Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1997-81113

Reglamento (CE) nº 1116/97 de la Comisión, de 19 de junio de 1997, relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 20 de junio de 1997, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81113

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 y, en particular, el apartado 3 del artículo 7,

Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido, en el sector de la carne de vacuno, a la creación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar una prolongación de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias para que sean transformadas en la Comunidad;

Considerando que, a la luz de las circunstancias de mercado reinantes, es conveniente restringir la lista de los productos acabados admisibles a aquellos que, además de carne de vacuno, contengan también carne de porcino, siempre que la proporción de ésta última con respecto a la de vacuno sea reducida de manera significativa;

Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 2173/79, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95, (CEE) n° 3002/92, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 770/96, y (CEE) n° 2182/77, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95, supeditándola a determinadas excepciones, habida cuenta de la utilización especial que vaya a hacerse de los productores en cuestión;

Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben tomarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79; que estas medidas deben ser aplicables con la mayor brevedad;

Considerando que es conveniente prever la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros afectados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a la venta de aproximadamente:

- 1 000 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,

- 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austríaco,

- 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,

- 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,

- 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,

- 500 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,

- 100 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención sueco,

- 35 toneladas de cuartos delanteros sin deshuesar en poder del organismo de intervención finlandés,

- 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,

- 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención danés,

- 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,

- 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido,

- 230 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención español.

En el Anexo I se ofrece información detallada sobre las cantidades de carne de vacuno deshuesada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos a que se refiere el apartado 1 deberán ser puestos a la venta con arreglo a los Reglamentos (CEE) n° 2173/79, en particular, a sus artículos 6 a 12, (CEE) n° 2182/77 y (CEE) n° 3002/92.

Artículo 2

1. La fecha límite para la presentación de ofertas, que deberán expresarse en ecus, expirará el 24 de junio de 1997 a las 12 horas.

Los organismos de intervención en cuestión redactarán un anuncio de licitación en el que deberán incluirse los siguientes datos:

a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta,

y

b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.

2. En el caso de los cuartos delanteros y de cada producto indicado en el Anexo I, los organismos de intervención en cuestión deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.

3. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las disposiciones y los Anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.

4. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos en las direcciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, los anuncios indicados en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, una oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. Dicho sobre no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo para la presentación de ofertas indicado en el apartado 1.

6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes frigoríficos en que se encuentren almacenados los productos.

Artículo 3

1. Los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día siguiente al del plazo límite para la presentación de las ofertas.

2. Una vez que se examinen las ofertas de licitación recibidas se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso de la licitación.

Artículo 4

1. Las ofertas únicamente serán válidas si las presenta una persona física o jurídica que lleve ejerciendo doce meses como mínimo una actividad en la industria de la transformación para fabricar productos que contengan carne de porcino y que esté inscrita en un registro nacional del IVA.

2. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2182/77, las ofertas deberán acompañarse:

- de un compromiso escrito del solicitante en el que se indique que este último transformará la carne comprada en los productos que se especifican en el artículo 5 en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2182/77,

- de la indicación precisa del establecimiento o establecimientos donde vaya a transformarse la carne comprada.

3. Los solicitantes mencionados en el apartado 1 podrán encargar por escrito a un mandatario que recoja los productos que compren. En tal caso, el mandatario presentará las ofertas de los solicitantes que represente junto con la orden escrita mencionada anteriormente.

4. Los compradores y mandatarios mencionados en los apartados anteriores tendrán al día una contabilidad que permita establecer el destino y la utilización de los productos, sobre todo para verificar la correspondencia entre las cantidades compradas y las de productos transformados.

