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Documento DOUE-L-1997-81123

Reglamento (CE) nº 1139/97 de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por el que se fija definitivamente el importe de la ayuda al algodón sin desmontar, desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de marzo de 1997, para la campaña de comercialización 1996/97.

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 21 de junio de 1997, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81123

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, los apartados 3 y 10 del protocolo n° 4, referente al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo,

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1584/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Considerando que, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1554/95, el precio de mercado mundial del algodón sin desmotar debe fijarse periódicamente durante la campaña;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1117/97 de la Comisión, establece la producción efectiva de algodón sin desmotar de la campaña de comercialización 1996/97 y el importe mediante el cual debe reducirse el precio de objetivo en cada Estado miembro de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1554/95;

Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1645/96, establece que, antes del 15 de julio, se establezca el importe de la ayuda al algodón sin desmotar aplicable en cada período para el que se haya establecido un precio mundial;

Considerando que, por lo tanto, es conveniente fijar definitivamente los importes de las ayudas válidos para la campaña 1996/97,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondiente a los precios mundiales fijados en los Reglamentos (CE) nos 1723/96, 1747/96, 1836/96, 1894/96, 2097/96, 2158/96, 2170/96, 2199/96 , 2280/96, 2306/96, 2365/96, 2516/96, 101/97, 139/97, 185/97, 284/97, 353/97, 373/97, 465/97 y 498/97 de la Comisión, que figuran en el Anexo del presente Reglamento, quedan establecidos definitivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de dichos Reglamentos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

AYUDA AL ALGODON SIN DESMOTAR

(en ecus por 100 kilogramos)

Importe de la ayuda

Reglamento (CE) n.º España Grecia

1723196 63,163 64,226

1747/96 65,850 66,913

1836/96 63,440 64,503

1894/96 63,036 64,099

2097/96 62,807 63,870

2158/96 63,592 64,655

2170196 65,574 66,637

2199/96 63,402 64,465

2280/96 62,484 63,547

2306/96 62,401 63,464

2365/96 60,997 62,060

2516/96 61,269 62,332

101/97 60,065 61,128

139/97 59,184 60,247

185/97 59,273 60,336

284/97 58,446 59,509

353/97 57,679 58,742

373/97 57,772 58,835

465/97 56,715 57,778

498/97 57,560 58,623

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/1997
  • Fecha de publicación: 21/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1997
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Fibras naturales

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