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Documento DOUE-L-1997-81312

Reglamento (CE) nº 1248/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1997, páginas 88 a 89 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81312

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar, para el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, las cantidades de determinados productos de los códigos NC 2007 99 y 2008 del plan de abastecimiento específico que se benefician de la exención de los derechos de importación de terceros países o de una ayuda en el caso de los envíos procedentes del resto de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de determinados productos agrícolas;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, por consiguiente, es procedente establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el Anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos transformados a base de frutas que se benefician de la exención de derechos de importación de terceros países o de la ayuda

comunitaria.

2. Sin perjuicio de una posible revisión en el curso del ejercicio del citado plan, las cantidades fijadas respectivamente para los productos citados en la parte II del Anexo podrán rebasarse dentro de un límite de un 20 %, siempre que se mantenga la cantidad global.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

Parte I

2007 99 Preparaciones, excepto las homogeneizadas, 5 550 (1)

que contengan frutas, excepto los cítricos

Parte II

2008 Frutas y demás partes comestibles de plantas,

preparadas o conservadas de otra forma,

incluso azucaradas, edulcoradas de otro modo

o con alcohol, no expresadas ni comprendidas

en otras partidas:

2008 20 - Piña (ananás) 3 200

2008 30 - Cítricos 500

2008 40 - Peras 2 500 (2)

2008 50 - Albaricoques 370

2008 70 - Melocotones 7 600

2008 80 - Fresas 1 000 (3)

- Los demás, incluidas las mezclas, con excep-

ción de las mezclas del código NC 2008 19:

2008 92 - - Mezclas 1 850 (4)

2008 99 - - Los demás, excepto los palmitos y las

mezclas 650

Total 17 670

(1) 1 133 toneladas están destinadas al sector de la transformación o acondicionamiento.

(2) 1 850 toneladas están destinadas al sector de la transformación o acondicionamiento.

(3) 790 toneladas están destinadas al sector de la transformación o acondicionamiento.

(4) 680 toneladas están destinadas al sector de la transformación acondicionamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 01/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 1067/98, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80868).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 3 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80920).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Exenciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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