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Documento DOUE-L-1997-81387

Reglamento (CE) nº 1326/97 de la Comisión, de 9 de julio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las Islas Canarias.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 10 de julio de 1997, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81387

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 1997/98;

Considerando que esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 1997/98, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

1507 a 1516 Aceites vegetales 37 300 (1)

(excepto 1509 y (excepto aceite de oliva)

1510)

(1) De las que 24 500 están destinadas al sector de la transformación y/o del envasado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 10/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Materias
  • Abastecimientos
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Importaciones

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