LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 417/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 bis,
Considerando que el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 establece que las solicitudes de certificados de exportación presentadas al amparo de dicho artículo deben ir acompañadas de un certificado del importador designado que dé fe de que se le puede expedir un certificado de importación según las normas aplicables en los Estados Unidos de América; que, tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2144/96, de la Comisión modificado por el Reglamento (CE) n° 2362/96, se ha comprobado que a determinados importadores
designados no se les puede expedir el certificado de importación; que las cantidades correspondientes a las solicitudes en cuestión deben distribuirse entre otros agentes económicos interesados a los que se habían asignado certificados provisionales para las mismas categorías de queso; que, por tanto, se debe modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento (CE) n° 2144/96, y dichas modificaciones deben tener validez desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la columna 5 del Anexo del Reglamento (CE) n° 2144/96, el coeficiente de asignación «0,15625» se sustituirá por «0,29895».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 8 de noviembre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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