Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, en adelante denominado «el Convenio» y, en particular, su artículo 364,
Considerando que Sudáfrica solicitó establecer una relación lo más estrecha posible con el Convenio mediante una carta fechada el 17 de noviembre de 1994 y enviada a los copresidentes del Consejo de Ministros ACP-CE;
Considerando que el Consejo de la Unión Europea, en su Decisión de 19 de junio de 1995, y el Consejo de Ministros ACP, en su Decisión n° 3 de 30 de mayo de 1995, invitaron a Sudáfrica a adherirse al Convenio en las condiciones que se establecerían en un Protocolo del Convenio;
Considerando que el artículo 364 del Convenio establece que el Consejo de Ministros se pronunciará sobre el resultado de las negociaciones de adhesión y adoptará una decisión sobre los términos y condiciones de la adhesión de dicho Estado, atendiendo a las características específicas de Sudáfrica;
Considerando que, de conformidad con el artículo 294 del Convenio, las sociedades sudafricanas pueden optar a las licitaciones financiadas con arreglo al Octavo Fondo Europeo de Desarrollo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada la adhesión de la República de Sudáfrica al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.
Artículo 2
Los términos y condiciones de dicha adhesión se recogen en el Protocolo adjunto a la presente Decisión.
Artículo 3
Los Estados ACP y la Comunidad y sus Estados miembros quedan obligados, cada uno en la medida en que le corresponda, a adoptar las medidas necesarias para aplicar la presente Decisión.
Artículo 4
La adhesión de la República de Sudáfrica entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo por el que se modifica el Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé, firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1997.
Por el Consejo de Ministros ACP-CE
El Presidente
RABUKA
PROTOCOLO N° 11 por el que se rige la adhesión de la República de Sudáfrica al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995
Artículo 1
Adhesión parcial
Las Partes contratantes del Convenio acuerdan que la adhesión de Sudáfrica al mismo estará sujeta a determinadas limitaciones, según se establece en el presente Protocolo.
Artículo 2
Recursos financieros
1. Con excepción de las ayudas mencionadas en el artículo 255 del Convenio, ninguna de las referencias a la utilización de recursos financieros con arreglo al Convenio serán de aplicación para Sudáfrica.
2. Podrán concederse ayudas con arreglo al artículo 255 en el caso de que se produjera una afluencia de refugiados procedentes de los Estados ACP vecinos de Sudáfrica.
3. Todas las demás ayudas que pueda facilitar la Comunidad a Sudáfrica procederán de fuentes que no sean los recursos financieros del Convenio.
Artículo 3
Cooperación comercial
Ninguna de las referencias que figuran en el Convenio relativas a la cooperación comercial y a la utilización de la cooperación comercial será aplicable a Sudáfrica, sin perjuicio de las disposiciones sobre acumulación de origen establecidas en el apartado 5 del artículo 6 del Protocolo n° 1 y en el Anexo LXXXVI del Convenio.
Artículo 4
Aplicabilidad
En el cuadro siguiente figuran los artículos del Convenio que son aplicables a Sudáfrica y los que no lo son.
Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé modificado Aplicabilidad a Sudáfrica
Parte/capítulo/artículo Aplicable No aplicable
PRIMERA PARTE: DISPOSICIONFS GENERALES DE
LA COOPERACI0N ACP-CE
Capítulo 1: Objetivos y principios de la 1-12 bis -
cooperación
Capítulo 2: Objetivos y orientaciones del 13-19 -
Convenio en los principales ámbitos de
cooperación (artículos 13- 19)
Capítulo 3: Agentes de la cooperación - -
(artículos 20-22 suprimidos)
Capítulo 4: Principios reguladores de los 23,26-27 24-25,28
instrumentos de la cooperación (artículos
23-28)
Capítulo 5: Instituciones (artículos 29-32) 29-32 -
SEGUNDA PARTE: AMBITO DE LA COOPERACION ACP-CE
Título I: Medio ambiente (artículos 33-41) 33-41 -
Título II: Cooperación agrícola, seguridad 42-49 50
alimentaria y desarrollo rural (artículos 51-57
42-49)
Título III: Desarrollo de la pesca 58-68 -
(artículos 58-68)
Título IV: Cooperación en materia de productos 69-76 -
básicos (artículos 69-76)
Título V: Desarrollo industrial fabricación y 77-87 -
transformación (artículos 77-87; artículo 88 89-93
suprimido; artículos 89-93; artículos 94-96 97-98
suprimidos; artículos 97-98)
Título VI: Desarrollo minero (artículos 99-104) 99-104 -
Título VII: Desarrollo energético 105-109 -
(artículos 105-109)
Título VIII: Desarrollo de las empresas 110-113 -
(artículos 110-113)
Título IX: Desarrollo de los servicios 114-134 -
(artículos 114-134)
Título X: Desarrollo del comercio 135-138 -
(artículos 135-138)
Título XI: Cooperación cultural y social 139-155 -
(artículos 139-155)
Título XII: Cooperación regional (artículos 156-166 -
156-166)
TERCERA PARTE: INSTRUMENTOS DE LA COOPERACION
ACP-CE
Título I: Cooperación comercial (artículos - 167-185
167-185)
Título II: Cooperación en el ámbito de los
productores básicos
- STABEX (artículos 186-212) - 186-212
- AZUCAR (artículo 213) - 213
- SYSMIN (artículos 214-219) - 214-219
Título III: Cooperación para la financiación
del desarollo
- Disposiciones generales
(artículos 220-230) - 220-230
- Cooperación financiera (artículos
231-257) 255-256 231-254, 257
- Inversiones (artículos 258-274) 258-274 -
- Cooperación técnica (artículos
275-280) 275-280 -
- Procedimiento de ejecución
(artículos 281-310) 294-302 281-293
304-310 303
- Agentes encargados de la gestión
y la ejecución (artículos 311-327) 311-337 -
Título IV: Estados ACP menos desarrollados, sin
litoral e insulares (artículos 328-337) 328-337 -
CUARTA PARTE: FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
- El Consejo de Ministros (artículos 338-345) 338-345 -
- El Comité de Embajadores (artículos 346-347) 346-347 -
- Disposiciones comunes (artículos 348-349) 348-349 -
- La Asamblea paritaria (artículos 350-351) 350-351 -
- Otras disposiciones (artículos 352-355) 352-355 -
QUINTA PARTE: DISPOSICIONES FINALES
(artículos 356-369) 356-369 -
PROTOCOLOS
- Segundo Protocolo financiero Artículo Resto del
255: Segundo
Recursos Protocolo
financiero
- Protocolo nº 1: Definición del concepto - Protocolo
de «productos originarios» y métodos de nº 1
cooperación administrativa
- Protocolo nº 2 Gastos de funcionamiento Protocolo -
de las Instituciones conjuntas nº 2
- Protocolo nº 3 Privilegios e inmunidades Protocolo -
nº 3
- Protocolo nº 4 Medidas de salvaguardia - Protocolo
nº 4
- Protocolo nº 5 Plátanos - Protocolo
nº 5
- Protocolo nº 6 Ron - Protocolo
nº 6
- Protocolo nº 7 Carne de vacuno - Protocolo
nº 7
- Protocolo nº 8 Azúcar - Protocolo
nº 8
- Protocolo nº 9 CECA - Protocolo
nº 9
- Protocolo nº 10 Recursos forestales Protocolo -
nº 10
ANEXOS AL PROTOCOLO DE ADHESION
Anexo 1
Declaración conjunta de la Comunidad y sus Estados miembros, los Estados ACP y Sudáfrica relativa a las Declaraciones conjuntas anexas al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé
La Comunidad y sus Estados miembros, los Estados ACP y Sudáfrica acuerdan que las declaraciones conjuntas que figuran en los Anexos al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé que se mencionan a continuación son también aplicables a Sudáfrica: Anexos I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXXII, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXVIII, LXXIII, LXXIX, LXXX, LXXXII, LXXXIII, LXXXIX, junto con las declaraciones conjuntas que figuran en los siguientes anexos al Acta de la firma del Cuarto Convenio ACP-CE: Anexos I y II.
Anexo 2
Declaración de la Comunidad relativa a las Declaraciones de la Comunidad anexas al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé
La Comunidad considera que las Declaraciones de la Comunidad que figuran en los Anexos al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé que se mencionan a continuación son también aplicables a Sudáfrica: Anexos III, III A, XVII A, XIX, LXIX, LXX, LXXI, LXXII.
Anexo 3
Declaración de Sudáfrica relativa a las Declaraciones ACP anexas al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé
Sudáfrica se une a las declaraciones ACP que figuran en los siguientes Anexos al Cuarto Convenio ACP-CE de Lomé: Anexos XVII B, XVIII, XXIV, LI.
Anexo 4
Declaración de Sudáfrica relativa a la acumulación
Sudáfrica desea reiterar la importancia de la integración económica entre los Estados ACP como una clave para fomentar su desarrollo. Esto es especialmente cierto en la región del Africa austral, donde la Southern African Customs Union (Unión Aduanera del Africa Austral-SACU), y el Protocolo comercial de la Southern Africa Development Community (Comunidad de Desarrollo del Africa Austral-SADC) se esfuerzan por fomentar esta integración.
Sudáfrica, además, desea llamar la atención sobre el hecho de que figura actualmente como país en vías de desarrollo en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
Con el fin de reducir el elemento de incertidumbre que podría afectar a inversores y a otros agentes económicos, afectando con ello negativamente también a la integración económica anteriormente mencionada y al estímulo al desarrollo que supone, Sudáfrica insta a las otras Partes contratantes a clarificar cuanto antes las condiciones en que los insumos originarios de Sudáfrica podrán optar al procedimiento de acumulación que establece el apartado 5 del artículo 6 de Protocolo n° 1.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid