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Documento DOUE-L-1997-81055

Reglamento (CE) nº 1044/97 de la Comisión, de 10 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2498/96 en lo relativo a la fijación de contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino de los códigos NC 0104 10 30, 0104 10 80, 0104 20 90 y 0204 para 1997.

Publicado en:
«DOCE» núm. 152, de 11 de junio de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81055

TEXTO ORIGINAL

LA COMISlON DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, y, en particular, su artículo 1,

Considerando que en el Anexo XIIIa del Acuerdo europeo con Bulgaria se establecen las cantidades de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y de caprino que pueden importarse con arreglo al esquema preferencial dentro de los contingentes arancelarios; que el Reglamento (CE) n.º 2498/96 de la Comisión , establece dichos contingentes para 1997;

Considerando que en el Acuerdo europeo se establece la posibilidad de que Bulgaria convierta cantidades limitadas de animales vivos para exportar en cantidades de carne; que Bulgaria ha solicitado a la Comunidad convertir 1 000 toneladas de animales vivos, expresadas en equivalente de peso canal, que puede exportar en 1997 a la Comunidad, en 1 000 toneladas de carne; que dicha conversión se refiere únicamente a una cantidad limitada de dichos productos procedentes de Bulgaria que pueden entrar en la Comunidad en virtud de los contingentes arancelarios comunitarios y que, por consiguiente, conviene aceptar dicha conversión;

Considerando que, por consiguiente, es necesario adaptar las cantidades establecidas para Bulgaria en el Anexo Il del Reglamento (CE) nº 2498/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo II del Reglamento (CE) nº 2498/96, en el apartado de Bulgaria, la cantidad de animales vivos se sustituirá por «2 123» y la cantidad de carne se sustituirá por «2 890».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el l0 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1997
  • Fecha de publicación: 11/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOCE L 154, de 12 de junio de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-81071).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Eslovaquia
  • Exportaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria

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