Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81021

Recomendación de la Comisión, de 22 de abril de 1997, sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 5 de junio de 1997, páginas 29 a 51 (23 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo

de la Comunidad Europea,

Vista la Resolución del Consejo, de 10 de octubre de 1994, sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia,

Visto el informe presentado por la Comisión al Consejo Europeo de Madrid de 15 y 16 de diciembre de 1995, titulado "Las pequeñas y Medianas Empresas: Fuente Dinámica de Empleo, Crecimiento y Competitividad en la Unión Europea",

Vista Comunicación de la Comisión sobre un Programa integrado en favor de las PYME y del artesanado, y la Resolución del Consejo de 9 de diciembre de 1996,

Vista la Resolución del Consejo, de 8 de julio de 1996, sobre la simplificación legislativa y administrativa en el ámbito del mercado interior,

Vista la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 1996, que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión relativa al Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000),

Visto el Plan de la Comisión, de acción para la innovación, que, entre otros aspectos, subraya que unas formalidades administrativas excesivas pueden tener efectos negativos sobre el potencial de innovación de las empresas,

Vista la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al Tercer Programa Plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000),

Considerando lo que sigue:

I. INTRODUCCION

(1) Según las organizaciones empresariales europeas, la principal prioridad es mejorar y simplificar el entorno empresarial, ya que actualmente las empresas deben operar en un entorno complejo y que cambia constantemente. Se han adoptado numerosas normativas en los últimos veinte años y, junto con los procedimientos administrativos, tienen un efecto acumulado sobre las empresas, que ahoga sus actividades cotidianas y afecta a su competitividad. Además, la carga es desproporcionada para las pequeñas empresas, que, en comparación con las grandes, no disponen de los recursos humanos y financieros necesarios. Y ya que está ampliamente reconocido que las PYME, tienen un mayor potencial de creación de puestos de trabajo, los poderes públicos deberían estudiar, como asunto prioritario, formas de reducir la carga administrativa que soportan esas empresas. Es vital animar y apoyar su potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo.

II. UN MARCO PARA LA POLITICA DE SIMPLIFICACION

(2) Las formalidades reglamentarias y administrativas se derivan principalmente de la legislación de los Estados miembros. Mediante la

aplicación del principio de subsidiariedad, se adopten decisiones y medidas a todos los niveles tanto nacional, como regional y local. El número de reglamentos adoptados por los Estados miembros es mucho más grande que el número de reglamentos y directivas comunitarias.

(3) Un marco para una política de simplificación implica, por tanto, una coordinación dentro de los servicios públicos, no sólo entre las administraciones centrales, sino también entre éstas y las autoridades locales. Francia, Portugal y el Reino Unido han puesto en marcha un departamento específico, bajo la responsabilidad directa del primer ministro, mientras que la mayor parte de los demás Estados miembros han creado un Comité consultivo, que no suele tener la misma autoridad. La simplificación es una tarea difícil y requiere autoridad y poder frente a los departamentos ministeriales, así como recursos financieros y humanos apropiados. Los funcionarios deberían sensibilizarse mediante campañas de información y los que se ocupan de asuntos relacionados con las PYME deberían recibir una formación apropiada. Hace falta un cambio de mentalidad dentro de las administraciones públicas para conseguir un comportamiento más orientado al cliente entre administraciones y empresas, y las administraciones públicas deberán preocuparse más por ayudar a la empresa que por controlarla. Por último, el éxito de una política de simplificación depende de una evaluación permanente y de un control sistemático de los resultados obtenidos, en consulta con las organizaciones empresariales.

Ill. EL ENTORNO REGLAMENTARIO

(4) Un entorno reglamentario difícil o complejo puede desalentar el espíritu empresarial y la creación de nuevas empresas. Más aún cuando una empresa decide desarrollar sus operaciones en otro Estado miembro donde no conoce tan bien la lengua, la cultura y el funcionamiento de la administración. Si nadie discute la necesidad de una reglamentación adecuada, el efecto acumulado de esa reglamentación, su complejidad y los costes de adaptación ocasionan problemas y pueden tener consecuencias desproporcionadas sobre las empresas en relación con el objetivo de la reglamentación. Al final, una reglamentación compleja y costosa es difícil de aplicar, provoca críticas y a menudo se elude.

(5) Los Estados miembros deben, por tanto, ser más conscientes de los efectos de la reglamentación sobre las empresas. El objetivo debería ser la detección de las mejoras necesarias, sin perder de vista que debe buscarse un equilibrio entre la necesidad de cambios y las cargas que soportan las empresas, porque éstas tienen que asimilar el cambio aunque sea positivo.

(6) Cuando proponga una nueva reglamentación, el legislador deberá tener un completo conocimiento de las consecuencias que dicha reglamentación tendrá sobre las empresas en términos de costes de adaptación y formalidades. Cuando sea necesario, deberán realizarse evaluaciones de las consecuencias sobre las empresas y análisis de los costes-beneficios en estrecha colaboración con la comunidad empresarial. Al hacerlo, el legislador deberá prestar una atención especial a las exigencias de conformidad para las PYME. Cuando las PYME pueden cumplir la normativa con un coste razonable, las grandes empresas también pueden hacerlo, mientras que, a la inversa, no ocurre necesariamente lo mismo. El principio de "pensar primero en los

pequeños" ("think small first") debería servir como test de tolerancia.

(7) Los costes de adaptación que soportan las empresas derivados de reglamentaciones necesarias deberán compensarse por otras consideraciones de interés público, como por ejemplo, en los campos de la sanidad, la seguridad o el medio ambiente. Los Estados miembros deberían plantearse la introducción, cuando sea conveniente, de excepciones o trámites simplificados para ayudar a las PYME, que no reduzcan de manera inaceptable el objetivo de la reglamentación. Por ejemplo, en las reglamentaciones sobre impuestos, Derecho de sociedades, estadística o medio ambiente, la introducción de niveles límite o de menores exigencias en materia de control y declaración puede reducir significativamente la carga y los costes de adaptación para las PYME. No obstante, los niveles límite no deberían tener un efecto desincentivador sobre el crecimiento y tendrían que aplicarse con cierta flexibilidad. Por ejemplo, debería autorizarse a las empresas a permanecer en un régimen específico de PYME mientras su volumen de negocios no superase en un determinado porcentaje el nivel límite contemplado en dicho régimen.

