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Documento DOUE-L-1997-81503

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 25 de julio de 1997, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81503

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que la Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, «el procedimiento menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad»; que ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;

Considerando que el apartado 4 del artículo 13 establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas;

Considerando que los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el Anexo III de la Directiva 89/106/CEE; que es, por consiguiente, necesario especificar claramente, en relación con el Anexo III, los métodos de aplicación de los dos procedimientos para cada producto o familia de productos, ya que el Anexo III da preferencia a determinados sistemas;

Considerando que el procedimiento especificado en la letra a) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III: primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y tercera posibilidades; que el procedimiento descrito en la letra b) del apartado 3 del artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en el inciso i) del punto 2 del Anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del punto 2 del Anexo III;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La certificación de la conformidad de los productos mencionados en el Anexo I se realizará por un procedimiento en el cual, además del sistema de control de producción en la fábrica aplicado por el fabricante, intervenga en la evaluación y la vigilancia del control de producción del producto en sí un organismo de certificación autorizado.

Artículo 2

El procedimiento de certificación de conformidad definido en el Anexo II se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales en edificios

Dispositivos de reflujo: válvulas de admisión de aire para la ventilación de tuberías.

Kits para estaciones de bombeo de aguas residuales e instalaciones de aspiración de aguas negras.

Productos para instalaciones de evacuación de aguas residuales fuera de edificios

Kits y elementos para plantas de tratamiento de aguas residuales y equipos de tratamiento in situ.

Fosas sépticas.

Tubos, empalmes, conexiones y juntas.

Canalizaciones de desaguee prefabricadas.

Registros y bocas de inspección.

Alcantarillas, escalones de hierro, escaleras y barandillas para registros y bocas de inspección, tapas de sumideros.

ANEXO II

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES EN EDIFICIOS (1/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/CENELEC (Comité europeo de normalización/Comité europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Sistema de

Producto Uso previsto Niveles certificación de

o clases la conformidad

Dispositivos de reflu- Para su instalación en 4 (1)

jo: válvulas de admi- el interior de edificios

sión de aire para la

ventilación de tube-

rías

(1) Sistema 4: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES EN EDIFICIOS (2/2)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/CENELEC (Comité europeo de normalización/Comité europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Sistema de

Producto Uso previsto Niveles certificación de

o clases la conformidad

Kits para estaciones Para su instalación en 3 (1)

bombeo de aguas resi- el interior de edificios

duales e instalaciones

de aspiración de aguas

negras

(1) Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la

Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES FUERA DE EDIFICIOS (1/3)

Sistema de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/CENELEC (Comité europeo de normalización/Comite europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Sistema de

Producto Uso previsto Niveles certificación de

o clases la conformidad

Kits y elementos para Para su instalación fue- 3 (1)

plantas de tratamiento ra de edificios para las

de aguas residuales y aguas pluviales y las aguas

equipos de aguas resi- con residuos fecales y

duales y equipos de orgánicos

tratamiento in situ

Fosas sépticas

(1) Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES FUERA DE EDIFICIOS (2/3)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/CENELEC (Comité europeo de normalización/Comite europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Sistema de

Producto Uso previsto Niveles certificación de

o clases la conformidad

Canalizaciones de de- Para su instalación fue- 3 (1)

sag e prefabricadas ra de edificios para las

aguas residuales proce-

dentes de edificios y

obras de ingeniería civil,

incluidas las carreteras

(1) Sistema 3: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, segunda posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

FAMILIA DE PRODUCTOS

PRODUCTOS PARA INSTALACIONES DE EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES FUERA DE EDIFICIOS (3/3)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/CENELEC (Comité europeo de normalización/Comite europeo de normalización electrotécnica) la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

Sistema de

Producto Uso previsto Niveles certificación de

o clases la conformidad

Alcantarillas, escalo- Para su instalación en 4 (1)

nes de hierro, escale- carreteras, zonas de

ras y barandillas para aparcamiento, arcenes y

registros y bocas de fuera de edificios

inspección, tapas de

sumideros

Colectores Para las aguas residuales/ 4 (1)

negras procedentes de edi-

ficios y obras de ingeniería

civil, incluidas las carre-

teras

(1) Sistema 4: véase el inciso ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, tercera posibilidad.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 25/07/1997
  • Fecha de derogación: 19/11/2015
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Criterio de ordenación:

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Materias
  • Construcciones
  • Marcas de calidad
  • Materiales de construcción
  • Saneamiento

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