Artículo 5

La carne que se compre en virtud del presente Reglamento deberá utilizarse para elaborar productos transformados que contengan carne de vacuno y de porcino. Además, deberá demostrarse a satisfacción de la autoridad competente del Estado miembro en el que se efectúe la transformación que la composición del producto transformado en cuestión se ha modificado en relación con la composición previa a la fecha del contrato de venta, habiéndose reducido el contenido de carne de porcino en un diez por ciento como mínimo y aumentado consecuentemente el de carne de vacuno, de tal forma que la cantidad de carne de vacuno que se haya añadido sea como mínimo equivalente a la reducción en la cantidad de carne de porcino utilizada.

Artículo 6

Los Estados miembros crearán un sistema de supervisión material y documental para garantizar que toda la carne se transforme en los productos a que se refiere el artículo 5.

El sistema deberá incluir comprobaciones materiales de la cantidad y la calidad que se realizarán al inicio de las operaciones de transformación, en el transcurso de éstas y después de que hayan finalizado. Para ello, los transformadores deberán poder demostrar en todo momento la identidad y utilización de la carne comprada presentando los documentos de producción pertinentes.

Cuando la autoridad competente efectúe la comprobación técnica del método de producción, podrá admitir tolerancias por pérdidas por goteo y recortes en la medida necesaria.

Artículo 7

1. La garantía a que se refiere el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 será de 12 ecus/100 kg.

2. La garantía a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2182/77 será:

- en el caso de los cuartos delanteros sin deshuesar, la diferencia en ecus entre el precio ofrecido por tonelada y 1 700 ecus,

- en el caso de la carne de vacuno deshuesada, la diferencia en ecus entre el precio ofrecido por tonelada y 2 400 ecus.

Artículo 8

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2182/77, además de las anotaciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 3002/92:

- la casilla 104 del ejemplar de control T5 deberá rellenarse con una o más de las indicaciones siguientes:

- Para transformación [Reglamentos (CEE) n° 2182/77 y (CE) n° 1116/97]

- Til forarbejdning (forordning (EOEF) nr. 2182/77 og (EF) nr. 1116/97)

- Zur Verarbeitung bestimmt (Verordnungen (EWG) Nr. 2182/77 und (EG) Nr. 1116/97)

- Ãéá aaôáðïssçóç [êáíïíéó ïss (AAÏÊ) áñéè. 2182/77 êáé (AAÊ) áñéè. 1116/97]

- For processing (Regulations (EEC) No 2182/77 and (EC) No 1116/97)

- Destinés à la transformation [règlement (CEE) n° 2182/77 et (CE) n° 1116/97]

- Destinate alla trasformazione [regolamenti (CEE) n. 2182/77 e (CE) n. 1116/97]

- Bestemd om te worden verwerkt (Verordeningen (EEG) nr. 2182/77 en (EG) nr. 1116/97)

- Para transformação [Regulamentos (CEE) nº 2182/77 e (CE) nº 1116/97]

- Jalostettavaksi (Asetukset (ETY) N:o 2182/77 ja (EY) N:o 1116/97)

- Foer bearbetning (Foerordningarna (EEG) nr 2182/77 och (EG) nr 1116/97);

- la casilla 106 del ejemplar de control T5 deberá rellenarse con la fecha de celebración del contrato de venta.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - (texto en griego) I - ANNEX I -

ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I -

LIITE I - BILAGA I

Estado miembro Productos Cantidad aproximada

(toneladas)

Medlemsstat Produkter Tilnwrmet mrngde

(tons)

Mitgliedstaat Erzeugnisse Ungefáhre Mengen

(Tonnen)

(texto en griego) (texto en griego) (texto en griego)

Member State Products Approximate quantity

(tonnes)

Etat membre Produits Quantité approximative

(tonnes)

Stato membro Prodotti Quantitá approssimativa

(tonnellate)

Lidstaat Producten Hoeveelheid bij

benadering (ton)

Estado-membro Produtos Quantidade aproximada

(toneladas)

Jäsenvaltio Tuotteet Arvioitu määrä

(tonneina)

Medlemsstat Produkter Ungefärlig kvantitet

(ton)

