EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, y, en particular, el artículo 34 de su Protocolo n° 1,
Considerando que el Anexo II de dicho Protocolo se refiere a las
elaboraciones o transformaciones a que deben someterse las materias no originarias para que el producto transformado pueda adquirir el carácter de originario;
Considerando que la lista de dichas elaboraciones o transformaciones se basa en la codificación y designación de mercancías del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías; que se han producido modificaciones en el sistema armonizado de designación y codificación desde el 1 de enero de 1996 y que es necesario incorporar dichas modificaciones al Anexo II del mencionado Protocolo;
Considerando, por otra parte, que el artículo 33 de dicho Protocolo excluye temporalmente de su ámbito de aplicación los productos derivados del petróleo;
Considerando que conviene, por tanto, definir las condiciones en que dichos productos adquieren el carácter de productos originarios para la aplicación del Cuarto Convenio ACP-CE;
Considerando, por otra parte, que tras la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, procede añadir algunas menciones ling ísticas,
DECIDE:
Artículo 1
El Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé se modificará como sigue:
1) Se suprimirá el artículo 33.
2) Los artículos 13 y 14 se completarán con las respectivas indicaciones siguientes:
«ANNETTU J LKIK TEEN»
«UTF RDAT I EFTERHAND» (artículo 13)
«KAKSOISKAPPALE» (artículo 14).
3) El Anexo I se completará con las notas 8 que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.
4) El Anexo II se sustituirá por el texto que figura en el Anexo II de la presente Decisión.
5) Se suprimirá el Anexo VIII.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1996.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1997.
Por el Consejo de ministros ACP-CE
El Presidente
RABUKA
ANEXO I
Nota 8 (1)
8.1. Apéndice 1
A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los «procedimientos específicos» serán los siguientes:
a) destilación al vacío;
b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (2);
c) el craqueo:
d) el reformado;
e) la extracción con disolventes selectivos;
f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;
g) la polimerización;
h) la alquilación;
i) la isomerización.
8.2. Apéndice 2
A efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los «procedimientos específicos» serán los siguientes:
a) destilación al vacío;
b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (2);
c) el craqueo;
d) el reformado;
e) la extracción con disolventes selectivos;
f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;
g) la polimerización;
h) la alquilación;
i) la isomerización;
k) en relación con aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85 % del contenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T);
l) en relación con los productos de la partida ex 2710 únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración;
m) en relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250 °C con un catalizador. Los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de la subpartida ex 2710, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo, «hydrofinishing» o decoloración) no se consideran tratamientos definidos;
n) en relación con el fueloil de la partida ex 2710 únicamente, la destilación atmosférica, siempre que menos del 30 % de estos productos destilen en volumen, incluidas las pérdidas, a 300 °C según la norma ASTM D 86;
o) en relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los fuel de la partida ex 2710 únicamente, tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia.
8.3. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como
la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación sólido agua, el filtrado, la coloración, el marcado que obtenga un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.
(1) El presente ejemplo es de carácter meramente explicativo. No tiene valor jurídico.
(2) Véase la nota explicativa adicional 4 b) del capítulo 27 de la nomenclatura combinada.
ANEXO II
«ANEXO II
LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR EN LAS MATERIAS NO
ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARACTER
DE PRODUCTO ORIGINARIO
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación
aplicada en las materias no
originarias que confiere el
carácter originario
(1) (2) (3)
capítulo 1 Animales vivos Todos los animales del capí-
tulo 1 utilizados deben ser
obtenidos en su totalidad
capítulo 2 Carne y despojos comestibles Fabricación en la que todas
las materias de los capítu-
los 1 y 2 deben ser obte-
nidas en su totalidad
capítulo 3 Pescados y crustáceos, Fabricación en la que todas
moluscos y otros inverte- las materias del capítulo
brados acuáticos 3 deben ser obtenidas en su
totalidad
ex capítulo 4 Leche y productos lácteos; Fabricación en la que todas
huevos de ave; miel natural; las materias del capítulo
productos de origen animal 4 deben ser obtenidas en su
no expresados ni comprendidos totalidad
en otros capítulos; a excep-
ción de:
0403 Suero de mantequilla, leche y Fabricación en la que:
nata cuajadas, yogur, kéfir y - Las materias del capítulo
demás leches y natas fermen- 4 utilizadas deben ser ori-
tadas o acidificadas, incluso ginarias de antemano,
concentrados azucarados, edul- - Todos los jugos de frutas
corados de otro modo o aroma- (excepto los de piña, lima
tizados o con fruta o cacao o pomelo) incluidos en la
partida 2009 utilizados
deben ser originarios de
antemano, y
- El valor de todas las
materias del capítulo 17
utilizados no debe exceder
del 30% del precio franco
fábrica del producto
ex capítulo 5 Los demás productos de origen Fabricación en la que todas
animal no expresados ni com- las materias del capítulo
prendidos en otros capítulos, 5 deben ser obtenidas en su
a excepción de: totalidad
ex 0502 Cerdas de jabalí o de cerdo, Limpiado, desinfectado,
preparadas clasificación y estirado
de cerdas y pelos de jabalí
o de cerdo
capítulo 6 Plantas vivas y productos de Fabricación en la que:
la floricultura - Todas las materias del
capítulo 6 deben ser obte-
nidas en su totalidad, y
- El valor de todas las
materias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
capítulo 7 Legumbres y hortalizas, plan- Fabricación en la que todas
tas, raíces y tubérculos ali- materias del capítulo 7 de-
menticios, ben ser obtenidas en su
totalidad
capítulo 8 Frutos comestibles; cortezas Fabricación en la que:
de agrios o de melones - Todos los frutos utiliza-
dos deben ser obtenidos en
su totalidad, y
- El valor de todas las
materias del capítulo 17
utilizadas no debe exceder
del 30 % del precio franco
fábrica del producto
ex capítulo 9 Café, té, hierba mate y espe- Fabricación en la que todas
cias, a excepción de: todas las materias del capí-
tulo 9 deben ser obtenidas
en su totalidad
0901 Café, incluso tostado o desca- Fabricación a partir de ma-
feinado; cáscara y cascarilla terias de cualquier partida
de café; sucedáneos del café
que contengan café en cual-
quier proporción
0902 Té, incluso aromatizado Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida
ex 0910 Mezclas de especias Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida
capítulo 10 Cereales Fabricación en la que todas
las materias del capítulo 10
deben ser obtenidas en su
totalidad
ex capítulo 11 Productos de molienda. Malta. Fabricación en la que todos
Almidón y fécula, inulina. los cereales, todas las le-
Gluten de trigo a excep- gumbres y hortalizas, todas
ción de las raíces y tubérculos de
la partida 0714 utilizados,
o los frutos utilizados,
deben ser obtenidos en su
totalidad
ex 1106 Harina, sémola y polvo de las Secado y molienda de las
legumbres secas de la partida legumbres de la partida
0713, desvainadas 0708
capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; Fabricación en la que todas
semillas y frutos diversos; las materias del capítulo
plantas industriales o medici- 12 deben ser obtenidas en
nales; paja y forrajes su totalidad
1301 Goma, laca; gomas, resinas, Fabricación en la que el
gomorresinas y oleorresinas valor de todas las materias
(por ejemplo: bálsamos), natu- de la partida 1301 utiliza-
rales das no debe exceder del 50
% del precio franco fábrica
del producto
1302 Jugos y extractos vegetales;
materias pécticas, pectinatos
y pectatos; agar-agar y demás
mucílagos y espesativos deri-
vados de los vegetales, in-
cluso modificados:
- Mucílagos y espesativos Fabricación a partir de mu-
derivados de los vegetales, cílagos y espesativos no
incluso modificados modificados
- Los demás Fabricación en la que el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 50 % del precio franco
fábrica del producto
capítulo 14 Materias trenzables y demás Fabricación en la que todas
productos de origen vegetal, las materias del capítulo
no expresados ni comprendi- 15 deben ser obtenidas en
dos en otros capítulos su totalidad
ex capítulo 15 Grasas y aceites animales o Fabricación en la que todas
vegetales; productos de su las materias utilizadas de-
desdoblamiento; grasas ali- ben clasificarse en una par-
menticias elaboradas; ceras tida distinta a la del pro-
de origen animal o vegetal, ducto
a excepción de
1501 Grasa de cerdo (incluida la
manteca de cerdo) y grasa
de ave, excepto las de las
partidas 0209 o 1503:
- Grasas de huesos y grasas Fabricación a partir de ma-
de desperdicios terias de cualquier partida
a excepción de materias de
las partidas 0203, 0206 o
0207 o de los huesos de la
partida 0506
- Las demás Fabricación a partir de la
carne y de los despojos co-
mestibles de animales de la
especie porcina de las par-
tidas 0203 y 0206 o a partir
de la carne y de los despo-
jos comestibles de aves de
la partida 0207
1502 Grasas de animales de las
especies bovina, ovina o
caprina, excepto las de la
partida 1503:
- Grasas de huesos y grasas Fabricación a partir de ma-
de desperdicios terias de cualquier partida
a excepción de las materias
de las partidas 0201, 0202,
0204, 0206 o de los huesos
de la partida 0506
- Las demás Fabricación en la que todas
las materias animales del
capítulo 2 utilizadas deben
ser obtenidas en su totali-
dad
1504 Grasas y aceites, de pescado
o de mamíferos marinos, y
sus fracciones, incluso re-
finados, pero sin modificar
químicamente:
- Fracciones sólidas Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
comprendidas otras materias
de la partida 1504
- Las demás Fabricación en la que todas
las materias animales de los
capítulos 2 y 3 deben ser
obtenidas en su totalidad
ex 1505 Lanolina refinada Fabricación a partir de
grasa de lana en bruto o
suintina de la partida 1505
1506 Las demás grasas y aceites
animales, y sus fracciones,
incluso refinados, pero sin
modificar químicamente:
- Fracciones sólidas Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
comprendidas otras materias
de la partida 1506
- Las demás Fabricación en la que todas
las materias animales del
capítulo 2 utilizadas deben
ser obtenidas en su totali-
dad
de 1507 Aceites vegetales y sus
fracciones
a
1515 - Aceites de soja, de caca- Fabricación en la que todas
huete, de palma, de coco las materias utilizadas de-
(copra), de palmiste o de ben clasificarse en una par-
basabú, de tung, de oleoco- tida distinta a la del pro-
ca y de oiticica, cera de ducto
mirica, cera de Japón,
fracciones de aceite de jo-
joba y aceites que se des-
tinen a usos técnicos o in-
dustriales, excepto la fa-
bricación de productos para
la alimentación humana.
- Fracciones sólidas a excep- Fabricación a partir de
ción del aceite de jojoba otras materias de las par-
tidas 1507 a 1515
- Los demás Fabricación en la que todas
las materias vegetales uti-
lizadas deben ser obtenidas
en su totalidad
1516 Grasas y aceites, animales o Fabricación en la que:
vegetales, y sus fracciones, - Todas las materias del ca-
parcial o totalmente hidro- pítulo 2 utilizadas deben
genados, interesterificados, ser obtenidas en su totali-
reesterificados o elaidiniza- dad
dos, incluso refinados, pero
sin preparar de otra forma - Todas las materias vege-
tales utilizadas deben ser
obtenidas en su totalidad.
Sin embargo, se pueden u-
tilizar materias de las
partidas 1507, 1508, 1511 y
1513
1517 Margarina; mezclas o prepa- Fabricación en la que:
raciones alimenticias de
grasas o de aceites, animales - Todas las materias de los
o vegetales, o de fracciones capítulos 2 y 4 utilizadas
de diferentes grasas o acei- deben ser obtenidas en su
tes de este capítulo, excepto totalidad;
las grasas y aceites alimen-
ticios, y sus fracciones de - Todas las materias vege-
la partida 1516 tales utilizadas deben ser
obtenidas en su totalidad.
Sin embargo, se pueden u-
tilizar materias de las
partidas 1507, 1508, 1511 y
1513
capítulo 16 Preparaciones de carne, de Fabricación a partir de
pescado o de crustáceos, de animales del capítulo 1.
