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Documento DOUE-L-1997-82112

Reglamento (CE) nº 2184/97 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1997, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 299, de 4 de noviembre de 1997, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82112

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo

se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación Motivación

Código NC

(1) (2) (3)

1. Barbacoa de uso único emba- 7321 13 00 La clasificación está deter-

lada para su venta al por me- minada por lo dispuesto en las

nor, compuesta de: reglas generales 1, 3b y 6 pa-

ra la interpretación de la no-

- una bandeja de aluminio (pe- menclatura combinada y por el

so, 35 g), texto de los códigos NC 7321 y

- una barrilla de acero y un 7321 13 00.

soporte de cable de acero

(peso, 105 g),

- briqueta de carbón vegetal y

- tres teas cúbicas.

2. Sistema de videoconferencia 8517 19 10 La clasificación está determi-

con los siguientes elementos nada por lo dispuesto en las

conectados por cables: reglas generales 1 y 6 para la

interpretación de la nomencla-

- un monitor en color con al- tura combinada, la nota 4 de

tavoces, la sección XVI y por el texto

- un mueble concebido como so- de los códigos NC 8517, 8517

porte del monitor y con los 19 y 8517 19 10.

circuitos electrónicos de

telecomunicación necesarios

para que el sistema funcione,

- una cámara de televisión y

sus dispositivos de orienta-

ción y de .zoom.,

- un teclado telefónico (con

micrófono integrado) que

también acciona el sistema.

3. Telefax multifuncional que 8517 21 00 La clasificación está determi-

consta esencialmente de: nada por lo dispuesto en las

reglas generales 1 y 6 para la

- un modem interpretación de la nomencla-

- un dispositivo de exploración tura combinada, la nota 3 de

punto por punto, la sección XVI y por el texto

- una impresora. de los códigos NC 8517 y 8517

21 00.

Este aparato funciona de manera

independiente (envío y recep- La función de telecomunicación

ción de telefaxes), o conectado (telefax) constituye la prin-

con un ordenador (funciones de cipal del aparato.

impresión, exploración y tele-

fax).

También realiza la función de

copiadora de documentos (2 a 3

páginas por minuto) utilizable

de forma independiente.

4. Artículos presentados en La clasificación está determi-

surtido y acondicionados para nada por lo dispuesto en 1as

la venta al por menor que per- reglas generales 1, 3b y 6 pa-

miten a una máquina automática ra la interpretación de la no-

de tratamiento de información menclatura combinada, la nota

cumplir una función suplemen- 6 del capítulo 85 y por el

taria de videotelefonía, que texto de los códigos NC 8517,

comprenden: 8517 50, 8517 50 90, 8524,

8524 91 y 8524 91 10.

a) los cuatro elementos si- 8517 50 90 La clasificación de los cuatro

guientes: elementos contenidos en el

- unidad audio con teléfono punto a) se basa en que el ca-

(de usuario), rácter esencial del surtido lo

- tarjeta electrónica de te- confieren los aparatos de te-

lecomumcación, lecomunicación (unidad audio

- videocámara conectable al y tarjeta de telecomunicación)

ordenador,

- unidad de conexión a la red; Los disquetes se clasifican

separadamente por aplicación

b) dos disquetes con programas de la nota 6 del capítulo 85.

de aplicación para videotele- 8524 91 10

fonía.

5. Proyectores que funcionan 8528 30 05 La clasificación está deter-

con pantalla plana (disposi- (1) minada por lo dispuesto en las

tivos de cristal líquido) para reglas generales 1, 3c y 6 pa-

la proyección en color tanto ra la interpretación de la no-

de datos procedentes directa- menclatura combinada y por el

mente de máquinas automáticas texto de los códigos NC 8528,

de tratamiento de información 8528 30 y 8528 30 05.

(por ejemplo, textos, gráfi-

cos) como de imágenes fijas o

móviles procedentes de video-

cámaras, incluso de imagen

fija, magnetoscopios, recep-

tores de televisión, etc.

Estos aparatos están provistos

de altavoces.

6. Artículo de peluche relleno, 9503 41 00 La clasificación está determi-

que representa un perro con una nada por lo dispuesto de las

altura de alrededor de 30 cm. reglas generales 1 y 6 para la

interpretación de la nomencla-

Está decorado con un gorro de tura combinada, y por el texto

Papá Noel sólidamente encolado, de los códigos NC 9503 y 9503

un lazo rojo de materia textil 41 00.

con estrellas estampadas y bo-

tas como las que usa Papá Noel. El artículo puede usarse como

juguete en cualquier época del

Tiene asimismo un módulo musi- año. A pesar de su aparente

cal alimentado por pilas que relación con las celebraciones

reproduce un villancico cuando navideñas, no reúne las carac-

se le aprieta una pata. Simul- terísticas de los artículos

táneamente, se enciende una incluidos en la partida 9505.

luz roja intermitente en forma

de corazón, situada en el pe-

cho del animal, y mueve la

mandíbula inferior.

(Véase fotografía) (*)

7. Juguete de plástico que re- 9503 49 30 La clasificación está determi-

presenta un ser no humano (ro- nada por lo dispuesto de las

bot). reglas generales 1 y 6 para la

interpretación de la nomencla-

Tiene un motor alimentado por tura combinada, y por el texto

pilas gracias al cual puede de los códigos NC 9503, 9503

desplazarse y mover los brazos. 49 y 9503 49 30.

8.Surtido acondicionado para 9503 70 00 La clasificación está determi-

venta al por menor que contie- nada por lo dispuesto de las

ne la figura de un ratón de reglas generales 1 y 6 para la

materia textil, seis cubos de interpretación de la nomencla-

madera cuyas caras componen tura combinada, y por el texto

las letras A, B, C, X, Y y Z de los códigos NC 9503 y 9503

y un libro de estampas, de 70 00.

cartón.

El artículo responde a lo des-

crito en las notas explicati-

vas del sistema armonizado,

subpartida 9503 70, sobre sur-

tidos.

9. Panel de plástico (aproxi- 9503 90 32 La clasificación está determi-

madamente de 29 x 22 cm) pro- nada por lo dispuesto en las

tegido por unas tapas de car- reglas generales 1, 3b, y 6

tón. para la interpretación de la

nomenclatura combinada y por

El panel con imágenes de ani- el texto de los códigos NC

males está fijado en la pági- 9503, 9503 90 y 9503 90 32.

na interior derecha. Contiene

un módulo electrónico alimen- El panel confiere al conjunto

tado por pilas, botones colo- el carácter esencial de jugue-

cados debajo de las imágenes, te. Las tapas de cartón sirven

un interruptor y un altavoz. exclusivamente de protección.

Cuando se presionan las teclas

el módulo se activa reprodu-

ciendo principalmente un re-

gistro vocal y solamente algu-

nas notas musicales.

En la página interior izquier-

da va pegado un cuaderno no

impreso.

(1) Código Taric aplicable hasta el 31.12.1997: 8528 30 10 91.

¹

(Figura 1)

(*) Las fotografías tienen un carácter puramente indicativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1997
  • Fecha de publicación: 04/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 216/2006, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80250).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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