EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Protocolo 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 693/96 de la Comisión, de 17 de abril de 1996, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) n° 586/93 por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respecta al contenido de acidez volátil de determinados vinos
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente guión en el punto 4 [Reglamento (CEE) n° 586/93 de la Comisión] del apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo:
«- 396 R 0693: Reglamento (CE) n° 693/96 de la Comisión, de 17 de abril de 1996 (DO L 97 de 18. 4. 1996, p. 17).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 693/96 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
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