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Documento DOUE-L-1997-81606

Reglamento (CE) nº 1566/97 de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, por el que se establece la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) nº 762/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo referente a la retirada de tierras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 2 de agosto de 1997, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81606

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión, cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2930/95, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 en lo referente a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies deben permanecer retiradas durante un período de tiempo que no podrá finalizar antes del 31 de agosto;

Considerando que, durante el mes de julio de 1997, determinadas regiones de la Comunidad han sufrido inundaciones excepcionales; que esto dificulta el pastrero del ganado en los lugares habituales; que, por consiguiente, procede buscar alternativas temporales para la estabulación y alimentación del ganado; que la utilización de tierras retiradas en el marco del régimen de cultivos herbáceos podría paliar esta situación; que, no obstante, conviene adoptar medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la utilización de dichas tierras;

Considerando que, por consiguiente, es necesario establecer la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) n° 762/94, con efectos a partir del 23 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, de materias grasas y de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1997/98, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y en el segundo guión del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 762/94, la fecha límite de 31 de agosto se adelanta al 22 de julio de 1997 en las regiones contempladas en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los Estados miembros afectados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la puesta a disposición, de los ganaderos de las regiones en cuestión, de las tierras retiradas y destinadas a pastos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 23 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

ANEXO

1. AUSTRIA

Niederösterreich

Verwaltungsbezirke:

- Gänserndorf

- Bruck/Leitha

- Baden

- Mödling

- Wiener Neustadt

- Neunkirchen

- Lilienfeld

- St. Pölten

- Tulln

- Wien-Umgebung

2. ALEMANIA

Brandemburgo

Landkreise:

- Uckermark

- Barnim

- Märkisch-Oderland

- Oder-Spree

- Oberhavel

- Dahme-Spreewald

- Spree-Neiße

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/08/1997
  • Fecha de publicación: 02/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alemania
  • Austria
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Productos agrícolas

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