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Documento DOUE-L-1997-81074

Reglamento (CE) nº 1063/97 de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por el que se establece el volumen de activación de los derechos adicionales de importación para determinadas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 13 de junio de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81074

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas, fija en su artículo 2 los volúmenes y períodos de activación;

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo sobre la agricultura establece los criterios que deberá tener en cuenta la Comisión para fijar los volúmenes de activación de los derechos adicionales en el caso de determinadas frutas y hortalizas; que el apartado 6 del artículo 5 permite fijar los períodos de activación en función de las características de los productos perecederos y de temporada;

Considerando que, en aplicación de los criterios antes citados, los volúmenes de activación deben fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento para los períodos respectivamente indicados;

Considerando que los volúmenes de activación de los derechos adicionales para los tomates y las cerezas ya han sido fijados, respectivamente, por los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 2351/96 y 905/97;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha

emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los volúmenes de activación de los derechos adicionales de importación para la campaña 1997/98 a que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1555/96 quedan fijados en los niveles que se indican en el cuadro del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Períodos de activación

0707 00 35 1 de noviembre a 30 de abril

0707 00 40

0707 70 10

0707 00 15

0805 10 61 1 de diciembre a 31 de mayo

0805 10 65

0805 10 69

0805 10 01

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11

0805 10 15

0805 10 19

0805 10 21

0805 10 25

0805 10 29

0805 10 31

0805 10 33

0805 10 35

0805 20 33 1 de noviembre a finales de febrero

0805 20 35

0805 20 37

0805 20 39

0805 20 13

0805 20 15

0805 20 17

0805 20 19

ex 0805 30 30 1 de septiembre a 30 de noviembre

ex 0805 30 40

ex 0805 30 40 1 de diciembre a 31 de mayo

0805 30 20 0806 10 40 21 de julio a 20 de noviembre

0806 10 50

Volúmenes

de activación Designación de la mercancía

(en toneladas)

34876 Pepinos

1115541 Naranjas dulces, frescas

68300 Mandarinas, incluidas las tangerinas,

satsumas, wilking y otros híbridos similares

de cítricos

64349 Limones

32718

28849 Uvas de mesa

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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