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Documento DOUE-L-1997-81337

Reglamento (CE) nº 1280/97 de la Comisión, de 2 de julio de 1997, por el que se fija el importe del anticipo sobre el coste de la salida de determinados productos de destilación para 1998.

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 3 de julio de 1997, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81337

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37,

Considerando que, por lo que respecta a los alcoholes procedentes de las destilaciones contempladas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) n° 822/87, el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (Feoga) únicamente se hará cargo de los costes resultantes de su comercialización; que conviene, por consiguiente, fijar el importe del anticipo sobre el coste

de la salida de dichos productos, teniendo en cuenta la depreciación similar que afecta a los alcoholes procedentes de la destilación contemplada en el artículo 39 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe del anticipo sobre el coste de la salida de los productos de las destilaciones previstas en los artículos 35 y 36 del Reglamento (CEE) n° 822/87 se determinará mediante la aplicación de un coeficiente al valor de las compras realizadas por los organismos de intervención.

Dicho coeficiente se fija en 0,70 para el ejercicio 1998.

Artículo 2

Los importes de los gastos así determinados serán comunicados a la Comisión en el marco de las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CEE) n° 296/96 de la Comisión (3).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1997
  • Fecha de publicación: 03/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Destilerías
  • Organismo de intervención
  • Precios

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