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Documento DOUE-L-1997-81048

Reglamento (CE) nº 1039/97 de la Comisión, de 9 de junio de 1997, por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1997/98.

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 10 de junio de 1997, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el

Reglamento (CE) n° 843/97, fija el 15 de mayo como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Alemania, Austria, España, Portugal, Francia, Finlandia, Italia, el Reino Unido y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1997/98, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1997/98 realizadas en Alemania, Austria, España, Portugal, Francia, Finlandia, Italia, el Reino Unido y Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Fecha límite de las siembras realizadas para la campaña 1997/98

Cultivos Estado miembro

Maíz, girasol, sorgo, soja Francia

Cereales, cultivos de oleaginosas, Finlandia

cultivos de proteaginosas, semilla

de lino

Cereales, cultivos de oleaginosas, Suecia

cultivos de proteaginosas, semillas

de lino

Maíz, soja Austria

Semillas de lino Reino Unido

Maíz Alemania

Girasol España

Cereales Reino Unido

Maíz, sorgo, soja Italia

Maíz, sorgo, girasol Portugal

Región Fecha límite

Todo el territorio 31 de mayo de 1997

Todo el territorio 15 de junio de 1997

Västmanland 15 de junio de 1997

Stockholm

Uppsala

Södermanland

Ostergötland

Gotland

Alvsborg

Örebro

Halland

Göteborg och Bohus

Todo el territorio 31 de mayo de 1997

Inglaterra 31 de mayo de 1997

Todo el territorio 31 de mayo de 1997

Islas Orkney 31 de mayo de 1997

Piamonte 15 de junio de 1997

Todo el territorio 31 de mayo de 1997

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/1997
  • Fecha de publicación: 10/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1997
  • Aplicable desde El 15 de mayo de 1997.
Materias
  • Alemania
  • Austria
  • Cereales
  • Cultivos
  • España
  • Finlandia
  • Francia
  • Girasol
  • Italia
  • Maíz
  • Portugal
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Semillas
  • Soja
  • Sorgo
  • Suecia

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