moluscos o de otros inverte- Todas las materias utiliza-
brados acuáticos das deben ser obtenidas en
su totalidad
ex capítulo 17 Azúcares y artículos de con- Fabricación en la que todas
fitería; con exclusión de: las materias utilizadas de-
ben clasificarse en una par-
tida distinta a la del pro-
ducto
ex 1701 Azúcar de caña o de remola- Fabricación en la que el
cha y sacarosa químicamente valor de las materias del
pura, en estado sólido, sin capítulo 17 utilizadas no
aromatizar ni colorear debe exceder del 30% del
precio franco fábrica del
producto
1702 Las demás azúcares, inclui-
das la lactosa, la maltosa,
la glucosa y la fructosa
(levulosa) químicamente pu-
ras, en estado sólido; ja-
rabe de azúcar sin aromati-
zar ni colorear; sucedáneos
de la miel, incluso mezcla-
dos con miel natural; azúcar
y melaza caramelizados
- Maltosa y fructosa, quími- Fabricación a partir de ma-
camente puras terias de cualquier partida,
comprendidas otras materias
de la partida 1702
- Otros azúcares en estado Fabricación en la que el
sólido, aromatizados o co- valor de todas las materias
loreados del capítulo 17 utilizadas
no debe exceder del 30% del
precio franco fábrica del
producto
- Los demás Fabricación en la que todas
las materias utilizadas de-
ben ser ya originarias
ex 1703 Melaza de la extracción o Fabricación en la que el
del refinado del azúcar, valor de las materias del
sin aromatizar ni colorear capítulo 17 utilizados no
debe exceder del 30% del
precio franco fábrica del
producto
1704 Artículos de confitería sin Fabricación en la que:
cacao (incluido el chocolate
blanco) - Todas las materias utili-
zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias del capítulo 17 uti-
lizadas no debe exceder del
30 % del precio franco fá-
brica del producto
capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Fabricación en la que:
- Todas las materias utili-
zadas deben clasificarse en
una partida distinta a la
del producto, y
- El valor de todas las ma-
terias del capítulo 17 uti-
lizadas no debe exceder del
30 % del precio franco fá-
brica del producto
1901 Extracto de malta; prepara-
ciones alimenticias de hari-
na, sémola, almidón fécula o
extracto de malta, que no
contengan cacao o con un con-
tenido inferior al 40 % en
peso calculado sobre una base
totalmente desgrasada, no ex-
presadas ni comprendidas en
otra parte; preparaciones
alimenticias de productos de
las partidas 0401 a 0404 que
no contengan cacao o con un
contenido inferior al 5% en
peso calculado sobre una base
totalmente desgrasada, no ex-
presadas ni comprendidas en
otra parte:
- Extracto de malta Fabricación a partir de los
cereales del capítulo 10
- Las demás Fabricación en la que:
- Todas las materias utili-
zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias del capítulo 17 uti-
lizadas no debe exceder del
30% del precio franco fá-
brica del producto
1902 Pastas alimenticias, incluso
cocidas o rellenas (de carne
u otras sustancias) o bien
preparadas de otra forma,
tales como espaguetis, fi-
deos, macarrones, tallari-
nes, lasañas, ñoquis, ra-
violis o canelones; cus-
cús, incluso preparado
- Con menos del 20% en peso Fabricación en la que los
de carne, despojos, pescados, cereales y sus derivados
crustáceos o moluscos utilizados (excepto el tri-
go duro y sus derivados)
deben ser obtenidos en su
totalidad
- Con más del 20% en peso de Fabricación en la que:
carne, despojos, pescados,
crustáceos o moluscos - Los cereales y sus deri-
vados (excepto el trigo du-
ro y sus derivados) deben
ser obtenidos en su tota-
lidad, y
- Todas las materias de los
capítulos 2 y 3 utilizadas
deben ser obtenidas en su
totalidad
1903 Tapioca y sus sucedáneos pre- Fabricación a partir de ma-
parados con fécula, en copos, terias de cualquier parti-
grumos, granos perlados, cer- da, a excepción de la fécu-
niduras o formas similares la de patata de la partida
1108
1904 Productos a base de cereales Fabricación:
obtenidos por insuflado o
tostado (por ejemplo hojuelas - A partir de materias de
o copos de maíz) cereales (ex- cualquier partida, a ex-
cepto el maíz) en grano o en cepción de las materias de
forma de copos o demás grano la partida 1806,
trabajado (excepto la harina
y sémola), precocidos o pre- - En la que los cereales y
parados de otro modo, no ex- la harina utilizados (ex-
presados ni comprendidos en cepto el trigo duro y sus
otra parte derivados) deben ser obte-
nidos en su totalidad, y
- En la que el valor de
las materias del capítulo
17 utilizadas no debe exce-
der del 30% del precio fran-
co fábrica del producto
1905 Productos de panadería, pas- Fabricación a partir de ma-
telería o galletería, inclu- terias de cualquier parti-
so con cacao; hostias, sellos da, a excepción de las ma-
vacíos del tipo de los usados terias del capítulo 11
para medicamentos, obleas,
pastas desecadas de harina,
almidón o fécula, en hojas y
productos similares
ex capítulo 20 Preparaciones de legumbres u Fabricación en la que todas
hortalizas, de frutos o de o- las legumbres, hortalizas o
tras partes de plantas; a ex- frutas utilizadas deben ser
cepción de obtenidas en su totalidad
ex 2001 Ñames, boniatos y partes co- Fabricación en la que todas
mestibles similares de plan- las materias utilizadas se
tas, con un contenido de al- clasifican en una partida
midón o fécula igual o supe- diferente a la del producto
rior al 5 % en peso, prepa-
rados o conservados en vina-
gre o en ácido acético
ex 2004 Patatas en forma de harinas, Fabricación en la que todas
y sémolas o copos, preparadas las materias utilizadas se
ex 2005 o conservadas excepto en vi- clasifican en una partida
nagre o en ácido acético diferente a la del producto
2006 Legumbres y hortalizas, fru- Fabricación en la que el
tas y otros frutos y sus cor- valor de todas las materias
tezas y demás partes de plan- del capítulo 17 utilizadas
tas, confitados con azúcar no debe exceder del 30% del
(almibarados, glaseados o precio franco fábirca del
escarchados) producto
2007 Compotas, jaleas y mermela- Fabricación en la que:
das, purés y pastas de fru-
tos, obtenidos por cocción, - Todas las materias utili-
incluso azucarados o edulco- zadas se clasifican en una
rados de otro modo partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias del capítulo 17 uti-
lizadas no debe exceder del
30 % del precio franco fá-
brica del producto
ex 2008 - Frutos de cáscara sin adi- Fabricación en la que el
ción de azúcar o alcohol valor de los frutos de cás-
cara y semillas oleaginosas
originarios de las partidas
0801, 0802 y 1202 a 1207
utilizados debe exceder del
60 % del precio franco fá-
brica del producto
- Manteca de cacahuete; mez- Fabricación en la que todas
clas a base de cereales; pal- las materias utilizadas se
mitos; maíz clasifican en una partida
diferente a la del producto
- Los demás, a excepción de Fabricación en la que:
las frutas (incluidos los
frutos de cáscara) cocidos - Todas las materias utili-
sin que sea al vapor o en zadas se clasifican en una
agua hirviendo, sin azúcar, partida diferente a la del
congelados producto, y
- El valor de las materias
del capítulo 17 utilizadas
no debe exceder del 30 %
del precio franco fábrica
del producto
2009 Jugos de frutas (incluido el Fabricación en la que:
mosto de uva) o de legumbres
y hortalizas, sin fermentar - Todas la materias utili-
y sin alcohol, incluso azuca- zadas se clasifican en una
rados o edulcorados de otro partida diferente a la del
modo producto, y
- El valor de las materias
del capítulo 17 utilizadas
no debe exceder del 30 %
del precio franco fábrica
del producto
ex capítulo 21 Preparaciones alimenticias Fabricación en la que todas
diversas; a excepción de: las materias utilizadas de-
ben clasificarse en una par-
tida distinta a la del pro-
ducto
ex 2101 Extractos, esencias y con- Fabricación en la que:
centrados de café, té o yer-
ba mate, achicoria tostada y - Todas las materias utili-
demás sucedáneos del café zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- La achicoria utilizada de-
be ser obtenida en su tota-
lidad
2103 Preparaciones para salsas y
salsas preparadas; condimen-
tos y sazonadores, compues-
tos; harina de mostaza y mos-
taza preparada:
- Preparaciones para salsas Fabricación en la que todas
y salsas preparadas; condi- las materias utilizadas se
mentos y sazonadores, com- clasifican en una partida
puestos diferente a la del producto.
Sin embargo, la harina de
mostaza o la mostaza prepa-
rada pueden ser utilizadas
- Harina de mostaza y mosta- Fabricación a partir de ma-
za preparada terias de cualquier partida
ex 2104 - Preparaciones para sopas, Fabricación a partir de ma-
potajes o caldos; sopas, po- terias de cualquier partida
tajes o caldos, preparados a excepción de las legum-
bres y hortalizas prepara-
das o conservadas de las
partidas 2002 a 2005
2106 Preparaciones alimenticias Fabricación en la que:
no expresadas ni comprendi-
das en otras partidas - Todas las materias utili-
zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de las materias
del capítulo 17 utilizadas
no debe exceder del 30 %
del precio franco fábrica
del producto
ex capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohóli- Fabricación en la que:
cos y vinagre, a excepción
de: - Todas las materias utili-
zadas deben clasificarse en
una partida distinta a la
del producto, y
- La uva o las materias de-
rivadas de la uva utilizadas
deben ser obtenidas en su
totalidad
2202 Agua, incluida el agua mine- Fabricación en la que:
ral y la gasificada, azucara-
da, edulcorada de otro modo o - Todas las materias utili-
aromatizada y las demás bebi- zadas se clasifican en una
das no alcohólicas, a excep- partida diferente a la del
ción de los jugos de frutas o producto,
de legumbres u hortalizas de
la partida 2009 - El valor de todas las ma-
terias del capítulo 17 uti-
lizadas no debe exceder del
30% del precio franco fá-
brica del producto, y
- Cualquier jugo de fruta
utilizado (salvo los jugos
de piña, lima y pomelo) de-
be ser ya originario
2208 Alcohol etílico sin desnatura- Fabricación:
lizar con un grado alcohólico
volumétrico inferior a 80 % - A partir de materias no
vol; aguardientes, licores y clasificadas en las parti-
demás bebidas espirituosas das 2207 o 2208, y
- En la que la uva o las
materias derivadas de la
uva utilizadas deben ser
obtenidas en su totalidad
o en la que, si las demás
materias utilizadas son ya
originarias, puede utili-
zarse arak en una proporción
que no supere el 5 % en vo-
lumen
ex capítulo 23 Residuos y desperdicios de Fabricación en la que todas
las industrias alimentarias; las materias utilizadas de-
alimentos preparados para ben clasificarse en una
animales, a excepción de: partida distinta a la del
producto
ex 2301 Harina de ballena; harina, Fabricación en la que todas
polvo y «pellets", de pesca- las materias de los capítu-
do o de crustáceos, de mo- los 2 y 3 utilizadas deben
luscos o de otros inverte- ser obtenidas en su tota-
brados acuáticos lidad
ex 2303 Desperdicios de la industria Fabricación en la que todo
del almidón de maíz (a excep- el maíz utilizado debe ser
ción de las aguas de remojo obtenido en su totalidad
concentradas), con un conte-
nido de proteínas, calculado
sobre extracto seco, superior
al 40% en peso
ex 2306 Tortas, orujo de aceitunas y Fabricación en la que todas
demás residuos sólidos de la las aceitunas utilizadas
extracción de aceite de oliva, ben ser obtenidas en su to-
con un contenido de aceite de talidad
oliva superior al 3 %
2309 Preparaciones del tipo de las Fabricación en la que:
utilizadas para la alimenta-
ción de los animales - Todos los cereales, azú-
car o melazas, carne o le-
che utilizados deben ser
ya originarios, y
- Todas las materias del
capítulo 3 utilizadas deben
ser obtenidas en su totali-
dad
ex capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del ta- Fabricación en la que todas
baco elaborados, a excep- las materias del capítulo
ción de: 24 utilizadas deben ser ob-
tenidas en su totalidad
2402 Cigarros o puros (incluso Fabricación en la que al
despuntados), peritos y ciga- menos el 70% en peso del
rrillos, de tabaco o de suce- tabaco sin elaborar o de los
dáneos del tabaco desperdicios de tabaco de la
partida 2401 utilizado deben
ser ya originarios
ex 2403 Tabaco de fumar Fabricación en la que al
menos el 70 % en peso del
tabaco sin elaborar o de
los desperdicios de tabaco
de la partida 2401 utiliza-
do deben ser ya originarios
ex 2504 Grafito natural cristalino, Enriquecimiento del conteni-
enriquecido con carbono, pu- do en carbono, purificación
rificado y saturado y molturación del grafito
cristalino en bruto
ex 2515 Mármol simplemente troceado, Mármol troceado, por ase-
por aserrado o de otro modo, rrado o de otro modo (in-
en bloques o en placas cua- cluso si ya está aserrado),
dradas o rectangulares, de de un espesor igual o su-
un espesor igual o inferior rior a 25 cm
a 25 cm
ex 2516 Granito, pórfido, basalto, Piedras troceadas, por ase-
arenisca y demás piedras de rrado o de otro modo (in-
talla o de construcción, cluso si ya están aserra-
simplemente troceado, por das), de un espesor igual
aserrado o de otro modo, en o superior a 25 cm
bloques o en placas cuadradas
o rectangulares, de un espe-
sor igual o inferior a 25 cm
ex 2518 Dolomita calcinada Calcinación de dolomita sin
calcinar
ex 2519 Carbonato de magnesio natural Fabricación en la cual todas
triturado (magnesita) en con- las materias utilizadas se
tenedores cerrados hermética- clasifican en una partida
mente y óxido de magnesio, in- diferente a la del produc-
cluso puro, distinto de la to. No obstante, se podrá
magnesia electrofundida o de utilizar el carbonato de
la magnesia calcinada a muerte magnesio natural (magnesi-
(sintetizada) ta)
ex 2520 Yesos especialmente prepara- Fabricación en la cual el
dos para el arte dental valor de todas las materias
utilizadas debe exceder del
50 % del precio franco fá-
brica del producto
ex 2524 Fibras de amianto natural Fabricación a partir del a-
mianto enriquecido (concen-
trado asbesto)
ex 2525 Mica en polvo Triturado de mica o desper-
dicios de mica
ex 2530 Tierras colorantes calcinadas Triturado o calcinación de
o pulverizadas tierras colorantes
ex 2707 Productos en los que el peso Operaciones de refinado y/o
de los constituyentes aromá- uno o varios tratamientos
ticos excede el de los cons- definidos con arreglo al
tituyentes no aromáticos, apéndice 1
siendo similares los produc- Otras operaciones en las que
tos a los aceites minerales y todas las materias utiliza-
demás productos procedentes das se clasifican en una
de la destilación de los al- partida diferente a la del
quitranes de hulla de alta producto. No obstante, pue-
temperatura, de los cuales den utilizarse productos de
el 65% o más de su volumen la misma partida siempre que
se destila hasta una tempe- su valor no exceda del 50%
ratura de 250 °C (incluidas del precio franco fábrica
las mezclas de gasolinas de del producto
petróleo y de benzol) que se
destinen a ser utilizados
como carburantes o como com-
bustibles
ex 2709 Aceites crudos de minerales Destilación pirogenada de
bituminosos minerales bituminosos
2710 Aceites de petróleo o de mi- Operaciones de refinado y/o
nerales bituminosos, excepto uno o varios tratamientos
los aceites crudos; prepara- definidos con arreglo al a-
ciones no expresadas ni com- péndice 2
prendidas en otras partidas, Otras operaciones en las que
con un contenido de aceites todas las materias utiliza-
de petróleo o de minerales das se clasifican en una
bituminosos superior o igual partida diferente a la del
al 70% en peso, en las que producto. No obstante, pue-
estos aceites constituyen el den utilizarse productos de
elemento base la misma partida siempre
que su valor no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
2711 Gas de petróleo y demás hi- Operaciones de refinado y/o
drocarburos gaseosos uno o varios tratamientos
definidos con arreglo al a-
péndice 2
Otras operaciones en las que
todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre
que su valor no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
2712 Vaselina; parafina, cera de Operaciones de refinado y/o
petróleo, microcristalina, uno o varios tratamientos
"slack wax", ozoquerita, ce- definidos con arreglo al a-
ra de lignito, cera de turba péndice 2
y demás ceras minerales y Otras operaciones en las que
productos similares obtenidos todas las materias utiliza-
por síntesis o por otros pro- das se clasifican en una
cedimientos, incluso colorea- partida diferente a la del
dos producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre
que su valor no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
2713 Coque de petróleo, betún de Operaciones de refinado y/o
petróleo y demás residuos de uno o varios tratamientos
los aceites de petróleo o de definidos con arreglo al a-
minerales bituminosos péndice 1
Otras operaciones en las que
todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre
que su valor no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
2714 Betunes y asfaltos naturales; Operaciones de refinado y/o
pizarras y arenas bitumino- uno o varios tratamientos
sas; asfaltitas y rocas as- definidos con arreglo al a-
fálticas péndice 1
Otras operaciones en las que
todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre
que su valor no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
2715 Mezclas bituminosas a base Operaciones de refinado y/o
de asfalto o de betún natu- uno o varios tratamientos
rales, de betún de petróleo, definidos con arreglo al a-
de alquitrán mineral o de péndice 1
brea de alquitrán mineral Otras operaciones en las que
todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre
que su valor no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
ex capítulo 28 Productos químicos inorgáni- Fabricación en la cual todas
cos; compuestos inorgánicos las materias utilizadas se
y orgánicos de los metales clasifican en una partida
preciosos, de los elementos diferente a la del producto.
radiactivos, de los metales No obstante, pueden utili-
de las tierras raras o de zarse productos de la misma
isótopos, con exclusión de partida siempre que su va-
los productos de las parti- lor no exceda del 20% del
das ex 2811 y ex 2833, cuyas precio franco fábrica del
normas se dan a continuación producto
ex 2811 Trióxido de azufre Fabricación a partir del
bióxido de azufre
ex 2833 Sulfato de aluminio Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no exceda del
50 % del precio franco fá-
brica del producto
ex capítulo 29 Productos químicos orgánicos, Fabricación en la cual todas
con exclusión de los produc- las materias utilizadas se
tos de las partidas ex 2901, clasifican en una partida
ex 2902, ex 2905, 2915, ex diferente a la del produc-
2932, 2933 y 2934, cuyas nor- to. No obstante, pueden u-
mas se dan a continuación utilizarse productos de la
misma partida siempre que
su valor no exceda del 20 %
del precio franco fábrica
del producto
ex 2901 Hidrocarburos acíclicos, que Operaciones de refinado y/o
se destinen a ser utilizados uno o varios tratamientos
como carburantes o como com- definidos con arreglo al a-
bustibles péndice 1
Otras operaciones en las que
todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre que
su valor no exceda del 50%
del precio franco fábrica
del producto
ex 2902 Ciclanos y ciclenos (que no Operaciones de refinado y/o
sean azulenos), benceno, to- uno o varios tratamientos
lueno, xilenos, que se des- definidos con arreglo al a-
tinen a ser utilizados como péndice 1
carburantes o como combus- Otras operaciones en las que
tibles todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre que
su valor no exceda del 50%
del precio franco fábrica
del producto
ex 2905 Alcoholatos metálicos de al- Fabricación a partir de ma-
coholes de esta partida y de terias de cualquier partida,
etanol o glicerol comprendidas otras materias
de la partida 2905. Sin em-
bargo, los alcoholatos me-
tálicos de la presente po-
sición pueden ser utiliza-
dos siempre que su valor no
exceda del 20 % del precio
franco fábrica del producto
2915 Acidos monocarboxílicos ací- Fabricación a partir de ma-
clicos saturados y sus anhí- terias de cualquier parti-
dridos, halogenuros, peróxi- da. No obstante, el valor
dos y peroxiácidos; sus deri- de todas las materias de
vados halogenados, sulfonados, las partidas 2915 y 2916 u-
nitrados o nitrosados no debe exceder del 20% del
precio franco fábrica del
producto
ex 2932 - Eteres y sus derivados ha- Fabricación a partir de ma-
logenados, sulfonados, nitra- terias de cualquier parti-
dos o nitrosados da. No obstante, el valor
de todas las materias de la
partida 2909 utilizada no
debe exceder del 20 % del
precio franco fábrica del
producto
- Acetales cíclicos y semiace- Fabricación a partir de ma-
tales y sus derivados haloge- terias de cualquier partida
nados, sulfonados, nitrados o
nitrosados
2933 Compuestos heterocíclicos con Fabricación a partir de ma-
heteroátomo(s) de nitrógeno terias de cualquier parti-
exclusivamente; ácidos nuclei- da. No obstante, el valor de
cos y sus sales todas las materias de las
partidas 2932 y 2933 utili-
zadas no debe exceder del
20 % del precio franco fá-
brica del producto
2934 Acidos nucleicos y sus sales; Fabricación a partir de ma-
los demás compuestos hetero- terias de cualquier parti-
cíclicos da. No obstante, el valor de
todas las materias de las
partidas 2932, 2933 y 2934
utilizadas no debe exceder
del 20 % del precio franco
fábrica del producto
ex capítulo 30 Productos farmacéuticos, con Fabricación en la cual todas
exclusión de los productos las materias utilizadas se
de las partidas 3002, 3003 clasifican en una partida
y 3004, cuyas normas se dan diferente a la del produc-
a continuación to. No obstante, pueden u-
tilizarse productos de la
misma partida siempre que
su valor no exceda del 20 %
del precio franco fábrica
del producto
3002 Sangre humana; sangre animal
preparada para usos terapéu-
ticos, profilácticos o de
diagnóstico; antisueros
(sueros con anticuerpos) de-
más fracciones de la sangre
y productos inmunológicos
modificados, incluso obte-
nidos o no por proceso bio-
tecnológico; vacunas, toxi-
nas, cultivos de microorga-
nismos (con exclusión de las
levaduras) y productos simi-
lares
- Productos compuestos de dos Fabricación a partir de ma-
o más componentes que han si- terias de cualquier parti-
do mezclados para usos tera- da, comprendidas otras ma-
péuticos o profilácticos o terias de la partida 3002.
los productos sin mezclar, No obstante, pueden utili-
propios para pueden utilizar- zarse productosde la mis-
se productos de la misma los ma partida siempre que su
mismos usos, presentados en valor no exceda del 20 %
dosis o acondicionados para del precio franco fábrica
la venta al por menor producto
- Los demás
- - Sangre humana Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
comprendidas otras materias
de la partida 3002. No obs-
tante, los productos des-
critos podrán utilizarse
siempre que su valor no
exceda del 20% del precio
franco fábrica del producto
- - Sangre animal preparada Fabricación a partir de ma-
para usos terapéuticos o terias de cualquier partida,
profilácticos comprendidas otras materias
de la partida 3002. No obs-
tante, los productos des-
critos podrán utilizarse
siempre que su valor no
exceda del 20% del precio
franco fábrica del producto
- - Componentes de la sangre, Fabricación a partir de ma-
con exclusión de los sueros terias de cualquier partida,
específicos de animales o de comprendidas otras materias
personas inmunizadas, de la de la partida 3002. No obs-
hemoglobina y de la seroglo- tante, los productos des-
bulina critos podrán utilizarse
siempre que su valor no
exceda del 20 % del precio
franco fábrica del producto
- - Hemoglobina, globulinas Fabricación a partir de ma-
de la sangre y seroglobulina terias de cualquier partida,
comprendidas otras materias
de la partida 3002. No obs-
tante, los productos des-
critos podrán utilizarse
siempre que su valor no
exceda del 20% del precio
franco fábrica del producto
- - Los demás Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
comprendidas otras materias
de la partida 3002. No obs-
tante, los productos des-
critos podrán utilizarse
siempre que su valor no
exceda del 20% del precio
franco fábrica del producto
3003 Medicamentos (con exclusión Fabricación en la que:
y de los productos de las par-
3004 tidas 3002, 3005 o 3006) - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no exceda
del 50 % del precio franco
fábrica del producto
- Todas las materias utili-
zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, las
materias de las partidas
3003 o 3004 podrán utili-
zarse siempre que su valor
no exceda del 20% del pre-
cio franco fábrica del
producto
ex capítulo 31 Abonos, con exclusión de las Fabricación en la cual to-
partidas ex 3103 y ex 3105, das las materias utiliza-
cuyas normas se dan a conti- das se clasifican en una
nuación partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre
que su valor no exceda del
20 % del precio franco fá-
brica del producto
ex 3103 Fosfatos aluminocálcicos na- Triturados y pulverización
turales, triturados o pulve- de fosfatos aluminocálcicos
rizados naturales
ex 3105 Abonos minerales o químicos, Fabricación en la cual:
con dos o tres de los elemen-
tos fertilizantes; nitrógeno, - El valor de todas las ma-
fósforo y potasio; los demás terias utilizadas no debe
abonos; productos de este exceder del 50% del precio
capítulo en tabletas o formas franco fábrica del producto
similares o en envases de un
peso bruto inferior o igual - Todas las materias utili-
a 10 kg, con exclusión de: das se clasifican en una
partida diferente a la del
- Nitrato de sodio producto. No obstante, las
- Cianamida cálcica materias clasificadas en
- Sulfato de potasio la misma partida podrán u-
- Sulfato de magnesio y potasio tilizarse siempre que su
valor no exceda del 20%
del precio franco fábrica
del producto
ex capítulo 32 Extractos curtientes o tintó- Fabricación en la cual todas
reos, taninos y sus derivados; las materias utilizadas se
tintes, pigmentos y demás ma- clasifican en una partida
terias colorantes; pinturas y diferente a la del produc-
barnices; tintes y otros; to. No obstante, pueden u-
mastiques; tintas, con exclu- tilizarse productos de la
sión de los productos de las misma partida siempre que
partidas ex 3201 y 3205, cu- su valor no exceda del 20%
yas normas se dan a continua- del precio franco fábrica
ción del producto
ex 3201 Taninos y sus sales, éteres, Fabricación a partir de
ésteres y demás derivados extractos curtientes de o-
rigen vegetal
3205 Lacas colorantes; prepara- Fabricación a partir de ma-
ciones a que se refiere la terias de cualquier partida
nota 3 de este capítulo, que con exclusión de materias
contienen lacas colorantes (1) de las partidas 3203 y 3204;
sin embargo, las materias de
la partida 3205 pueden uti-
lizarse siempre que su valor
no exceda del 20 % del pre-
cio franco fábrica del pro-
ducto
ex capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi- Fabricación en la cual todas
des; preparaciones de perfu- las materias utilizadas se
mería, de tocador o de cosmé- clasifican en una partida
tica, con exclusión de los diferente a la del produc-
productos de la partida 3301 to. No obstante, pueden u-
cuyas normas se dan a con- tilizarse productos de la
tinuación misma partida siempre que
su valor no exceda del 20 %
del precio franco fábrica
del producto
3301 Aceites esenciales (desterpe- Fabricación a partir de ma-
nados o no), incluidos los terias de cualquier parti-
"concretos" o "absolutos"; da, comprendidas las mate-
resinoides; disoluciones con- rias recogidas en otro
centradas de aceites esencia- "grupo"(2) de la presente
les en grasas, aceites fijos, partida. No obstante, las
ceras o materias análogas; las materias del mismo gru-
obtenidas por enflorado o ma- po podrán utilizarse siem-
ceración; subproductos terpé- pre que su valor no exceda
nicos residuales de la des- del 20% del precio franco
terpenación de los aceites fábrica del producto
esenciales; destilados acuo-
sos aromáticos y disoluciones
acuosas de aceites esenciales
ex capítulo 34 Jabones, agentes de superfi- Fabricación en la cual to-
cie orgánicos, preparaciones das las materias utilizadas
para lavar, preparaciones lu- se clasifican en una parti-
bricantes, ceras artificiales, da diferente a la del pro-
ceras preparadas, productos ducto. No obstante, pueden
para lustrar y pulir, bujías utilizarse productos de la
y artículos similares, pastas misma partida siempre que
para modelar, "ceras para el su valor no exceda del 20%
arte dental" y preparaciones del precio franco fábrica
dentales que contengan yeso, del producto
con exclusión de los productos
de las partidas 3403 y 3404,
cuyas normas se dan a conti-
nuación
______________
(1) La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no están clasificadas en otra partida del capítulo 32.
(2) Se entiende por "grupo" la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos "punto y coma".
ex 3403 Preparaciones lubricantes que Operaciones de refinado y/o
contengan aceites de petróleo uno o varios tratamientos
o de minerales bituminosos, definidos con arreglo al a-
siempre que representen menos péndice 1
del 70% en peso Otras operaciones en las que
todas las materias utiliza-
das se clasifican en una
partida diferente a la del
producto. No obstante, pue-
den utilizarse productos de
la misma partida siempre que
su valor no exceda del 50 %
del precio franco fábrica
del producto
ex 3404 Ceras artificiales y ceras
preparadas:
- Que contengan parafina, ce- Fabricación en la cual to-
ras de petróleo o de minerales das las materias utilizadas
bituminosos, residuos parafí- se clasifican en una parti-
nicos ("slack wax" o cera de da diferente a la del pro-
abejas en escamas) ducto. No obstante, pueden
utilizarse productos de la
misma partida siempre que
su valor no exceda del 50%
del precio franco fábrica
del producto
- Los demás Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida
con exclusión de:
- Aceites hidrogenados que
tengan el carácter de ceras
de la partida 1516
- Acidos grasos industriales
no definidos químicamente o
alcoholes grasos industria-
les de la partida 1519
- Materias de la partida
3404
No obstante, pueden utili-
zarse dichos productos
siempre que su valor no ex-
ceda del 20 % del precio
franco fábrica del producto
ex capítulo 35 Materias albuminoides; produc- Fabricación en la cual to-
tos a base de almidón o de das las materias utilizadas
fécula modificados; colas; se clasifican en una parti-
enzimas, con exclusión de los da diferente a la del pro-
productos de las partidas ducto. No obstante, pueden
3505 y ex 3507, cuyas normas utilizarse productos de la
se dan a continuación misma partida siempre que
su valor no exceda del 20%
del precio franco fábrica
del producto
3505 Dextrina y demás almidones y
féculas modificados (por e-
jemplo: almidones y féculas
pregelatinizados o esterifi-
cados); colas a base de al-
midón, de fécula, de dextri-
na o de otros almidones o
féculas modificados:
- Eteres y ésteres de fécula Fabricación a partir de ma-
o de almidón terias de cualquier partida,
incluidas otras materias de
la partida 3505
- Los demás Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
con exclusión de las mate-
rias de la partida 1108
ex 3507 Enzimas preparadas no expre- Fabricación en la cual el
sadas ni comprendidas en o- valor de todas las materias
tras partidas utilizadas no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artí- Fabricación en la cual to-
culos de pirotecnia; fósforos das las materias utilizadas
(cerillas): aleaciones piro- se clasifican en una parti-
fóricas; materias inflamables da diferente a la del pro-
ducto. No obstante, pueden
utilizarse productos de la
misma partida siempre que
su valor no exceda del 20 %
del precio franco fábrica
del producto
ex capítulo 37 Productos fotográficos o cine- Fabricación en la cual to-
matográficos, con exclusión de das las materias utilizadas
los productos de las partidas se clasifican en una parti-
3701, 3702 y 3704 cuyas normas da diferente a la del pro-
se dan a continuación ducto. No obstante, pueden
utilizarse productos de la
misma partida siempre que
su valor no exceda del 20 %
del precio franco fábrica
del producto
3701 Placas y películas planas, Fabricación en la que to-
fotográficas, sensibilizadas, das las materias utilizadas
sin impresionar, excepto las se clasifican en una parti-
de papel, cartón o textiles; da distinta de la partida
películas fotográficas planas 3702
autorrevelables, sensibiliza-
das, sin impresionar, incluso
en cargadores
3702 Películas fotográficas en ro- Fabricación en la que to-
llos, sensibilizados, sin im- das las materias utilizadas
presionar, excepto las de pa- se clasifican en una parti-
pel, cartón o textiles; pelí- da diferente a las partidas
culas fotográficas autorreve- 3701 y 3702
lables, en rollos, sensibili-
zadas, sin impresionar
3704 Placas, películas, papel, car- Fabricación en la cual to-
tón y textiles, fotográficos, das las materias utilizadas
impresionados pero sin revelar se clasifican en una parti-
da diferente a las partidas
3701 a 3704
ex capítulo 38 Productos diversos de las in- Fabricación en la cual to-
dustrias químicas, con exclu- das las materias utilizadas
sión de los productos de las se clasifican en una parti-
partidas ex 3801, ex 3803, ex da diferente a la del pro-
3805, ex 3806, ex 3807, ex ducto. No obstante, pueden
3811, ex 3823 y 3824, cuyas utilizarse productos de la
normas se dan a continuación misma partida siempre que
su valor no exceda del 20%
del precio franco fábrica
del producto
ex 3801 - Grafito en estado coloidal Fabricación en la cual el
que se presente en suspensión valor de todas las materias
en aceite y grafito en estado utilizadas no exceda del 50%
semicoloidal, preparaciones precio franco fábrica del
en pasta para electrodos, a producto
base de materias carbonadas
- Grafito en forma de pasta Fabricación en la cual el
que sea una mezcla que con- valor de todas las materias
tenga más del 30% en peso de de la partida 3403 utiliza-
grafito y aceites minerales das no debe exceder del 20%
del precio franco fábrica
del producto
ex 3803 "Tall oil" refinado Refinado de "tall oil" en
bruto
ex 3805 Esencia de pasta celulósica Depuración que implique la
al sulfato, depurada destilación y el refino de
esencia de pasta celulósica
al sulfato, en bruto
ex 3806 Resinas esterificadas Fabricación a partir de áci-
dos resínicos
ex 3807 Pez negra (brea o pez de al- Destilación de alquitrán de
quitrán vegetal) madera
ex 3811 Aditivos preparados para el Fabricación en la cual el
aceite lubricante que conten- valor de las materias de la
gan aceites de petróleo o partida 3811 utilizadas no
aceites obtenidos a partir de debe exceder del 50% del
materias bituminosas precio franco fábrica del
producto
ex 3823 Alcoholes grasos industriales Fabricación a partir de ma-
que tengan carácter de ceras terias de cualquier partida
artificiales incluidos los ácidos grasos
de la partida 3823
3824 - Los siguientes productos de Fabricación en la cual to-
la partida 3824: das las materias utilizadas
se clasifican en una partida
Preparaciones aglutinantes pa- diferente a la del producto.
moldes o para núcleos de fun- No obstante, las materias
dición, basadas en productos clasificadas en la misma
naturales resinosos partida podrán utilizarse
siempre que su valor no ex-
ceda del 20% del precio
franco fábrica del producto
Acidos nafténicos, sus sales
insolubles en agua y sus éste-
res
Sorbitol, excepto el de la
partida 2905
Sulfonatos de petróleo, con
exclusión de los sulfonatos
de petróleo de metales alca-
linos, de amonio o de etano-
laminas; ácidos sulfónicos de
aceites de minerales bitumi-
nosos, tiofenados y sus sales
Intercambiadores de iones
Compuestos absorbentes para
perfeccionar el vacío en los
tubos o válvulas eléctricos
Oxidos de hierro alcalinizados
para la depuración de gases
Aguas amoniacales y amoníaco
en bruto procedentes de la
depuración del gas de hulla
Acidos sulfonafténicos y sus
sales insolubles en agua;
ésteres de los ácidos sulfo-
nafténicos
Aceites de fusel y aceite de
Dippel
Mezclas de sales que contengan
diferentes aniones
Pastas para la impresión que
contengan gelatina, ya sea so-
bre papel o textiles de re-
fuerzo
- Los demás Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 50 % del precio franco
fábrica del producto
de 3901 Materias plásticas en la pri-
a mera forma, desperdicios,
3915 recortes y restos de manufac-
turas de plástico:
- Adición de productos homopo- Fabricación en la cual:
limerizados
- El valor de las materias
utilizadas no debe exceder
del 50 % del precio franco
fábrica del producto, y
- El valor de las materias
del capítulo 39 utilizadas
no debe exceder del 20 %
del precio franco fábrica
del producto(1)
- Los demás Fabricación en la cual el
valor de las materias del
capítulo 39 utilizadas no
debe exceder del 20 % del
precio franco fábrica del
producto(1)
3916 Artículos de plástico semima-
a nufacturados:
3921
- Productos planos solamente Fabricación en la cual el
trabajados en superficie o valor de las materias del
cortados en formas que no capítulo 39 utilizadas no
sean rectangulares; otros pro- debe exceder del 50% del
ductos, solamente trabajados precio franco fábrica del
en la superficie producto
- Los demás
- - Adición de productos homo- Fabricación en la cual:
polimerizados
- El valor de las materias
utilizadas no debe exceder
del 50 % del precio franco
fábrica del producto, y
- El valor de cualquier ma-
teria del capítulo 39 uti-
lizada no debe exceder del
20% del precio franco fá-
brica del producto(1)
- - Los demás Fabricación en la cual el
valor de las materias del
capítulo 39 utilizadas no
debe exceder del 20% del
precio franco fábrica del
producto (1)
de 3922 Artículos de plástico Fabricación en la cual el
a valor de las materias uti-
3926 lizadas no debe exceder del
50 % del precio franco fá-
brica del producto
ex 4001 Planchas de crepé de caucho Laminado de crepé de caucho
para pisos de calzado natural
4005 Caucho mezclado sin vulcani- Fabricación en la cual el
zar, en formas primarias o valor de todas las materias
en placas, hojas o bandas utilizadas, con exclusión
del caucho natural, no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
4012 Neumáticos recauchutados o Fabricación a partir de ma-
usados de caucho, bandajes terias de cualquier parti-
macizos o huecos (semi- da, con exclusión de las
macizos), bandas de rodadu- materias de las partidas
ra intercambiables para 4011 o 4012
neumáticos y "flaps" de
caucho
ex 4017 Manufacturas de caucho endu- Fabricación a partir de cau-
recido cho endurecido
ex 4102 Pieles de ovinos o cordero Deslanado de pieles de ovi-
en bruto, deslanados no o cordero provistos de
lana
______________________
(l) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en cuanto al peso.
de 4104 Cueros y pieles sin lana o Nuevo curtido de cueros y
a pelos, distintas de las pieles precurtidas o fabri-
4107 comprendidas en las partidas cación en la cual todas las
4108 o 4109 materias utilizadas se cla-
sifican en una partida dife-
rente a la del producto
4109 Cueros y pieles barnizados Fabricación a partir de cue-
o revestidos; cueros y pieles, ros y pieles de las partidas
metalizados 4104 a 4107 siempre que su
valor no exceda del 50 % del
precio franco fábrica del
producto
ex 4302 Peletería curtida o adobada,
ensamblada:
- Napas, trapecios, cuadros, Decoloración o tinte, además
cruces o presentaciones aná- del corte y ensamble de pe-
logas letería curtida o adobada
- Los demás Fabricación a partir de pe-
letería curtida o adobada,
sin ensamblar
4303 Prendas, complementos de ves- Fabricación a partir de pe-
tir y demás artículos de pe- letería curtida o adobada
letería sin ensamblar de la partida
4302
ex 4403 Madera simplemente escuadrada Fabricación a partir de ma-
dera en bruto, incluso des-
cortezada o simplemente
desbastada
ex 4407 Madera aserrada o desbastada Madera lijada, cepillada o
longitudinalmente, cortada o unida por entalladuras
desenrollada, cepillada, li-
jada o unida por entalladuras
múltiples, de espesor supe-
rior a 6 mm
ex 4408 Chapas y madera para contra- Madera empalmada, lijada,
chapados, de espesor igual o cepillada o unida por enta-
inferior a 6 mm, empalmadas lladuras
y otras maderas simplemente
aserradas longitudinalmente,
cortadas o desenrolladas, de
espesor igual o inferior a
6 mm, cepilladas, lijadas o
unidas por entalladura digital
ex 4409 - Madera (incluidas las tabli- Madera lijada o unida por
llas y frisos para parqués, entalladuras
sin ensamblar) perfilada lon-
gitudinalmente (con leng etas,
ranuras, rebajes, acanalados,
biselados, con juntas en V,
moldurados, redondeados o si-
milares) en una o varias caras
o cantos, incluso lijada o uni-
da por entalladuras múltiples
- Listones y molduras Transformación en forma de
listones y molduras
ex 4410 Listones y molduras de madera Transformación en forma de
a para muebles, marcos, decorados listones y molduras
ex 4413 interiores, conducciones eléc-
tricas y análogos
ex 4415 Cajas, cajitas, jaulas, cilin- Fabricación a partir de ta-
dros y envases similares, com- bleros no cortados a su ta-
pletos, de madera maño
ex 4416 Barriles, cubas, tinas, cubos Fabricación a partir de
y demás manufacturas de tone- duelas de madera, incluso
lería y sus partes, de madera aserradas por las dos caras
principales, pero sin otra
labor
ex 4418 - Obras de carpintería y pie- Fabricación en la cual to-
zas de armazones para edifi- das las materias utilizadas
cios y construcciones, de ma- se clasifican en una partida
dera diferente a la del producto.
No obstante, se podrán uti-
lizar los tableros de madera
celular, los entablados ver-
ticales y las rajaduras
- Listones y molduras Transformación en forma de
listones y molduras
ex 4421 Madera preparada para cerillas Fabricación a partir de ma-
y fósforos; clavos de madera dera de cualquier partida
para el calzado con exclusión de la madera
hilada de la partida 4409
4503 Manufacturas de corcho natural Fabricación a partir de
corcho de la partida 4501
ex 4811 Papeles y cartones simplemente Fabricación a partir de las
pautados, rayados o cuadricula- materias utilizadas en la
dos fabricación del papel del
capítulo 47
4816 Papel carbón, papel autocopia Fabricación a partir de las
y demás papeles para copiar o materias utilizadas en la
transferir (excepto los de la fabricación del papel del
partida 4809), clisés o estén- capítulo 47
ciles completos y placas off-
set, de papel, incluso acondi-
cionados en cajas
4817 Sobres, sobres carta, tarjetas Fabricación en la que:
postales sin ilustraciones y
tarjetas para correspondencia, - Todas las materias utili-
de papel o cartón; cajas, so- zadas se clasifican en una
bres y presentaciones simila- partida diferente a la del
res, de papel o cartón, que producto, y
contengan un surtido de artí-
culos para correspondencia - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
ex 4818 Papel higiénico Fabricación a partir de las
materias utilizadas en la
fabricación del papel del
capítulo 47
ex 4819 Cajas, sacos, y demás envases Fabricación en la que:
de papel, cartón en guata de
celulosa o de napas de fibras - Todas las materias utili-
de celulosa zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50 % del precio
franco fábrica del producto
ex 4820 Papel de escribir en "blocks" Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no exceda del
50 % del precio franco fá-
brica del producto
ex 4823 Otros papeles y cartones, en Fabricación a partir de ma-
guata de celulosa o de napas terias utilizadas en la fa-
de fibras de celulosa, recor- bricación del papel del ca-
tados para un uso determinado pítulo 47
4909 Tarjetas postales impresas o Fabricación a partir de ma-
ilustradas; trajetas impresas terias de cualquier parti-
con felicitaciones o comunica- tida, con exclusión de las
ciones personales, incluso con materias de las partidas
ilustraciones, adornos o apli- 4909 0 4911
caciones, o con sobre
4910 Calendarios de cualquier clase
impresos, incluidos los tacos
o bloques de calendario:
- Los calendarios compuestos, Fabricación en la que:
tales como los denominados
"perpetuos" o aquellos otros - Todas las materias utili-
en los que el taco intercam- zadas se clasifican en una
biable está colocado en un partida diferente a la del
soporte que no es de papel o producto, y
de cartón
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
- Los demás Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
con exclusión de las mate-
rias de las partidas 4909 o
4911
ex 5003 Desperdicios de seda (inclui- Cardado o peinado de des-
dos los capullos de seda no perdicios de seda
devanables, los desperdicios
de hilados y las hilachas),
cardados o peinados
de 5501 Fibras sintéticas o artifi- Fabricación a partir de ma-
a ciales discontinuas terias químicas o de pastas
5507 textiles
de ex capitulo Hilados, monofilamentos e Fabricación a partir de(1):
50 hilos
a - Fibras naturales sin car-
ex capítulo 55 dar ni peinar ni transfor-
madas de otro modo para la
filatura
- Materias químicas o de
pastas textiles
- Materias que sirvan para
la fabricación del papel
ex capítulo 50 Tejidos:
a
ex capítulo 55 - Formados por materias tex- Fabricación a partir de hi-
tiles asociadas a hilos de lados simples(1)
caucho
- Los demás Fabricación a partir de(1)
- Fibras naturales
- Hilados de coco
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas, sin
cardar ni peinar ni trans-
formadas de otro modo, para
la filatura
- Materias químicas
- Pastas textiles o materias
que sirvan para la fabrica-
ción del papel
o
Estampado acompañado de, al
menos, una operación de a-
cabado (como el desgrasado,
el blanqueado, la merceri-
zación, la termofijación,
el perchado, el calandrado,
el tratamiento contra el
encogimiento, el acabado
permanente, el decatizado,
la impregnación, el zurcido
y el desmotado) siempre que
el valor de los tejidos sin
estampar no exceda del
47,5 % del precio franco
fábrica del producto
ex capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin Fabricación a partir de (1):
tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; - Fibras naturales
artículos de cordelería, con
exclusión de los artículos - Hilados de coco
de las partidas 5602, 5604,
5605 y 5606, cuyas reglas se - Materias químicas o de
dan a continuación pastas textiles
- Materias que sirvan para
la fabricación del papel
_______________
1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
5602 Fieltro, incluso impregnado,
recubierto, revestido o es-
tratificado:
- Fieltros punzonados Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Materias químicas o pas-
tas textiles
No obstante:
- El filamento de polipro-
pileno de la partida 5402
- Las fibras de polipro-
pileno de las partidas 5503
o 5506, o
- Las estopas de filamento
de polipropileno de la par-
tida 5501,
para los que el valor de un
solo filamento, o fibra es
inferior a 9 dtex se podrán
utilizar siempre que su va-
lor no exceda del 40 % del
precio franco fábrica del
producto
- Los demás Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Fibras de materias texti-
les, sintéticas o artifi-
ciales de caseína
- Materias químicas o pas-
tas textiles
5604 Hilos y cuerdas de caucho,
recubiertos de textiles; hi-
lados textiles, tiras y formas
similares de las partidas 5404
o 5405, impregnados, recubier-
tos, revestidos o enfundados
con caucho o plástico:
- Hilos y cuerdas de caucho Fabricación a partir de hi-
vulcanizado recubiertos de los y cuerdas de caucho,
textiles sin recubrir de textiles
