EL COMITE MIXTO DELEEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 21/97 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 282/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«- 396 R 0282: Reglamento (CE) n° 282/96 de la Comisión, de 14 de febrero de 1996 (DO L 37 de 15. 2. 1996, p. 12)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 282/96 en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de junio de 1997, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE
del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid