EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Protocolo n° 47 del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 4/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1547/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2332/92 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, así como el Reglamento (CEE) n° 4252/88 relativo a la elaboración y a la comercialización de los vinos de licor producidos en la Comunidad,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 19 [Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo n° 47 del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«- 395 R 1547: Reglamento (CE) n° 1547/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 35).».
2. En el punto 38 [Reglamento (CEE) n° 2332/92 del Consejo] del apéndice 1 del Protocolo n° 47 del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«- 395 R 1547: Reglamento (CE) n° 1547/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO L 148 de 30. 6. 1995, p. 35).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 1547/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BULL
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