LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;
Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el
Reglamento (CE) n° 843/97, fija el 15 de mayo como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;
Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Alemania, Austria, España, Portugal, Francia, Finlandia, Italia, el Reino Unido y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1997/98, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1997/98 realizadas en Alemania, Austria, España, Portugal, Francia, Finlandia, Italia, el Reino Unido y Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1997/98
Cultivos Estado miembro
Maíz, girasol, sorgo, soja Francia
Cereales, cultivos de oleaginosas, Finlandia
cultivos de proteaginosas, semilla
de lino
Cereales, cultivos de oleaginosas, Suecia
cultivos de proteaginosas, semillas
de lino
Maíz, soja Austria
Semillas de lino Reino Unido
Maíz Alemania
Girasol España
Cereales Reino Unido
Maíz, sorgo, soja Italia
Maíz, sorgo, girasol Portugal
Región Fecha límite
Todo el territorio 31 de mayo de 1997
Todo el territorio 15 de junio de 1997
Västmanland 15 de junio de 1997
Stockholm
Uppsala
Södermanland
Ostergötland
Gotland
Alvsborg
Örebro
Halland
Göteborg och Bohus
Todo el territorio 31 de mayo de 1997
Inglaterra 31 de mayo de 1997
Todo el territorio 31 de mayo de 1997
Islas Orkney 31 de mayo de 1997
Piamonte 15 de junio de 1997
Todo el territorio 31 de mayo de 1997
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