LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando que a comienzos de 1997 se han producido diversos brotes de peste porcina clásica en distintas zonas de Alemania;
Considerando que, como resultado de la situación de la enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 97/116/CE, de 11 de febrero de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania;
Considerando que las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 97/116/CE
fueron modificadas por la Decisión 97/196/CE y por la Decisión 97/282/CE;
Considerando que las medidas previstas por la Decisión 97/116/CE tenían un carácter temporal;
Considerando que, a la luz de la evolución de la enfermedad, las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 97/116/CE pueden ser derogadas;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 97/116/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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