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Documento DOUE-L-1997-81664

Decisión nº 2/97 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 24 de abril de 1997, por la que se modifica el Protocolo nº 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, como consecuencia de los cambios introducidos en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías y de la adopción de normas de origen aplicables a los productos derivados del petróleo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 220, de 11 de agosto de 1997, páginas 6 a 57 (52 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81664

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, y, en particular, el artículo 34 de su Protocolo n° 1,

Considerando que el Anexo II de dicho Protocolo se refiere a las

elaboraciones o transformaciones a que deben someterse las materias no originarias para que el producto transformado pueda adquirir el carácter de originario;

Considerando que la lista de dichas elaboraciones o transformaciones se basa en la codificación y designación de mercancías del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías; que se han producido modificaciones en el sistema armonizado de designación y codificación desde el 1 de enero de 1996 y que es necesario incorporar dichas modificaciones al Anexo II del mencionado Protocolo;

Considerando, por otra parte, que el artículo 33 de dicho Protocolo excluye temporalmente de su ámbito de aplicación los productos derivados del petróleo;

Considerando que conviene, por tanto, definir las condiciones en que dichos productos adquieren el carácter de productos originarios para la aplicación del Cuarto Convenio ACP-CE;

Considerando, por otra parte, que tras la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, procede añadir algunas menciones ling ísticas,

DECIDE:

Artículo 1

El Protocolo n° 1 del Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 33.

2) Los artículos 13 y 14 se completarán con las respectivas indicaciones siguientes:

«ANNETTU J LKIK TEEN»

«UTF RDAT I EFTERHAND» (artículo 13)

«KAKSOISKAPPALE» (artículo 14).

3) El Anexo I se completará con las notas 8 que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.

4) El Anexo II se sustituirá por el texto que figura en el Anexo II de la presente Decisión.

5) Se suprimirá el Anexo VIII.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1996.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1997.

Por el Consejo de ministros ACP-CE

El Presidente

RABUKA

ANEXO I

Nota 8 (1)

8.1. Apéndice 1

A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los «procedimientos específicos» serán los siguientes:

a) destilación al vacío;

b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (2);

c) el craqueo:

d) el reformado;

e) la extracción con disolventes selectivos;

f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;

g) la polimerización;

h) la alquilación;

i) la isomerización.

8.2. Apéndice 2

A efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los «procedimientos específicos» serán los siguientes:

a) destilación al vacío;

b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (2);

c) el craqueo;

d) el reformado;

e) la extracción con disolventes selectivos;

f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico; neutralización con agentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierra activada, con carbón activado o con bauxita;

g) la polimerización;

h) la alquilación;

i) la isomerización;

k) en relación con aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85 % del contenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T);

l) en relación con los productos de la partida ex 2710 únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración;

m) en relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250 °C con un catalizador. Los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de la subpartida ex 2710, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo, «hydrofinishing» o decoloración) no se consideran tratamientos definidos;

n) en relación con el fueloil de la partida ex 2710 únicamente, la destilación atmosférica, siempre que menos del 30 % de estos productos destilen en volumen, incluidas las pérdidas, a 300 °C según la norma ASTM D 86;

o) en relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los fuel de la partida ex 2710 únicamente, tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia.

8.3. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como

la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación sólido agua, el filtrado, la coloración, el marcado que obtenga un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.

(1) El presente ejemplo es de carácter meramente explicativo. No tiene valor jurídico.

(2) Véase la nota explicativa adicional 4 b) del capítulo 27 de la nomenclatura combinada.

ANEXO II

«ANEXO II

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR EN LAS MATERIAS NO

ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARACTER

DE PRODUCTO ORIGINARIO

Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación

aplicada en las materias no

originarias que confiere el

carácter originario

(1) (2) (3)

capítulo 1 Animales vivos Todos los animales del capí-

tulo 1 utilizados deben ser

obtenidos en su totalidad

capítulo 2 Carne y despojos comestibles Fabricación en la que todas

las materias de los capítu-

los 1 y 2 deben ser obte-

nidas en su totalidad

capítulo 3 Pescados y crustáceos, Fabricación en la que todas

moluscos y otros inverte- las materias del capítulo

brados acuáticos 3 deben ser obtenidas en su

totalidad

ex capítulo 4 Leche y productos lácteos; Fabricación en la que todas

huevos de ave; miel natural; las materias del capítulo

productos de origen animal 4 deben ser obtenidas en su

no expresados ni comprendidos totalidad

en otros capítulos; a excep-

ción de:

0403 Suero de mantequilla, leche y Fabricación en la que:

nata cuajadas, yogur, kéfir y - Las materias del capítulo

demás leches y natas fermen- 4 utilizadas deben ser ori-

tadas o acidificadas, incluso ginarias de antemano,

concentrados azucarados, edul- - Todos los jugos de frutas

corados de otro modo o aroma- (excepto los de piña, lima

tizados o con fruta o cacao o pomelo) incluidos en la

partida 2009 utilizados

deben ser originarios de

antemano, y

- El valor de todas las

materias del capítulo 17

utilizados no debe exceder

del 30% del precio franco

fábrica del producto

ex capítulo 5 Los demás productos de origen Fabricación en la que todas

animal no expresados ni com- las materias del capítulo

prendidos en otros capítulos, 5 deben ser obtenidas en su

a excepción de: totalidad

ex 0502 Cerdas de jabalí o de cerdo, Limpiado, desinfectado,

preparadas clasificación y estirado

de cerdas y pelos de jabalí

o de cerdo

capítulo 6 Plantas vivas y productos de Fabricación en la que:

la floricultura - Todas las materias del

capítulo 6 deben ser obte-

nidas en su totalidad, y

- El valor de todas las

materias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

capítulo 7 Legumbres y hortalizas, plan- Fabricación en la que todas

tas, raíces y tubérculos ali- materias del capítulo 7 de-

menticios, ben ser obtenidas en su

totalidad

capítulo 8 Frutos comestibles; cortezas Fabricación en la que:

de agrios o de melones - Todos los frutos utiliza-

dos deben ser obtenidos en

su totalidad, y

- El valor de todas las

materias del capítulo 17

utilizadas no debe exceder

del 30 % del precio franco

fábrica del producto

ex capítulo 9 Café, té, hierba mate y espe- Fabricación en la que todas

cias, a excepción de: todas las materias del capí-

tulo 9 deben ser obtenidas

en su totalidad

0901 Café, incluso tostado o desca- Fabricación a partir de ma-

feinado; cáscara y cascarilla terias de cualquier partida

de café; sucedáneos del café

que contengan café en cual-

quier proporción

0902 Té, incluso aromatizado Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida

ex 0910 Mezclas de especias Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida

capítulo 10 Cereales Fabricación en la que todas

las materias del capítulo 10

deben ser obtenidas en su

totalidad

ex capítulo 11 Productos de molienda. Malta. Fabricación en la que todos

Almidón y fécula, inulina. los cereales, todas las le-

Gluten de trigo a excep- gumbres y hortalizas, todas

ción de las raíces y tubérculos de

la partida 0714 utilizados,

o los frutos utilizados,

deben ser obtenidos en su

totalidad

ex 1106 Harina, sémola y polvo de las Secado y molienda de las

legumbres secas de la partida legumbres de la partida

0713, desvainadas 0708

capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; Fabricación en la que todas

semillas y frutos diversos; las materias del capítulo

plantas industriales o medici- 12 deben ser obtenidas en

nales; paja y forrajes su totalidad

1301 Goma, laca; gomas, resinas, Fabricación en la que el

gomorresinas y oleorresinas valor de todas las materias

(por ejemplo: bálsamos), natu- de la partida 1301 utiliza-

rales das no debe exceder del 50

% del precio franco fábrica

del producto

1302 Jugos y extractos vegetales;

materias pécticas, pectinatos

y pectatos; agar-agar y demás

mucílagos y espesativos deri-

vados de los vegetales, in-

cluso modificados:

- Mucílagos y espesativos Fabricación a partir de mu-

derivados de los vegetales, cílagos y espesativos no

incluso modificados modificados

- Los demás Fabricación en la que el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 50 % del precio franco

fábrica del producto

capítulo 14 Materias trenzables y demás Fabricación en la que todas

productos de origen vegetal, las materias del capítulo

no expresados ni comprendi- 15 deben ser obtenidas en

dos en otros capítulos su totalidad

ex capítulo 15 Grasas y aceites animales o Fabricación en la que todas

vegetales; productos de su las materias utilizadas de-

desdoblamiento; grasas ali- ben clasificarse en una par-

menticias elaboradas; ceras tida distinta a la del pro-

de origen animal o vegetal, ducto

a excepción de

1501 Grasa de cerdo (incluida la

manteca de cerdo) y grasa

de ave, excepto las de las

partidas 0209 o 1503:

- Grasas de huesos y grasas Fabricación a partir de ma-

de desperdicios terias de cualquier partida

a excepción de materias de

las partidas 0203, 0206 o

0207 o de los huesos de la

partida 0506

- Las demás Fabricación a partir de la

carne y de los despojos co-

mestibles de animales de la

especie porcina de las par-

tidas 0203 y 0206 o a partir

de la carne y de los despo-

jos comestibles de aves de

la partida 0207

1502 Grasas de animales de las

especies bovina, ovina o

caprina, excepto las de la

partida 1503:

- Grasas de huesos y grasas Fabricación a partir de ma-

de desperdicios terias de cualquier partida

a excepción de las materias

de las partidas 0201, 0202,

0204, 0206 o de los huesos

de la partida 0506

- Las demás Fabricación en la que todas

las materias animales del

capítulo 2 utilizadas deben

ser obtenidas en su totali-

dad

1504 Grasas y aceites, de pescado

o de mamíferos marinos, y

sus fracciones, incluso re-

finados, pero sin modificar

químicamente:

- Fracciones sólidas Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

comprendidas otras materias

de la partida 1504

- Las demás Fabricación en la que todas

las materias animales de los

capítulos 2 y 3 deben ser

obtenidas en su totalidad

ex 1505 Lanolina refinada Fabricación a partir de

grasa de lana en bruto o

suintina de la partida 1505

1506 Las demás grasas y aceites

animales, y sus fracciones,

incluso refinados, pero sin

modificar químicamente:

- Fracciones sólidas Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

comprendidas otras materias

de la partida 1506

- Las demás Fabricación en la que todas

las materias animales del

capítulo 2 utilizadas deben

ser obtenidas en su totali-

dad

de 1507 Aceites vegetales y sus

fracciones

a

1515 - Aceites de soja, de caca- Fabricación en la que todas

huete, de palma, de coco las materias utilizadas de-

(copra), de palmiste o de ben clasificarse en una par-

basabú, de tung, de oleoco- tida distinta a la del pro-

ca y de oiticica, cera de ducto

mirica, cera de Japón,

fracciones de aceite de jo-

joba y aceites que se des-

tinen a usos técnicos o in-

dustriales, excepto la fa-

bricación de productos para

la alimentación humana.

- Fracciones sólidas a excep- Fabricación a partir de

ción del aceite de jojoba otras materias de las par-

tidas 1507 a 1515

- Los demás Fabricación en la que todas

las materias vegetales uti-

lizadas deben ser obtenidas

en su totalidad

1516 Grasas y aceites, animales o Fabricación en la que:

vegetales, y sus fracciones, - Todas las materias del ca-

parcial o totalmente hidro- pítulo 2 utilizadas deben

genados, interesterificados, ser obtenidas en su totali-

reesterificados o elaidiniza- dad

dos, incluso refinados, pero

sin preparar de otra forma - Todas las materias vege-

tales utilizadas deben ser

obtenidas en su totalidad.

Sin embargo, se pueden u-

tilizar materias de las

partidas 1507, 1508, 1511 y

1513

1517 Margarina; mezclas o prepa- Fabricación en la que:

raciones alimenticias de

grasas o de aceites, animales - Todas las materias de los

o vegetales, o de fracciones capítulos 2 y 4 utilizadas

de diferentes grasas o acei- deben ser obtenidas en su

tes de este capítulo, excepto totalidad;

las grasas y aceites alimen-

ticios, y sus fracciones de - Todas las materias vege-

la partida 1516 tales utilizadas deben ser

obtenidas en su totalidad.

Sin embargo, se pueden u-

tilizar materias de las

partidas 1507, 1508, 1511 y

1513

capítulo 16 Preparaciones de carne, de Fabricación a partir de

pescado o de crustáceos, de animales del capítulo 1.

moluscos o de otros inverte- Todas las materias utiliza-

brados acuáticos das deben ser obtenidas en

su totalidad

ex capítulo 17 Azúcares y artículos de con- Fabricación en la que todas

fitería; con exclusión de: las materias utilizadas de-

ben clasificarse en una par-

tida distinta a la del pro-

ducto

ex 1701 Azúcar de caña o de remola- Fabricación en la que el

cha y sacarosa químicamente valor de las materias del

pura, en estado sólido, sin capítulo 17 utilizadas no

aromatizar ni colorear debe exceder del 30% del

precio franco fábrica del

producto

1702 Las demás azúcares, inclui-

das la lactosa, la maltosa,

la glucosa y la fructosa

(levulosa) químicamente pu-

ras, en estado sólido; ja-

rabe de azúcar sin aromati-

zar ni colorear; sucedáneos

de la miel, incluso mezcla-

dos con miel natural; azúcar

y melaza caramelizados

- Maltosa y fructosa, quími- Fabricación a partir de ma-

camente puras terias de cualquier partida,

comprendidas otras materias

de la partida 1702

- Otros azúcares en estado Fabricación en la que el

sólido, aromatizados o co- valor de todas las materias

loreados del capítulo 17 utilizadas

no debe exceder del 30% del

precio franco fábrica del

producto

- Los demás Fabricación en la que todas

las materias utilizadas de-

ben ser ya originarias

ex 1703 Melaza de la extracción o Fabricación en la que el

del refinado del azúcar, valor de las materias del

sin aromatizar ni colorear capítulo 17 utilizados no

debe exceder del 30% del

precio franco fábrica del

producto

1704 Artículos de confitería sin Fabricación en la que:

cacao (incluido el chocolate

blanco) - Todas las materias utili-

zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias del capítulo 17 uti-

lizadas no debe exceder del

30 % del precio franco fá-

brica del producto

capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Fabricación en la que:

- Todas las materias utili-

zadas deben clasificarse en

una partida distinta a la

del producto, y

- El valor de todas las ma-

terias del capítulo 17 uti-

lizadas no debe exceder del

30 % del precio franco fá-

brica del producto

1901 Extracto de malta; prepara-

ciones alimenticias de hari-

na, sémola, almidón fécula o

extracto de malta, que no

contengan cacao o con un con-

tenido inferior al 40 % en

peso calculado sobre una base

totalmente desgrasada, no ex-

presadas ni comprendidas en

otra parte; preparaciones

alimenticias de productos de

las partidas 0401 a 0404 que

no contengan cacao o con un

contenido inferior al 5% en

peso calculado sobre una base

totalmente desgrasada, no ex-

presadas ni comprendidas en

otra parte:

