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Documento DOUE-L-1997-81033

Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, por la que se modifica la lista de las zonas industriales en declive contempladas en el objetivo nº 2, tal como se establece en el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 6 de junio de 1997, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81033

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3193/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando que, mediante la Decisión 94/169/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/634/CE, se estableció una lista inicial de zonas subvencionables por el objetivo nº 2 durante el período 1994-1996;

Considerando que, para el período de programación 1997-1999, dicha lista se modificó mediante la Decisión 96/472/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 97/237/CE;

Considerando que en la Decisión 96/472/CE se introdujo un error técnico relacionado con la denominación de las zonas industriales subvencionables por el objetivo nº 2 en la Región de Lombardía,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La lista de las zonas industriales en declive subvencionables por el objetivo nº 2 durante el período 1997-1999, establecida en virtud del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2052/88, quedará modificada en lo que atañe a los tres municipios pertenecientes a la zona de Milán (Región de Lombardía). Las modificaciones que se introducirán serán las siguientes:

1) en el municipio de Garbagnate Milanese, la "frazione di Bariana" se

sustituirá por las secciones catastrales limitadas a los nos. 1 a 4, 29, 33 y 34;

2) en el municipio de Lainate, se retirarán las secciones catastrales 5 a 9, 13 y 15 y se sustituirán por las secciones catastrales 10, 12, 18, 19, 22, 28, 31, 34 y 35;

3) en el municipio de Arese, las secciones 12, 13, 16, 17 y 18 se sustituirán por las secciones 4, 7, 8, 9, 21, 22, 23 y 25.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de 1a Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/05/1997
  • Fecha de publicación: 06/06/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Feoga Orientación
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Social Europeo
  • Zonas desfavorecidas

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