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Documento DOUE-L-1997-81603

Reglamento (CE) nº 1555/97 del Consejo, de 24 de julio de 1997, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de un contingente arancelario comunitario de avellanas a favor de Turquía para 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 208, de 2 de agosto de 1997, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81603

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y Turquía, se otorgaron concesiones a ese país

para determinados productos agrícolas;

Considerando que, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es preciso adaptar la concesión correspondiente a las avellanas, a fin de tener en cuenta los regímenes comerciales relativos a dicho producto que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y Turquía, por otra;

Considerando que, de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para resolver esta situación; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que incorporen las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia;

Considerando que los contingentes arancelarios establecidos para 1997 por el presente Reglamento sustituyen a los fijados para 1996 por el Reglamento (CE) n° 819/96,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a las avellanas en virtud del acuerdo celebrado entre la Comunidad y Turquía, el contingente arancelario comunitario existente se incrementará con carácter autónomo de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) n° 1981/94 se aplicarán a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

ANEXO

Contingente arancelario preferencial abierto para 1997

Número de orden Código NC Designación de las mercancías

09.0201 0802 21 00 Avellanas con o sin cáscara

0802 22 00

Nºde orden Contingente convencional Contingente autónomo Tipo de derecho

(en toneladas)(1) (en toneladas) aplicable

09.0201 25.000 9.060 Exención

(1) Contingentes actuales en virtud de acuerdos preferenciales comunitarios

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos secos
  • Turquía

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