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Documento DOUE-L-1997-81467

Reglamento (CE) nº 1420/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 24 de julio de 1997, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81467

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1997, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1997

I II III IV

Light Dark

Flue cured air cured air cured Fire cured

ECU/kg 2,70965 2,16748 2,16748 2,38362

V VI VII VIII

Kaba

Sun cured Basmas Katerine Koulak

ECU/kg 2,16748 3,75415 3,18541 2,27615

IMPORTES SUPLEMENTARIOS

Variedades ECU/kg

Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,4238

Badischer Burley E y sus híbridos 0,6786

Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos 0,3876

Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus 0,3163

híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq),

Semois,Appelterre

Nijkerk 0,1847

Misionero y sus híbridos, Río Grande y sus 0,2016

híbridos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Plantas
  • Primas
  • Tabaco

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