LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 414/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1294/97;
Considerando que procede adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de cochinillos teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne gestión de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 414/97, los importes de «71 ecus» y «60 ecus» se sustituirán por «66 ecus» y «56 ecus».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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