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Documento DOUE-L-1997-82125

Reglamento (CE) nº 2195/97 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1997, relativo a la interrupción de la pesca del arenque por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 5 de noviembre de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/97, establece, para 1997, las cuotas de arenque;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de arenque en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VIa (al norte del 56° norte), VIb efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 17 de octubre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de arenque en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI a (al norte del 56° norte), VIb efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1997.

Se prohibe la pesca del arenque en las aguas de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VIa (al norte del 56° norte), VIb por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, así como el

mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de octubre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1997
  • Fecha de publicación: 05/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1997
  • Aplicable desde el 17 de octubre de 1997.
Materias
  • Alemania
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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