Contido non dispoñible en galego
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 41/94 del Comité Mixto del EEE;
Considerando que debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 96/139/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1996, por la que se modifica la lista de los organismos nacionales de normalización del Anexo II de la Directiva 83/189/CEE del Consejo,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
En el punto 1 (Directiva 83/189/CEE del Consejo) del capítulo XIX del Anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente guión:
«- 396 D 0139: Decisión 96/139/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1996 (DO n° L 32 de 10. 2. 1996, p. 31).».
Artículo 2
El texto de la letra g) del punto 1 del capítulo XIX del Anexo II se sustituirá por el siguiente:
«Se añadirá el texto siguiente al Anexo II:
"ISLANDIA
STRI
Islas Stadlarád
LIECHTENSTEIN
TPMN
Liechtensteinische Technische Pruef-, Mess- und Normenstelle
NORUEGA
NSF
Norges Standardiseringsforbund
NEK
Norsk Elektroteknisk Komite
STF
Statens teleforvaltning."».
Artículo 3
Los textos de la Decisión 96/139/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
C. DAY
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