Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para la campaña de comercialización de 1997/98 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;
Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro al archipiélago canario de conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago canario y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales considerados;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2883/94;
Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se fijan la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de
conejos reproductores originarios de la Comunidad, así como el número de conejos por los que se concederá la misma.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998
Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda
(ecus/ejemplar)
ex 0106 00 10 Conejos reproductores:
- líneas puras y abuelos 1 000 30
- padres 3 000 24
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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