LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que conviene precisar las condiciones que deben cumplir los miembros del Comité en el ejercicio de sus funciones,
DECIDE:
La Decisión 93/53/CEE quedará modificada como sigue:
1) La primera frase del apartado 1 del artículo 6 se sustituirá por la siguiente:
«El mandato de los miembros del Comité tendrá una duración de tres años».
2) El texto del segundo apartado del artículo 6 se sustituá por el siguiente:
«2. Una vez finalizado el período de tres o dos años, según los casos, los miembros, presidente y vicepresidente permanecerán en funciones hasta que se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato».
3) El texto del artículo 9 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 9
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado, los miembros del Comité tendrán la obligación de no divulgar la información de que hayan tenido conocimiento por los trabajos del Comité cuando el representante de la Comisión les informe de que el dictamen solicitado se refiere a un asunto de carácter confidencial.
2. No podrán utilizar con fines profesionales la información de que hayan tenido conocimiento tanto durante su mandato como miembros del Comité como después de él».
4) Se añadirá el siguiente artículo 10:
«Artículo 10
Los miembros del Comité se comprometerán a evitar cualquier conflicto de intereses durante el ejercicio de sus funciones».
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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