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Documento DOUE-L-1997-81970

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 46/97, de 11 julio de 1997, por la que se modifica el Protocolo 47 del Acuerdo EEE sobre la supresión de los obstáculos comerciales de carácter técnico en el sector del vino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 290, de 23 de octubre de 1997, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81970

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE

Considerando que deberán incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1243/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinosy el Reglamento (CE) n° 1278/95 de la Comisión, de 6 de junio de 1995, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 41 [Reglamento (CEE) n° 586/93 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo se añadirán los guiones siguientes:

«- 395 R 1243: Reglamento (CE) n° 1243/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995 (DO L 121 de 1. 6. 1995, p. 64).

- 395 R 1278: Reglamento (CE) n° 1278/95 de la Comisión, de 6 de junio de 1995 (DO L 124 de 7. 6. 1995, p. 4).».

Artículo 2

En la adaptación del punto 41 del apéndice 1 del Protocolo 47, la frase «no será aplicable la letra d) del artículo 1» se sustituirá por la frase «no será aplicable la letra e) del artículo 1».

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 1243/95 y (CE) n° 1278/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

E. BULL

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/07/1997
  • Fecha de publicación: 23/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1997
  • Entrada en vigor: 1 de agosto de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
    • el Protocolo núm. 47 del Acuerdo sobre el Espacio.
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Bebidas alcohólicas
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza
  • Vinos

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