- Los demás Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales sin car-
dar ni peinar ni transfor-
mados de otro modo para la
filatura
- Materias químicas o pasta
textiles
- Materias que sirvan para
la fabricación del papel
5605 Hilados metálicos e hilados Fabricación a partir de(1):
metalizados, incluso entor-
chados, constituidos por hi- - Fibras naturales
lados textiles, tiras o for-
mas similares de las parti- - Fibras sintéticas o arti-
das 5404 o 5405, combinados ficiales discontinuas sin
con hilos, tiras o polvo, cardar ni peinar ni trans-
de metal, o bien recubiertos formadas de otro modo para
de metal la filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- Materias que sirvan para
la fabricación del papel
______________
(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
5606 Hilados entorchados, tiras y Fabricación a partir de(1):
formas similares de las par-
tidas 5404 o 5405, entorcha- - Fibras naturales
chadas (excepto los de la
partida 5605 y los hilados - Fibras sintéticas o arti-
de crin entorchados); hilados ficiales discontinuas sin
de chenilla; hilados "de ca- cardar ni peinar ni trans-
deneta" formadas de otro modo para
la filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- Materias que sirvan para
la fabricación del papel
capítulo 57 Alfombras y demás revesti-
mientos para el suelo, de
materias textiles:
- De fieltros punzonados Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Materias químicas o pas-
tas textiles
No obstante:
- El filamento de polipro-
pileno de la partida 5402
- Las fibras de polipropi-
leno de las partidas 5503
o 5506, o
- Las estopas de filamento
de polipropileno de la par-
tida 5501, para los que el
valor de un solo filamento
o fibra es inferior a 9
dtex, se podrán utilizar
siempre que su valor no ex-
ceda del 40% del precio
franco fábrica del producto
- De los demás fieltros Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales sin car-
dar ni peinar ni transfor-
mados de otro modo para la
filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- De las demás materias tex- Fabricación a partir de(1):
tiles
- Hilados de coco
- Hilados de filamento sin-
téticos o artificiales
- Fibras naturales
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni trans-
formados de otro modo para
la filatura
ex capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-
cies textiles con pelo inser-
tado; encajes; tapiceria; pa-
samanería; bordados, con ex-
clusión de los productos de
las partidas 5805 y 5810; la
norma la partida 5810 se da
a continuación:
- Formados por materias tex- Fabricación a partir de hi-
tiles asociadas a hilos de lados simples(1)
caucho
- Los demás Fabricación a partir de (1):
- Fibras naturales
_______________________
(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni trans-
formadas de otro modo para
la filatura
o
Estampado acompañado de, al
menos, una operación de aca-
bado (como el desgrasado, el
blanqueado, la merceriza-
ción, la termofilación, el
perchado, el calandrado, el
tratamiento contra el enco-
gimiento, el acabado perma-
nente, el decatizado, la
impregnación, el zurcido y
el desmotado) siempre que el
valor de los tejidos sin es-
tampar no exceda del 47,5 %
del precio franco fábrica
del producto
5810 Bordados de todas clases, en Fabricación en la cual el
piezas, tiras o motivos valor de todas las materias
utilizadas no exceda del
50% del precio franco fá-
brica del producto
5901 Tejidos recubiertos de cola Fabricación a partir de hi-
o materias amiláceas, del ti- lados
po de los utilizados para la
encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares;
telas para calcar o transpa-
rentes para dibujar; lienzos
preparados para pintar; buca-
rán y tejidos rígidos simila-
res del tipo de los utilizados
en sombrería
5902 Napas tramadas para neumáticos
fabricadas con hilados de alta
tenacidad de nailon o de otras
poliamidas, de poliéster o de
rayón, viscosa:
- Que no contengan más del 90% Fabricación a partir de hi-
en peso de materias textiles lados
- Los demás Fabricación a partir de ma-
terias químicas o de pastas
textiles
5903 Tejidos impregnados, estrati- Fabricación a partir de hi-
ficados, con baño o recubier- lados
tos con materias plásticas
que no sean de la partida 5902
5904 Linóleo, incluso cortado; re- Fabricación a partir de hi
vestimientos para el suelo lados(1)
formados por un recubrimiento
o revestimiento aplicado sobre
un soporte textil, incluso cor-
tados
5905 Revestimientos de materias
textiles para paredes:
- Impregnados, estratificados, Fabricación a partir de hi-
con baño o recubiertos con cau- lados
cho, materias plásticas y otras
materias
- Los demás Fabricación a partir de(1):
- Hilados de coco
- Fibras naturales
________________
(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni trans-
formadas de otro modo para
la filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
o
Estampado acompañado de, al
menos, una operación de a-
cabado (como el desgrasado,
el blanqueado, la merceri-
zación, la termofijación,
el perchado, el calandrado,
el tratamiento contra el
encogimiento, el acabado
permanente, el decatizado,
la impregnación, el zurcido
y el desmotado) siempre que
el valor de los tejidos sin
estampar no exceda del
47,5 % del precio franco
fábrica del producto
5906 Tejidos cauchutados, excepto
los de la partida 5902:
- Telas de punto Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni prepa-
radas de otro modo para la
filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- Otras telas compuestas por Fabricación a partir de ma-
hilos con filamentos sintéti- terias químicas
cos que contengan más del
90 % en peso de materias tex-
tiles
- Los demás Fabricación a partir de hi-
lados
5907 Los demás tejidos impregnados, Fabricación a partir de hi-
recubiertos o revestidos; lien- lados
zos pintados para decoraciones
de teatro, fondos de estudio
o usos análogos
ex 5908 Manguitos de incandescencia, Fabricación a partir de te-
impregnados jidos tubulares de punto
de 5909 Artículos textiles para usos
a industriales:
5911 - Discos de pulir que no sean Fabricación a partir de hi-
de fieltro de la partida 5911 los o desperdicios de teji-
dos o hilachas de la parti-
da 6310
- Los demás Fabricación a partir de(1):
- Hilados de coco
- Fibras naturales
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni prepa-
radas de otro modo para la
filatera
- Materias químicas o pas-
tas textiles
______________
(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
capítulo 60 Tejidos de punto Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni prepa-
radas de otro modo para la
filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
capítulo 61 Prendas y complementos de
vestir, de punto:
- Obtenidos cosiendo o ensam- Fabricación a partir de hi-
blando dos piezas o más de lados(1)
tejidos de punto cortados u
obtenidos en formas determi-
minadas
- Los demás Fabricación a partir de (1):
- Fibras naturales
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar ni prepa-
radas de otro modo para la
filatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
ex capítulo 62 Prendas y complementos de Fabricación a partir de hi-
vestir, excepto los de lados(2)
punto, con exclusión de las
partidas ex 6202, ex 6204,
ex 6206, ex 6209, ex 6210,
6213, 6214, ex 6216 y ex
6217, cuyas normas se dan a
continuación
ex 6202, Prendas para mujeres, niñas y Fabricación a partir de hi-
ex 6204, bebés y otros complementos de lados(2)
ex 6206, vestir confeccionados, borda-
ex 6209, das o
y
ex 6217 Fabricación a partir de te-
jidos sin bordar cuyo valor
no debe exceder del 40% del
precio franco fábrica del
producto(1)
ex 6210, Equipos ignífugos de tejido Fabricación a partir de hi
ex 6216 revestido con una lámina del- lados(2)
y gada de poliéster alumizado
ex 6217 o
Fabricación a partir de te-
jidos sin impregnar cuyo va-
lor no debe exceder del 40%
del precio franco fábrica
del producto(1)
6213 Pañuelos de bolsillo, chales,
y pañuelos de cuello, pasamon-
6214 tañas, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares:
- Bordados Fabricación a partir de hi-
lados simples crudos(1) (2)
o
_______________
(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
(2) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.
Fabricación a partir de te-
jidos sin bordar cuyo valor
no debe exceder del 40% del
precio franco fábrica del
producto(1)
- Los demás Fabricación a partir de hi-
lados simples crudos(1) (2)
de 6301 Mantas, ropa de cama, etc.;
a visillos y cortinas, etc.;
6304 visillos y cortinas, etc.;
otros artículos de moblaje
- De fieltro, sin tejer Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- Los demás:
- - Bordados Fabricación a partir de hi-
lados simples crudos(1)
o
Fabricación a partir de te-
jidos sin bordar (con ex-
clusión de los de punto)
cuyo valor no debe exceder
del 40 % del precio franco
fábrica del producto(2)
- - Los demás Fabricación a partir de hi-
lados simples crudos(1)
6305 Sacos y talegas, para envasar Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Fibras sintéticas o arti-
ficiales discontinuas sin
cardar ni peinar, ni prepa-
radas de otro modo para la
hilatura
- Materias químicas o pas-
tas textiles
6306 Toldos de cualquier clase,
velas para embarcaciones y
deslizadores, tiendas y ar-
tículos de acampar:
- Sin tejer Fabricación a partir de(1):
- Fibras naturales
- Materias químicas o pas-
tas textiles
- Los demás Fabricación a partir de hi-
lados simples crudos(1)
6307 Otros artículos confecciona- Fabricación en la que el va-
dos con tejidos, incluidos lor de todas las materias u-
los patrones para vestidos tilizadas no debe exceder
del 40 % del precio franco
fábrica del producto
___________________
(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.
(2) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.
6308 Conjuntos o surtidos consti- Todos los artículos incorpo-
tuidos por piezas de tejido rados en un surtido deberán
e hilados, incluso con acce- respetar la norma que se les
sorios, para la confección aplicaría si no estuvieran
de alfombras,tapicería, man- incorporados en un surtido.
teles o servilletas bordados No obstante, podrán incorpo-
o de artículos textiles si- rarse artículos no origina-
milares, en envases para la rios siempre que su valor
venta al por menor total no exceda del 15 %
del precio franco fábrica
del surtido
de 6401 Calzado Fabricación a partir de ma-
a terias de cualquier partida,
6405 con exclusión de conjuntos
formados por partes supe-
riores de calzado con sue-
las primeras o con otras
partes inferiores de la
partida 6406
6503 Sombreros y demás tocados de Fabricación a partir de hi-
fieltro fabricados con cas- lados o a partir de fibras
cos o platos de la partida textiles(1)
6501, estén o no guarnecidos
6505 Sombreros y demás tocados, de Fabricación a partir de hi-
punto, de encaje, de fieltro lados o a partir de fibras
o de otros productos textiles textiles(1)
en piezas (pero no en bandas),
estén o no guarnecidos; rede-
cillas y redes para el cabe-
llo, de cualquier materia,
estén o no guarnecidas
6601 Paraguas, sombrillas y quita- Fabricación en la cual el
soles (incluidos los paraguas valor de todas las materias
bastón, los quitasoles toldo utilizadas no excedan del
y artículos similares) 50 % del precio franco fá-
brica del producto
ex 6803 Manufacturas de pizarra natu- Fabricación a partir de pi-
ral o aglomerada zarra trabajada
ex 6812 Manufacturas de amianto, manu- Fabricación a partir de fi-
facturas de mezclas a base de bras de amianto trabajado o
amianto y de carbonato de mag- a partir de mezclas a base de
nesio amianto o a base de amianto
y de carbonato de magnesio
ex 6814 Manufacturas de mica, incluida Fabricación de mica traba-
la mica aglomerada o reconsti- jada (incluida la mica a-
tuida, con soporte de papel, glomerada o reconstituida)
cartón y otras materias
ex 7003, Vidrio con capas no reflectan- Fabricación a partir de ma-
ex 7004, tes terias de la partida 7001
y
ex 7005
7006 Vidrio de las partidas 7003, Fabricación a partir de ma-
7004 o 7005, curvado, bisela- terias de la partida 7001
do, grabado, taladrado, es-
maltado o trabajado de otro
modo, pero sin enmarcar ni
combinar con otras materias
7007 Vidrio de seguridad consti- Fabricación a partir de ma-
tuido por vidrio templado o terias de la partida 7001
formado por dos o más hojas
contrapuestas
___________________
(1) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.