IV. SIMPLIFICAR LAS FORMALIDADES PARA LA CREACION DE EMPRESAS

(8) Además de los principios generales que se mencionan más arriba, la Comisión desea destacar algunas prácticas que considera útiles para promover en los Estados miembros, ya que constituyen elementos importantes para facilitar la fase de creación de una empresa. Se trata en primer lugar de coordinar mejor entre los poderes públicos el proceso de creación y simplificar los procedimientos administrativos.

(9) Casi todos los Estados miembros exigen un cierto número de distintos tipos de registros (impuestos, seguridad social, estadísticas, registros mercantiles y de comercio, etc.). El número de puntos de contacto diferentes para las necesidades de registro varían de un Estado miembro a otro pero puede alcanzar fácilmente diez localizaciones distintas, lo cual consume mucho tiempo para el empresario, más incluso cuando hay que acudir varias veces al mismo sitio. Hay que rellenar un formulario en cada ventanilla y solicitar a menudo la misma información. La cantidad de formalidades y requisitos depende de la estructura legal elegido por la empresa. Las sociedades anónimas son las que requieren mayor cantidad de formalidades, por ejemplo, un Estado miembro impone veintitrés trámites y formularios diferentes. Las autorizaciones necesarias para la creación de una actividad las conceden también autoridades diferentes, lo que complica aún más el itinerario del nuevo empresario. El resultado es que hay que esperar a veces semanas, o incluso meses, antes de que la empresa pueda comenzar a funcionar. Este primer enfrentamiento con la burocracia, junto con el coste del registro, que varía de un Estado miembro a otro y que puede llegar a los 2 000 ecus, es muy desalentador y muestra el contexto en que se desarrollarán los futuros contactos entre la nueva empresa v la administración.

Puntos de contacto únicos

(10) La Comisión propone que los Estados miembros identifiquen urgentemente las formalidades a todos los niveles que se requieran cuando se cree una empresa y estudien los medios de coordinarlos y simplificarlos. Un buen

ejemplo es el proyecto belga Auditform, que tiene por objetivo realizar el inventario de todos los trámites y formalidades administrativas que se imponen a las empresas, con objeto de evaluar su eficacia y las cargas que suponen para aquellas. Otro ejemplo de coordinación puede encontrarse en Francia, en los Centros de Formalidades de las Empresas (Centres de formalités des entreprises - CFE) y, en Alemania, en el "Gewerbeämter" alemán. Estos sistemas se basan en el principio del punto de contacto o de comunicación único entre las empresas - según su tipo o su naturaleza - y los poderes públicos a todos los niveles.

(11) La experiencia muestra que las formalidades administrativas relativas a la creación de una empresa en los Estados miembros pueden arreglarse en un plazo de uno a cinco días, mientras que el plazo más largo de que tiene noticia la Comisión es de 120 días.

(12) Semejante punto de contacto único para las empresas en fase de arranque puede desempeñar un papel aún más importante si se convierte en intermediario para todas las formalidades que deben cumplirse durante la existencia de una empresa: cambio de dirección o de estatuto, transferencia de propiedad, cuestiones de empleo, permiso y licencias, etc. En Francia, por ejemplo, se están desarrollando unas discusiones para integrar en los CFE las formalidades relativas al empleo. Aunque la obtención de ese nivel de coordinación entre las administraciones públicas requiere mucha determinación y persuasión, la Comisión sabe por sus contactos con las empresas que se desea la creación de ese punto de contacto único.

Un formulario único de registro

(13) Otro elemento importante es la necesidad de racionalizar la recogida de las informaciones que se exige de las empresas, no sólo en la fase de arranque, sino también durante la fase de desarrollo. Francia tiene una experiencia interesante que puede compartir asimismo en este ámbito. Las informaciones solicitadas a una nueva empresa se incorporan a un cuestionario único gestionado por los CFE. Este cuestionario lo elabora el CERFA, que es la autoridad central responsable de todas las formalidades destinadas a recabar informaciones.

(14) Un formulario único es una simplificación importante para el nuevo empresario, ya que reúne todas las informaciones exigidas por cada administración para registrar la nueva empresa. La ventaja de este sistema es que las informaciones necesarias para las necesidades del registro se facilitan una sola vez y el CFE puede responder a las consultas relativas a la cumplimentación del formulario. El sistema francés de formulario único presenta, sin embargo, un inconveniente, ya que debe ir acompañado de justificantes cuya obtención y autentificación duran bastante tiempo. Las administraciones deberían evitar también enviar a las empresas recientemente registradas un gran número de formularios procedentes de distintos servicios, ya que ello limita considerablemente las ventajas del formulario único.

(15) Debería animarse a las administraciones públicas a compartir la información, utilizar más las bases de datos y las tecnologías de la información disponibles y, en su caso, adaptar sus normativas sobre protección de datos. Se sobreentiende que esa información compartida se

refiere a los datos no confidenciales. En Italia, la ley n° 241 de 1990 introdujo diferentes medidas de simplificación administrativa. Por ejemplo, establece que siempre que una persona invitada a facilitar informaciones específicas declare que esas informaciones se encuentran en documentos que están ya en poder de la administración que las solicita o en otro servicio de la administración ésta deberá obtener esa información por sus propios medios. De manera similar, en Dinamarca, se está preparando una propuesta legislativa que pretende prohibir a las administraciones públicas solicitar informaciones a una empresa si esas informaciones pueden obtenerse en otro lugar dentro de la administración. Aparentemente, se desprendería de esa disposición que las empresas estarían autorizadas a no dar curso a la solicitud si las informaciones requeridas ya se han proporcionado a otra administración.

Un número único de identificación

(16) De acuerdo con las propuestas relativas al punto de contacto único y al formulario único, un número de identificación único para las empresas es una medida de simplificación útil. Un sistema de ese tipo existe en Francia, Suecia, Portugal y Dinamarca. La principal ventaja para la empresa es que puede utilizar el mismo número en todos sus contactos con las distintas administraciones. Ese número único es también muy útil para los poderes públicos, ya que simplifica la gestión de las bases de datos y la información compartida.

Autorizaciones, licencias y permisos

(17) Aparte de las formalidades de registro más arriba mencionadas, una nueva empresa debe obtener una serie de autorizaciones que le den derecho a emprender una actividad o acceder a una profesión específica. Puede ser una autorización general para comenzar una actividad económica, como es el caso en Luxemburgo, o una autorización más concreta para desempeñar una profesión determinada, por ejemplo guía turístico, peluquero o agente de viajes. También suele ser necesario un permiso o una licencia para los trabajos de construcción, por motivos de protección del medio ambiente, por razones de salud y seguridad, etc. El tipo y la complejidad de las autorizaciones necesarias varían mucho de un Estado miembro a otro. A veces, deben cumplirse condiciones de establecimiento: buena reputación, solvencia, cualificaciones o experiencia profesional. La Comisión debe velar por garantizar la libertad general de establecimiento en el mercado único, especialmente mediante el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales y considera que los Estados miembros deberían revisar periódicamente y, en su caso, simplificar sus trámites de autorización para elevar al máximo el potencial de creación de nuevas empresas.

