Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 404/93, debe elaborarse cada año un plan de previsiones sobre la base de un determinado número de parámetros del mercado; que este plan tiene como principal objetivo establecer las perspectivas de la producción comunitaria y del consumo y las previsiones de importación de plátanos tradicionales ACP y, por consiguiente, el nivel de las necesidades de abastecimiento del mercado comunitario y el volumen adecuado del contingente arancelario;
Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El plan de previsiones relativo a la producción, el consumo, la importación y la exportación de plátanos en la Comunidad para 1997 es el que se
establece en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLAN DE PREVISIONES RELATIVO A LOS PLATANOS PARA 1997
(en toneladas)
Producción comunitaria 790 000
Importaciones tradicionales ACP 700 000
Contingente arancelario (incluida la reserva
especial paralos casos de extremo rigor) 2 553 000
Consumo bruto 4 043 000
Exportaciones p.m.
Consumo neto 4 043 000
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