EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1997, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
ANEXO
PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1997
I II III IV
Light Dark
Flue cured air cured air cured Fire cured
ECU/kg 2,70965 2,16748 2,16748 2,38362
V VI VII VIII
Kaba
Sun cured Basmas Katerine Koulak
ECU/kg 2,16748 3,75415 3,18541 2,27615
IMPORTES SUPLEMENTARIOS
Variedades ECU/kg
Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,4238
Badischer Burley E y sus híbridos 0,6786
Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos 0,3876
Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus 0,3163
híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq),
Semois,Appelterre
Nijkerk 0,1847
Misionero y sus híbridos, Río Grande y sus 0,2016
híbridos
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