(18) La lentitud de los trámites, la necesidad de obtener autorizaciones y la cantidad de autoridades responsables diferentes pueden disuadir de crear una empresa. Italia ha adoptado dos leyes que establecen, en términos generales, una serie de principios destinados a simplificar los trámites de autorización. Estos comprenden la posibilidad de emprender una actividad económica sin autorización explícita segun el principio de "silencio positivo". Esto significa que si la administración en cuestión no toma ninguna decisión antes de un plazo determinado, se considera que se concede

la autorización. En enero de 1996, Alemania adoptó una serie de leyes para acelerar los trámites de autorización con objeto de reducir la duración de los trámites de planificación. Se trataba de dar una imagen más atractiva de Alemania para la implantación de empresas y favorecer de esa manera la inversión y la creación de puestos de trabajo.

(19) Es difícil evaluar los resultados de las leyes italianas. Sin embargo, el Estado federado alemán de Baden-Wurtemberg, que adoptó medidas similares de simplificación en 1992, calificó de positiva la experiencia. Los principios en que se basan estas iniciativas relativas a las autorizaciones merecen que se fomenten en otros Estados miembros (véase el Anexo I). La simplificación de los trámites de autorización suele requerir un cambio en las prácticas de funcionamiento y en la cultura del servicio público, así como un movimiento hacia una mayor autorregulación por parte de las empresas.

(20) Las propuestas más arriba mencionadas deberían simplificar considerablemente el desarrollo de las actividades comerciales en la Comunidad. Será mucho más fácil para un empresario empezar a operar en otro Estado miembro si esa persona puede dirigirse a un punto de contacto único, sólo debe rellenar un formulario, recibe un número de identificación único en ese Estado miembro y se le conceden rápidamente las autorizaciones necesarias para dar comienzo a sus actividades. Además, el número de identificación único podría utilizarse en otros campos: por ejemplo, para el IVA, como ya ocurre en Francia; los demás Estados miembros podrían aprovechar esta medida de simplificación con relativa facilidad. Por último, esas medidas facilitarían enormemente el trabajo de las distintas organizaciones, tanto privadas como públicas, que asesoran a las empresas que desean emprender una actividad en la Comunidad.

V. FOMENTAR LAS NUEVAS EMPRESAS

(21) Hay otros ámbitos donde se pueden promover las mejores prácticas de un Estado miembro a otro. Los relacionados con la fiscalidad, la seguridad social, la contabilidad y la estadística, así como el Derecho de sociedades. Algunos Estados miembros han introducido incentivos o medidas de simplificación en esos ámbitos, especialmente para estimular la creación de nuevas empresas y favorecer el autoempleo (véase el Anexo II). La mayor parte de esas medidas hacen referencia más a los primeros años de desarrollo de una empresa que a la fase de arranque. Son importantes ya que sólo un 80% aproximadamente de las nuevas empresas subsisten al cabo de un año, sólo un 65% sigue en actividad a los tres años y sólo un 50% a los cinco años. Estas medidas son también importantes porque, muy a menudo, la legislación (fiscalidad, derecho de sociedades, cuestiones de empleo, etc.) desanima a los que desean crear una empresa. Por ejemplo, la contratación de un asalariado implica rellenar más de diez formularios distintos. Los requisitos en materia de conservación obligatoria de documentos varían de un sector de reglamentación a otro y los trámites exigidos por el Derecho de sociedades para las juntas de accionistas suelen ser inadecuadas para las pequeñas empresas. Por ello, Alemania adoptó una legislación para simplificar los trámites en el seno de la "kleine Aktiengesellschaft".

(22) En lo concerniente a la mejora del entorno fiscal, varios Estados

miembros han introducido una forma de desgravación fiscal para PYME o nuevas empresas (véasse el Anexo III). Además, Francia, el Reino Unido y los Países Bajos han introducido exenciones fiscales para las personas físicas que inviertan en empresas en fase de arranque, a la manera de los "Business Angels" en los Estados Unidos.

(23) La simplificación de la fiscalidad también es un campo que necesita reformas, si se tienen en cuenta la pérdida de tiempo y la complejidad que representan los numerosos impuestos que deben pagarse, los distintos plazos de pago, los largos retrasos para las devoluciones de impuestos, el uso de timbres y demás procedimientos administrativos largos y molestos.

(24) Según la Comisión, las obligaciones fiscales se van a simplificar substancialmente mediante la aplicación de las propuestas formuladas en su programa para la introducción de un nuevo sistema común de IVA. Los costes de adaptación a las obligaciones fiscales que soportan todas las empresas debería reducirse gracias a esas propuestas, con una mayor ventaja, proporcionalmente, para las PYME. A este respecto, el elemento más significativo de las propuestas es el principio de lugar de imposición único. Esto quiere decir que una empresa que ejerza actividades en varios Estados miembros se vería gravada para la totalidad de sus actividades en varios Estados miembro donde esté radicada, lo cual eliminaría la necesidad de tratar con diversas administraciones fiscales. Por otro lado, esta reforma iría acompañada de una revisión radical de las obligaciones en materia de declaración y contabilidad, lo que permitiría conseguir un mejor equilibrio entre las necesidades de la administración fiscal y las de la empresa.

(25) En el sistema de IVA actual, existen posibilidades de aligerar la carga impuesta a las PYME. La mayor parte de los Estados miembros eximen a las microempresas de la obligación del IVA, aunque el límite de la exención es muy variable: por ejemplo, un volumen de negocios de 2 500 ecus en Dinamarca y de 56 850 ecus en el Reino Unido.

(26) Para las empresas sujetas al IVA, la frecuencia de las declaraciones y pagos del mismo puede constituir una pesada carga. Algunos Estados miembros han introducido medidas de simplificación como son la declaración anual del IVA para las pequeñas empresas o un plazo de pago idéntico al plazo de declaración. Cuando el pago es mensual, las pequeñas empresas suelen pagar el IVA a partir de facturas aún no pagadas por su cliente. Por esa razón, muchos Estados miembros sólo exigen el pago trimestralmente y, para las microempresas, anualmente. Además, algunos Estados miembros permiten a las pequeñas empresas pagar el IVA tras haber recibido el pago del cliente en lugar de en el momento de elaboración de la factura ("cash accounting"). El Parlamento Europeo ha publicado un documento de trabajo sobre las consecuencias de las obligaciones relativas al IVA y a Intrastat para las PYME que da una visión de las posibles medidas, incluido el paso a un sistema de declaraciones trimestrales de IVA.

(27) Las obligaciones administrativas derivadas del comercio intracomunitario constituyen otro ámbito donde pueden introducirse simplificaciones. Francia e Italia han integrado la obligación Intrastat y la declaración recapitulativa que exige la Sexta Directiva del Consejo sobre

el IVA. Eso significa que las empresas no tienen que cumplimentar más que un solo formulario, que pueden usar las dos administraciones competentes. Los sistemas francés e italiano no son ideales actualmente, ya que los dos pueden requerir declaraciones mensuales para la declaración combinada Intrastat/IVA y el límite por debajo del cual están exentas las PYME es aún muy bajo. Otra simplificación se refiere a la consolidación de los plazos adoptados para la entrega de las declaraciones Intrastat y las declaraciones recapitulativas del IVA tras la aplicación de diferentes tipos de reglamentaciones. En la medida en que los Estados miembros sigan aplicando diferentes plazos para las declaraciones Instrastat y las declaraciones recapitulativas del IVA, así como límites diferentes, se les invita a armonizar estos requisitos y a adoptar declaraciones trimestrales o anuales para las PYME.

(28) Los Estados miembros deberían examinar las ventajas de una cooperación específica entre los departamentos de seguridad social y de impuestos. Dichos departamentos interactúan constantemente con las empresas y son responsables de la mayor parte de obligaciones administrativas impuestas a las empresas. Ese tipo de cooperación podría dar lugar a la utilización de un número de identificación común para las dos administraciones, un intercambio de informaciones y criterios, la fijación de plazos idénticos de pago o el cobro del impuesto sobre la renta y las cotizaciones de seguridad social mediante un único sistema. Como el empleo es la primera prioridad de la Comunidad y de los gobiernos de los Estados miembros, es fundamental que los poderes públicos dediquen tiempo a examinar las razones por las que los empresarios no se animan a contratar. Los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para eliminar las cargas administrativas asociadas a la contratación (37) y fomentar un mercado de trabajo más flexible.

(29) Algunos Estados miembros también han introducido sistemas para que las empresas que contratan a uno o más empleados por primera vez obtengan descuentos o incluso exenciones en sus cotizaciones a la seguridad social.

(30) La mayor parte de los Estados miembros tienen reglamentaciones que limitan el acceso a determinadas profesiones, lo cual constituye a menudo una barrera para su desempeño (por ejemplo: peluquero, fontanero, agente de viajes, taxista, etc.). Con frecuencia, esas regulaciones las han reclamado las propias empresas como protección contra operadores incompetentes o clandestinos. La Comisión recomienda que se revisen esas reglamentaciones caso por caso y se evalúen, para determinar si existe un equilibrio adecuado entre la protección de los consumidores y la necesaria competencia.

(31 ) Las microempresas y, especialmente, las empresas individuales se enfrentan a problemas específicos y representan probablemente la categoría de PYME que sufre, proporcionalmente, más cargas administrativas y reglamentaciones, porque deben hacer frente en solitario a la legislación aplicable y a las cargas administrativas correspondientes. Junto con los riesgos financieros y la falta de seguridad social, esta situación desamina a muchos jóvenes a la hora de crear su propia empresa. Algunos Estados miembros han abordado específicamente este problema y han aprobado incentivos fiscales, simplificaciones contables y régimenes de pensiones para animar a los jóvenes y a los desempleados a crear sus propias empresas.

VI. CONCLUSIONES

(32) El intercambio de las mejores prácticas sobre mejora y simplificación del entorno para las nuevas empresas ha mostrado que los poderes públicos y los representantes de las empresas tienen un gran interés por las medidas de simplificación que se han experimentado en otros lugares. Aunque iniciativas similares de simplificación de los Estados miembros se aplican de forma diferente y el entorno reglamentario para la creación de empresas varía ampliamente de un Estado miembro a otro, es posible identificar determinadas prácticas que pueden utilizarse como puntos de referencia por los demás Estados miembros. Se han identificado algunos principios generales, que deberían presentarse a los Estados miembros y demás partes interesadas. Los Estados miembros deben pues adoptar medidas concretas destinadas a reducir y simplificar las cargas administrativas y reglamentarias que soportan las nuevas empresas y que tengan el efecto práctico de ahorrar tiempo y reducir los costes que se imponen a estas empresas,

RECOMIENDA:

Artículo 1

Objetivos

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para mejorar y simplificar el entorno en que se desenvuelven las empresas, especialmente en el momento de su creación y durante sus primeros años de desarrollo, estimulando su potencial de innovación y favoreciendo el crecimiento de las empresas y la consiguiente creación de puestos de trabajo.

Se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas más apropiadas para reorganizar, simplificar y actualizar sus propios sistemas administrativos, legales y fiscales, con objeto de:

a) mejorar las relaciones entre la administración y la comunidad empresarial, para estar más orientados hacia el cliente, reducir el tiempo que consume el tratamiento de las solicitudes procedentes de las empresas y conceder las autorizaciones dentro de un plazo determinado;

b) apoyar a las empresas que están iniciando su actividad, mediante un entorno reglamentario favorable y modificar, enmendar o derogar las normas existentes que obstaculicen la creación de empresas y sus primeros años de existencia.

Artículo 2

Marco para una política de simplificación

Es necesario una política coherente a largo plazo, para llevar a la práctica con éxito medidas de simplificación y garantizar una eficaz coordinación entre las administraciones públicas. A este fin, la Comisión recomienda que los Estados miembros y los poderes públicos a todos los niveles elaboren, en consulta con la comunidad empresarial, una política de simplificación, que se comprometen decididamente a aplicar y que comprenderá:

a) la creación de un departamento o unidad específica al nivel necesario para coordinar la política y medidas de simplificación;

b) la información y la formación apropiadas de los funcionarios para desarrollar una actitud de servicio hacia las empresas, mejorando de esa forma la relación entre las administraciones públicas y las empresas.

