LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1514/96 de la Comisión, establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 que dicho plan puede ser objeto de revisión; que próximamente, las cantidades fijadas para algunos productos habrán sido utilizadas en su totalidad; que, por consiguiente, es necesario incrementar las cantidades de algunos productos para la campaña en curso sobre la base actualizada de las necesidades del mercado de las islas Canarias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité, de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CE) nº 1514/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
ANEXO
Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidades
Parte I
2007 99 Preparaciones, excepto las homogeneizadas, que contengan
frutas, excepto los cítricos 5550
Parte II
2008 Frutas y demás partes comestibles de plantas,
preparadas o conservadas de otra forma, incluso
azucaradas, edulcoradas de otro modo o con alcohol, no
expresadas ni comprendidas en otras partidas:
2008 20 - Piña (ananás) 3200
2008 30 - Cítricos 500
2008 40 - Peras 2300
2008 50 - Albaricoques 370
2008 70 - Melocotones 7600
2008 80 - Fresas 510
- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las
mezclas del código NC 2008 19:
2008 92 - - Mezclas 1850
2008 99 - - Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 650
Total 16980
(1) 1 133 toneladas están destinadas al sector de la transformación
o acondicionamiento>>.
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