- Extracto de malta Fabricación a partir de los

cereales del capítulo 10

- Las demás Fabricación en la que:

- Todas las materias utili-

zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias del capítulo 17 uti-

lizadas no debe exceder del

30% del precio franco fá-

brica del producto

1902 Pastas alimenticias, incluso

cocidas o rellenas (de carne

u otras sustancias) o bien

preparadas de otra forma,

tales como espaguetis, fi-

deos, macarrones, tallari-

nes, lasañas, ñoquis, ra-

violis o canelones; cus-

cús, incluso preparado

- Con menos del 20% en peso Fabricación en la que los

de carne, despojos, pescados, cereales y sus derivados

crustáceos o moluscos utilizados (excepto el tri-

go duro y sus derivados)

deben ser obtenidos en su

totalidad

- Con más del 20% en peso de Fabricación en la que:

carne, despojos, pescados,

crustáceos o moluscos - Los cereales y sus deri-

vados (excepto el trigo du-

ro y sus derivados) deben

ser obtenidos en su tota-

lidad, y

- Todas las materias de los

capítulos 2 y 3 utilizadas

deben ser obtenidas en su

totalidad

1903 Tapioca y sus sucedáneos pre- Fabricación a partir de ma-

parados con fécula, en copos, terias de cualquier parti-

grumos, granos perlados, cer- da, a excepción de la fécu-

niduras o formas similares la de patata de la partida

1108

1904 Productos a base de cereales Fabricación:

obtenidos por insuflado o

tostado (por ejemplo hojuelas - A partir de materias de

o copos de maíz) cereales (ex- cualquier partida, a ex-

cepto el maíz) en grano o en cepción de las materias de

forma de copos o demás grano la partida 1806,

trabajado (excepto la harina

y sémola), precocidos o pre- - En la que los cereales y

parados de otro modo, no ex- la harina utilizados (ex-

presados ni comprendidos en cepto el trigo duro y sus

otra parte derivados) deben ser obte-

nidos en su totalidad, y

- En la que el valor de

las materias del capítulo

17 utilizadas no debe exce-

der del 30% del precio fran-

co fábrica del producto

1905 Productos de panadería, pas- Fabricación a partir de ma-

telería o galletería, inclu- terias de cualquier parti-

so con cacao; hostias, sellos da, a excepción de las ma-

vacíos del tipo de los usados terias del capítulo 11

para medicamentos, obleas,

pastas desecadas de harina,

almidón o fécula, en hojas y

productos similares

ex capítulo 20 Preparaciones de legumbres u Fabricación en la que todas

hortalizas, de frutos o de o- las legumbres, hortalizas o

tras partes de plantas; a ex- frutas utilizadas deben ser

cepción de obtenidas en su totalidad

ex 2001 Ñames, boniatos y partes co- Fabricación en la que todas

mestibles similares de plan- las materias utilizadas se

tas, con un contenido de al- clasifican en una partida

midón o fécula igual o supe- diferente a la del producto

rior al 5 % en peso, prepa-

rados o conservados en vina-

gre o en ácido acético

ex 2004 Patatas en forma de harinas, Fabricación en la que todas

y sémolas o copos, preparadas las materias utilizadas se

ex 2005 o conservadas excepto en vi- clasifican en una partida

nagre o en ácido acético diferente a la del producto

2006 Legumbres y hortalizas, fru- Fabricación en la que el

tas y otros frutos y sus cor- valor de todas las materias

tezas y demás partes de plan- del capítulo 17 utilizadas

tas, confitados con azúcar no debe exceder del 30% del

(almibarados, glaseados o precio franco fábirca del

escarchados) producto

2007 Compotas, jaleas y mermela- Fabricación en la que:

das, purés y pastas de fru-

tos, obtenidos por cocción, - Todas las materias utili-

incluso azucarados o edulco- zadas se clasifican en una

rados de otro modo partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias del capítulo 17 uti-

lizadas no debe exceder del

30 % del precio franco fá-

brica del producto

ex 2008 - Frutos de cáscara sin adi- Fabricación en la que el

ción de azúcar o alcohol valor de los frutos de cás-

cara y semillas oleaginosas

originarios de las partidas

0801, 0802 y 1202 a 1207

utilizados debe exceder del

60 % del precio franco fá-

brica del producto

- Manteca de cacahuete; mez- Fabricación en la que todas

clas a base de cereales; pal- las materias utilizadas se

mitos; maíz clasifican en una partida

diferente a la del producto

- Los demás, a excepción de Fabricación en la que:

las frutas (incluidos los

frutos de cáscara) cocidos - Todas las materias utili-

sin que sea al vapor o en zadas se clasifican en una

agua hirviendo, sin azúcar, partida diferente a la del

congelados producto, y

- El valor de las materias

del capítulo 17 utilizadas

no debe exceder del 30 %

del precio franco fábrica

del producto

2009 Jugos de frutas (incluido el Fabricación en la que:

mosto de uva) o de legumbres

y hortalizas, sin fermentar - Todas la materias utili-

y sin alcohol, incluso azuca- zadas se clasifican en una

rados o edulcorados de otro partida diferente a la del

modo producto, y

- El valor de las materias

del capítulo 17 utilizadas

no debe exceder del 30 %

del precio franco fábrica

del producto

ex capítulo 21 Preparaciones alimenticias Fabricación en la que todas

diversas; a excepción de: las materias utilizadas de-

ben clasificarse en una par-

tida distinta a la del pro-

ducto

ex 2101 Extractos, esencias y con- Fabricación en la que:

centrados de café, té o yer-

ba mate, achicoria tostada y - Todas las materias utili-

demás sucedáneos del café zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- La achicoria utilizada de-

be ser obtenida en su tota-

lidad

2103 Preparaciones para salsas y

salsas preparadas; condimen-

tos y sazonadores, compues-

tos; harina de mostaza y mos-

taza preparada:

- Preparaciones para salsas Fabricación en la que todas

y salsas preparadas; condi- las materias utilizadas se

mentos y sazonadores, com- clasifican en una partida

puestos diferente a la del producto.

Sin embargo, la harina de

mostaza o la mostaza prepa-

rada pueden ser utilizadas

- Harina de mostaza y mosta- Fabricación a partir de ma-

za preparada terias de cualquier partida

ex 2104 - Preparaciones para sopas, Fabricación a partir de ma-

potajes o caldos; sopas, po- terias de cualquier partida

tajes o caldos, preparados a excepción de las legum-

bres y hortalizas prepara-

das o conservadas de las

partidas 2002 a 2005

2106 Preparaciones alimenticias Fabricación en la que:

no expresadas ni comprendi-

das en otras partidas - Todas las materias utili-

zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de las materias

del capítulo 17 utilizadas

no debe exceder del 30 %

del precio franco fábrica

del producto

ex capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohóli- Fabricación en la que:

cos y vinagre, a excepción

de: - Todas las materias utili-

zadas deben clasificarse en

una partida distinta a la

del producto, y

- La uva o las materias de-

rivadas de la uva utilizadas

deben ser obtenidas en su

totalidad

2202 Agua, incluida el agua mine- Fabricación en la que:

ral y la gasificada, azucara-

da, edulcorada de otro modo o - Todas las materias utili-

aromatizada y las demás bebi- zadas se clasifican en una

das no alcohólicas, a excep- partida diferente a la del

ción de los jugos de frutas o producto,

de legumbres u hortalizas de

la partida 2009 - El valor de todas las ma-

terias del capítulo 17 uti-

lizadas no debe exceder del

30% del precio franco fá-

brica del producto, y

- Cualquier jugo de fruta

utilizado (salvo los jugos

de piña, lima y pomelo) de-

be ser ya originario

2208 Alcohol etílico sin desnatura- Fabricación:

lizar con un grado alcohólico

volumétrico inferior a 80 % - A partir de materias no

vol; aguardientes, licores y clasificadas en las parti-

demás bebidas espirituosas das 2207 o 2208, y

- En la que la uva o las

materias derivadas de la

uva utilizadas deben ser

obtenidas en su totalidad

o en la que, si las demás

materias utilizadas son ya

originarias, puede utili-

zarse arak en una proporción

que no supere el 5 % en vo-

lumen

ex capítulo 23 Residuos y desperdicios de Fabricación en la que todas

las industrias alimentarias; las materias utilizadas de-

alimentos preparados para ben clasificarse en una

animales, a excepción de: partida distinta a la del

producto

ex 2301 Harina de ballena; harina, Fabricación en la que todas

polvo y «pellets", de pesca- las materias de los capítu-

do o de crustáceos, de mo- los 2 y 3 utilizadas deben

luscos o de otros inverte- ser obtenidas en su tota-

brados acuáticos lidad

ex 2303 Desperdicios de la industria Fabricación en la que todo

del almidón de maíz (a excep- el maíz utilizado debe ser

ción de las aguas de remojo obtenido en su totalidad

concentradas), con un conte-

nido de proteínas, calculado

sobre extracto seco, superior

al 40% en peso

ex 2306 Tortas, orujo de aceitunas y Fabricación en la que todas

demás residuos sólidos de la las aceitunas utilizadas

extracción de aceite de oliva, ben ser obtenidas en su to-

con un contenido de aceite de talidad

oliva superior al 3 %

2309 Preparaciones del tipo de las Fabricación en la que:

utilizadas para la alimenta-

ción de los animales - Todos los cereales, azú-

car o melazas, carne o le-

che utilizados deben ser

ya originarios, y

- Todas las materias del

capítulo 3 utilizadas deben

ser obtenidas en su totali-

dad

ex capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del ta- Fabricación en la que todas

baco elaborados, a excep- las materias del capítulo

ción de: 24 utilizadas deben ser ob-

tenidas en su totalidad

2402 Cigarros o puros (incluso Fabricación en la que al

despuntados), peritos y ciga- menos el 70% en peso del

rrillos, de tabaco o de suce- tabaco sin elaborar o de los

dáneos del tabaco desperdicios de tabaco de la

partida 2401 utilizado deben

ser ya originarios

ex 2403 Tabaco de fumar Fabricación en la que al

menos el 70 % en peso del

tabaco sin elaborar o de

los desperdicios de tabaco

de la partida 2401 utiliza-

do deben ser ya originarios

ex 2504 Grafito natural cristalino, Enriquecimiento del conteni-

enriquecido con carbono, pu- do en carbono, purificación

rificado y saturado y molturación del grafito

cristalino en bruto

ex 2515 Mármol simplemente troceado, Mármol troceado, por ase-

por aserrado o de otro modo, rrado o de otro modo (in-

en bloques o en placas cua- cluso si ya está aserrado),

dradas o rectangulares, de de un espesor igual o su-

un espesor igual o inferior rior a 25 cm

a 25 cm

ex 2516 Granito, pórfido, basalto, Piedras troceadas, por ase-

arenisca y demás piedras de rrado o de otro modo (in-

talla o de construcción, cluso si ya están aserra-

simplemente troceado, por das), de un espesor igual

aserrado o de otro modo, en o superior a 25 cm

bloques o en placas cuadradas

o rectangulares, de un espe-

sor igual o inferior a 25 cm

ex 2518 Dolomita calcinada Calcinación de dolomita sin

calcinar

ex 2519 Carbonato de magnesio natural Fabricación en la cual todas

triturado (magnesita) en con- las materias utilizadas se

tenedores cerrados hermética- clasifican en una partida

mente y óxido de magnesio, in- diferente a la del produc-

cluso puro, distinto de la to. No obstante, se podrá

magnesia electrofundida o de utilizar el carbonato de

la magnesia calcinada a muerte magnesio natural (magnesi-

(sintetizada) ta)

ex 2520 Yesos especialmente prepara- Fabricación en la cual el

dos para el arte dental valor de todas las materias

utilizadas debe exceder del

50 % del precio franco fá-

brica del producto

ex 2524 Fibras de amianto natural Fabricación a partir del a-

mianto enriquecido (concen-

trado asbesto)

ex 2525 Mica en polvo Triturado de mica o desper-

dicios de mica

ex 2530 Tierras colorantes calcinadas Triturado o calcinación de

o pulverizadas tierras colorantes

ex 2707 Productos en los que el peso Operaciones de refinado y/o

de los constituyentes aromá- uno o varios tratamientos

ticos excede el de los cons- definidos con arreglo al

tituyentes no aromáticos, apéndice 1

siendo similares los produc- Otras operaciones en las que

tos a los aceites minerales y todas las materias utiliza-

demás productos procedentes das se clasifican en una

de la destilación de los al- partida diferente a la del

quitranes de hulla de alta producto. No obstante, pue-

temperatura, de los cuales den utilizarse productos de

el 65% o más de su volumen la misma partida siempre que

se destila hasta una tempe- su valor no exceda del 50%

ratura de 250 °C (incluidas del precio franco fábrica

las mezclas de gasolinas de del producto

petróleo y de benzol) que se

destinen a ser utilizados

como carburantes o como com-

bustibles

ex 2709 Aceites crudos de minerales Destilación pirogenada de

bituminosos minerales bituminosos

2710 Aceites de petróleo o de mi- Operaciones de refinado y/o

nerales bituminosos, excepto uno o varios tratamientos

los aceites crudos; prepara- definidos con arreglo al a-

ciones no expresadas ni com- péndice 2

prendidas en otras partidas, Otras operaciones en las que

con un contenido de aceites todas las materias utiliza-

de petróleo o de minerales das se clasifican en una

bituminosos superior o igual partida diferente a la del

al 70% en peso, en las que producto. No obstante, pue-

estos aceites constituyen el den utilizarse productos de

elemento base la misma partida siempre

que su valor no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

2711 Gas de petróleo y demás hi- Operaciones de refinado y/o

drocarburos gaseosos uno o varios tratamientos

definidos con arreglo al a-

péndice 2

Otras operaciones en las que

todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre

que su valor no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

2712 Vaselina; parafina, cera de Operaciones de refinado y/o

petróleo, microcristalina, uno o varios tratamientos

"slack wax", ozoquerita, ce- definidos con arreglo al a-

ra de lignito, cera de turba péndice 2

y demás ceras minerales y Otras operaciones en las que

productos similares obtenidos todas las materias utiliza-

por síntesis o por otros pro- das se clasifican en una

cedimientos, incluso colorea- partida diferente a la del

dos producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre

que su valor no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

2713 Coque de petróleo, betún de Operaciones de refinado y/o

petróleo y demás residuos de uno o varios tratamientos

los aceites de petróleo o de definidos con arreglo al a-

minerales bituminosos péndice 1

Otras operaciones en las que

todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre

que su valor no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

2714 Betunes y asfaltos naturales; Operaciones de refinado y/o

pizarras y arenas bitumino- uno o varios tratamientos

sas; asfaltitas y rocas as- definidos con arreglo al a-

fálticas péndice 1

Otras operaciones en las que

todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre

que su valor no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

2715 Mezclas bituminosas a base Operaciones de refinado y/o

de asfalto o de betún natu- uno o varios tratamientos

rales, de betún de petróleo, definidos con arreglo al a-

de alquitrán mineral o de péndice 1

brea de alquitrán mineral Otras operaciones en las que

todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre

que su valor no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

ex capítulo 28 Productos químicos inorgáni- Fabricación en la cual todas

cos; compuestos inorgánicos las materias utilizadas se

y orgánicos de los metales clasifican en una partida

preciosos, de los elementos diferente a la del producto.