Artículo 3

Entorno reglamentario

1. La repercusión de la reglamentación sobre las empresas, especialmente las PYME, deberá evaluarse continuamente, en consulta permanente con la comunidad empresarial, y, en particular:

a) los Estados miembros deberán aplicar el principio "think small first", que tiene en cuenta los intereses de las PYME en la primera fase del examen de una nueva reglamentación y de los procedimientos administrativos que la acompañan;

b) en caso necesario, podrán introducirse excepciones, limitaciones o procedimientos simplificados en favor de las PYME. No obstante, las limitaciones deberán permitir la flexibilidad necesaria para evitar efectos disuasorios sobre el crecimiento;

c) los efectos de la reglamentación y los procedimientos administrativos sobre las empresas deberán evaluarse, cuando sea conveniente, con la asistencia de un comité compuesto de representantes de los gobiernos y de las empresas.

2. Los Estados miembros deberán tomar en consideración la posibilidad de introducir un procedimiento de evaluación sistemático, para valorar los efectos de las propuestas de reglamentación sobre las empresas, a fin de garantizar un equilibrio apropiado entre los objetivos y los medios y una comprensión adecuada de los costes de adaptación y de las cargas administrativas.

3. Los sistemas de evaluación de los efectos sobre las empresas deberán incluir un análisis apropiado de la relación coste-eficacia o coste-beneficios, y deberán establecerse procedimientos de consulta en profundidad con las organizaciones representativas de las empresas, incluidas las PYME.

Artículo 4

Simplificar las formalidades en la fase de arranque de una empresa

1. Los procedimientos administrativos exigidos para crear una nueva empresa deberán simplificarse y su práctica deberá ser más sencilla, a fin de que las empresas puedan beneficiarse de un servicio más rápido y más eficaz y sean apoyadas en su nueva actividad. La Comisión recomienda, por lo tanto, que los Estados miembros o los poderes públicos, al nivel apropiado, examinen las ventajas que ofrecen las siguientes medidas:

a) Introducción de un formulario de registro único de empresas.

b) Establecimiento de puntos de contacto únicos donde las empresas puedan presentar el formulario de registro único mencionado en la letra a). Dichos puntos de contacto se encargarán de transmitir la información contenida en la solicitud a todos los demás departamentos administrativos, en un plazo fijo de uno o dos días laborables.

c) Introducción de un sistema en el que una empresa se identifique mediante un número único, que pueda utilizar en sus contactos con cualquier departamento público o de la administración.

d) Garantía de que los distintos departamentos de la administración evitarán introducir formularios o puntos de contacto superfluos o repetidos.

e) Posibilidad para las empresas de rechazar una solicitud de información no confidencial, si dicha información está disponible en otro departamento de

la administración.

f) Utilización al máximo de tecnología de la información y bases de datos, para la transmisión y autentificación de la información facilitada y la difusión de información entre las administraciones, siempre que se tomen las medidas apropiadas para proteger los datos de carácter privado.

g) Fijación de objetivos claros en términos de plazos para el tratamiento de las solicitudes de las empresas y la concesión de licencias y autorizaciones.

h) Introducción, cuando sea conveniente, de un sistema en el que se considere automáticamente concedida toda solicitud si la administración no ha respondido en un plazo determinado.

2. Se invita asimismo a los Estados miembros a examinar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de los puntos de contacto, para cubrir no sólo la fase de arranque sino también el ciclo vital completo de una empresa y todas las relaciones administrativas entre los poderes públicos y la empresa.

Artículo 5

Estimular a las empresas en sus primeros años de desarrollo

1. Las obligaciones fiscales, sociales, medioambientales y estadísticas que obstaculizan el establecimiento y los primeros años de desarrollo de una empresa deberán atenuarse o suprimirse. Se invita a los Estados miembros a adoptar las siguientes medidas:

a) Examinar todas las mejoras posibles en el tratamiento fiscal de las empresas recientemente establecidas.

b) Adoptar las medidas fiscales apropiadas para estimular la inversión exterior en el momento de la creación de la empresa (por ejemplo: el concepto de "Business Angel").

c) Aliviar las cotizaciones patronales a la seguridad social, al menos durante cierto período, cuando se contraten empleados.

d) Examinar las posibles mejoras de las disposiciones administrativas o legales que pueden desanimar a las empresas a la hora de contratar personal, a fin de fomentar un mercado laboral más flexible.

e) Establecer un diálogo entre los departamentos de seguridad social y de impuestos con objeto de crear un intermediario coordinado con las empresas.

f) Examinar las distintas exigencias en materia de declaración a las que están sujetas las PYME, como por ejemplo la naturaleza de las declaraciones, su frecuencia y el período de tiempo durante el que deben conservarse los documentos para simplificar y consolidar esas exigencias todo lo posible.

g) Examinar las disposiciones administrativas o legales existentes, con el fin de simplificar o suprimir las que limiten indebidamente el acceso a determinadas profesiones.

2. Se invita a los Estados miembros a reducir los efectos de las obligaciones relativas al IVA o a INTRASTAT sobre las PYME. Debería permitirse a las pequeñas empresas la declareación trimestral del IVA y debería ofrecerse una exención del IVA opcional.

3. Se invita a los Estados miembros a examinar las maneras de mejorar la situación de las microempresas, especialmente las empresas de autónomos, en los campos de la fiscalidad, la seguridad social y los régimenes de pensión.

Artículo 6

Coordinación a nivel comunitario

1. La Comisión persisitirá en su función coordinadora con los Estados miembros y las organizaciones empresariales europeas dentro del marco de los trabajos del Grupo sobre la mejora y simplificación del entorno de las empresas, con el fin de seleccionar modelos de referencia de las mejores prácticas.

2. Para permitir a la Comisión la evaluación de los logros conseguidos, se invita a los Estados miembros a comunicar a la Comisión, anualmente, las medidas adoptadas con objeto de llevar a la práctica la presente Recomendación.

La Comisión mantendrá enteramente informada a la red europea de Centros europeos de información empresarial sobre los mencionados logros para que pueda facilitar información a las empresas que deban cumplir formalidades administrativas en otros Estados miembros.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1997.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

ANEXO I

SIETE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA UNA RAPIDA AUTORIZACION

- La decisión deberá "centralizarse" en un único punto (por ejemplo, el punto de contacto único).

- Cuando sea conveniente, deberá aplicarse el principio de "quien calla otorga".

- Las autoridades competentes deberán operar con sistemas de gestión rigurosos; especialmente:

- se nombrará una persona específicamente encargada de los trámites de autorización, que será responsable de que se lleva a cabo a su debido tiempo;

- para la cumplimentación de los trámites, se fijará un plazo que será vinculante para las autoridades que deben tomar una decisión. Salvo que se especifique lo contrario, dicho plazo deberá ser de 30 dias;

- se asesorará al empresario antes incluso de que haya presentado la solicitud. Ello incluye asesoramiento sobre el tipo y el alcance de los documentos necesarios para la solicitud.

- Las autoridades competentes para la autorización deberán disponer de personal y recursos apropiados para poder gestionar los procedimientos con rapidez. Se adoptarán provisiones para garantizar un reparto flexible de recursos humanos en caso de procedimientos de autorización relativos a proyectos de amplio alcance.

- Las autoridades competentes para la autorización deberán celebrar discusiones periódicas con sus "clientes", para obtener información sobre la situación de los procedimientos, identificar los puntos débiles en los procedimientos de autorización y recibir sugerencias para mejorar.

- Las autoridades centrales deberán apoyar a las autoridades locales

competentes para la autorización cuando éstas estén tramitando procedimientos administrativos complicados. Una manera especialmente eficaz de hacerlo es elaborando normas internas, lineas maestras y listas de comprobación claras.

- Las disposiciones legales en que las autoridades basan sus decisiones deben permitir que la autorización sea lo más rápida posible.

ANEXO II

MEJORA DEL ENTORNO EMPRESARIAL: LAS MEJORES PRACTICAS PARA LA FASE DE ARRANQUE

Compendio de medidas adoptadas por los Estados miembros

A. COORDINACION DE LAS POLITICAS

B D

Departamento coordina- COMFORM y AUDIT- Comité de simplifica-

dor/Comité para la FORM ción (interdepartamen-

mejora del entorno tal

empresarial

Sistema de valoración de Operativo

las repercusiones sobre

las empresas

Formación de funciona- Cursos de formación Guía de la valoración

rios/administradores organizados por el de la repercusión sobre

VIZO(42) y las autori- las empresas

dades federales

Empleo de nuevas tecno- Proyecto para la

logías de la información compilación electró-

nica de informes finan-

cieros

A. COORDINACION DE LAS POLITICAS (continuación)

I L

Departamento coordi- Comités de estudio Comité interminis-

nador/Comité para la de aspectos especí- terial con participa-

mejora del entorno ficos ción de organiza-

empresarial ciones empresariales

y Cámaras de

Comercio

Sistema de valoración En estudio

de las repercusiones

sobre las empresas

Formación de funcio- Reforma de la admi-

narios/administradores nistración en

proceso, incluyendo

un mejor servicio al

público

Empleo de nuevas Nuevo registro Proceso de informa-

tecnologías de la infor- comercial gestio- tización - Base de

mación nado por las datos interdeparta-

Cámaras de Comer- mental en estudio

cio, con una base de - Sistemas de

datos única para las formación autó-

informaciones que noma disponibles

estaban previamente para las empresas

en formato papel en las «Chambres des

el Tribunal o la métiers»

Cámara de

Comercio local

B. REGISTRO DE SOCIEDADES Y FORMULARIOS

B

Simplificación de formu- Proyecto Audiform Proyecto sobre la coor-

larios (por ejemplo: dinación interdeparta-

idioma, detalles, nú- mental

mero)

Punto único de contacto Un unto de contacto

para las formalidades para pequeñas

de creación de empresas empresas (registro con

fines tributarios); dos

puntos de contacto

para las sociedades de

responsabilidad limi-

tada

Número único de Registro central de

identificación empresas; número

único de identificación

previsto para 1998

Simplificación de los

trámites de autoriza-

ción

B. REGISTRO DE SOCIEDADES Y FORMULARIOS (continuación)

I L

Simplificación de Manual sobre En estudio

formularios (por ejem- simplificación del

plo: idioma, detalles, lenguaje y los

número) formularios admi-

nistrativos -

Formulario único

para la certificación

medioambiental

(MUD) gestionado

por las Cámaras de

Comercio

Punto único de Sólo en la fase de

contacto para las acción piloto: punto

formalidades de crea- único de contacto

ción de empresas para las formali-

dades de creación

para jóvenes empre-

sarios (50)

Número único de

identificación

Simplificación de los Se considera que se En estudio

trámites de autoriza- ha concedido la

ción autorización si la

administración no

responde en un

período de tiempo

determinado

C. SIMPLIFICACION DE LA REGLAMENTACION Y EXCEPCIONES

PARA LAS PYME

B DK

Simplificación de obli- Contabilidad simplifi-

gaciones en materia de cada para pequeños

contabilidad comerciantes (volumen

de negocios < 20

millones de francos

belgas); balances

anuales simplificados

para las PYME

Simplificación de obli- Límites específicos Mayor uso de bases de

gaciones en materia para las PYME datos existentes

estadística

Simplificación de obli- Para el IVA: exención Sistemas simplificados

gaciones en materia por volumen de nego- en uso

fiscal (formalidades, cios < 225000 francos

frecuencia reducida belgas; suma global

de las declaraciones, (algunos sectores) o

etc.) declaración trimestral

por volumen de nego-

cios < 20 de millones

francos belgas

Desgravaciones fiscales Impuesto de sociedades

reducido si los benefi-

cios no superan un

millón de francos

belgas; exención trienal

de los impuestos para

los autónomos (de edad

no superior a 35 años)

que creen una empresa

por primera vez

Simplificación de obli-

gaciones de derecho de

sociedades

Reducción al mínimo Normas simples para

de los requisitos para los «kits de arranque"

la autorización de para la creaciòn de

nuevas empresas PYME

C. SIMPLIFICACION DE LA REGLAMENTACION Y EXCEPCIONES

PARA LAS PYME (continuación)

I L

Simplificación de obli- Obligaciones de

gaciones en materia contabilidad simpli-

contable ficadas para socie-

dades con volumen

de negocios < 360

millones de liras

italianas

Simplificación de obli- En estudio por un

gaciones en materia subgrupo del comité

estadística interministerial

Simplificación de obli- Decreto <Tremonti" En estudio por un

gaciones en materia un impuesto susti- subgrupo del comité

fiscal (formalidades, tuirá a seis; punto interministerial

frecuencia reducida de único de contacto

las declaraciones, etc.) en las Cámaras de

Comercio

Desgravaciones fiscales

Simplificación de obli-

gaciones de derecho de

sociedades

Reducción al mínimo Supresión de la Reforma del

de los requisitos para autorización para derecho de estable-

la autorización de nuevas actividades cimiento en proceso

nuevas empresas privadas (ley n.º 537

de 1993)

D. FLEXIBILIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

B DK

Punto de contacto

único para las formalidades

sobre empleo

Incentivos para la crea- Los autónomos que

ción de nuevas empresas creen su propia

o la contratación empresa por primera

de nuevos empleados vez mantendrán los

derechos a cobrar

subsidio de desempleo;

posibles préstamos para

el desempleo para los

parados que creen una

empresa; reducción de

las cotizaciones socia-

les para quien contrate

a un empleado por

primera vez

Privatización de las Cualquier particular

oficinas de colocación o sociedad puede faci-

litar servicios de

colocaciòn

Flexibilidad en la legis- Posibilidad de suscribir

lación laboral contratos temporales de

trabajo seguidos

D. FLEXIBILIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO (continuación)

I L

Punto de contacto Punto de contacto

único para las formali- único para cuestiones

dades sobre empleo de seguridad social;

formulario único

para contratación

de empleados

Incentivos para la crea- Contratos de forma-

ción de nuevas empresas ción profesional

o la contratación de destinados a estimular

nuevos empleados a los parados de larga

duración a crear

una empresa

Privatización de las Proyecto de ley en Nueva regulación

oficinas de colocación estudio para los contratos

temporales de trabajo

Flexibilidad en la Flexibilidad en

legislación laboral convenios colectivos

en relación con

horarios laborales,

trabajo a tiempo

parcial y temporal

D EL E

Coste de la Confor- Propuesta Propuesta

midad administrativa a

nivel federal

en algunos Länder

(Baviera) está operativo

también un sistema de

valoración de las reper-

cusiones

Guía facilitada por el

Ministerio de Adminis-

traciones Públicas

Programa del Gobierno Las empresas pueden Uso de la transmisión

federal (1996-2000) facilitar información telemática aceptada en

para promover el desa- en forma de discos de principio

rrollo y la disponibi- ordenador - Data Info

lidad de bases de datos Base sobre procedi-

relativos a informa- mientos del sector

ciones científicas y público

técnicas, destinadas en

particular a las PYME

NL A P

Comisión interminis- Secretaría (SMA)(43)

terial y Comité (CEA)(44)

Operativo Valoración informal

coste/beneficio de

las propuestas legis-

lativas

Operativo Guía sobre las

formalidades legales

facilitada por SMA,

IAPMEI (45) y

DGC (46)

Operativo para Acceso en línea a Servicio de informa-

informar sobre la datos de la Oficina ciones basado en 4

enfermedad de los austríaca de patentes bases de datos «Info-

empleados, las - registro informa- cid», «SIAE",

declaraciones tizado de las "InfoPME- y

fiscales, estadísticas empresas - infor- "Datiempresa" (47)

y otros campos matización del

registro comercial

central en proceso

D EL E

Comisión Waffen- A cargo de los ministe-

schmidt rios individuales y el

IMPI

Creación de ventanillas Propuesta

únicas y de una red

de intermediarios

Propuestas legislativas Descentralización de

adoptadas en el otoño procedimientos de

de 1996 con objeto autorización

de acelerar la aproba-

ción de nuevas implan-

taciones y trámites de

autorización

NL A P

En los campos fiscal Los formularios se

y de seguridad social revisan y simplifican

periódicamente

Propuesta de

ampliar el papel de

los notarios como

intermediarios entre

empresas y adminis-

tración

Cooperación entre En discusión en Operativo

las oficinas fiscales, relación con la crea- [NIPC (51)]

el Instituto estadís- ción de un Registro

tico y las Cámaras comercial central

de Comercio

Simplificación de Trámites simplifi- Se considera que se

trámites de autoriza- cados para algunas ha concedido la

ción para las socie- actividades - la autorización si la

dades anónimas; los notificación es sufi- administración no

retrasos en las auto- ciente para nuevas responde en un

rizaciones se limita- actividades no regla- plazo determinado

rán a 48 horas mentadas - Más

mejoras en proceso

D EL

Propuesta Simplificación de los

balances anuales

Simplificación de los

datos estadísticos (52)

Simplificación de las Nuevo sistema simpli- Para el IVA

obligaciones del ficado para el IVA

impuesto sobre la renta

Para los parados que

creen una empresa

Sí, para las pequeñas Sociedad unipersonal Propuesta de socie-

sociedades anónimas dades unipersonal

Actualización de

amplio alcance de la

lista de oficios artesa-

nales (53)

NL A P

Reducción de los Exención para las Para sociedades

archivos obligatorios PYME de la obliga- unipersonales < 30

de 10 a 7 años ción de llevar libros millones de escudos

de contabilidad portugueses

Programa de acción Recopilación de Recopilación de

- Instituto central datos mediante datos concentrada

de estadística controles ocasio- en el Instituto

nales «spot checks"; nacional de estadís-

simplificación de las tica

informaciones

exigidas (55)

Comités específicos Suma global Sistema basado en

sobre simplificación tres impuestos;

fiscal; legislación en impuesto de socie-

preparación dades, impuesto

sobre la renta e IVA

Desgravaciones Límites específicos Para pequeñas

fiscales para PYME para PYME empresas

y nuevas empresas y microempresas

Se está examinando Constitución como

la posibilidad de persona jurídica

mejoras posible para las

pequeñas empresas

y microempresas

NL A P

Ley sobre autoriza- Se ha facilitado la Para empresas

ción de nuevas notificación del unipersonales

empresas en 1996 certificado de habili-

tación; mayor

libertad de operación

Normas flexibles en

relación con los hora-

rios de trabajo, pro-

tección contra

despidos improceden-

tes y legislación

laboral

Puntos de contacto Para las cotizaciones Punto de contacto

únicos para cues- sociales único para cues-

tiones de seguridad tiones de seguridad

social en prepara- social; formulario

ción único para contrata-

ción de empleados

Experimentos en Se está estudiando la Exención durante

proceso posibilidad de los 3 primeros años

incentivos de cotizaciones

sociales cuando se

contrate a parados y

jóvenes en busca del

primer trabajo

Liberalización de las

oficinas de colocación

Los programas del Grupo de trabajo Cambios significa-

Gobierno están en sobre la flexibilidad tivos en diversos

proceso de los horarios de campos durante el

trabajo año pasado

F IRL

COSIFORM(41) Presi- Programa guberna-

dida por el Gabinete mental -División

del primer ministro pequeñas empresas

-Comisión parla-

mentaria- Foro de

pequeñas empresas

Operativo en principio Proyecto piloto

Se está experimentando Oficina de registro de

la transmisión telemá- sociedades en línea

tica entre socios CFE.

Empleo del Minitel.

Transmisión de datos

por vía electrónica

autorizada para diversos

procedimientos

S UK

Comité para la Comité guberna-

simplificación mental Unidad

(Ministerio de central para la

Industria y Comer- desregulación Task

cio, grupo intermi- force empresas

nisterial) Unidades departa-

mentales para la

desregulación

Operativo Operativo, con

pruebas específicas

para las pequeñas

empresas

Guía sobre las

mejores prácticas de

desregulación.

