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Documento DOUE-L-1997-81763

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/97, de 12 de junio de 1997, por la que se modifica el Anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 4 de septiembre de 1997, páginas 79 a 79 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81763

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 21/97 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2796/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, debe incorporarse al Acuerdo;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2804/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, debe incorporarse al Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 14 [Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo se insertarán los guiones siguientes:

«- 395 R 2796: Reglamento (CE) n° 2796/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995 (DO L 290 de 5. 12. 1995, p. 1)

- 395 R 2804: Reglamento (CE) n° 2804/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, (DO L 291 de 6. 12. 1995, p. 8)».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 2796/95 y 2804/95 en lenguas islandesa y noruega, que se incorporan como anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de junio de 1997, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas

en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/06/1997
  • Fecha de publicación: 04/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1997
  • Entrada en vigor: 13 de junio de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 14 del capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
  • CITA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Certificaciones
  • Comunidad Europea
  • Finlandia
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Medicamentos
  • Normalización
  • Noruega
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia
  • Suiza

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