Carne deshuesada - Udbenet kod - Fleisch ohne Knochen -(texto en griego)

Boneless beef - Viande désossée - Carne senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada - Luuton naudanliha - Benfritt kött(1)

Danmark Interventionsskank (INT 11) 300

Interventionsskank (INT 21) 300

Interventionsbov (INT 22) 300

Interventionsbryst (INT 23) 300

Interventionsforfjerding (INT 24) 300

France Jarret arriére d'intervention (INT 11) 300

Jarret avant d'intervention (INT 21) 300

Epaule d'intervention (INT 22) 300

Poitrine d'intervention (INT 23) 300

Avant d'intervention (INT 24) 300

United Kingdom Intervention shank (INT 11) 300

Intervention shin (INT 21) 300

Intervention shouider (INT 22) 300

Intervention brisket (INT 23) 300

Intervention forequarter (INT 24) 300

Ireland Intervention shank (INT 11) 300

Intervention shin (INT 21) 300

Intervention shoulder (INT 22) 300

Intervention brisket (INT 23) 300

Intervention forequarter (INT 24) 300

España Jarrete de intervención (INT 11) 9

Morcillo de intervención (INT 21) 15

Paleta de intervención (INT 22) 75

Pecho de intervención (INT 23) 45

Cuarto delantero de intervención (INT 24) 86

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐAÑAÑÔ ÌA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - AEéaaõèýíóaaéò ôùí ïñãáíéó þí ðáñaa âUEóaaùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser

BELGIQUE/BELGIË:

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Trierstraat 82

B-1040 Brussel

Téléphone: (32 2) 287 24 11; télex: BIRB. BRUB/24076-65567; télécopieur: (32 2) 230 2533/280 03 07

BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND:

Bundesanstalt fuer Landwirtschaft und Ernaehrung (BLE)

Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main

Adickesallee 40

D-60322 Frankfurt am Main

Tel.: (49) 69 1564-704/755; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791

DANMARK:

Ministeriet for Foedevarer, Landbrug og Fiskeri

EU-direktoratet

Kampmannsgade 3

DK-1780 Koebenhavn V

Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23

ESPAÑA:

FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

Calle Beneficencia, 8

E-28005 Madrid

Teléfono: (91) 347 65 00, 347 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (91) 521 98 32, 522 43 87

FRANCE:

OFIVAL

80, avenue des Terroirs-de-France

F-75607 Paris Cedex 12

Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33

ITALIA:

AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)

Via Palestro 81

I-00185 Roma

Tel. 49 49 91; Telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58

IRELAND:

Department of Agriculture, Food and Forestry

Agriculture House

Kildare Street

IRL-Dublin 2

Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

Telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98

NEDERLAND:

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau

p/a LASER, Zuidoost

Slachthuisstraat 71

Postbus 965

6040 AZ Roermond

Tel. (31-475) 35 54 44; telex 56396 VIBNL; fax (31-475) 31 89 39.

OESTERREICH:

AMA-Agrarmarkt Austria

Dresdner Strasse 70

A-1201 Wien

Tel.: (43-1) 33 15 12 20; Telefax: (43-1) 33 15 1297

SUOMI/FINLAND:

Ministry of Agriculture and Forestry

Department of Agriculture Policy

Mariankatu 23, PO Box 232

FIN-00171 Helsinki

Tel.: (358) 016 01; Telefax: (358) 016 09790

SVERIGE:

Statens jordbruksverk - Swedish Board of Agriculture

Vallgatan 8

S-551 82 Joenkoeping

Tfn (46-36) 15 50 00; telex 70991 SJV-S; fax (46-36) 19 05 46

UNITED KINGDOM:

Intervention Board, Executive Agency

Kings House

33 Kings Road

Reading RG1 3BU

Berkshire

Tel.: (01189) 58 36 26

Telefax (01189) 56 67 50

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/1997
  • Fecha de publicación: 20/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Venta

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid