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Documento DOUE-L-1997-81305

Reglamento (CE) nº 1241/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se prórroga el Reglamento (CE) nº 1200/95 sobre diversas medidas transitorias para determinar el elemento agricola en la importación de las mercancías contempladas en el cuadro 1 del Anexo B del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en aplicación de las obligaciones que se desprenden del Acuerdo de Agricultura celebrado en el Marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1997, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81305

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ha sido objeto de una propuesta de modificación mediante la cual se adapta dicho Reglamento a los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay a fin de precisar los derechos aplicables a la importación de las mercancías a las que se aplica el Reglamento;

Considerando que la Comunidad ha celebrado varios acuerdos con terceros países en los que se establece la aplicación de elementos agrícolas reducidos con respecto a los fijados por el arancel aduanero común; que debe establecerse el método de cálculo de dichos elementos agrícolas;

Considerando que el plazo durante el cual pueden tomarse las medidas transitorias previstas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3290/94 se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 1998;

Considerando, por consiguiente, que, en espera de la adopción de esta modificación, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento (CE) n° 1200/95 de la Comisión, de 29 de mayo de 1995, por el que se contemplan diversas medidas transitorias para determinar el elemento agrícola en la importación de las mercancías contempladas en el cuadro 1 del Anexo B del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo en aplicación de las obligaciones que se desprenden del Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1237/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1200/95 se sustituirá la fecha del 30 de junio de 1997 por la del 30 de junio de 1998.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 01/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Exacciones a la importación
  • Productos agrícolas

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