7008 Vidrieras aislantes de pare- Fabricación a partir de ma-
des múltiples terias de la partida 7001
7009 Espejos de vidrio con marco Fabricación a partir de ma
o sin él, incluidos los es- terias de la partida 7001
pejos retrovisores
7010 Bombonas, botellas, frascos, Fabricación en la cual todas
tarros, potes, tubos para com- las materias utilizadas se
primidos y demás recipientes clasifican en una partida
de vidrio similares para el diferente a la del producto
transporte o envasado; tarros
para esterilizar, tapones, o
tapas y otros dispositivos de
cierre, de vidrio Talla de botellas y frascos,
cuyo valor no debe exceder
del 50% del precio franco
fábrica del producto
7013 Objetos de vidrio para el ser- Fabricación en la cual todas
vicio de mesa, de cocina, de las materias utilizadas se
tocador, de oficina, de ador- clasifican en una partida
no de interiores o usos simi- diferente a la del producto
lares, excepto los de las transformado
partidas 7010 o 7018
o
Talla de objetos de vidrio
siempre que el valor del
objeto sin cortar no exceda
del 50 % del precio franco
fábrica del producto
o
Decoración, con exclusión
de la impresión serigráfi-
ca, efectuada enteramente
a mano, de objetos de vi-
drio soplados con la boca
cuyo valor no debe exceder
del 50% del precio franco
fábrica del producto
ex 7019 Manufacturas (excepto hilados) Fabricación a partir de:
de fibras de vidrio
- Mechas sin colorear, ro-
ving, hilados o fibras tro-
ceadas
- Lana de vidrio
ex 7101 Perlas finas o cultivadas, Fabricación en la cual el
clasificadas y enfiladas valor de todas las materias
temporalmente para facilitar utilizadas no debe exceder
el transporte del 50 % del precio franco
fábrica del producto
ex 7102, Piedras preciosas y semipre- Fabricación a partir de
ex 7103 ciosas, sintéticas o recons- piedras preciosas y semi-
y tituidas, trabajadas preciosas, en bruto
ex 7104
7106, Metales preciosos:
7108
y - En bruto Fabricación a partir de ma-
7110 terias que no están clasi-
ficadas en las partidas
7106, 7108 o 7110
o
Separación electrolítica,
térmica o química de meta-
les preciosos de las parti-
das 7106, 7108 o 7110
o
Aleación de metales precio-
sos de las partidas 7106,
7108 o 7110 entre ellos o
con metales comunes
- Semilabrados o en polvo Fabricación a partir de me-
tales preciosos, en bruto
ex 7107, Metales revestidos de metales Fabricación a partir de me-
ex 7109 preciosos, semilabrados tales revestidos de metales
y preciosos, en bruto
ex 7111
7116 Manufacturas de perlas finas Fabricación en la cual el
o cultivadas, de piedras pre- valor de todas las materias
ciosas, semipreciosas, sinté- utilizadas no debe exceder
ticas o reconstituidas del 50% del precio franco
fábrica del producto
7117 Bisutería de fantasía Fabricación en la cual todas
materias utilizadas se cla-
sifican en una partida dife-
rente a la del producto
o
Fabricación a partir de me-
tales comunes (en parte),
sin platear o recubrir de
metales preciosos, cuyo va-
lor no debe exceder del
50 % del precio franco fá-
brica del producto
7207 Semiproductos de hierro y de Fabricación a partir de ma-
acero sin alear terias de las partidas
7201, 7202, 7203, 7204 o
7205
de 7208 Productos laminados planos, Fabricación a partir de
a alambrón de hierro, barras, hierro y acero sin alear,
7216 perfiles de hierro o de en lingotes u otras formas
acero sin alear primarias de la partida
7206
7217 Alambre de hierro o de acero Fabricación a partir de se-
sin alear miproductos de hierro o de
acero sin alear de la par-
tida 7207
ex 7218, Semiproductos, productos lami- Fabricación a partir de a-
de 7219 nados planos, barras y perfi- cero inoxidable en lingotes
a les de acero inoxidable u otras formas primarias de
7222 la partida 7218
7223 Alambre de acero inoxidable Fabricación a partir de se-
miproductos de acero inoxi-
dable de la partida 7218
ex 7224, Semiproductos, productos lami- Fabricación a partir de los
de 7225 nados planos, barras y perfi- demás aceros aleados en
a les de los demás aceros alea- lingotes u otras formas pri-
7227 dos marias de la partida 7224
ex 7227 Semiproductos cuya sección Fabricación a partir de los
transversal tenga forma de demás aceros aleados en
"circutos aplanados" o "rec- lingotes u otras formas pri-
tángulos modificados" marias de las partidas 7206,
7218 o 7224
7228 Barras y perfiles, de los de- Fabricación a partir de los
más aceros aleados; barras demás aceros aleados en
huecas para perforación, lingotes u otras formas pri-
de aceros aleados o sin alear marias de las partidas 7206,
7218 o 7224
7229 Alambre de los demás aceros Fabricación a partir de los
aleados demás semiproductos de la
partida 7224
ex 7301 Tablestacas Fabricación a partir de ma-
terias de la partida 7203
7302 Elementos para vías férreas, Fabricación a partir de ma-
de fundición, de hierro o de terias de la partida 7206
acero: carriles (rieles),
contracarriles y cremalleras,
agulas, puntas de corazón,
varillas para el mando de a-
gujas y demás elementos para
el cruce y cambio de vías,
travesías (durmientes), bri-
das, cojinetes, cuñas, placas
de asiento, bridas de unión,
placas y tirantes de separa-
ción y demás piezas, especial-
mente para la colocación, la
unión o la filación de carri-
les (rieles)
7304 Tubos y perfiles huecos, de Fabricación a partir de ma-
7305 fundición, que no sean de terias de las partidas
y hierro o de acero 7206, 7207, 7218 o 7224
7306
7308 Construcciones y partes de Fabricación en la cual todas
construcciones [por ejemplo: las materias utilizadas se
puentes y partes de puentes, clasifican en una partida
compuertas de exclusas, diferente a la del producto
torres, castilletes, pilares, transformado. No obstante,
columnas, cubiertas (armazones no se pueden utilizar los
para tejados), tejados, puer- perfiles, tubos y similares
tas, ventanas y sus marcos, de la partida 7301
bastidores y umbrales, corti-
nas de cierre y balaustradas],
de fundición, de hierro o de
acero, con excepción de las
construcciones prefabricadas
de la partida 9406; chapas,
barras, perfiles, tubos y si-
milares, de fundición, de
hierro o de acero, preparados
para la construcción
ex 7315 Cadenas antideslizantes Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
de la partida 7315 utiliza-
das no debe exceder del 50%
del precio franco fábrica
del producto
ex 7322 Radiadores para la calefacción Fabricación en la cual el
central, de calentamiento no valor de todas las materias
eléctrico de la partida 7322 utiliza-
das no debe exceder del 50%
del precio franco fábrica
del producto
ex capítulo 74 Cobre y manufacturas de cobre, Fabricación en la que:
con exclusión de las partidas
7401 a 7405; las normas para - Todas las materias utili-
los productos de la partida zadas se clasifican en una
ex 7403 se dan a continuación partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
ex 7403 Aleaciones de cobre, en bruto Fabricación a partir de co-
bre refinado en bruto o
desperdicios y desechos
ex capítulo 75 Níquel y manufacturas de ní- Fabricación en la que:
quel, con exclusión de las
partidas 7501 a 7503 - Todas las materias utili-
zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
ex capítulo 76 Aluminio y manufacturas de Fabricación en la que:
aluminio, con exclusión de
las partidas 7601 y 7602; - Todas las materias utili-
las normas para los productos zadas se clasifican en una
de la partida ex 7601 se da partida diferente a la del
a continuación producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
ex 7601 - Aleaciones de aluminio Fabricación a partir de alu-
minio, sin alear, o desper-
dicios y desechos
- Aluminio (ISO nº AI 99,99) Fabricación a partir de alu-
minio, sin alear (ISO nº AI
99,8)
ex capítulo 78 Plomo, con exclusión del de Fabricación en la que:
las partidas 7801 y 7802; la
norma para la partida 7801 - Todas las materias utili-
se da a continuación zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
7801 Plomo en bruto:
- Plomo refinado Fabricación a partir de
plomo de obra
- Los demás Fabricación en la cual todas
las materias utilizadas se
clasifican en una partida
diferente a la del producto.
No obstante, no se utiliza-
rán los desperdicios y de-
sechos de la partida 7802
ex capítulo 79 Cinc y manufacturas de cinc, Fabricación en la que:
con exclusión de las partidas
7901 y 7902; la norma para la - Todas las materias utili-
partida 7901 se da a continua- zadas se clasifican en una
ción partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
7901 Cinc en bruto Fabricación en la cual todas
las materias utilizadas se
clasifican en una partida
diferente a la del producto.
No obstante, no se utiliza-
rán los desperdicios y de-
sechos de la partida 7902
ex capítulo 80 Estaño, con exclusión del de Fabricación en la que:
las partidas 8001, 8002 y
8007; la norma para partida - Todas las materias utili-
8001 se da a continuación zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
8001 Estaño en bruto Fabricación en la que todas
las materias utilizadas se
clasifican en una partida
diferente a la del producto.
No obstante, no pueden uti-
lizarse las materias de la
partida 8002
ex capítulo 81 Los demás metales comunes; Fabricación en la que el
manufacturas de estas mate- valor de todas las materias
rias utilizadas no debe exceder
del 50% del precio franco
fábrica del producto
8206 Herramientas, de dos o más Fabricación en la que todas
de las partidas 8202 a 8205, las materias utilizadas se
acondicionadas en conjuntos clasifican en una partida
o en surtidos para la venta distinta a las partidas 8202
al por menor a 8205. No obstante, las
herramientas de las partidas
8202 a 8205 podrán incorpo-
rarse siempre que su valor
no exceda del 15 % del pre-
cio franco fábrica del pro-
ducto
8207 Utiles intercambiables para Fabricación en la que:
herramientas de mano incluso
mecánicas, o para máquinas - Todas las materias utili-
herramienta (por ejemplo: de zadas se clasifican en una
embutir, estampar, punzonar, partida diferente a la del
roscar, taladrar, mandrinar, producto, y
brochar, fresar, tornear o
atornillar), incluidas las - El valor de todas las ma-
hileras de estirado o de terias utilizadas no debe
extrusión de metales, así exceder del 40% del precio
como los útiles de perfora- franco fábrica del producto
ción o de sondeo
8208 Cuchillas y hojas cortantes, Fabricación en la que:
para máquinas o para aparatos
mecánicos - Todas las materias utili-
zadas se clasifican en una
partida diferente a la del
producto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto
ex 8211 Cuchillos y navajas, con hoja Fabricación en la que todas
cortante o dentada, incluidas, las materias utilizadas se
las navajas de podar, excepto clasifican en una partida
artículos de la partida 8208 diferente a la del producto.
No obstante, se podrán uti-
lizar las hojas y los mangos
de metales comunes
8214 Los demás artículos de cuchi- Fabricación en la que todas
llería (por ejemplo: máquinas las materias utilizadas se
de cortar el pelo o de esqui- clasifican en una partida
lar, cuchillas para picar diferente a la del producto.
carne, tajaderas de carnice- No obstante, se podrán uti-
ría o de cocina y cortapape- lizar los mangos de metales
les); herramientas y conjuntos comunes
o surtidos de herramientas de
manicura o de pedicura (in-
cluidas las limpas para uñas)
8215 Cucharas, tenedores, cucharo- Fabricación en la que todas
nes, espumaderas, palas para las materias utilizadas se
tartas, cuchillos de pescado clasifican en una partida
o de mantequilla, pinzas para diferente a la del producto.
azúcar y artículos similares No obstante, se podrán uti-
lizar los mangos de metales
comunes
ex 8306 Estatuillas y otros objetos Fabricación en la que todas
para el adorno, de metales las materias utilizadas se
comunes clasifican en una partida
diferente a la del producto.
No obstante, se podrán uti-
lizar las demás materias de
la partida 8306 siempre que
su valor no exceda del 30%
del precio franco fábrica
del producto
ex capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, Fabricación en la cual:
máquinas y aparatos mecánicos;
partes de estas máquinas o - El valor de todas las ma-
aparatos, con exclusión de los terias utilizadas no debe
que forman parte de una de las exceder del 40% del precio
siguientes partidas, cuyas re- franco fábrica del producto,
glas se dan a continuación: y
8402, 8403, ex 8404, 8406 a
8409, 8411, 8412, ex 8413, - Dentro del límite arriba
ex 8414, 8415, 8418, ex 8419, indicado, las materias cla-
8420, 8423 8425 a 8430, ex sificadas en la misma par-
8431, 8439, 8441, 84i4 a 8447, tida que el producto podrán
ex 8448, 8452, 8456 a 8466, utilizarse hasta el límite
ex 8467, 8469 a 8472, 8480, del 15% del precio franco
8482, ex 8483, 8484 y 8485 fábrica del producto
8402 Calderas de vapor (generadores Fabricación en la cual:
de vapor), excepto las de ca-
lefacción central, proyectadas - El valor de todas las ma-
para producir al mismo tiempo terias utilizadas no debe
agua caliente y vapor a baja exceder del 40% del precio
presión ; calderas denominadas franco fábrica del produc-
"de agua sobrecalentada" to, y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15 % del precio franco
fábrica del producto
8403 Calderas para calefacción cen- Fabricación en la cual todas
y tral, excepto las de la partida materias utilizadas se cla-
ex 8404 8402 y aparatos auxiliares para sifican en una partida dife-
las calderas para calefacción rente a las partidas 8403
central y 8404. No obstante, las
materias que se clasifican
en las partidas 8403 y 8404
podrán utilizarse siempre
que su valor no exceda del
15%, del precio franco fá-
brica del producto
8406 Turbinas de vapor de agua y Fabricación en la cual el
otras turbinas de vapor valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8407 Motores de émbolo alternativo Fabricación en la cual el
o rotativo, de encendido por valor de todas las materias
chispa (motores de explosión) utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8408 Motores de émbolo de encendido Fabricación en la cual el
por compresión (motores diésel valor de todas las materias
o semidiésel) utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8409 Partes identificables como Fabricación en la cual el
destinadas, exclusiva o prin- valor de todas las materias
cipalmente, a los motores de utilizadas no debe exceder
las partidas 8407 u 8408 del 40% del precio franco
fábrica del producto
8411 Turborreactores, turbopropul- Fabricación en la cual:
sores y demás turbinas de gas
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del produc-
to, y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
8412 Los demás motores y máquinas Fabricación en la cual el
motrices valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
ex 8413 Bombas rotativas volumétricas Fabricación en la cual:
positivas
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
ex 8414 Ventiladores industriales y Fabricación en la cual:
análogos
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
8415 Acondicionadores de aire que Fabricación en la cual el
contengan un ventilador con valor de todas las materias
motor y los dispositivos ade- utilizadas no debe exceder
cuados para modificar la tem- del 40% del precio franco
peratura y la humedad, aunque fábrica del producto
no regulen separadamente el
grado higrométrico
8418 Refrigeradores, congeladores Fabricación en la cual:
conservadores y demás mate-
rial, máquinas y aparatos - El valor de todas las ma-
para la producción de frío, terias utilizadas no debe
aunque no sean eléctricos; exceder del 40% del precio
bombas de calor, excepto franco fábrica del producto
los acondicionadores de aire
de la partida 8415
ex 8419 Máquinas para las industrias Fabricación en la cual:
de la madera, pasta de papel
y cartón - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 25% del precio franco
fábrica del producto
8420 Calandrias y laminadores, Fabricación en la cual:
excepto los de metales o vi-
drio, y cilindros para estas - El valor de todas las ma-
máquinas terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 25% del precio franco
fábrica del producto
8423 Aparatos e instrumentos para Fabricación en la cual:
pesar, incluidas las básculas
y balanzas para la comproba- - El valor de todas las ma-
ción de piezas fabricadas, terias utilizadas no debe
con exclusión de las balanzas exceder del 40% del precio
sensibles a un peso inferior franco fábrica del producto,
o igual a 5 cg; pesas para y
toda clase de balanzas
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
de 8425 Máquinas y aparatos de ele- Fabricación en la cual:
a vación, carga, descarga o
8428 manipulación - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas de la partida
8431 podrán utilizarse has-
ta el límite del 15% del
precio franco fábrica del
producto
8429 Topadoras ("bulldozers"),
incluso las angulares
("angledozers"), niveladoras,
traíllas "scrapers", palas
mecánicas, excavadoras, car-
gadoras, palas cargadoras,
apisonadoras y rodillos api-
sonadores, autopropulsados:
- Rodillos apisonadores Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
- Los demás Fabricación en la cual:
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la partida 8431
podrán utilizarse hasta el
límite del 15% del precio
franco fábrica del producto
8430 Las demás máquinas y aparatos Fabricación en la cual:
de explanación, nivelación,
escarificación, excavación, - El valor de todas las ma-
compactación, extracción o terias utilizadas no debe
perforación del suelo o de exceder del 40% del precio
minerales, martinetes y má- franco fábrica del producto,
quinas para arrancar pilotes; y
quitanieves
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la partida 8431
podrán utilizarse hasta el
límite del 15% del precio
franco fábrica del producto
ex 8431 Partes identificables como Fabricación en la cual el
destinadas a los rodillos valor de todas las materias
apisonadores utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8439 Máquinas y aparatos para la Fabricación en la cual:
fabricación de pasta de mate-
rias fibrosas celulósicas o - El valor de todas las ma-
para la fabricación y el aca- terias utilizadas no debe
bado del papel o cartón exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
8441 Las demás máquinas y aparatos Fabricación en la cual:
para el trabajo de la pasta
para papel, del papel o del - El valor de todas las ma-
cartón incluidas las cortado- terias utlizadas no debe
ras de cualquier tipo exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
8444 Máquinas de estas partidas que Fabricación en la cual el
a se utilizan en la industria valor de todas las materias
8447 textil utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
ex 8448 Máquinas y aparatos auxiliares Fabricación en la cual el
para las máquinas de las par- valor de todas las materias
tidas 8444 y 8445 utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8452 Máquinas de coser, excepto las
de coser pliegos de la partida
8440; muebles, basamentos y
tapas o cubiertas especialmen-
te concebidos para máquinas de
coser; agujas para máquinas de
coser:
- Máquinas de coser (tejidos, Fabricación en la cual:
cueros, calzados, etc.), que
hagan solamente pespunte, cu- - El valor de todas las ma-
yo cabezal pese como máximo terias utilizadas no debe
16 kg sin motor o 17 kg con exceder del 40% del precio
motor franco fábrica del producto,
y
- El valor de las materias
no originarias utilizados
para montar los cabezales
(sin motor) no podrá exce-
der del valor de las mate-
rias originarias utilizadas,
y
- Los mecanismos de tensión
del hilo, de la canillera o
garfio y de zigzag utiliza-
dos deberán ser siempre ori-
ginarios
- Las demás Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
de 8456 Máquinas herramienta, máquinas Fabricación en la cual el
a y aparatos, y sus piezas suel- valor de todas las materias
8466 tas y accesorios utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
ex 8467 Herramientas hidráulicas sin Fabricación en la cual:
motor incorporado que no sea
eléctrico, de uso manual - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite señala-
do, las materias clasifica-
das de la partida 8431 sólo
pueden utilizarse hasta un
15% del precio franco fá-
brica del producto
de 8469 Máquinas y aparatos de oficina Fabricación en la cual el
a (por ejemplo, máquinas de es- valor de todas las materias
8472 cribir, máquinas de calcular, utilizadas no debe exceder
máquinas automáticas para tra- del 40% del precio franco
tamiento de la información, fábrica del producto
copiadoras y grapadoras)
8480 Cajas de fundición; placas de Fabricación en la cual el
fondo para moldes; modelos valor de todas las materias
para moldes; moldes para meta- utilizadas no debe exceder
les (excepto las lingoteras); del 40% del precio franco
carburos metálicos, vidrio, fábrica del producto
materias minerales, caucho o
plástico
8482 Rodamientos de bolas o de ro- Fabricación en la cual:
dillos
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 15% del precio franco
fábrica del producto
ex 8483 Tornillos de bolas Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8484 Juntas metaloplásticas; jue- Fabricación en la cual el
gos o surtidos de juntas de valor de todas las materias
distinta composición presen- utilizadas no debe exceder
tadas en bolsitas, sobres o del 40% del precio franco
envases análogos; juntas fábrica del producto
mecánicas de estanqueidad
8485 Partes de máquinas o de apa- Fabricación en la cual el
ratos no expresadas ni com- valor de todas las materias
prendidas en otra parte de utilizadas no debe exceder
este capítulo sin conexiones del 40% del precio franco
eléctricas, partes aisladas fábrica del producto
eléctricamente, bobinados,
contactos ni otras caracte-
rísticas eléctricas
ex capítulo 85 Máquinas y aparatos eléctri- Fabricación en la cual:
cos y objetos destinados a
usos electrotécnicos, apara- - El valor de todas las ma-
tos para la grabación o la terias utilizadas no debe
reproducción de sonido, apa- exceder del 40% del precio
ratos para la grabación o la franco fábrica del producto
reproducción de imágenes y
sonido en televisión, y las - Dentro del límite arriba
partes y accesorios de estos indicado, las materias cla-
aparatos con exclusión de sificadas en la misma par-
los aparatos de las partidas tida que el producto po-
siguientes, cuyas normas se drán utilizarse hasta el
dan a continuación: 8501, 8502, límite del 10% del precio
ex 8504, ex 8517, ex 8522, franco fábrica del producto
8523, 8524, ex 8525, 8526 a
8529, 8535 a 8537, 8542, 8544
a 8547 y ex 8548
8501 Motores y generadores, eléc- Fabricación en la cual:
tricos, con exclusión de los
grupos electrógenos - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la partida 8503
podrán utilizarse hasta el
límite del 10% del precio
franco fábrica del producto
8502 Grupos electrógenos y conver- Fabricación en la cual:
tidores rotativos eléctricos
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en las partidas
8501 u 8503 consideradas
globalmente, podrán utili-
zarse hasta el límite del
10% del precio franco fá-
brica del producto
ex 8504 Unidades de alimentación eléc- Fabricación en la cual el
trica del tipo de las utiliza- valor de todas las materias
das para las máquinas automá- utilizadas no debe exceder
ticas para tratamiento de in- del 40% del precio franco
formación fábrica del producto
ex 8517 Videófonos Fabricación en la cual:
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- El valor de todas las ma-
terias no originarias uti-
lizadas no exceda el valor
de las materias originarias
utilizadas
ex 8522 Partes y accesorios de los Fabricación en la cual el
aparatos de registro o de re- valor de todas las materias
producción cinematográficas utilizadas no debe exceder
para cintas de 16 mm o más del 40% del precio franco
fábrica del producto
8523 Soportes preparados para Fabricación en la cual el
grabar el sonido o para gra- valor de todas las materias
baciones análogas, sin grabar, utilizadas no debe exceder
excepto los productos del ca- del 40% del precio franco
pítulo 37 fábrica del producto
8524 Discos, cintas y demás sopor-
tes para grabar sonido o para
grabaciones análogas grabados,
incluso las matrices y moldes
galvánicos para la fabricación
de discos, con exclusión de los
productos del capítulo 37:
- Matrices y moldes galvánicos Fabricación en la cual el
para la fabricación de discos valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40 % del precio franco
fábrica del producto
- Los demás Fabricación en la cual:
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la partida 8523
podrán utilizarse hasta el
límite del 15% del precio
franco fábrica del producto
ex 8525 Emisores de radiotelefonía, Fabricación en la cual el
radiotelegrafía, radiodifusión valor de todas las materias
o televisión, incluso con un utilizadas no debe exceder
aparato receptor o un aparato del 40% del precio franco
de grabación o reproducción de fábrica del producto
sonido, incorporado; cámaras
de televisión
8526 Aparatos de radiodetección y Fabricación en la cual:
radiosondeo (radar), de radio-
navegación y de radiotelemando - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- El valor de las materias
no originarias utilizadas
no exceda del valor de las
materias originarias utili-
zadas
8527 Receptores de radiotelefonía, Fabricación en la cual:
radiotelegrafía o radiodifu-
sión, incluso combinados en - El valor de todas las ma-
un mismo gabinete con graba- terias utilizadas no debe
dores o reproductores de so- exceder del 40% del precio
nido o con un aparato de re- franco fábrica del producto,
lojería y
- El valor de las materias
no originarias utilizadas
no exceda del valor de las
materias originarias utili-
zadas
8528 Aparatos receptores de tele- Fabricación en la cual:
visión, incluso con un apara-
to receptor de radiodifusión - El valor de todas las ma-
o un aparato de grabación o terias utilizadas no debe
reproducción de sonido o de exceder del 40% del precio
imagen incorporados; video- franco fábrica del producto,
monitores y videoproyectores y
- El valor de las materias
no originarias utilizadas
no exceda del valor de las
materias originarias utili-
zadas
8529 Partes identificables como Fabricación en la cual:
destinadas, exclusiva o
principalmente a los aparatos - El valor de todas las ma
de las partidas 8525 a 8528 terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- El valor de las materias
no originarias utilizadas
no exceda del valor de las
materias originarias utili-
zadas
8535 Aparatos para la protección, Fabricación en la cual:
y empalme o conexión de circui-
8536 tos eléctricos - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas de la partida 8538
podrán utilizarse hasta el
límite del 10% del precio
franco fábrica del producto
8537 Cuadros, paneles, consolas, Fabricación en la cual:
pupitres, armarlos y demás
soportes equipados con va-
rios aparatos de las parti- - El valor de todas las ma-
das 8535 u 8536, para el terias utilizadas no debe
control eléctrico o la dis- exceder del 40% del precio
tribución de electricidad, franco fábrica del producto,
incluidos los que incorpo- y
ren instrumentos o aparatos
del capítulo 90, así como - Dentro del límite arriba
los aparatos de control nu- indicado, las materias cla-
mérico, excepto los aparatos sificadas de la partida 8538
de comunicación de la partida podrán utilizarse hasta el
8517 límite del 10% del precio
franco fábrica del producto
ex 8541 Diodos, transistores y dispo- Fabricación en la cual:
sitivos semiconductores simi-
lares, con exclusión de los - El valor de todas las ma-
discos todavía sin cortar en terias utilizadas no debe terias utiliza
microplaquitas exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas de la partida 8538
podrán utilizarse hasta el
límite del 10% del precio
franco fábrica del producto
8542 Circuitos integrados y mi- Fabricación en la cual:
croestructuras electrónicas
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la partidas 8541
y 8542 podrán utilizarse
hasta el límite del 10% del
precio franco fábrica del
producto
8544 Hilos, cables (incluidos los Fabricación en la cual el
coaxiales) y demás conducto- valor de todas las materias
res aislados para electrici- utilizadas no debe exceder
dad, aunque estén laqueados, del 40% del precio franco
anodizados o lleven piezas fábrica del producto
de conexión; cables de fibras
ópticas constituidos por fi-
bras enfundadas individualmen-
te, incluso con conductores
eléctricos o piezas de conexión
8545 Electrodos y escobillas de Fabricación en la cual el
carbón, carbón para lámparas o valor de todas las materias
para pilas y demás artículos utilizadas no debe exceder
de grafito o de otros carbonos, del 40% del precio franco
incluso con metal, para usos fábrica del producto
eléctricos
8546 Aisladores eléctricos de cual- Fabricación en la cual el
quier materia valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
8547 Piezas aislantes totalmente de Fabricación en la cual el
materia aislente o con simples valor de todas las materias
piezas metálicas de ensamblado utilizadas no debe exceder
(por ejemplo: casquillos ros- del 40% del precio franco
cados) embutidas en la masa, fábrica del producto
para máquinas, aparatos o ins-
talaciones eléctricas, excepto
los aisladores de la partida
8546; tubos y sus piezas de
unión, de metales comunes,
aislados interiormente
ex 8548 Partes eléctricas de máquinas Fabricación en la cual el
o de aparatos, no expresadas valor de todas las materias
ni comprendidas en otra parte utilizadas no debe exceder
de este capítulo del 40% del precio franco
fábrica del producto
8601 Vehículos y material para Fabricación en la cual el
a vías férreas o similares y sus valor de todas las materias
8607 partes utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franc
fábrica del producto
8608 Material fijo de vías férreas Fabricación en la cual:
o similares; aparatos mecáni-
cos (incluso electromecánicos) - El valor de todas las ma-
de señalización de seguridad, terias utilizadas no debe
de control o de mando, para exceder del 40% del precio
vías férreas o similares, franco fábrica del producto,
carreteras o vías fluviales, y
áreas de servicio o estaciona-
mientos, instalaciones portua- - Dentro del límite arriba
rias o aeropuertos; partes indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
8609 Contenedores (incluidos los Fabricación en la cual el
contenedores cisterna y los valor de todas las materias
contenedores depósito) espe- utilizadas no debe exceder
cialmente proyectados y equi- del 40 % del precio franco
pados para uno o varios me- fábrica del producto
dios de transporte
ex capítulo 87 Vehículos distintos de los Fabricación en la cual el
vehículos para vías férreras valor de todas las materias
y sus partes y piezas sueltas utilizadas no debe exceder
con exclusión de los vehículos del 40 % del precio franco
de las partidas que se indican fábrica del producto
a continuación: 8709 a 8711,
ex 8712, 8715 y 8716
8709 Carretillas automóvil sin dis- Fabricación en la cual:
positivo de elevación del ti-
po de las utilizadas en fá- - El valor de todas las ma-
bricas almacenes, puertos o terias utilizadas no debe
aeropuertos, para el transpor- exceder del 40% del precio
te de mercancías a cortas dis- franco fábrica del producto,
tancias; carretillas tractor y
del tipo de las utilizadas en
las estaciones; sus partes - Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
8710 Carros y automóviles blindados Fabricación en la cual:
de combate incluso armados;
sus partes - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
8711 Motocicletas (incluso con Fabricación en la cual:
pedales) y ciclos con motor
auxiliar, considecar o sin él; - El valor de todas las ma-
sidecares terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- El valor de todas las ma-
terias no originarias utili-
zadas no exceda del valor de
las materias originarias u-
tilizadas
ex 8712 Bicicletas que carezcan de ro- Fabricación a partir de las
damientos de bolas materias no clasificadas de
la partida 8714
8715 Coches para el transporte de Fabricación en la cual:
niños; sus partes y piezas
sueltas - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
8716 Remolques y semirremolques Fabricación en la cual:
para cualquier vehículo; los
demás vehículos no automóvi- - El valor de todas las ma-
les; sus partes terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
8803 Partes de los aparatos de las Fabricación en la cual el
partidas 8801 u 8802 valor de todas las materias
utilizadas de la partida
8803 no debe exceder del 5%
del precio franco fábrica
del producto
8804 Paracaídas (incluidos los pa-
racaídas dirigibles y los pa-
rapentes) y paracaídas gira-
torios, partes y accesorios:
- Giratorios Fabricación a partir de ma-
terias de cualquier partida,
incluyendo otras materias
de la partida 8804
- Los demás Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas de la partida
8804 no exceda del 5% del
precio franco fábrica del
producto
8805 Aparatos y dispositivos para Fabricación en la cual el
lanzamiento de aeronaves; a- valor de todas las materias
paratos y dispositivos para utilizadas de la partida
el aterrizaje en portaviones 8805 no debe exceder del 40%
y aparatos y dispositivos si- precio franco fábrica del
milares; simuladores de vuelo; producto
partes
capítulo 89 Navegación marítima y fluvial Fabricación en la cual todas
las materias utilizadas se
clasifican en una partida
distinta a la del producto.
