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Documento DOUE-L-1997-81322

Reglamento (CE) nº 1261/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las Islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81322

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para la campaña de comercialización de 1997/98 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro al archipiélago canario de conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago canario y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales considerados;

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2883/94;

Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de

conejos reproductores originarios de la Comunidad, así como el número de conejos por los que se concederá la misma.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

(ecus/ejemplar)

ex 0106 00 10 Conejos reproductores:

- líneas puras y abuelos 1 000 30

- padres 3 000 24

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Conejos
  • España

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