LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de sus artículo 5,
Previa consulta del Comité del Fondo,
Considerando que:
según la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, la Comisión debe liquidar las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de ese mismo Reglamento, basándose para ello en las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas por los datos necesarios para su liquidación así como por los certificados de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas remitidas y por los informes elaborados por los organismos de certificación;
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 296/96, de 16 de febrero de 1996, relativo a los gastos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de
Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) n° 2776/88, modificado por el Reglamento (CE) n° 1391/97, los gastos contabilizados en el ejercicio de 1996 son los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 1995 y el 15 de octubre de 1996;
han vencido los plazos concedidos a los Estados miembros para presentar a la Comisión los documentos indicados en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, modificado por el Reglamento (CE) n° 896/97;
la Comisión ha efectuado comprobaciones de los datos remitidos y ha comunicado a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones de dichos datos, junto con las modificaciones necesarias;
según lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95, la decisión de liquidación de cuentas contemplada en la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 implica, sin perjuicio de que se puedan adoptar decisiones posteriormente con arreglo a la letra c) del apartado 2 de dicho artículo, la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el ejercicio financiero de que se trate y que deban ser reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, sobre la base de las cuentas establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del mencionado Reglamento y de las reducciones y suspensiones de los anticipos con cargo al ejercicio en cuestión, incluidas las reducciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96; que, según el artículo 102 del Reglamento financiero, cuya última modificación la constituye del Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2335/95, el resultado de la decisión de liquidación, que constituye la posible diferencia entre el total de los gastos contabilizados en el ejercicio de que se trate en aplicación de los artículo 100 y 101 y el total de los gastos liquidados por la Comisión en la presente Decisión, debe consignarse en un artículo único como gasto de más o de menos;
las cuentas de algunos organismos pagadores de los Estados miembros relativas a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA durante el ejercicio de 1996, que no han podido ser liquidadas en la Decisión 97/316/CE, han sido desglosadas de dicha Decisión; que para estos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión decidir sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas; que, a la vista de las comprobaciones efectuadas, una parte de las cuentas remitidas no cumple totalmente esas condiciones; que no se puede aceptar el cargo a la sección de Garantía del FEOGA de los gastos correspondientes; que en el Anexo I de la presente Decisión figuran los importes declarados por los organismos pagadores;
las reducciones y las suspensiones de los anticipos con cargo al ejercicio de 1996 y las reducciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 ya han sido tenidas en cuenta
en la Decisión 97/316/CE y, por lo tanto, no se incluyen en la presente Decisión; que la presente Decisión no afecta a la validez en particular de los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a éstos tal y como se fija en el Anexo III de la Decisión 97/316/CE;
el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95 dispone que los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a éstos con arreglo al Anexo II de la presente Decisión se deducen o añaden a los anticipos que deban pagarse por los gastos del segundo mes siguiente al mes en el que se haya adoptado la decisión de liquidación de cuentas,
según el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1663/95, la presente Decisión, basada en informaciones contables, no prejuzga las decisiones posteriores que la Comisión pueda adoptar para descartar de la financiación comunitaria aquellos gastos que no se hayan efectuado con arreglo a los normas comunitarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio de 1996, liquidadas en la presente Decisión, se indican en el Anexo I.
