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Documento DOUE-L-1997-81392

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 5/97, de 14 de marzo de 1997, por la que se modifica el Anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 10 de julio de 1997, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81392

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el Anexo IV del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 33/96 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2964/95 del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones y entregas de petróleo crudo,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El punto 5 [Reglamento (CEE) n° 1893/79 del Consejo] del Anexo IV se sustituirá por el texto siguiente:

«5. 395 R 2964: Reglamento (CE) n° 2964/95 del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones y entregas de petróleo crudo (DO n° L 310 de 22. 12. 1995, p. 5).

A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:

"Las disposiciones del Reglamento no serán aplicables a Islandia ni a Liechtenstein mientras esos Estados no importen ni hagan entregas de petróleo crudo."».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 2964/95 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

C. DAY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/1997
  • Fecha de publicación: 10/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1997
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 1997, Si se Cumple lo Exigido.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 5 del Anexo IV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armonización de legislaciones
  • Austria
  • Comunidad Europea
  • Energía
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega
  • Productos petrolíferos
  • Suecia
  • Suiza

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