LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) n° 3653/90 y, en particular, su artículo 2,
Considerando que la ayuda especial aplicable al sector del arroz en Portugal, establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/93, debe reducirse a la mitad para la campaña 1997/98; que es preciso, por lo tanto, determinar su importe;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda especial aplicable a Portugal establecida en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 738/93 queda fijada en 15,09 ecus por tonelada para la campaña 1997/98.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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