No obstante, los cascos de
la partida 8906 pueden no
utilizarse
ex capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óp- Fabricación en la cual:
tica, fotografía o cinemato-
grafía, de medida, control o - El valor de todas las ma-
de precisión; instrumentos y terias utilizadas no debe
aparatos medico-quirúrgicos; exceder del 40% del precio
partes y accesorios de estos franco fábrica del producto,
instrumentos o aparatos; ex- y
cepto los pertenecientes a las
siguientes partidas o subpar- - Dentro del límite arriba
tidas, cuyas normas se esta- indicado, las materias cla-
blecen a continuación: 9001, sificadas en la misma parti-
9002, 9004, ex 9006, ex 9014, da que el producto podrán
9015 a 9020 y 9024 a 9033 utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
9001 Fibras ópticas y haces de Fabricación en la cual el
fibras ópticas; cables de valor de todas las materias
fibras ópticas, excepto los utilizadas no debe exceder
de la partida 8544; materias del 40% del precio franco
polarizantes en hojas o en fábrica del producto
placas; lentes (incluso las
de contacto), prismas, espe-
jos y demás elementos de óp-
tica de cualquier materia,
sin montar, excepto los de
vidrio sin trabajar óptica-
mente
9002 Lentes, prismas, espejos y Fabricación en la cual el
demás elementos de óptica de valor de todas las materias
cualquier materia, montados, utilizadas no debe exceder
para instrumentos o aparatos, del 40 % del precio franco
excepto los de vidrio sin tra- fábrica del producto
bajar ópticamente
9004 Gafas (anteojos) correctoras, Fabricación en la cual el
protectoras u otras, y artícu- valor de todas las materias
los similares utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
ex 9006 Aparatos fotográficos con ex- Fabricación en la cual:
clusión de los siguientes:
- El valor de todas las ma-
- Aparatos fotográficos del terias utilizadas no debe
tipo de los utilizados para exceder del 45% del precio
la preparación de clisés o franco fábrica del producto,
de cilindros de imprenta y
- Aparatos fotográficos del - Dentro del límite arriba - Dentro del limite arriba indicado, las
tipo de los utilizados para indicado, las materias cla-
el registro de documentos en sificadas en la misma parti-
microfilmes, microfichas y da que el producto podrán
otros microformatos utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
- Aparatos especiales para la
fotografía submarina o aérea,
para el examen médico de órga-
nos internos o para los labo-
ratorios de medicina legal o de
identificación judicial
- Aparatos fotográficos con
autorrevelado
- Los demás aparatos fotográ-
ficos:
- Con visor de reflexión a
través del objetivo, para pe-
lículas en rollo de anchura
inferior o igual a 35 mm
- Los demás, para películas
en rollo de anchura igual a
35 mm
ex 9014 Brújulas, incluidos los compa- Fabricación en la cual el
ses de navegación; los demás valor de todas las materias
instrumentos y aparatos de na- utilizadas no debe exceder
vegación del 40% del precio franco
fábrica del producto
9015 Instrumentos y aparatos de Fabricación en la cual el
geodesia, topografía, agri- valor de todas las materias
mensura, nivelación, fotogra- utilizadas no debe exceder
metría, hidrografía, oceano- del 40% del precio franco
grafía, hidrología, meteoro- fábrica del producto
logía o geofísica, con exclu-
sión de las brújulas; teléme-
tros
9016 Balanzas sensibles a un peso Fabricación en la cual el
inferior o igual a 5 cg, in- valor de todas las materias
cluso con pesas utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
9017 Instrumentos de dibujo, tra- Fabricación en la cual el
zado o cálculo (por ejemplo: valor de todas las materias
máquinas de dibujar, pantógra- utilizadas no debe exceder
fos, transportadores, estuches del 40% del precio franco
de matemáticas, reglas y cír- fábrica del producto
culos, de cálculo); instrumen-
tos manuales de medida de
longitudes (por ejemplo: me-
tros, micrómetros, calibrado-
res y calibres), no expresados
ni comprendidos en otra parte
de este capítulo
ex 9018 Sillas de odontología que in- Fabricación a partir de ma-
corporen aparatos de odontolo- terias de cualquier partida,
gía o escupideras de odontolo- comprendidas otras materias
gía de la partida 9018
9019 Aparatos de mecanoterapia; a- Fabricación en la cual:
paratos para masajes; aparatos
de sicotecnia; aparatos de ozo- - El valor de todas las ma-
noterapia, oxigenoterapia, ae- terias utilizadas no debe
rosolterapia, aparatos respira- exceder del 40% del precio
torios de reanimación y demás franco fábrica del producto,
aparatos de terapia respirato- y
ria
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
9020 Los demás aparatos respirato- Fabricación en la cual:
rios y máscaras de gas, con
exclusión de las máscaras de - El valor de todas las ma-
protección sin mecanismo ni terias utilizadas no debe
elemento filtrante amovible exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma parti-
da que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
9024 Máquinas y aparatos para en- Fabricación en la cual el
sayos de dureza, tracción, valor de todas las materias
compresión, elasticidad u o- utilizadas no debe exceder
tras propiedades mecánicas del 40% del precio franco
de los materiales (por ejem- fábrica del producto
plo: metales, madera, texti-
les, papel o plásticos)
9025 Densímetros, aerómetros, Fabricación en la cual el
pesalíquidos e instrumentos valor de todas las materias
flotantes similares, termóme- utilizadas no debe exceder
tros, pirómetros, barómetros, del 40% del precio franco
higrómetros y sicométros, fábrica del producto
aunque sean registradores,
incluso combinados entre sí
9026 Instrumentos y aparatos para Fabricación en la cual el
la medida o control del cau- valor de todas las materias
dal, nivel presión u otras utilizadas no debe exceder
características variables de del 40% del precio franco
los líquidos o de los gases fábrica del producto
(por ejemplo: caudalímetros
indicadores de nivel, manóme-
tros o contadores de calor),
con exclusión de los instru-
mentos o aparatos de las par-
tidas 9014, 9015, 9028 y 9032
9027 Instrumentos y aparatos para Fabricación en la cual el
análisis físicos o químicos valor de todas las materias
(por ejemplo: polarímetros, utilizadas no debe exceder
refractómetros, espectrómetros del 40% del precio franco
o analizadores de gases o de fábrica del producto
humos); instrumentos y apara-
tos para ensayos de viscosidad,
porosidad, dilatación, tensión
superficial o similares o para
medidas calorimétricas, acús-
ticas o fotométricas (inclui-
dos los exposímetros); micró-
tomos
9028 Contadores de gases, de líqui- Fabricación en la cual el
dos o de electricidad, inclui- valor de todas las materias
dos los de calibración utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
9029 Los demás contadores (por e- Fabricación en la cual el
jemplo: cuentarrevoluciones, valor de todas las materias
contadores de producción, utilizadas no debe exceder
taxímetros, cuentakilómetros del 40% del precio franco
o podómetros), velocímetros y fábrica del producto
tacómetros, excepto los de las
partidas 9014 o 9015; estro-
boscopios
9030 Osciloscopios, analizadores de Fabricación en la cual el
espectro y demás instrumentos valor de todas las materias
y aparatos para la medida o utilizadas no debe exceder
comprobación de magnitudes e- del 40% del precio franco
léctricas con exclusión de los fábrica del producto
contadores de la partida 9028;
instrrumentos y aparatos para
la medida o detección de radia-
ciones alfa, beta, gamma, X,
cósmicas u otras radiaciones
ionizantes
9031 Instrumentos, aparatos y má- Fabricación en la cual el
quinas de medida o control, valor de todas las materias
no expresados ni comprendidos utilizadas no debe exceder
en otra parte de este capítulo del 40% del precio franco
y sus partes y piezas sueltas; fábrica del producto
proyectores de perfiles
9032 Instrumentos y aparatos auto- Fabricación en la cual el
máticos para la regulación y valor de todas las materias
el control utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
9033 Partes y accesorios, no expre- Fabricación en la cual el
sados ni comprendidos en otra valor de todas las materias
parte de este capítulo, para utilizadas no debe exceder
máquinas, aparatos, instrumen- del 40% del precio franco
tos o artículos del capítulo 90 fábrica del producto
ex capítulo 91 Relojería y sus partes y pie- Fabricación en la cual el
zas sueltas, con exclusión de valor de todas las materias
la perteneciente a las siguien- utilizadas no debe exceder
tes partidas o subpartidas, del 40% del precio franco
cuyas normas se especifican a fábrica del producto
continuación: 9101 a 9105 y
9110 a 9113
9101 Relojes Fabricación en la cual el
a valor de todas las materias
9105 utilizadas no debe exceder
del 45 % del precio franco
fábrica del producto
9110 Mecanismos de relojería com- Fabricación en la cual:
pletos, sin montar o parcial-
mente montados, mecanismos de - El valor de todas las ma-
relojería incompletos, monta- terias utilizadas no debe
dos; mecanismos de relojería exceder del 40% del precio
"en blanco" ("ébauches") franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la partida
9114, podrán utilizarse
hasta el límite del 10% del
precio franco fábrica del
producto
9111 Cajas de relojes y sus partes Fabricación en la cual:
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
9112 Cajas y similares para apara- Fabricación en la cual:
tos de relojería y cajas para
otros artículos de este capí- - El valor de todas las ma-
tulo y sus partes terias utilizadas no debe
exceder del 40% del precio
franco fábrica del producto,
y
- Dentro del límite arriba
indicado, las materias cla-
sificadas en la misma par-
tida que el producto podrán
utilizarse hasta el límite
del 10% del precio franco
fábrica del producto
9113 Pulseras para relojes y sus
partes:
- De metales, plateados o Fabricación en la cual el
sin platear y recubiertas valor de todas las materias
de metales preciosos utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
- Los demás Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 50% del precio franco
fábrica del producto
capítulo 92 Instrumentos de música; partes Fabricación en la cual el
y accesorios de estos instru- valor de todas las materias
mentos utilizadas no debe exceder
del 40% del precio franco
fábrica del producto
capítulo 93 Armas y municiones, sus partes Fabricación en la cual el
y accesorios valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 50% del precio franco
fábrica del producto
ex 9401 Muebles de metal común, que Fabricación en la cual todas
y incorporen tejido de algodón las materias utilizadas se
ex 9403 de un peso igual o inferior clasifican en una partida
a 300 g/m2 distinta de la del producto
o
Fabricación a partir de te-
jido de algodón ya obtenido
para su utilización en las
partidas 9401 o 9403 siem-
pre que:
- Su valor no debe exceder
del 25% del precio franco
fábrica del producto, y
- Los demás materiales uti-
lizados sean originarios o
estén clasificados en una
partida diferente a las
partidas 9401 o 9403
9405 Aparatos de alumbrado (in- Fabricación en la cual el
cluidos los proyectores) y sus valor de todas las materias
partes, no expresados ni com- utilizadas no debe exceder
prendidos en otras partidas; del 50% del precio franco
anuncios; letreros y placas fábrica del producto
indicadoras, luminosos, y ar-
tículos similares, con luz
fijada permanentemente, y sus
partes no expresadas ni com-
prendidas en otras partidas
9406 Construcciones prefabricadas Fabricación en la cual el
valor de todas las materias
utilizadas no debe exceder
del 50% del precio franco
fábrica del producto
ex 9502 Muñecas con motores eléctricos Fabricación en la cual el
motor eléctrico utilizado
debe ser originario y todas
las otras materias utiliza-
das deben estar clasifica-
das en una partida distinta
de la del producto
9503 Los demás juguetes: modelos Fabricación en la cual:
reducidos y modelos similares
para recreo incluso animados; - Todas las materias se cla-
rompecabezas de cualquier cla- sifican en una partida dis-
se tinta de la del producto, y
- El valor de todas las ma-
materias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
obtenido
ex 9506 Cabezas de clubs de golf Fabricación a partir de bo-
cetos
ex 9507 Cañas de pescar, anzuelos y
demás artículos para la pesca
con caña, redes de pescar y
redes similares; cazamaripo-
sas; señuelos (excepto los
de las partidas 9208 o 9705)
y artículos de caza similares
- Anzuelos preparados con un Fabricación en la cual todas
cebo artirficial, cañas de las materias utilizadas se
pescar montadas, incluidos clasifican en una partida
los sedales diferente a la del producto
transformado. Sin embargo
se podrán utilizar materias
de la misma partida siempre
que su valor exceda del 25%
del precio franco fábrica
del producto obtenido
ex 9601 Artículos de materias anima- Fabricación a partir de ma-
y les, vegetales o minerales terias para la talla "tra-
ex 9602 para la talla bajada" de la misma partida
ex 9603 Escobas y cepillos (excepto Fabricación en la cual el
raederas y similares y cepi- valor de todas las materias
llos de pelo de marta o de utilizadas no debe exceder
ardilla), aspiradores mecá- del 50% del precio franco
nicos manuales, sin motor, fábrica del producto
brechas y rodillos para pin-
tar, enjugadoras y fregonas
9605 Conjuntos o surtidos de viaje Cada producto en el conjun-
para el aseo personal, la cos- to debe cumplir la norma
tura o la limpieza del calza- que se aplicaría si no es-
do o de las prendas tuviera incluido en el con-
junto. No obstante, se po-
drán incorporar artículos
no originarios siempre que
su valor total no exceda
del 15% del precio franco
fábrica del producto
9606 Botones y botones de presión; Fabricación en la cual:
formas para botones y otras
partes de botones o de botones - Las materias utilizadas
de presión, esbozos de botones se clasifican en una parti-
da diferente a la del pro-
ducto, y
- El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
ex 9608 Bolígrafos; rotuladores y
marcadores con punta porosa;
estilográficas y otras plu-
mas; estiletes o punzones para
clisés; portaminas; portaplu-
mas, portalápices y artículos
similares; partes de estos
artículos (incluidos los capu-
chones y sujetadores), con
exclusión de las de la partida
9609:
- Estilográficas y otras plu- Fabricación en la cual todas
mas con punta las materias utilizadas se
clasifican en una partida
distinta de la del producto.
No obstante, se podrán uti-
lizar puntos y otras mate-
rias clasificadas en la
misma partida siempre que
su valor no exceda del 10%
del precio franco fábrica
del producto
9612 Cintas para máquina de escri- Fabricación en la cual:
bir y cintas similares, en-
tintadas o preparadas de otro - Las materias utilizadas
modo para imprimir, incluso en una partida diferente a
en carretes o cartuchos; la del producto, y
tampones, incluso impregnados
o con caja - El valor de todas las ma-
terias utilizadas no debe
exceder del 50% del precio
franco fábrica del producto
ex 9614 Pipas, incluidos los escala- Fabricación a partir de es-
bornes y las cazoletas bozos».
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