Artículo 2
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o abonarse a éstos en virtud de la presente liquidación de cuentas se fijan en el Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
LIQUIDACION DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO 1996
Lista de los organismos pagadores cuyas cuentas son liquidadas como sigue
Estado miembro Organismo pagador Importes liquidados
en moneda nacional
Alemania Rheinland-Pfalz MWVLW 255 448 030,59
Sachsen 531 839 110,29
Grecia GEDIDAGEP 865 770 211 475,00
España DGDR 6 941 503 608,00
FEGA 673 395 108 217,00
FROM 316 100 610,00
DAGP de la Comunidad 11 525 459 389,00
Autónoma de Cataluña
Francia CNASEA 1 442 996 452,21
FIOM 69 368 968,46
FIRS 3 385 949 767,33
ODEADOM 478 793 340,93
OFIVAL 8 098 706 668,68
ONIC 24 949 681 613,01
ONIFLHOR 1 919 404 772,25
ONILAIT 5 599 248 432,57
ONIVINS 630 326 015,17
SAV 584 106 726,12
Services déconcentrés 5 710 637 098,07
du Trésor et services
déconcentrés du ministere
de l'agriculture, de la
peche et de l'alimentation
SIDO 9 594 423 526,29
Italia AIMA 8 681 647 954 929,00
DCCC 675 602 631 178,00
IGFOR 352 434 367 507,00
Ministero dell'Agricultura 1 895 331 293,00
Portugal INGA 113 665 949 104,00
IFADAP 13 771 836 169,00
Reino Unido CC 2 149 760,54
CCW 964 112,04
DANI 148 956 988,12
Forestry Commission 15 431 879,45
IBEA 610 045 338,56
MAFF 1 544 958 736,36
SOAEFD 362 791 708,68
WOAD 179 868 331,41
ANEXO II
LIQUIDACION DE LAS CUENTAS DE LOS ORGANISMOS PAGADORES - EJERCICIO 1996
Importes a recuperar o a pagar a los Estados miembros
Gastos liquidados Gastos liquidados Total de los
Estado en la Decisión en esta gastos liquidados
miembro 97/316/CE Decisión
a b c = a + b
D 10 656 799 280,28 787 287 140,88 11 444 086 421,16
EL 0,00 865 770 211 475,00 865 770 211 475,00
ES -43 046152 075,00 692 178 171 824,00 649 132 019 749,00
F -479 811 600,91 62 463 643 381,09 61 983 831 780,18
IT -1 132 154 041 662,00 9 711 580 284 907,00 8 579 426 243 245,00
P 0,00 127 437 785 273,00 127 437 785 273,00
UK 0,00 2 865 166 855,16 2 865 166 855,16
(continuación)
Reducciones y Total incluyendo Anticipos pagados a
Estado suspensiones para las reducciones los Estados miembros
miembro la totalidad del y suspensiones durante el ejercicio
ejercicio financiero
financiero
d c = c + d f
D -295 196,29 11 443 791 224,87 11 444 444 364,94
EL -10 511 559 525,00 855 258 651 950,00 856 984 866 276,00
ES -1 586 795 314,00 647 545 224 435,00 647 799 055 134,00
F -2 829 840,40 61 981 001 939,78 61 976 901 915,69
IT -8 083 763 077,00 8 571 342 480 168,00 8 534 710 968 587,00
P -1 402 848 224,00 126 034 937 049,00 126 605 516 808,00
UK 2 205 570,76 2 867 372 425,92 2 878 415 943,20
(continuación)
Importe a recuperar Importe recuperado Importe a recuperar
Estado (-) o a pagar (-) o pagado (-) o a pagar
miembro (+) a los Estados (+) a los Estados (+) a los Estados
miembros miembros en virtud miembros en virtud
de la Decisión de la presente
97/316/CE Decisión
g = c - f h i = g - h
D -653 140,07 -653 140,07 0,00
EL -1 726 214 326,00 -339 541,00 -1 725 874 785,00
ES -253 830 669,00 -53 961 111,00 -199 869 588,00
F 4 100 024,09 -74 301,19 4 714 325,28
IT 36 631 511 581,00 64 316 348 145,00 -27 684 836 564,00
P -570 579 759,00 -568 338 320,00 -2 241 439,00
UK -11 043 517,28 -5 894,02 -11 037 623,26
(continuación)
Importe a recuperar Importe a recuperar
Estado (-) o a pagar (-) o a pagar
miembro (+) a los Estados (+) a los Estados miembros
miembros en la declaración en la declaración
de junio de 1997 de septiembre de 1997
j k
D 0,00 0,00
EL -1 577 481 460,00 -148 393 325,00
ES 0,00 -199 869 588,00
F -2 540 376,36 6 714 701,64
IT -41 350 131 560,00 13 665 294 966,00
P -2 241 439,00 0,00
UK 0,00 -11 037 623,26
(1) Las reducciones y suspensiones son aquellas que han sido tenidas en cuenta en el sistema de anticipos. A ellas se añaden principalmente las correcciones por el incumplimiento de los plazos de pago de los meses de septiembre y octubre de 1996, así como las correcciones relativas al almacenamiento público y a ciertos ajustes contables.
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