EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 22/96 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 96/26/CE del Consejo, de 26 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El punto 19 (Directiva 77/796/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:
«19. 396 L 0026: Directiva 96/26/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (DO n° L 124 de 23. 5. 1996, p. 1).».
Artículo 2
Se suprimirán el inciso vi) del capítulo II del Anexo XIII y el punto 28 (Directiva 74/561/CEE del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo.
Artículo 3
Se suprimirán el inciso ix) «Acceso a la profesión (pasajeros)» del capítulo II del Anexo XIII, el punto 35 (Directiva 74/562/CEE del Consejo) y el punto 36 [Reglamento (CEE) n° 3572/90 del Consejo] del Anexo XIII del Acuerdo.
Artículo 4
Los textos de la Directiva 96/26/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 6
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE
del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
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