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En la página 33, en el artículo 3, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. La contribución financiera de la Comunidad queda fijada en el 50% de los gastos que correspondan a España en concepto de compensación a los propietarios de los animales que deben ser sacrificados con un importe
máximo de 8 100 000 ecus.».
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