radiactivos, de los metales No obstante, pueden utili-

de las tierras raras o de zarse productos de la misma

isótopos, con exclusión de partida siempre que su va-

los productos de las parti- lor no exceda del 20% del

das ex 2811 y ex 2833, cuyas precio franco fábrica del

normas se dan a continuación producto

ex 2811 Trióxido de azufre Fabricación a partir del

bióxido de azufre

ex 2833 Sulfato de aluminio Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no exceda del

50 % del precio franco fá-

brica del producto

ex capítulo 29 Productos químicos orgánicos, Fabricación en la cual todas

con exclusión de los produc- las materias utilizadas se

tos de las partidas ex 2901, clasifican en una partida

ex 2902, ex 2905, 2915, ex diferente a la del produc-

2932, 2933 y 2934, cuyas nor- to. No obstante, pueden u-

mas se dan a continuación utilizarse productos de la

misma partida siempre que

su valor no exceda del 20 %

del precio franco fábrica

del producto

ex 2901 Hidrocarburos acíclicos, que Operaciones de refinado y/o

se destinen a ser utilizados uno o varios tratamientos

como carburantes o como com- definidos con arreglo al a-

bustibles péndice 1

Otras operaciones en las que

todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre que

su valor no exceda del 50%

del precio franco fábrica

del producto

ex 2902 Ciclanos y ciclenos (que no Operaciones de refinado y/o

sean azulenos), benceno, to- uno o varios tratamientos

lueno, xilenos, que se des- definidos con arreglo al a-

tinen a ser utilizados como péndice 1

carburantes o como combus- Otras operaciones en las que

tibles todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre que

su valor no exceda del 50%

del precio franco fábrica

del producto

ex 2905 Alcoholatos metálicos de al- Fabricación a partir de ma-

coholes de esta partida y de terias de cualquier partida,

etanol o glicerol comprendidas otras materias

de la partida 2905. Sin em-

bargo, los alcoholatos me-

tálicos de la presente po-

sición pueden ser utiliza-

dos siempre que su valor no

exceda del 20 % del precio

franco fábrica del producto

2915 Acidos monocarboxílicos ací- Fabricación a partir de ma-

clicos saturados y sus anhí- terias de cualquier parti-

dridos, halogenuros, peróxi- da. No obstante, el valor

dos y peroxiácidos; sus deri- de todas las materias de

vados halogenados, sulfonados, las partidas 2915 y 2916 u-

nitrados o nitrosados no debe exceder del 20% del

precio franco fábrica del

producto

ex 2932 - Eteres y sus derivados ha- Fabricación a partir de ma-

logenados, sulfonados, nitra- terias de cualquier parti-

dos o nitrosados da. No obstante, el valor

de todas las materias de la

partida 2909 utilizada no

debe exceder del 20 % del

precio franco fábrica del

producto

- Acetales cíclicos y semiace- Fabricación a partir de ma-

tales y sus derivados haloge- terias de cualquier partida

nados, sulfonados, nitrados o

nitrosados

2933 Compuestos heterocíclicos con Fabricación a partir de ma-

heteroátomo(s) de nitrógeno terias de cualquier parti-

exclusivamente; ácidos nuclei- da. No obstante, el valor de

cos y sus sales todas las materias de las

partidas 2932 y 2933 utili-

zadas no debe exceder del

20 % del precio franco fá-

brica del producto

2934 Acidos nucleicos y sus sales; Fabricación a partir de ma-

los demás compuestos hetero- terias de cualquier parti-

cíclicos da. No obstante, el valor de

todas las materias de las

partidas 2932, 2933 y 2934

utilizadas no debe exceder

del 20 % del precio franco

fábrica del producto

ex capítulo 30 Productos farmacéuticos, con Fabricación en la cual todas

exclusión de los productos las materias utilizadas se

de las partidas 3002, 3003 clasifican en una partida

y 3004, cuyas normas se dan diferente a la del produc-

a continuación to. No obstante, pueden u-

tilizarse productos de la

misma partida siempre que

su valor no exceda del 20 %

del precio franco fábrica

del producto

3002 Sangre humana; sangre animal

preparada para usos terapéu-

ticos, profilácticos o de

diagnóstico; antisueros

(sueros con anticuerpos) de-

más fracciones de la sangre

y productos inmunológicos

modificados, incluso obte-

nidos o no por proceso bio-

tecnológico; vacunas, toxi-

nas, cultivos de microorga-

nismos (con exclusión de las

levaduras) y productos simi-

lares

- Productos compuestos de dos Fabricación a partir de ma-

o más componentes que han si- terias de cualquier parti-

do mezclados para usos tera- da, comprendidas otras ma-

péuticos o profilácticos o terias de la partida 3002.

los productos sin mezclar, No obstante, pueden utili-

propios para pueden utilizar- zarse productosde la mis-

se productos de la misma los ma partida siempre que su

mismos usos, presentados en valor no exceda del 20 %

dosis o acondicionados para del precio franco fábrica

la venta al por menor producto

- Los demás

- - Sangre humana Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

comprendidas otras materias

de la partida 3002. No obs-

tante, los productos des-

critos podrán utilizarse

siempre que su valor no

exceda del 20% del precio

franco fábrica del producto

- - Sangre animal preparada Fabricación a partir de ma-

para usos terapéuticos o terias de cualquier partida,

profilácticos comprendidas otras materias

de la partida 3002. No obs-

tante, los productos des-

critos podrán utilizarse

siempre que su valor no

exceda del 20% del precio

franco fábrica del producto

- - Componentes de la sangre, Fabricación a partir de ma-

con exclusión de los sueros terias de cualquier partida,

específicos de animales o de comprendidas otras materias

personas inmunizadas, de la de la partida 3002. No obs-

hemoglobina y de la seroglo- tante, los productos des-

bulina critos podrán utilizarse

siempre que su valor no

exceda del 20 % del precio

franco fábrica del producto

- - Hemoglobina, globulinas Fabricación a partir de ma-

de la sangre y seroglobulina terias de cualquier partida,

comprendidas otras materias

de la partida 3002. No obs-

tante, los productos des-

critos podrán utilizarse

siempre que su valor no

exceda del 20% del precio

franco fábrica del producto

- - Los demás Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

comprendidas otras materias

de la partida 3002. No obs-

tante, los productos des-

critos podrán utilizarse

siempre que su valor no

exceda del 20% del precio

franco fábrica del producto

3003 Medicamentos (con exclusión Fabricación en la que:

y de los productos de las par-

3004 tidas 3002, 3005 o 3006) - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no exceda

del 50 % del precio franco

fábrica del producto

- Todas las materias utili-

zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, las

materias de las partidas

3003 o 3004 podrán utili-

zarse siempre que su valor

no exceda del 20% del pre-

cio franco fábrica del

producto

ex capítulo 31 Abonos, con exclusión de las Fabricación en la cual to-

partidas ex 3103 y ex 3105, das las materias utiliza-

cuyas normas se dan a conti- das se clasifican en una

nuación partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre

que su valor no exceda del

20 % del precio franco fá-

brica del producto

ex 3103 Fosfatos aluminocálcicos na- Triturados y pulverización

turales, triturados o pulve- de fosfatos aluminocálcicos

rizados naturales

ex 3105 Abonos minerales o químicos, Fabricación en la cual:

con dos o tres de los elemen-

tos fertilizantes; nitrógeno, - El valor de todas las ma-

fósforo y potasio; los demás terias utilizadas no debe

abonos; productos de este exceder del 50% del precio

capítulo en tabletas o formas franco fábrica del producto

similares o en envases de un

peso bruto inferior o igual - Todas las materias utili-

a 10 kg, con exclusión de: das se clasifican en una

partida diferente a la del

- Nitrato de sodio producto. No obstante, las

- Cianamida cálcica materias clasificadas en

- Sulfato de potasio la misma partida podrán u-

- Sulfato de magnesio y potasio tilizarse siempre que su

valor no exceda del 20%

del precio franco fábrica

del producto

ex capítulo 32 Extractos curtientes o tintó- Fabricación en la cual todas

reos, taninos y sus derivados; las materias utilizadas se

tintes, pigmentos y demás ma- clasifican en una partida

terias colorantes; pinturas y diferente a la del produc-

barnices; tintes y otros; to. No obstante, pueden u-

mastiques; tintas, con exclu- tilizarse productos de la

sión de los productos de las misma partida siempre que

partidas ex 3201 y 3205, cu- su valor no exceda del 20%

yas normas se dan a continua- del precio franco fábrica

ción del producto

ex 3201 Taninos y sus sales, éteres, Fabricación a partir de

ésteres y demás derivados extractos curtientes de o-

rigen vegetal

3205 Lacas colorantes; prepara- Fabricación a partir de ma-

ciones a que se refiere la terias de cualquier partida

nota 3 de este capítulo, que con exclusión de materias

contienen lacas colorantes (1) de las partidas 3203 y 3204;

sin embargo, las materias de

la partida 3205 pueden uti-

lizarse siempre que su valor

no exceda del 20 % del pre-

cio franco fábrica del pro-

ducto

ex capítulo 33 Aceites esenciales y resinoi- Fabricación en la cual todas

des; preparaciones de perfu- las materias utilizadas se

mería, de tocador o de cosmé- clasifican en una partida

tica, con exclusión de los diferente a la del produc-

productos de la partida 3301 to. No obstante, pueden u-

cuyas normas se dan a con- tilizarse productos de la

tinuación misma partida siempre que

su valor no exceda del 20 %

del precio franco fábrica

del producto

3301 Aceites esenciales (desterpe- Fabricación a partir de ma-

nados o no), incluidos los terias de cualquier parti-

"concretos" o "absolutos"; da, comprendidas las mate-

resinoides; disoluciones con- rias recogidas en otro

centradas de aceites esencia- "grupo"(2) de la presente

les en grasas, aceites fijos, partida. No obstante, las

ceras o materias análogas; las materias del mismo gru-

obtenidas por enflorado o ma- po podrán utilizarse siem-

ceración; subproductos terpé- pre que su valor no exceda

nicos residuales de la des- del 20% del precio franco

terpenación de los aceites fábrica del producto

esenciales; destilados acuo-

sos aromáticos y disoluciones

acuosas de aceites esenciales

ex capítulo 34 Jabones, agentes de superfi- Fabricación en la cual to-

cie orgánicos, preparaciones das las materias utilizadas

para lavar, preparaciones lu- se clasifican en una parti-

bricantes, ceras artificiales, da diferente a la del pro-

ceras preparadas, productos ducto. No obstante, pueden

para lustrar y pulir, bujías utilizarse productos de la

y artículos similares, pastas misma partida siempre que

para modelar, "ceras para el su valor no exceda del 20%

arte dental" y preparaciones del precio franco fábrica

dentales que contengan yeso, del producto

con exclusión de los productos

de las partidas 3403 y 3404,

cuyas normas se dan a conti-

nuación

______________

(1) La nota 3 del capítulo 32 establece que dichas preparaciones son del tipo utilizado para colorear cualquier materia o utilizar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes y dispone que no están clasificadas en otra partida del capítulo 32.

(2) Se entiende por "grupo" la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos "punto y coma".

ex 3403 Preparaciones lubricantes que Operaciones de refinado y/o

contengan aceites de petróleo uno o varios tratamientos

o de minerales bituminosos, definidos con arreglo al a-

siempre que representen menos péndice 1

del 70% en peso Otras operaciones en las que

todas las materias utiliza-

das se clasifican en una

partida diferente a la del

producto. No obstante, pue-

den utilizarse productos de

la misma partida siempre que

su valor no exceda del 50 %

del precio franco fábrica

del producto

ex 3404 Ceras artificiales y ceras

preparadas:

- Que contengan parafina, ce- Fabricación en la cual to-

ras de petróleo o de minerales das las materias utilizadas

bituminosos, residuos parafí- se clasifican en una parti-

nicos ("slack wax" o cera de da diferente a la del pro-

abejas en escamas) ducto. No obstante, pueden

utilizarse productos de la

misma partida siempre que

su valor no exceda del 50%

del precio franco fábrica

del producto

- Los demás Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida

con exclusión de:

- Aceites hidrogenados que

tengan el carácter de ceras

de la partida 1516

- Acidos grasos industriales

no definidos químicamente o

alcoholes grasos industria-

les de la partida 1519

- Materias de la partida

3404

No obstante, pueden utili-

zarse dichos productos

siempre que su valor no ex-

ceda del 20 % del precio

franco fábrica del producto

ex capítulo 35 Materias albuminoides; produc- Fabricación en la cual to-

tos a base de almidón o de das las materias utilizadas

fécula modificados; colas; se clasifican en una parti-

enzimas, con exclusión de los da diferente a la del pro-

productos de las partidas ducto. No obstante, pueden

3505 y ex 3507, cuyas normas utilizarse productos de la

se dan a continuación misma partida siempre que

su valor no exceda del 20%

del precio franco fábrica

del producto

3505 Dextrina y demás almidones y

féculas modificados (por e-

jemplo: almidones y féculas

pregelatinizados o esterifi-

cados); colas a base de al-

midón, de fécula, de dextri-

na o de otros almidones o

féculas modificados:

- Eteres y ésteres de fécula Fabricación a partir de ma-

o de almidón terias de cualquier partida,

incluidas otras materias de

la partida 3505

- Los demás Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

con exclusión de las mate-

rias de la partida 1108

ex 3507 Enzimas preparadas no expre- Fabricación en la cual el

sadas ni comprendidas en o- valor de todas las materias

tras partidas utilizadas no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artí- Fabricación en la cual to-

culos de pirotecnia; fósforos das las materias utilizadas

(cerillas): aleaciones piro- se clasifican en una parti-

fóricas; materias inflamables da diferente a la del pro-

ducto. No obstante, pueden

utilizarse productos de la

misma partida siempre que

su valor no exceda del 20 %

del precio franco fábrica

del producto

ex capítulo 37 Productos fotográficos o cine- Fabricación en la cual to-

matográficos, con exclusión de das las materias utilizadas

los productos de las partidas se clasifican en una parti-

3701, 3702 y 3704 cuyas normas da diferente a la del pro-

se dan a continuación ducto. No obstante, pueden

utilizarse productos de la

misma partida siempre que

su valor no exceda del 20 %

del precio franco fábrica

del producto

3701 Placas y películas planas, Fabricación en la que to-

fotográficas, sensibilizadas, das las materias utilizadas

sin impresionar, excepto las se clasifican en una parti-

de papel, cartón o textiles; da distinta de la partida

películas fotográficas planas 3702

autorrevelables, sensibiliza-

das, sin impresionar, incluso

en cargadores

3702 Películas fotográficas en ro- Fabricación en la que to-

llos, sensibilizados, sin im- das las materias utilizadas

presionar, excepto las de pa- se clasifican en una parti-

pel, cartón o textiles; pelí- da diferente a las partidas

culas fotográficas autorreve- 3701 y 3702

lables, en rollos, sensibili-

zadas, sin impresionar

3704 Placas, películas, papel, car- Fabricación en la cual to-

tón y textiles, fotográficos, das las materias utilizadas

impresionados pero sin revelar se clasifican en una parti-

da diferente a las partidas

3701 a 3704

ex capítulo 38 Productos diversos de las in- Fabricación en la cual to-

dustrias químicas, con exclu- das las materias utilizadas

sión de los productos de las se clasifican en una parti-

partidas ex 3801, ex 3803, ex da diferente a la del pro-

3805, ex 3806, ex 3807, ex ducto. No obstante, pueden

3811, ex 3823 y 3824, cuyas utilizarse productos de la

normas se dan a continuación misma partida siempre que

su valor no exceda del 20%

del precio franco fábrica

del producto

ex 3801 - Grafito en estado coloidal Fabricación en la cual el

que se presente en suspensión valor de todas las materias

en aceite y grafito en estado utilizadas no exceda del 50%

semicoloidal, preparaciones precio franco fábrica del

en pasta para electrodos, a producto

base de materias carbonadas

- Grafito en forma de pasta Fabricación en la cual el

que sea una mezcla que con- valor de todas las materias

tenga más del 30% en peso de de la partida 3403 utiliza-

grafito y aceites minerales das no debe exceder del 20%

del precio franco fábrica

del producto

ex 3803 "Tall oil" refinado Refinado de "tall oil" en

bruto

ex 3805 Esencia de pasta celulósica Depuración que implique la

al sulfato, depurada destilación y el refino de

esencia de pasta celulósica

al sulfato, en bruto

ex 3806 Resinas esterificadas Fabricación a partir de áci-

dos resínicos

ex 3807 Pez negra (brea o pez de al- Destilación de alquitrán de

quitrán vegetal) madera

ex 3811 Aditivos preparados para el Fabricación en la cual el

aceite lubricante que conten- valor de las materias de la

gan aceites de petróleo o partida 3811 utilizadas no

aceites obtenidos a partir de debe exceder del 50% del

materias bituminosas precio franco fábrica del

producto

ex 3823 Alcoholes grasos industriales Fabricación a partir de ma-

que tengan carácter de ceras terias de cualquier partida

artificiales incluidos los ácidos grasos

de la partida 3823

3824 - Los siguientes productos de Fabricación en la cual to-

la partida 3824: das las materias utilizadas

se clasifican en una partida

Preparaciones aglutinantes pa- diferente a la del producto.

moldes o para núcleos de fun- No obstante, las materias

dición, basadas en productos clasificadas en la misma

naturales resinosos partida podrán utilizarse

siempre que su valor no ex-

ceda del 20% del precio

franco fábrica del producto

Acidos nafténicos, sus sales

insolubles en agua y sus éste-

res

Sorbitol, excepto el de la

partida 2905

Sulfonatos de petróleo, con

exclusión de los sulfonatos

de petróleo de metales alca-

linos, de amonio o de etano-

laminas; ácidos sulfónicos de

aceites de minerales bitumi-

nosos, tiofenados y sus sales

Intercambiadores de iones

Compuestos absorbentes para

perfeccionar el vacío en los

tubos o válvulas eléctricos

Oxidos de hierro alcalinizados

para la depuración de gases

Aguas amoniacales y amoníaco

en bruto procedentes de la

depuración del gas de hulla

Acidos sulfonafténicos y sus

sales insolubles en agua;

ésteres de los ácidos sulfo-

nafténicos

Aceites de fusel y aceite de

Dippel

Mezclas de sales que contengan

diferentes aniones

Pastas para la impresión que

contengan gelatina, ya sea so-

bre papel o textiles de re-

fuerzo

- Los demás Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 50 % del precio franco

fábrica del producto

de 3901 Materias plásticas en la pri-

a mera forma, desperdicios,

3915 recortes y restos de manufac-

turas de plástico:

- Adición de productos homopo- Fabricación en la cual:

limerizados

- El valor de las materias

utilizadas no debe exceder

del 50 % del precio franco

fábrica del producto, y

- El valor de las materias

del capítulo 39 utilizadas

no debe exceder del 20 %

del precio franco fábrica

del producto(1)

- Los demás Fabricación en la cual el

valor de las materias del

capítulo 39 utilizadas no

debe exceder del 20 % del

precio franco fábrica del

producto(1)

3916 Artículos de plástico semima-

a nufacturados:

3921

- Productos planos solamente Fabricación en la cual el

trabajados en superficie o valor de las materias del

cortados en formas que no capítulo 39 utilizadas no

sean rectangulares; otros pro- debe exceder del 50% del

ductos, solamente trabajados precio franco fábrica del

en la superficie producto

- Los demás

- - Adición de productos homo- Fabricación en la cual:

polimerizados

- El valor de las materias

utilizadas no debe exceder

del 50 % del precio franco

fábrica del producto, y

- El valor de cualquier ma-

teria del capítulo 39 uti-

lizada no debe exceder del

20% del precio franco fá-

brica del producto(1)

- - Los demás Fabricación en la cual el

valor de las materias del

capítulo 39 utilizadas no

debe exceder del 20% del

precio franco fábrica del

producto (1)

de 3922 Artículos de plástico Fabricación en la cual el

a valor de las materias uti-

3926 lizadas no debe exceder del

50 % del precio franco fá-

brica del producto

ex 4001 Planchas de crepé de caucho Laminado de crepé de caucho

para pisos de calzado natural

4005 Caucho mezclado sin vulcani- Fabricación en la cual el

zar, en formas primarias o valor de todas las materias

en placas, hojas o bandas utilizadas, con exclusión

del caucho natural, no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

4012 Neumáticos recauchutados o Fabricación a partir de ma-

usados de caucho, bandajes terias de cualquier parti-

macizos o huecos (semi- da, con exclusión de las

macizos), bandas de rodadu- materias de las partidas

ra intercambiables para 4011 o 4012

neumáticos y "flaps" de

caucho

ex 4017 Manufacturas de caucho endu- Fabricación a partir de cau-

recido cho endurecido

ex 4102 Pieles de ovinos o cordero Deslanado de pieles de ovi-

en bruto, deslanados no o cordero provistos de

lana

______________________

(l) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predominan en cuanto al peso.

de 4104 Cueros y pieles sin lana o Nuevo curtido de cueros y

a pelos, distintas de las pieles precurtidas o fabri-

4107 comprendidas en las partidas cación en la cual todas las

4108 o 4109 materias utilizadas se cla-

sifican en una partida dife-

rente a la del producto

4109 Cueros y pieles barnizados Fabricación a partir de cue-

o revestidos; cueros y pieles, ros y pieles de las partidas

metalizados 4104 a 4107 siempre que su

valor no exceda del 50 % del

precio franco fábrica del

producto

ex 4302 Peletería curtida o adobada,

ensamblada:

- Napas, trapecios, cuadros, Decoloración o tinte, además

cruces o presentaciones aná- del corte y ensamble de pe-

logas letería curtida o adobada

- Los demás Fabricación a partir de pe-

letería curtida o adobada,

sin ensamblar

4303 Prendas, complementos de ves- Fabricación a partir de pe-

tir y demás artículos de pe- letería curtida o adobada

letería sin ensamblar de la partida

4302

ex 4403 Madera simplemente escuadrada Fabricación a partir de ma-

dera en bruto, incluso des-

cortezada o simplemente

desbastada

ex 4407 Madera aserrada o desbastada Madera lijada, cepillada o

longitudinalmente, cortada o unida por entalladuras

desenrollada, cepillada, li-

jada o unida por entalladuras

múltiples, de espesor supe-

rior a 6 mm

ex 4408 Chapas y madera para contra- Madera empalmada, lijada,

chapados, de espesor igual o cepillada o unida por enta-

inferior a 6 mm, empalmadas lladuras

y otras maderas simplemente

aserradas longitudinalmente,

cortadas o desenrolladas, de

espesor igual o inferior a

6 mm, cepilladas, lijadas o

unidas por entalladura digital

ex 4409 - Madera (incluidas las tabli- Madera lijada o unida por

llas y frisos para parqués, entalladuras

sin ensamblar) perfilada lon-

gitudinalmente (con leng etas,

ranuras, rebajes, acanalados,

biselados, con juntas en V,

moldurados, redondeados o si-

milares) en una o varias caras

o cantos, incluso lijada o uni-

da por entalladuras múltiples

- Listones y molduras Transformación en forma de

listones y molduras

ex 4410 Listones y molduras de madera Transformación en forma de

a para muebles, marcos, decorados listones y molduras

ex 4413 interiores, conducciones eléc-

tricas y análogos

ex 4415 Cajas, cajitas, jaulas, cilin- Fabricación a partir de ta-

dros y envases similares, com- bleros no cortados a su ta-

pletos, de madera maño

ex 4416 Barriles, cubas, tinas, cubos Fabricación a partir de

y demás manufacturas de tone- duelas de madera, incluso

lería y sus partes, de madera aserradas por las dos caras

principales, pero sin otra

labor

ex 4418 - Obras de carpintería y pie- Fabricación en la cual to-

zas de armazones para edifi- das las materias utilizadas

cios y construcciones, de ma- se clasifican en una partida

dera diferente a la del producto.

No obstante, se podrán uti-

lizar los tableros de madera

celular, los entablados ver-

ticales y las rajaduras

- Listones y molduras Transformación en forma de

listones y molduras

ex 4421 Madera preparada para cerillas Fabricación a partir de ma-

y fósforos; clavos de madera dera de cualquier partida

para el calzado con exclusión de la madera

hilada de la partida 4409

4503 Manufacturas de corcho natural Fabricación a partir de

corcho de la partida 4501

ex 4811 Papeles y cartones simplemente Fabricación a partir de las

pautados, rayados o cuadricula- materias utilizadas en la

dos fabricación del papel del

capítulo 47

4816 Papel carbón, papel autocopia Fabricación a partir de las

y demás papeles para copiar o materias utilizadas en la

transferir (excepto los de la fabricación del papel del

partida 4809), clisés o estén- capítulo 47

ciles completos y placas off-

set, de papel, incluso acondi-

cionados en cajas

4817 Sobres, sobres carta, tarjetas Fabricación en la que:

postales sin ilustraciones y

tarjetas para correspondencia, - Todas las materias utili-

de papel o cartón; cajas, so- zadas se clasifican en una

bres y presentaciones simila- partida diferente a la del

res, de papel o cartón, que producto, y

contengan un surtido de artí-

culos para correspondencia - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

ex 4818 Papel higiénico Fabricación a partir de las

materias utilizadas en la

fabricación del papel del

capítulo 47

ex 4819 Cajas, sacos, y demás envases Fabricación en la que:

de papel, cartón en guata de

celulosa o de napas de fibras - Todas las materias utili-

de celulosa zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50 % del precio

franco fábrica del producto

ex 4820 Papel de escribir en "blocks" Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no exceda del

50 % del precio franco fá-

brica del producto

ex 4823 Otros papeles y cartones, en Fabricación a partir de ma-

guata de celulosa o de napas terias utilizadas en la fa-

de fibras de celulosa, recor- bricación del papel del ca-

tados para un uso determinado pítulo 47

4909 Tarjetas postales impresas o Fabricación a partir de ma-

ilustradas; trajetas impresas terias de cualquier parti-

con felicitaciones o comunica- tida, con exclusión de las

ciones personales, incluso con materias de las partidas

ilustraciones, adornos o apli- 4909 0 4911

caciones, o con sobre

4910 Calendarios de cualquier clase

impresos, incluidos los tacos

o bloques de calendario:

- Los calendarios compuestos, Fabricación en la que:

tales como los denominados

"perpetuos" o aquellos otros - Todas las materias utili-

en los que el taco intercam- zadas se clasifican en una

biable está colocado en un partida diferente a la del

soporte que no es de papel o producto, y

de cartón

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

- Los demás Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

con exclusión de las mate-

rias de las partidas 4909 o

4911

ex 5003 Desperdicios de seda (inclui- Cardado o peinado de des-

dos los capullos de seda no perdicios de seda

devanables, los desperdicios

de hilados y las hilachas),

cardados o peinados

de 5501 Fibras sintéticas o artifi- Fabricación a partir de ma-

a ciales discontinuas terias químicas o de pastas

5507 textiles

de ex capitulo Hilados, monofilamentos e Fabricación a partir de(1):

50 hilos

a - Fibras naturales sin car-

ex capítulo 55 dar ni peinar ni transfor-

madas de otro modo para la

filatura

- Materias químicas o de

pastas textiles

- Materias que sirvan para

la fabricación del papel

ex capítulo 50 Tejidos:

a

ex capítulo 55 - Formados por materias tex- Fabricación a partir de hi-

tiles asociadas a hilos de lados simples(1)

caucho

- Los demás Fabricación a partir de(1)

- Fibras naturales

- Hilados de coco

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas, sin

cardar ni peinar ni trans-

formadas de otro modo, para

la filatura

- Materias químicas

- Pastas textiles o materias

que sirvan para la fabrica-

ción del papel

o

Estampado acompañado de, al

menos, una operación de a-

cabado (como el desgrasado,

el blanqueado, la merceri-

zación, la termofijación,

el perchado, el calandrado,

el tratamiento contra el

encogimiento, el acabado

permanente, el decatizado,

la impregnación, el zurcido

y el desmotado) siempre que

el valor de los tejidos sin

estampar no exceda del

47,5 % del precio franco

fábrica del producto

ex capítulo 56 Guata, fieltro y telas sin Fabricación a partir de (1):

tejer; hilados especiales;

cordeles, cuerdas y cordajes; - Fibras naturales

artículos de cordelería, con

exclusión de los artículos - Hilados de coco

de las partidas 5602, 5604,

5605 y 5606, cuyas reglas se - Materias químicas o de

dan a continuación pastas textiles

- Materias que sirvan para

la fabricación del papel

_______________

1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

5602 Fieltro, incluso impregnado,

recubierto, revestido o es-

tratificado:

- Fieltros punzonados Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Materias químicas o pas-

tas textiles

No obstante:

- El filamento de polipro-

pileno de la partida 5402

- Las fibras de polipro-

pileno de las partidas 5503

o 5506, o

- Las estopas de filamento

de polipropileno de la par-

tida 5501,

para los que el valor de un

solo filamento, o fibra es

inferior a 9 dtex se podrán

utilizar siempre que su va-

lor no exceda del 40 % del

precio franco fábrica del

producto

- Los demás Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Fibras de materias texti-

les, sintéticas o artifi-

ciales de caseína

- Materias químicas o pas-

tas textiles

5604 Hilos y cuerdas de caucho,

recubiertos de textiles; hi-

lados textiles, tiras y formas

similares de las partidas 5404

o 5405, impregnados, recubier-

tos, revestidos o enfundados

con caucho o plástico:

- Hilos y cuerdas de caucho Fabricación a partir de hi-

vulcanizado recubiertos de los y cuerdas de caucho,

textiles sin recubrir de textiles

- Los demás Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales sin car-

dar ni peinar ni transfor-

mados de otro modo para la

filatura

- Materias químicas o pasta

textiles

- Materias que sirvan para

la fabricación del papel

5605 Hilados metálicos e hilados Fabricación a partir de(1):

metalizados, incluso entor-

chados, constituidos por hi- - Fibras naturales

lados textiles, tiras o for-

mas similares de las parti- - Fibras sintéticas o arti-

das 5404 o 5405, combinados ficiales discontinuas sin

con hilos, tiras o polvo, cardar ni peinar ni trans-

de metal, o bien recubiertos formadas de otro modo para

de metal la filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- Materias que sirvan para

la fabricación del papel

______________

(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

5606 Hilados entorchados, tiras y Fabricación a partir de(1):

formas similares de las par-

tidas 5404 o 5405, entorcha- - Fibras naturales

chadas (excepto los de la

partida 5605 y los hilados - Fibras sintéticas o arti-

de crin entorchados); hilados ficiales discontinuas sin

de chenilla; hilados "de ca- cardar ni peinar ni trans-

deneta" formadas de otro modo para

la filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- Materias que sirvan para

la fabricación del papel

capítulo 57 Alfombras y demás revesti-

mientos para el suelo, de

materias textiles:

- De fieltros punzonados Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Materias químicas o pas-

tas textiles

No obstante:

- El filamento de polipro-

pileno de la partida 5402

- Las fibras de polipropi-

leno de las partidas 5503

o 5506, o

- Las estopas de filamento

de polipropileno de la par-

tida 5501, para los que el

valor de un solo filamento

o fibra es inferior a 9

dtex, se podrán utilizar

siempre que su valor no ex-

ceda del 40% del precio

franco fábrica del producto

- De los demás fieltros Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales sin car-

dar ni peinar ni transfor-

mados de otro modo para la

filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- De las demás materias tex- Fabricación a partir de(1):

tiles

- Hilados de coco

- Hilados de filamento sin-

téticos o artificiales

- Fibras naturales

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni trans-

formados de otro modo para

la filatura

ex capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-

cies textiles con pelo inser-

tado; encajes; tapiceria; pa-

samanería; bordados, con ex-

clusión de los productos de

las partidas 5805 y 5810; la

norma la partida 5810 se da

a continuación:

- Formados por materias tex- Fabricación a partir de hi-

tiles asociadas a hilos de lados simples(1)

caucho

- Los demás Fabricación a partir de (1):

- Fibras naturales

_______________________

(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni trans-

formadas de otro modo para

la filatura

o

Estampado acompañado de, al

menos, una operación de aca-

bado (como el desgrasado, el

blanqueado, la merceriza-

ción, la termofilación, el

perchado, el calandrado, el

tratamiento contra el enco-

gimiento, el acabado perma-

nente, el decatizado, la

impregnación, el zurcido y

el desmotado) siempre que el

valor de los tejidos sin es-

tampar no exceda del 47,5 %

del precio franco fábrica

del producto

5810 Bordados de todas clases, en Fabricación en la cual el

piezas, tiras o motivos valor de todas las materias

utilizadas no exceda del

50% del precio franco fá-

brica del producto

5901 Tejidos recubiertos de cola Fabricación a partir de hi-

o materias amiláceas, del ti- lados

po de los utilizados para la

encuadernación, cartonaje,

estuchería o usos similares;

telas para calcar o transpa-

rentes para dibujar; lienzos

preparados para pintar; buca-

rán y tejidos rígidos simila-

res del tipo de los utilizados

en sombrería

5902 Napas tramadas para neumáticos

fabricadas con hilados de alta

tenacidad de nailon o de otras

poliamidas, de poliéster o de

rayón, viscosa:

- Que no contengan más del 90% Fabricación a partir de hi-

en peso de materias textiles lados

- Los demás Fabricación a partir de ma-

terias químicas o de pastas

textiles

5903 Tejidos impregnados, estrati- Fabricación a partir de hi-

ficados, con baño o recubier- lados

tos con materias plásticas

que no sean de la partida 5902

5904 Linóleo, incluso cortado; re- Fabricación a partir de hi

vestimientos para el suelo lados(1)

formados por un recubrimiento

o revestimiento aplicado sobre

un soporte textil, incluso cor-

tados

5905 Revestimientos de materias

textiles para paredes:

- Impregnados, estratificados, Fabricación a partir de hi-

con baño o recubiertos con cau- lados

cho, materias plásticas y otras

materias

- Los demás Fabricación a partir de(1):

- Hilados de coco

- Fibras naturales

________________

(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni trans-

formadas de otro modo para

la filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

o

Estampado acompañado de, al

menos, una operación de a-

cabado (como el desgrasado,

el blanqueado, la merceri-

zación, la termofijación,

el perchado, el calandrado,

el tratamiento contra el

encogimiento, el acabado

permanente, el decatizado,

la impregnación, el zurcido

y el desmotado) siempre que

el valor de los tejidos sin

estampar no exceda del

47,5 % del precio franco

fábrica del producto

5906 Tejidos cauchutados, excepto

los de la partida 5902:

- Telas de punto Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni prepa-

radas de otro modo para la

filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- Otras telas compuestas por Fabricación a partir de ma-

hilos con filamentos sintéti- terias químicas

cos que contengan más del

90 % en peso de materias tex-

tiles

- Los demás Fabricación a partir de hi-

lados

5907 Los demás tejidos impregnados, Fabricación a partir de hi-

recubiertos o revestidos; lien- lados

zos pintados para decoraciones

de teatro, fondos de estudio

o usos análogos

ex 5908 Manguitos de incandescencia, Fabricación a partir de te-

impregnados jidos tubulares de punto

de 5909 Artículos textiles para usos

a industriales:

5911 - Discos de pulir que no sean Fabricación a partir de hi-

de fieltro de la partida 5911 los o desperdicios de teji-

dos o hilachas de la parti-

da 6310

- Los demás Fabricación a partir de(1):

- Hilados de coco

- Fibras naturales

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni prepa-

radas de otro modo para la

filatera

- Materias químicas o pas-

tas textiles

______________

(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

capítulo 60 Tejidos de punto Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni prepa-

radas de otro modo para la

filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

capítulo 61 Prendas y complementos de

vestir, de punto:

- Obtenidos cosiendo o ensam- Fabricación a partir de hi-

blando dos piezas o más de lados(1)

tejidos de punto cortados u

obtenidos en formas determi-

minadas

- Los demás Fabricación a partir de (1):

- Fibras naturales

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar ni prepa-

radas de otro modo para la

filatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

ex capítulo 62 Prendas y complementos de Fabricación a partir de hi-

vestir, excepto los de lados(2)

punto, con exclusión de las

partidas ex 6202, ex 6204,

ex 6206, ex 6209, ex 6210,

6213, 6214, ex 6216 y ex

6217, cuyas normas se dan a

continuación

ex 6202, Prendas para mujeres, niñas y Fabricación a partir de hi-

ex 6204, bebés y otros complementos de lados(2)

ex 6206, vestir confeccionados, borda-

ex 6209, das o

y

ex 6217 Fabricación a partir de te-

jidos sin bordar cuyo valor

no debe exceder del 40% del

precio franco fábrica del

producto(1)

ex 6210, Equipos ignífugos de tejido Fabricación a partir de hi

ex 6216 revestido con una lámina del- lados(2)

y gada de poliéster alumizado

ex 6217 o

Fabricación a partir de te-

jidos sin impregnar cuyo va-

lor no debe exceder del 40%

del precio franco fábrica

del producto(1)

6213 Pañuelos de bolsillo, chales,

y pañuelos de cuello, pasamon-

6214 tañas, bufandas, mantillas,

velos y artículos similares:

- Bordados Fabricación a partir de hi-

lados simples crudos(1) (2)

o

_______________

(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

(2) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.

Fabricación a partir de te-

jidos sin bordar cuyo valor

no debe exceder del 40% del

precio franco fábrica del

producto(1)

- Los demás Fabricación a partir de hi-

lados simples crudos(1) (2)

de 6301 Mantas, ropa de cama, etc.;

a visillos y cortinas, etc.;

6304 visillos y cortinas, etc.;

otros artículos de moblaje

- De fieltro, sin tejer Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- Los demás:

- - Bordados Fabricación a partir de hi-

lados simples crudos(1)

o

Fabricación a partir de te-

jidos sin bordar (con ex-

clusión de los de punto)

cuyo valor no debe exceder

del 40 % del precio franco

fábrica del producto(2)

- - Los demás Fabricación a partir de hi-

lados simples crudos(1)

6305 Sacos y talegas, para envasar Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Fibras sintéticas o arti-

ficiales discontinuas sin

cardar ni peinar, ni prepa-

radas de otro modo para la

hilatura

- Materias químicas o pas-

tas textiles

6306 Toldos de cualquier clase,

velas para embarcaciones y

deslizadores, tiendas y ar-

tículos de acampar:

- Sin tejer Fabricación a partir de(1):

- Fibras naturales

- Materias químicas o pas-

tas textiles

- Los demás Fabricación a partir de hi-

lados simples crudos(1)

6307 Otros artículos confecciona- Fabricación en la que el va-

dos con tejidos, incluidos lor de todas las materias u-

los patrones para vestidos tilizadas no debe exceder

del 40 % del precio franco

fábrica del producto

___________________

(1) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 6.

(2) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.

6308 Conjuntos o surtidos consti- Todos los artículos incorpo-

tuidos por piezas de tejido rados en un surtido deberán

e hilados, incluso con acce- respetar la norma que se les

sorios, para la confección aplicaría si no estuvieran

de alfombras,tapicería, man- incorporados en un surtido.

teles o servilletas bordados No obstante, podrán incorpo-

o de artículos textiles si- rarse artículos no origina-

milares, en envases para la rios siempre que su valor

venta al por menor total no exceda del 15 %

del precio franco fábrica

del surtido

de 6401 Calzado Fabricación a partir de ma-

a terias de cualquier partida,

6405 con exclusión de conjuntos

formados por partes supe-

riores de calzado con sue-

las primeras o con otras

partes inferiores de la

partida 6406

6503 Sombreros y demás tocados de Fabricación a partir de hi-

fieltro fabricados con cas- lados o a partir de fibras

cos o platos de la partida textiles(1)

6501, estén o no guarnecidos

6505 Sombreros y demás tocados, de Fabricación a partir de hi-

punto, de encaje, de fieltro lados o a partir de fibras

o de otros productos textiles textiles(1)

en piezas (pero no en bandas),

estén o no guarnecidos; rede-

cillas y redes para el cabe-

llo, de cualquier materia,

estén o no guarnecidas

6601 Paraguas, sombrillas y quita- Fabricación en la cual el

soles (incluidos los paraguas valor de todas las materias

bastón, los quitasoles toldo utilizadas no excedan del

y artículos similares) 50 % del precio franco fá-

brica del producto

ex 6803 Manufacturas de pizarra natu- Fabricación a partir de pi-

ral o aglomerada zarra trabajada

ex 6812 Manufacturas de amianto, manu- Fabricación a partir de fi-

facturas de mezclas a base de bras de amianto trabajado o

amianto y de carbonato de mag- a partir de mezclas a base de

nesio amianto o a base de amianto

y de carbonato de magnesio

ex 6814 Manufacturas de mica, incluida Fabricación de mica traba-

la mica aglomerada o reconsti- jada (incluida la mica a-

tuida, con soporte de papel, glomerada o reconstituida)

cartón y otras materias

ex 7003, Vidrio con capas no reflectan- Fabricación a partir de ma-

ex 7004, tes terias de la partida 7001

y

ex 7005

7006 Vidrio de las partidas 7003, Fabricación a partir de ma-

7004 o 7005, curvado, bisela- terias de la partida 7001

do, grabado, taladrado, es-

maltado o trabajado de otro

modo, pero sin enmarcar ni

combinar con otras materias

7007 Vidrio de seguridad consti- Fabricación a partir de ma-

tuido por vidrio templado o terias de la partida 7001

formado por dos o más hojas

contrapuestas

___________________

(1) En lo referente al tratamiento de las guarniciones y accesorios de materias textiles, véase la nota introductoria 7.

7008 Vidrieras aislantes de pare- Fabricación a partir de ma-

des múltiples terias de la partida 7001

7009 Espejos de vidrio con marco Fabricación a partir de ma

o sin él, incluidos los es- terias de la partida 7001

pejos retrovisores

7010 Bombonas, botellas, frascos, Fabricación en la cual todas

tarros, potes, tubos para com- las materias utilizadas se

primidos y demás recipientes clasifican en una partida

de vidrio similares para el diferente a la del producto

transporte o envasado; tarros

para esterilizar, tapones, o

tapas y otros dispositivos de

cierre, de vidrio Talla de botellas y frascos,

cuyo valor no debe exceder

del 50% del precio franco

fábrica del producto

7013 Objetos de vidrio para el ser- Fabricación en la cual todas

vicio de mesa, de cocina, de las materias utilizadas se

tocador, de oficina, de ador- clasifican en una partida

no de interiores o usos simi- diferente a la del producto

lares, excepto los de las transformado

partidas 7010 o 7018

o

Talla de objetos de vidrio

siempre que el valor del

objeto sin cortar no exceda

del 50 % del precio franco

fábrica del producto

o

Decoración, con exclusión

de la impresión serigráfi-

ca, efectuada enteramente

a mano, de objetos de vi-

drio soplados con la boca

cuyo valor no debe exceder

del 50% del precio franco

fábrica del producto

ex 7019 Manufacturas (excepto hilados) Fabricación a partir de:

de fibras de vidrio

- Mechas sin colorear, ro-

ving, hilados o fibras tro-

ceadas

- Lana de vidrio

ex 7101 Perlas finas o cultivadas, Fabricación en la cual el

clasificadas y enfiladas valor de todas las materias

temporalmente para facilitar utilizadas no debe exceder

el transporte del 50 % del precio franco

fábrica del producto

ex 7102, Piedras preciosas y semipre- Fabricación a partir de

ex 7103 ciosas, sintéticas o recons- piedras preciosas y semi-

y tituidas, trabajadas preciosas, en bruto

ex 7104

7106, Metales preciosos:

7108

y - En bruto Fabricación a partir de ma-

7110 terias que no están clasi-

ficadas en las partidas

7106, 7108 o 7110

o

Separación electrolítica,

térmica o química de meta-

les preciosos de las parti-

das 7106, 7108 o 7110

o

Aleación de metales precio-

sos de las partidas 7106,

7108 o 7110 entre ellos o

con metales comunes

- Semilabrados o en polvo Fabricación a partir de me-

tales preciosos, en bruto

ex 7107, Metales revestidos de metales Fabricación a partir de me-

ex 7109 preciosos, semilabrados tales revestidos de metales

y preciosos, en bruto

ex 7111

7116 Manufacturas de perlas finas Fabricación en la cual el

o cultivadas, de piedras pre- valor de todas las materias

ciosas, semipreciosas, sinté- utilizadas no debe exceder

ticas o reconstituidas del 50% del precio franco

fábrica del producto

7117 Bisutería de fantasía Fabricación en la cual todas

materias utilizadas se cla-

sifican en una partida dife-

rente a la del producto

o

Fabricación a partir de me-

tales comunes (en parte),

sin platear o recubrir de

metales preciosos, cuyo va-

lor no debe exceder del

50 % del precio franco fá-

brica del producto

7207 Semiproductos de hierro y de Fabricación a partir de ma-

acero sin alear terias de las partidas

7201, 7202, 7203, 7204 o

7205

de 7208 Productos laminados planos, Fabricación a partir de

a alambrón de hierro, barras, hierro y acero sin alear,

7216 perfiles de hierro o de en lingotes u otras formas

acero sin alear primarias de la partida

7206

7217 Alambre de hierro o de acero Fabricación a partir de se-

sin alear miproductos de hierro o de

acero sin alear de la par-

tida 7207

ex 7218, Semiproductos, productos lami- Fabricación a partir de a-

de 7219 nados planos, barras y perfi- cero inoxidable en lingotes

a les de acero inoxidable u otras formas primarias de

7222 la partida 7218

7223 Alambre de acero inoxidable Fabricación a partir de se-

miproductos de acero inoxi-

dable de la partida 7218

ex 7224, Semiproductos, productos lami- Fabricación a partir de los

de 7225 nados planos, barras y perfi- demás aceros aleados en

a les de los demás aceros alea- lingotes u otras formas pri-

7227 dos marias de la partida 7224

ex 7227 Semiproductos cuya sección Fabricación a partir de los

transversal tenga forma de demás aceros aleados en

"circutos aplanados" o "rec- lingotes u otras formas pri-

tángulos modificados" marias de las partidas 7206,

7218 o 7224

7228 Barras y perfiles, de los de- Fabricación a partir de los

más aceros aleados; barras demás aceros aleados en

huecas para perforación, lingotes u otras formas pri-

de aceros aleados o sin alear marias de las partidas 7206,

7218 o 7224

7229 Alambre de los demás aceros Fabricación a partir de los

aleados demás semiproductos de la

partida 7224

ex 7301 Tablestacas Fabricación a partir de ma-

terias de la partida 7203

7302 Elementos para vías férreas, Fabricación a partir de ma-

de fundición, de hierro o de terias de la partida 7206

acero: carriles (rieles),

contracarriles y cremalleras,

agulas, puntas de corazón,

varillas para el mando de a-

gujas y demás elementos para

el cruce y cambio de vías,

travesías (durmientes), bri-

das, cojinetes, cuñas, placas

de asiento, bridas de unión,

placas y tirantes de separa-

ción y demás piezas, especial-

mente para la colocación, la

unión o la filación de carri-

les (rieles)

7304 Tubos y perfiles huecos, de Fabricación a partir de ma-

7305 fundición, que no sean de terias de las partidas

y hierro o de acero 7206, 7207, 7218 o 7224

7306

7308 Construcciones y partes de Fabricación en la cual todas

construcciones [por ejemplo: las materias utilizadas se

puentes y partes de puentes, clasifican en una partida

compuertas de exclusas, diferente a la del producto

torres, castilletes, pilares, transformado. No obstante,

columnas, cubiertas (armazones no se pueden utilizar los

para tejados), tejados, puer- perfiles, tubos y similares

tas, ventanas y sus marcos, de la partida 7301

bastidores y umbrales, corti-

nas de cierre y balaustradas],

de fundición, de hierro o de

acero, con excepción de las

construcciones prefabricadas

de la partida 9406; chapas,

barras, perfiles, tubos y si-

milares, de fundición, de

hierro o de acero, preparados

para la construcción

ex 7315 Cadenas antideslizantes Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

de la partida 7315 utiliza-

das no debe exceder del 50%

del precio franco fábrica

del producto

ex 7322 Radiadores para la calefacción Fabricación en la cual el

central, de calentamiento no valor de todas las materias

eléctrico de la partida 7322 utiliza-

das no debe exceder del 50%

del precio franco fábrica

del producto

ex capítulo 74 Cobre y manufacturas de cobre, Fabricación en la que:

con exclusión de las partidas

7401 a 7405; las normas para - Todas las materias utili-

los productos de la partida zadas se clasifican en una

ex 7403 se dan a continuación partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

ex 7403 Aleaciones de cobre, en bruto Fabricación a partir de co-

bre refinado en bruto o

desperdicios y desechos

ex capítulo 75 Níquel y manufacturas de ní- Fabricación en la que:

quel, con exclusión de las

partidas 7501 a 7503 - Todas las materias utili-

zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

ex capítulo 76 Aluminio y manufacturas de Fabricación en la que:

aluminio, con exclusión de

las partidas 7601 y 7602; - Todas las materias utili-

las normas para los productos zadas se clasifican en una

de la partida ex 7601 se da partida diferente a la del

a continuación producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

ex 7601 - Aleaciones de aluminio Fabricación a partir de alu-

minio, sin alear, o desper-

dicios y desechos

- Aluminio (ISO nº AI 99,99) Fabricación a partir de alu-

minio, sin alear (ISO nº AI

99,8)

ex capítulo 78 Plomo, con exclusión del de Fabricación en la que:

las partidas 7801 y 7802; la

norma para la partida 7801 - Todas las materias utili-

se da a continuación zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

7801 Plomo en bruto:

- Plomo refinado Fabricación a partir de

plomo de obra

- Los demás Fabricación en la cual todas

las materias utilizadas se

clasifican en una partida

diferente a la del producto.

No obstante, no se utiliza-

rán los desperdicios y de-

sechos de la partida 7802

ex capítulo 79 Cinc y manufacturas de cinc, Fabricación en la que:

con exclusión de las partidas

7901 y 7902; la norma para la - Todas las materias utili-

partida 7901 se da a continua- zadas se clasifican en una

ción partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

7901 Cinc en bruto Fabricación en la cual todas

las materias utilizadas se

clasifican en una partida

diferente a la del producto.

No obstante, no se utiliza-

rán los desperdicios y de-

sechos de la partida 7902

ex capítulo 80 Estaño, con exclusión del de Fabricación en la que:

las partidas 8001, 8002 y

8007; la norma para partida - Todas las materias utili-

8001 se da a continuación zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

8001 Estaño en bruto Fabricación en la que todas

las materias utilizadas se

clasifican en una partida

diferente a la del producto.

No obstante, no pueden uti-

lizarse las materias de la

partida 8002

ex capítulo 81 Los demás metales comunes; Fabricación en la que el

manufacturas de estas mate- valor de todas las materias

rias utilizadas no debe exceder

del 50% del precio franco

fábrica del producto

8206 Herramientas, de dos o más Fabricación en la que todas

de las partidas 8202 a 8205, las materias utilizadas se

acondicionadas en conjuntos clasifican en una partida

o en surtidos para la venta distinta a las partidas 8202

al por menor a 8205. No obstante, las

herramientas de las partidas

8202 a 8205 podrán incorpo-

rarse siempre que su valor

no exceda del 15 % del pre-

cio franco fábrica del pro-

ducto

8207 Utiles intercambiables para Fabricación en la que:

herramientas de mano incluso

mecánicas, o para máquinas - Todas las materias utili-

herramienta (por ejemplo: de zadas se clasifican en una

embutir, estampar, punzonar, partida diferente a la del

roscar, taladrar, mandrinar, producto, y

brochar, fresar, tornear o

atornillar), incluidas las - El valor de todas las ma-

hileras de estirado o de terias utilizadas no debe

extrusión de metales, así exceder del 40% del precio

como los útiles de perfora- franco fábrica del producto

ción o de sondeo

8208 Cuchillas y hojas cortantes, Fabricación en la que:

para máquinas o para aparatos

mecánicos - Todas las materias utili-

zadas se clasifican en una

partida diferente a la del

producto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto

ex 8211 Cuchillos y navajas, con hoja Fabricación en la que todas

cortante o dentada, incluidas, las materias utilizadas se

las navajas de podar, excepto clasifican en una partida

artículos de la partida 8208 diferente a la del producto.

No obstante, se podrán uti-

lizar las hojas y los mangos

de metales comunes

8214 Los demás artículos de cuchi- Fabricación en la que todas

llería (por ejemplo: máquinas las materias utilizadas se

de cortar el pelo o de esqui- clasifican en una partida

lar, cuchillas para picar diferente a la del producto.

carne, tajaderas de carnice- No obstante, se podrán uti-

ría o de cocina y cortapape- lizar los mangos de metales

les); herramientas y conjuntos comunes

o surtidos de herramientas de

manicura o de pedicura (in-

cluidas las limpas para uñas)

8215 Cucharas, tenedores, cucharo- Fabricación en la que todas

nes, espumaderas, palas para las materias utilizadas se

tartas, cuchillos de pescado clasifican en una partida

o de mantequilla, pinzas para diferente a la del producto.

azúcar y artículos similares No obstante, se podrán uti-

lizar los mangos de metales

comunes

ex 8306 Estatuillas y otros objetos Fabricación en la que todas

para el adorno, de metales las materias utilizadas se

comunes clasifican en una partida

diferente a la del producto.

No obstante, se podrán uti-

lizar las demás materias de

la partida 8306 siempre que

su valor no exceda del 30%

del precio franco fábrica

del producto

ex capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, Fabricación en la cual:

máquinas y aparatos mecánicos;

partes de estas máquinas o - El valor de todas las ma-

aparatos, con exclusión de los terias utilizadas no debe

que forman parte de una de las exceder del 40% del precio

siguientes partidas, cuyas re- franco fábrica del producto,

glas se dan a continuación: y

8402, 8403, ex 8404, 8406 a

8409, 8411, 8412, ex 8413, - Dentro del límite arriba

ex 8414, 8415, 8418, ex 8419, indicado, las materias cla-

8420, 8423 8425 a 8430, ex sificadas en la misma par-

8431, 8439, 8441, 84i4 a 8447, tida que el producto podrán

ex 8448, 8452, 8456 a 8466, utilizarse hasta el límite

ex 8467, 8469 a 8472, 8480, del 15% del precio franco

8482, ex 8483, 8484 y 8485 fábrica del producto

8402 Calderas de vapor (generadores Fabricación en la cual:

de vapor), excepto las de ca-

lefacción central, proyectadas - El valor de todas las ma-

para producir al mismo tiempo terias utilizadas no debe

agua caliente y vapor a baja exceder del 40% del precio

presión ; calderas denominadas franco fábrica del produc-

"de agua sobrecalentada" to, y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15 % del precio franco

fábrica del producto

8403 Calderas para calefacción cen- Fabricación en la cual todas

y tral, excepto las de la partida materias utilizadas se cla-

ex 8404 8402 y aparatos auxiliares para sifican en una partida dife-

las calderas para calefacción rente a las partidas 8403

central y 8404. No obstante, las

materias que se clasifican

en las partidas 8403 y 8404

podrán utilizarse siempre

que su valor no exceda del

15%, del precio franco fá-

brica del producto

8406 Turbinas de vapor de agua y Fabricación en la cual el

otras turbinas de vapor valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8407 Motores de émbolo alternativo Fabricación en la cual el

o rotativo, de encendido por valor de todas las materias

chispa (motores de explosión) utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8408 Motores de émbolo de encendido Fabricación en la cual el

por compresión (motores diésel valor de todas las materias

o semidiésel) utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8409 Partes identificables como Fabricación en la cual el

destinadas, exclusiva o prin- valor de todas las materias

cipalmente, a los motores de utilizadas no debe exceder

las partidas 8407 u 8408 del 40% del precio franco

fábrica del producto

8411 Turborreactores, turbopropul- Fabricación en la cual:

sores y demás turbinas de gas

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del produc-

to, y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

8412 Los demás motores y máquinas Fabricación en la cual el

motrices valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

ex 8413 Bombas rotativas volumétricas Fabricación en la cual:

positivas

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

ex 8414 Ventiladores industriales y Fabricación en la cual:

análogos

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

8415 Acondicionadores de aire que Fabricación en la cual el

contengan un ventilador con valor de todas las materias

motor y los dispositivos ade- utilizadas no debe exceder

cuados para modificar la tem- del 40% del precio franco

peratura y la humedad, aunque fábrica del producto

no regulen separadamente el

grado higrométrico

8418 Refrigeradores, congeladores Fabricación en la cual:

conservadores y demás mate-

rial, máquinas y aparatos - El valor de todas las ma-

para la producción de frío, terias utilizadas no debe

aunque no sean eléctricos; exceder del 40% del precio

bombas de calor, excepto franco fábrica del producto

los acondicionadores de aire

de la partida 8415

ex 8419 Máquinas para las industrias Fabricación en la cual:

de la madera, pasta de papel

y cartón - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 25% del precio franco

fábrica del producto

8420 Calandrias y laminadores, Fabricación en la cual:

excepto los de metales o vi-

drio, y cilindros para estas - El valor de todas las ma-

máquinas terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 25% del precio franco

fábrica del producto

8423 Aparatos e instrumentos para Fabricación en la cual:

pesar, incluidas las básculas

y balanzas para la comproba- - El valor de todas las ma-

ción de piezas fabricadas, terias utilizadas no debe

con exclusión de las balanzas exceder del 40% del precio

sensibles a un peso inferior franco fábrica del producto,

o igual a 5 cg; pesas para y

toda clase de balanzas

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

de 8425 Máquinas y aparatos de ele- Fabricación en la cual:

a vación, carga, descarga o

8428 manipulación - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas de la partida

8431 podrán utilizarse has-

ta el límite del 15% del

precio franco fábrica del

producto

8429 Topadoras ("bulldozers"),

incluso las angulares

("angledozers"), niveladoras,

traíllas "scrapers", palas

mecánicas, excavadoras, car-

gadoras, palas cargadoras,

apisonadoras y rodillos api-

sonadores, autopropulsados:

- Rodillos apisonadores Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

- Los demás Fabricación en la cual:

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la partida 8431

podrán utilizarse hasta el

límite del 15% del precio

franco fábrica del producto

8430 Las demás máquinas y aparatos Fabricación en la cual:

de explanación, nivelación,

escarificación, excavación, - El valor de todas las ma-

compactación, extracción o terias utilizadas no debe

perforación del suelo o de exceder del 40% del precio

minerales, martinetes y má- franco fábrica del producto,

quinas para arrancar pilotes; y

quitanieves

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la partida 8431

podrán utilizarse hasta el

límite del 15% del precio

franco fábrica del producto

ex 8431 Partes identificables como Fabricación en la cual el

destinadas a los rodillos valor de todas las materias

apisonadores utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8439 Máquinas y aparatos para la Fabricación en la cual:

fabricación de pasta de mate-

rias fibrosas celulósicas o - El valor de todas las ma-

para la fabricación y el aca- terias utilizadas no debe

bado del papel o cartón exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

8441 Las demás máquinas y aparatos Fabricación en la cual:

para el trabajo de la pasta

para papel, del papel o del - El valor de todas las ma-

cartón incluidas las cortado- terias utlizadas no debe

ras de cualquier tipo exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

8444 Máquinas de estas partidas que Fabricación en la cual el

a se utilizan en la industria valor de todas las materias

8447 textil utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

ex 8448 Máquinas y aparatos auxiliares Fabricación en la cual el

para las máquinas de las par- valor de todas las materias

tidas 8444 y 8445 utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8452 Máquinas de coser, excepto las

de coser pliegos de la partida

8440; muebles, basamentos y

tapas o cubiertas especialmen-

te concebidos para máquinas de

coser; agujas para máquinas de

coser:

- Máquinas de coser (tejidos, Fabricación en la cual:

cueros, calzados, etc.), que

hagan solamente pespunte, cu- - El valor de todas las ma-

yo cabezal pese como máximo terias utilizadas no debe

16 kg sin motor o 17 kg con exceder del 40% del precio

motor franco fábrica del producto,

y

- El valor de las materias

no originarias utilizados

para montar los cabezales

(sin motor) no podrá exce-

der del valor de las mate-

rias originarias utilizadas,

y

- Los mecanismos de tensión

del hilo, de la canillera o

garfio y de zigzag utiliza-

dos deberán ser siempre ori-

ginarios

- Las demás Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

de 8456 Máquinas herramienta, máquinas Fabricación en la cual el

a y aparatos, y sus piezas suel- valor de todas las materias

8466 tas y accesorios utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

ex 8467 Herramientas hidráulicas sin Fabricación en la cual:

motor incorporado que no sea

eléctrico, de uso manual - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite señala-

do, las materias clasifica-

das de la partida 8431 sólo

pueden utilizarse hasta un

15% del precio franco fá-

brica del producto

de 8469 Máquinas y aparatos de oficina Fabricación en la cual el

a (por ejemplo, máquinas de es- valor de todas las materias

8472 cribir, máquinas de calcular, utilizadas no debe exceder

máquinas automáticas para tra- del 40% del precio franco

tamiento de la información, fábrica del producto

copiadoras y grapadoras)

8480 Cajas de fundición; placas de Fabricación en la cual el

fondo para moldes; modelos valor de todas las materias

para moldes; moldes para meta- utilizadas no debe exceder

les (excepto las lingoteras); del 40% del precio franco

carburos metálicos, vidrio, fábrica del producto

materias minerales, caucho o

plástico

8482 Rodamientos de bolas o de ro- Fabricación en la cual:

dillos

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 15% del precio franco

fábrica del producto

ex 8483 Tornillos de bolas Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8484 Juntas metaloplásticas; jue- Fabricación en la cual el

gos o surtidos de juntas de valor de todas las materias

distinta composición presen- utilizadas no debe exceder

tadas en bolsitas, sobres o del 40% del precio franco

envases análogos; juntas fábrica del producto

mecánicas de estanqueidad

8485 Partes de máquinas o de apa- Fabricación en la cual el

ratos no expresadas ni com- valor de todas las materias

prendidas en otra parte de utilizadas no debe exceder

este capítulo sin conexiones del 40% del precio franco

eléctricas, partes aisladas fábrica del producto

eléctricamente, bobinados,

contactos ni otras caracte-

rísticas eléctricas

ex capítulo 85 Máquinas y aparatos eléctri- Fabricación en la cual:

cos y objetos destinados a

usos electrotécnicos, apara- - El valor de todas las ma-

tos para la grabación o la terias utilizadas no debe

reproducción de sonido, apa- exceder del 40% del precio

ratos para la grabación o la franco fábrica del producto

reproducción de imágenes y

sonido en televisión, y las - Dentro del límite arriba

partes y accesorios de estos indicado, las materias cla-

aparatos con exclusión de sificadas en la misma par-

los aparatos de las partidas tida que el producto po-

siguientes, cuyas normas se drán utilizarse hasta el

dan a continuación: 8501, 8502, límite del 10% del precio

ex 8504, ex 8517, ex 8522, franco fábrica del producto

8523, 8524, ex 8525, 8526 a

8529, 8535 a 8537, 8542, 8544

a 8547 y ex 8548

8501 Motores y generadores, eléc- Fabricación en la cual:

tricos, con exclusión de los

grupos electrógenos - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la partida 8503

podrán utilizarse hasta el

límite del 10% del precio

franco fábrica del producto

8502 Grupos electrógenos y conver- Fabricación en la cual:

tidores rotativos eléctricos

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en las partidas

8501 u 8503 consideradas

globalmente, podrán utili-

zarse hasta el límite del

10% del precio franco fá-

brica del producto

ex 8504 Unidades de alimentación eléc- Fabricación en la cual el

trica del tipo de las utiliza- valor de todas las materias

das para las máquinas automá- utilizadas no debe exceder

ticas para tratamiento de in- del 40% del precio franco

formación fábrica del producto

ex 8517 Videófonos Fabricación en la cual:

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- El valor de todas las ma-

terias no originarias uti-

lizadas no exceda el valor

de las materias originarias

utilizadas

ex 8522 Partes y accesorios de los Fabricación en la cual el

aparatos de registro o de re- valor de todas las materias

producción cinematográficas utilizadas no debe exceder

para cintas de 16 mm o más del 40% del precio franco

fábrica del producto

8523 Soportes preparados para Fabricación en la cual el

grabar el sonido o para gra- valor de todas las materias

baciones análogas, sin grabar, utilizadas no debe exceder

excepto los productos del ca- del 40% del precio franco

pítulo 37 fábrica del producto

8524 Discos, cintas y demás sopor-

tes para grabar sonido o para

grabaciones análogas grabados,

incluso las matrices y moldes

galvánicos para la fabricación

de discos, con exclusión de los

productos del capítulo 37:

- Matrices y moldes galvánicos Fabricación en la cual el

para la fabricación de discos valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40 % del precio franco

fábrica del producto

- Los demás Fabricación en la cual:

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la partida 8523

podrán utilizarse hasta el

límite del 15% del precio

franco fábrica del producto

ex 8525 Emisores de radiotelefonía, Fabricación en la cual el

radiotelegrafía, radiodifusión valor de todas las materias

o televisión, incluso con un utilizadas no debe exceder

aparato receptor o un aparato del 40% del precio franco

de grabación o reproducción de fábrica del producto

sonido, incorporado; cámaras

de televisión

8526 Aparatos de radiodetección y Fabricación en la cual:

radiosondeo (radar), de radio-

navegación y de radiotelemando - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- El valor de las materias

no originarias utilizadas

no exceda del valor de las

materias originarias utili-

zadas

8527 Receptores de radiotelefonía, Fabricación en la cual:

radiotelegrafía o radiodifu-

sión, incluso combinados en - El valor de todas las ma-

un mismo gabinete con graba- terias utilizadas no debe

dores o reproductores de so- exceder del 40% del precio

nido o con un aparato de re- franco fábrica del producto,

lojería y

- El valor de las materias

no originarias utilizadas

no exceda del valor de las

materias originarias utili-

zadas

8528 Aparatos receptores de tele- Fabricación en la cual:

visión, incluso con un apara-

to receptor de radiodifusión - El valor de todas las ma-

o un aparato de grabación o terias utilizadas no debe

reproducción de sonido o de exceder del 40% del precio

imagen incorporados; video- franco fábrica del producto,

monitores y videoproyectores y

- El valor de las materias

no originarias utilizadas

no exceda del valor de las

materias originarias utili-

zadas

8529 Partes identificables como Fabricación en la cual:

destinadas, exclusiva o

principalmente a los aparatos - El valor de todas las ma

de las partidas 8525 a 8528 terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- El valor de las materias

no originarias utilizadas

no exceda del valor de las

materias originarias utili-

zadas

8535 Aparatos para la protección, Fabricación en la cual:

y empalme o conexión de circui-

8536 tos eléctricos - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas de la partida 8538

podrán utilizarse hasta el

límite del 10% del precio

franco fábrica del producto

8537 Cuadros, paneles, consolas, Fabricación en la cual:

pupitres, armarlos y demás

soportes equipados con va-

rios aparatos de las parti- - El valor de todas las ma-

das 8535 u 8536, para el terias utilizadas no debe

control eléctrico o la dis- exceder del 40% del precio

tribución de electricidad, franco fábrica del producto,

incluidos los que incorpo- y

ren instrumentos o aparatos

del capítulo 90, así como - Dentro del límite arriba

los aparatos de control nu- indicado, las materias cla-

mérico, excepto los aparatos sificadas de la partida 8538

de comunicación de la partida podrán utilizarse hasta el

8517 límite del 10% del precio

franco fábrica del producto

ex 8541 Diodos, transistores y dispo- Fabricación en la cual:

sitivos semiconductores simi-

lares, con exclusión de los - El valor de todas las ma-

discos todavía sin cortar en terias utilizadas no debe terias utiliza

microplaquitas exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas de la partida 8538

podrán utilizarse hasta el

límite del 10% del precio

franco fábrica del producto

8542 Circuitos integrados y mi- Fabricación en la cual:

croestructuras electrónicas

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la partidas 8541

y 8542 podrán utilizarse

hasta el límite del 10% del

precio franco fábrica del

producto

8544 Hilos, cables (incluidos los Fabricación en la cual el

coaxiales) y demás conducto- valor de todas las materias

res aislados para electrici- utilizadas no debe exceder

dad, aunque estén laqueados, del 40% del precio franco

anodizados o lleven piezas fábrica del producto

de conexión; cables de fibras

ópticas constituidos por fi-

bras enfundadas individualmen-

te, incluso con conductores

eléctricos o piezas de conexión

8545 Electrodos y escobillas de Fabricación en la cual el

carbón, carbón para lámparas o valor de todas las materias

para pilas y demás artículos utilizadas no debe exceder

de grafito o de otros carbonos, del 40% del precio franco

incluso con metal, para usos fábrica del producto

eléctricos

8546 Aisladores eléctricos de cual- Fabricación en la cual el

quier materia valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

8547 Piezas aislantes totalmente de Fabricación en la cual el

materia aislente o con simples valor de todas las materias

piezas metálicas de ensamblado utilizadas no debe exceder

(por ejemplo: casquillos ros- del 40% del precio franco

cados) embutidas en la masa, fábrica del producto

para máquinas, aparatos o ins-

talaciones eléctricas, excepto

los aisladores de la partida

8546; tubos y sus piezas de

unión, de metales comunes,

aislados interiormente

ex 8548 Partes eléctricas de máquinas Fabricación en la cual el

o de aparatos, no expresadas valor de todas las materias

ni comprendidas en otra parte utilizadas no debe exceder

de este capítulo del 40% del precio franco

fábrica del producto

8601 Vehículos y material para Fabricación en la cual el

a vías férreas o similares y sus valor de todas las materias

8607 partes utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franc

fábrica del producto

8608 Material fijo de vías férreas Fabricación en la cual:

o similares; aparatos mecáni-

cos (incluso electromecánicos) - El valor de todas las ma-

de señalización de seguridad, terias utilizadas no debe

de control o de mando, para exceder del 40% del precio

vías férreas o similares, franco fábrica del producto,

carreteras o vías fluviales, y

áreas de servicio o estaciona-

mientos, instalaciones portua- - Dentro del límite arriba

rias o aeropuertos; partes indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

8609 Contenedores (incluidos los Fabricación en la cual el

contenedores cisterna y los valor de todas las materias

contenedores depósito) espe- utilizadas no debe exceder

cialmente proyectados y equi- del 40 % del precio franco

pados para uno o varios me- fábrica del producto

dios de transporte

ex capítulo 87 Vehículos distintos de los Fabricación en la cual el

vehículos para vías férreras valor de todas las materias

y sus partes y piezas sueltas utilizadas no debe exceder

con exclusión de los vehículos del 40 % del precio franco

de las partidas que se indican fábrica del producto

a continuación: 8709 a 8711,

ex 8712, 8715 y 8716

8709 Carretillas automóvil sin dis- Fabricación en la cual:

positivo de elevación del ti-

po de las utilizadas en fá- - El valor de todas las ma-

bricas almacenes, puertos o terias utilizadas no debe

aeropuertos, para el transpor- exceder del 40% del precio

te de mercancías a cortas dis- franco fábrica del producto,

tancias; carretillas tractor y

del tipo de las utilizadas en

las estaciones; sus partes - Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

8710 Carros y automóviles blindados Fabricación en la cual:

de combate incluso armados;

sus partes - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

8711 Motocicletas (incluso con Fabricación en la cual:

pedales) y ciclos con motor

auxiliar, considecar o sin él; - El valor de todas las ma-

sidecares terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- El valor de todas las ma-

terias no originarias utili-

zadas no exceda del valor de

las materias originarias u-

tilizadas

ex 8712 Bicicletas que carezcan de ro- Fabricación a partir de las

damientos de bolas materias no clasificadas de

la partida 8714

8715 Coches para el transporte de Fabricación en la cual:

niños; sus partes y piezas

sueltas - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

8716 Remolques y semirremolques Fabricación en la cual:

para cualquier vehículo; los

demás vehículos no automóvi- - El valor de todas las ma-

les; sus partes terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

8803 Partes de los aparatos de las Fabricación en la cual el

partidas 8801 u 8802 valor de todas las materias

utilizadas de la partida

8803 no debe exceder del 5%

del precio franco fábrica

del producto

8804 Paracaídas (incluidos los pa-

racaídas dirigibles y los pa-

rapentes) y paracaídas gira-

torios, partes y accesorios:

- Giratorios Fabricación a partir de ma-

terias de cualquier partida,

incluyendo otras materias

de la partida 8804

- Los demás Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas de la partida

8804 no exceda del 5% del

precio franco fábrica del

producto

8805 Aparatos y dispositivos para Fabricación en la cual el

lanzamiento de aeronaves; a- valor de todas las materias

paratos y dispositivos para utilizadas de la partida

el aterrizaje en portaviones 8805 no debe exceder del 40%

y aparatos y dispositivos si- precio franco fábrica del

milares; simuladores de vuelo; producto

partes

capítulo 89 Navegación marítima y fluvial Fabricación en la cual todas

las materias utilizadas se

clasifican en una partida

distinta a la del producto.

