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Documento DOUE-L-1997-81028

Reglamento (CE) nº 1015/97 de la Comisión, de 5 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1514/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 6 de junio de 1997, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1514/96 de la Comisión, establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 que dicho plan puede ser objeto de revisión; que próximamente, las cantidades fijadas para algunos productos habrán sido utilizadas en su totalidad; que, por consiguiente, es necesario incrementar las cantidades de algunos productos para la campaña en curso sobre la base actualizada de las necesidades del mercado de las islas Canarias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité, de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) nº 1514/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidades

Parte I

2007 99 Preparaciones, excepto las homogeneizadas, que contengan

frutas, excepto los cítricos 5550

Parte II

2008 Frutas y demás partes comestibles de plantas,

preparadas o conservadas de otra forma, incluso

azucaradas, edulcoradas de otro modo o con alcohol, no

expresadas ni comprendidas en otras partidas:

2008 20 - Piña (ananás) 3200

2008 30 - Cítricos 500

2008 40 - Peras 2300

2008 50 - Albaricoques 370

2008 70 - Melocotones 7600

2008 80 - Fresas 510

- Los demás, incluidas las mezclas, con excepción de las

mezclas del código NC 2008 19:

2008 92 - - Mezclas 1850

2008 99 - - Los demás, excepto los palmitos y las mezclas 650

Total 16980

(1) 1 133 toneladas están destinadas al sector de la transformación

o acondicionamiento>>.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1997
  • Fecha de publicación: 06/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1514/96, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81246).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Frutos
  • Productos hortícolas

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