No obstante, los cascos de

la partida 8906 pueden no

utilizarse

ex capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óp- Fabricación en la cual:

tica, fotografía o cinemato-

grafía, de medida, control o - El valor de todas las ma-

de precisión; instrumentos y terias utilizadas no debe

aparatos medico-quirúrgicos; exceder del 40% del precio

partes y accesorios de estos franco fábrica del producto,

instrumentos o aparatos; ex- y

cepto los pertenecientes a las

siguientes partidas o subpar- - Dentro del límite arriba

tidas, cuyas normas se esta- indicado, las materias cla-

blecen a continuación: 9001, sificadas en la misma parti-

9002, 9004, ex 9006, ex 9014, da que el producto podrán

9015 a 9020 y 9024 a 9033 utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

9001 Fibras ópticas y haces de Fabricación en la cual el

fibras ópticas; cables de valor de todas las materias

fibras ópticas, excepto los utilizadas no debe exceder

de la partida 8544; materias del 40% del precio franco

polarizantes en hojas o en fábrica del producto

placas; lentes (incluso las

de contacto), prismas, espe-

jos y demás elementos de óp-

tica de cualquier materia,

sin montar, excepto los de

vidrio sin trabajar óptica-

mente

9002 Lentes, prismas, espejos y Fabricación en la cual el

demás elementos de óptica de valor de todas las materias

cualquier materia, montados, utilizadas no debe exceder

para instrumentos o aparatos, del 40 % del precio franco

excepto los de vidrio sin tra- fábrica del producto

bajar ópticamente

9004 Gafas (anteojos) correctoras, Fabricación en la cual el

protectoras u otras, y artícu- valor de todas las materias

los similares utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

ex 9006 Aparatos fotográficos con ex- Fabricación en la cual:

clusión de los siguientes:

- El valor de todas las ma-

- Aparatos fotográficos del terias utilizadas no debe

tipo de los utilizados para exceder del 45% del precio

la preparación de clisés o franco fábrica del producto,

de cilindros de imprenta y

- Aparatos fotográficos del - Dentro del límite arriba - Dentro del limite arriba indicado, las

tipo de los utilizados para indicado, las materias cla-

el registro de documentos en sificadas en la misma parti-

microfilmes, microfichas y da que el producto podrán

otros microformatos utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

- Aparatos especiales para la

fotografía submarina o aérea,

para el examen médico de órga-

nos internos o para los labo-

ratorios de medicina legal o de

identificación judicial

- Aparatos fotográficos con

autorrevelado

- Los demás aparatos fotográ-

ficos:

- Con visor de reflexión a

través del objetivo, para pe-

lículas en rollo de anchura

inferior o igual a 35 mm

- Los demás, para películas

en rollo de anchura igual a

35 mm

ex 9014 Brújulas, incluidos los compa- Fabricación en la cual el

ses de navegación; los demás valor de todas las materias

instrumentos y aparatos de na- utilizadas no debe exceder

vegación del 40% del precio franco

fábrica del producto

9015 Instrumentos y aparatos de Fabricación en la cual el

geodesia, topografía, agri- valor de todas las materias

mensura, nivelación, fotogra- utilizadas no debe exceder

metría, hidrografía, oceano- del 40% del precio franco

grafía, hidrología, meteoro- fábrica del producto

logía o geofísica, con exclu-

sión de las brújulas; teléme-

tros

9016 Balanzas sensibles a un peso Fabricación en la cual el

inferior o igual a 5 cg, in- valor de todas las materias

cluso con pesas utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

9017 Instrumentos de dibujo, tra- Fabricación en la cual el

zado o cálculo (por ejemplo: valor de todas las materias

máquinas de dibujar, pantógra- utilizadas no debe exceder

fos, transportadores, estuches del 40% del precio franco

de matemáticas, reglas y cír- fábrica del producto

culos, de cálculo); instrumen-

tos manuales de medida de

longitudes (por ejemplo: me-

tros, micrómetros, calibrado-

res y calibres), no expresados

ni comprendidos en otra parte

de este capítulo

ex 9018 Sillas de odontología que in- Fabricación a partir de ma-

corporen aparatos de odontolo- terias de cualquier partida,

gía o escupideras de odontolo- comprendidas otras materias

gía de la partida 9018

9019 Aparatos de mecanoterapia; a- Fabricación en la cual:

paratos para masajes; aparatos

de sicotecnia; aparatos de ozo- - El valor de todas las ma-

noterapia, oxigenoterapia, ae- terias utilizadas no debe

rosolterapia, aparatos respira- exceder del 40% del precio

torios de reanimación y demás franco fábrica del producto,

aparatos de terapia respirato- y

ria

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

9020 Los demás aparatos respirato- Fabricación en la cual:

rios y máscaras de gas, con

exclusión de las máscaras de - El valor de todas las ma-

protección sin mecanismo ni terias utilizadas no debe

elemento filtrante amovible exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma parti-

da que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

9024 Máquinas y aparatos para en- Fabricación en la cual el

sayos de dureza, tracción, valor de todas las materias

compresión, elasticidad u o- utilizadas no debe exceder

tras propiedades mecánicas del 40% del precio franco

de los materiales (por ejem- fábrica del producto

plo: metales, madera, texti-

les, papel o plásticos)

9025 Densímetros, aerómetros, Fabricación en la cual el

pesalíquidos e instrumentos valor de todas las materias

flotantes similares, termóme- utilizadas no debe exceder

tros, pirómetros, barómetros, del 40% del precio franco

higrómetros y sicométros, fábrica del producto

aunque sean registradores,

incluso combinados entre sí

9026 Instrumentos y aparatos para Fabricación en la cual el

la medida o control del cau- valor de todas las materias

dal, nivel presión u otras utilizadas no debe exceder

características variables de del 40% del precio franco

los líquidos o de los gases fábrica del producto

(por ejemplo: caudalímetros

indicadores de nivel, manóme-

tros o contadores de calor),

con exclusión de los instru-

mentos o aparatos de las par-

tidas 9014, 9015, 9028 y 9032

9027 Instrumentos y aparatos para Fabricación en la cual el

análisis físicos o químicos valor de todas las materias

(por ejemplo: polarímetros, utilizadas no debe exceder

refractómetros, espectrómetros del 40% del precio franco

o analizadores de gases o de fábrica del producto

humos); instrumentos y apara-

tos para ensayos de viscosidad,

porosidad, dilatación, tensión

superficial o similares o para

medidas calorimétricas, acús-

ticas o fotométricas (inclui-

dos los exposímetros); micró-

tomos

9028 Contadores de gases, de líqui- Fabricación en la cual el

dos o de electricidad, inclui- valor de todas las materias

dos los de calibración utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

9029 Los demás contadores (por e- Fabricación en la cual el

jemplo: cuentarrevoluciones, valor de todas las materias

contadores de producción, utilizadas no debe exceder

taxímetros, cuentakilómetros del 40% del precio franco

o podómetros), velocímetros y fábrica del producto

tacómetros, excepto los de las

partidas 9014 o 9015; estro-

boscopios

9030 Osciloscopios, analizadores de Fabricación en la cual el

espectro y demás instrumentos valor de todas las materias

y aparatos para la medida o utilizadas no debe exceder

comprobación de magnitudes e- del 40% del precio franco

léctricas con exclusión de los fábrica del producto

contadores de la partida 9028;

instrrumentos y aparatos para

la medida o detección de radia-

ciones alfa, beta, gamma, X,

cósmicas u otras radiaciones

ionizantes

9031 Instrumentos, aparatos y má- Fabricación en la cual el

quinas de medida o control, valor de todas las materias

no expresados ni comprendidos utilizadas no debe exceder

en otra parte de este capítulo del 40% del precio franco

y sus partes y piezas sueltas; fábrica del producto

proyectores de perfiles

9032 Instrumentos y aparatos auto- Fabricación en la cual el

máticos para la regulación y valor de todas las materias

el control utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

9033 Partes y accesorios, no expre- Fabricación en la cual el

sados ni comprendidos en otra valor de todas las materias

parte de este capítulo, para utilizadas no debe exceder

máquinas, aparatos, instrumen- del 40% del precio franco

tos o artículos del capítulo 90 fábrica del producto

ex capítulo 91 Relojería y sus partes y pie- Fabricación en la cual el

zas sueltas, con exclusión de valor de todas las materias

la perteneciente a las siguien- utilizadas no debe exceder

tes partidas o subpartidas, del 40% del precio franco

cuyas normas se especifican a fábrica del producto

continuación: 9101 a 9105 y

9110 a 9113

9101 Relojes Fabricación en la cual el

a valor de todas las materias

9105 utilizadas no debe exceder

del 45 % del precio franco

fábrica del producto

9110 Mecanismos de relojería com- Fabricación en la cual:

pletos, sin montar o parcial-

mente montados, mecanismos de - El valor de todas las ma-

relojería incompletos, monta- terias utilizadas no debe

dos; mecanismos de relojería exceder del 40% del precio

"en blanco" ("ébauches") franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la partida

9114, podrán utilizarse

hasta el límite del 10% del

precio franco fábrica del

producto

9111 Cajas de relojes y sus partes Fabricación en la cual:

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

9112 Cajas y similares para apara- Fabricación en la cual:

tos de relojería y cajas para

otros artículos de este capí- - El valor de todas las ma-

tulo y sus partes terias utilizadas no debe

exceder del 40% del precio

franco fábrica del producto,

y

- Dentro del límite arriba

indicado, las materias cla-

sificadas en la misma par-

tida que el producto podrán

utilizarse hasta el límite

del 10% del precio franco

fábrica del producto

9113 Pulseras para relojes y sus

partes:

- De metales, plateados o Fabricación en la cual el

sin platear y recubiertas valor de todas las materias

de metales preciosos utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

- Los demás Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 50% del precio franco

fábrica del producto

capítulo 92 Instrumentos de música; partes Fabricación en la cual el

y accesorios de estos instru- valor de todas las materias

mentos utilizadas no debe exceder

del 40% del precio franco

fábrica del producto

capítulo 93 Armas y municiones, sus partes Fabricación en la cual el

y accesorios valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 50% del precio franco

fábrica del producto

ex 9401 Muebles de metal común, que Fabricación en la cual todas

y incorporen tejido de algodón las materias utilizadas se

ex 9403 de un peso igual o inferior clasifican en una partida

a 300 g/m2 distinta de la del producto

o

Fabricación a partir de te-

jido de algodón ya obtenido

para su utilización en las

partidas 9401 o 9403 siem-

pre que:

- Su valor no debe exceder

del 25% del precio franco

fábrica del producto, y

- Los demás materiales uti-

lizados sean originarios o

estén clasificados en una

partida diferente a las

partidas 9401 o 9403

9405 Aparatos de alumbrado (in- Fabricación en la cual el

cluidos los proyectores) y sus valor de todas las materias

partes, no expresados ni com- utilizadas no debe exceder

prendidos en otras partidas; del 50% del precio franco

anuncios; letreros y placas fábrica del producto

indicadoras, luminosos, y ar-

tículos similares, con luz

fijada permanentemente, y sus

partes no expresadas ni com-

prendidas en otras partidas

9406 Construcciones prefabricadas Fabricación en la cual el

valor de todas las materias

utilizadas no debe exceder

del 50% del precio franco

fábrica del producto

ex 9502 Muñecas con motores eléctricos Fabricación en la cual el

motor eléctrico utilizado

debe ser originario y todas

las otras materias utiliza-

das deben estar clasifica-

das en una partida distinta

de la del producto

9503 Los demás juguetes: modelos Fabricación en la cual:

reducidos y modelos similares

para recreo incluso animados; - Todas las materias se cla-

rompecabezas de cualquier cla- sifican en una partida dis-

se tinta de la del producto, y

- El valor de todas las ma-

materias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

obtenido

ex 9506 Cabezas de clubs de golf Fabricación a partir de bo-

cetos

ex 9507 Cañas de pescar, anzuelos y

demás artículos para la pesca

con caña, redes de pescar y

redes similares; cazamaripo-

sas; señuelos (excepto los

de las partidas 9208 o 9705)

y artículos de caza similares

- Anzuelos preparados con un Fabricación en la cual todas

cebo artirficial, cañas de las materias utilizadas se

pescar montadas, incluidos clasifican en una partida

los sedales diferente a la del producto

transformado. Sin embargo

se podrán utilizar materias

de la misma partida siempre

que su valor exceda del 25%

del precio franco fábrica

del producto obtenido

ex 9601 Artículos de materias anima- Fabricación a partir de ma-

y les, vegetales o minerales terias para la talla "tra-

ex 9602 para la talla bajada" de la misma partida

ex 9603 Escobas y cepillos (excepto Fabricación en la cual el

raederas y similares y cepi- valor de todas las materias

llos de pelo de marta o de utilizadas no debe exceder

ardilla), aspiradores mecá- del 50% del precio franco

nicos manuales, sin motor, fábrica del producto

brechas y rodillos para pin-

tar, enjugadoras y fregonas

9605 Conjuntos o surtidos de viaje Cada producto en el conjun-

para el aseo personal, la cos- to debe cumplir la norma

tura o la limpieza del calza- que se aplicaría si no es-

do o de las prendas tuviera incluido en el con-

junto. No obstante, se po-

drán incorporar artículos

no originarios siempre que

su valor total no exceda

del 15% del precio franco

fábrica del producto

9606 Botones y botones de presión; Fabricación en la cual:

formas para botones y otras

partes de botones o de botones - Las materias utilizadas

de presión, esbozos de botones se clasifican en una parti-

da diferente a la del pro-

ducto, y

- El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

ex 9608 Bolígrafos; rotuladores y

marcadores con punta porosa;

estilográficas y otras plu-

mas; estiletes o punzones para

clisés; portaminas; portaplu-

mas, portalápices y artículos

similares; partes de estos

artículos (incluidos los capu-

chones y sujetadores), con

exclusión de las de la partida

9609:

- Estilográficas y otras plu- Fabricación en la cual todas

mas con punta las materias utilizadas se

clasifican en una partida

distinta de la del producto.

No obstante, se podrán uti-

lizar puntos y otras mate-

rias clasificadas en la

misma partida siempre que

su valor no exceda del 10%

del precio franco fábrica

del producto

9612 Cintas para máquina de escri- Fabricación en la cual:

bir y cintas similares, en-

tintadas o preparadas de otro - Las materias utilizadas

modo para imprimir, incluso en una partida diferente a

en carretes o cartuchos; la del producto, y

tampones, incluso impregnados

o con caja - El valor de todas las ma-

terias utilizadas no debe

exceder del 50% del precio

franco fábrica del producto

ex 9614 Pipas, incluidos los escala- Fabricación a partir de es-

bornes y las cazoletas bozos».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/1997
  • Fecha de publicación: 11/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1997
  • Efectos desde el 1 de enero de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo núm. 1 del Convenio de Lome, de 15 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1991-29622).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Estados ACP
  • Productos petrolíferos

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