"Guide to Regula-

tory Appraisal

Incorporating Risk

Assessment", "Che-

cking the Cost of

Regulation: A Guide

to Compliance Cost

Assessment"

Servicio telefónico: Servicio piloto

línea Start Up, línea puesto en marcha

EMAS (48) en Internet para la

ventanilla única de

información sobre

reglamentación y

formularios, deno-

minado "Direct

Access Govern-

ment": http:/www.

directgov.uk:8080

F IRL

Uso de un único Política general de

formulario para fundar simplificación del

nuevas empresas - lenguaje y detalles de

función centralizadora los formularios

del CERFA(49) para

formularios nuevos y

revisados

Centre de formalités Registro de empresas

d'entreprises (CFE) individuales -

Registro con fines

tributarios

Número único de

identificación

S UK

Los formularios se Los formularios

revisan periódica- administrativos

mente y los de las encuestas

estadísticas se

revisan periódica-

mente. Es necesaria

la aprobación minis-

terial para nuevas

encuestas y estadísti-

cas. Se fomenta el

empleo de un inglés

simple

Registro en la Punto único de

Oficina de patentes notificación para los

y Registro en el nuevos trabajadores

Consejo fiscal autónomos con

nacional fines fiscales y de

seguridad social

Operativo

Proyecto piloto para

este aspecto

F IRL

Contabilidad simplifi- Legislación para

cada (ley Madelin) suprimir las obliga-

ciones de inspección

para sociedades con

volumen de negocios

inferior a 100 000

libras irlandesas

Simplificación perma-

nente bajo el control

del Consejo nacional

de estadística

Simplificación de las Simplificación del IVA

obligaciones para las

microempresas y las

pequeñas empresas

Para los particulares Incentivos fiscales

que inviertan en para los paraqdos que

nuevas empresas (ley creen su propia

Madelin) empresa

Diversas formalidades Legislación en prepara-

y disposiciones apli- ción

cables a las sociedades

anónimas y limitadas

se han simplificado o

suprimido (ley Madelin)

Libertad de comercio

(ley Le Chapelier);

nuevo proyecto

en proceso (54)

S UK

Algunas exenciones Exención de la obli-

de la obligación gación de inspec-

de inspección ción contable para

las PYME y formu-

larios preimpresos

para la declaración

anual

Recopilación de datos Control de las encuestas

sobre empresas

para minimizar las cargas.

Cuando es posible,

las pequeñas empresas

están exentas de la obliga-

ción de registro y

presentación de

declaraciones oficiales

Simplificación del Impuesto sobre la

IVA renta y cotizaciones

sociales pagados

mensualmente por

los empresarios (tri-

mestralmente para

las empresas más

pequeñas). Exen-

ciones del IVA para

las PYME de

menores dimen-

siones, contabilidad

en valores de caja y

declaraciones IVA

anuales para las

PYME por debajo

del límite

Para particulares Tipo reducido del

que inviertan en impuesto de sociedades

nuevas empresas para las pequeñas

empresas

Legislación aplicable

a las sociedades

limitadas actualmente

en revisión

S UK

Autorización necesaria Se está llevando a cabo

para muy pocas empresas una revisión general de las

autorizaciones para las

empresas. Se han

identificado más de

130 que deben

suprimirse o simpli-

ficarse

F IRL

A partir del 1-1-1996,

punto de contacto

único para las formali-

dades sobre empleo y, a

finales de año, para las

cotizaciones sociales

(«Plan emploi» del

primer ministro Juppé)

Reducción del 30 % en Exención durante 2

los pagos para el seguro años de las cotizaciones

de enfermedad; reduc- de seguridad social para

ción de las cotizacio- los nuevos empleados y

nes durante un año tipos reducidos para los

aplicable a los pri- bajos salarios

meros tres empleados

en algunas regiones

Cheque «emploi-servi-

ce" utilizado por

personas que trabajen

en casa con posibilidad

de prórroga para

contratos de breve

duración en empresas;

cheque «emploi-premier

salarié" (plan PYME

del primer ministro Juppé)

S UK

Unicamente registro Notificación única

fiscal para la contratación

del primer

empleado; ayuda

integrada nacional

(«help une") y visita

única de control

para las deducciones

de impuestos y de

cotizaciones a la

seguridad social en

la nómina.

Se introducirán

exenciones de coti-

zaciones sociales

para la contratación

de parados de larga

duración

Sí Recientemente se

ha suprimido la

necesidad de

licencia para

oficinas de coloca-

ción privadas

El gobierno está Normas flexibles

revisando la legis- en relación con hora-

lación laboral rios laborales, condi-

ciones del trabajo

a tiempo parcial

y temporal y despidos

(41) En Francia existe también una institución privada denominada «Institut national pour la simplification".

(42) Instituto flamenco de trabajadores autónomos.

(43) SMA: Secretariado para a modernizaçáo administrativa.

(44) CEA: Comisión de empresas y administración.

(45) IAPMEI: Instituto de Apoio às Pequenas e Médias Empresas e ao Investimento.

(46) DGC: Dirección general de comercio.

(47) Infocid: base de datos que incluye información sobre formalidades y procedimientos relativos a la creación de una empresa; SIAE: base de datos interactiva sobre las principales medidas de apoyo y subvenciones destinadas a las empresas; InfoPME: informaciones Off-line, E-mail y VTX, incluidas las de las empresas en fase de arranque; Dataempresa: informaciones en línea sobre los mercados empresariales, oportunidades de negocios, subvenciones y reglamentación.

(48) La línea EMAS es un servicio telefónico gratuito sobre aspectos de gestión en el ámbito de medio ambiente.

(49) CERFA: Centre d'enregistrement et de révision des formulaires administratifs.

(50) "Punti nuova impresa Formaper".

(51) Número de identificación de empresas (52) Por ejemplo, eliminando algunas características, ampliando la periodicidad y reduciendo los "spot checks".

(53) Con el objetivo de reforzar la competitividad (e incrementar su atractivo) de la creación de empresas artesanales.

(54) Con el objetivo de reducir el número de autorizaciones aún necesarias para determinadas actividades y para que algunas autorizaciones sean automáticas en caso de falta de respuesta de administración.

(55) Las PYME reciben un disquete con explicaciones y ayuda -los datos contables se pueden archivar directamente en el mismo.

ANEXO III

SIMPLIFICACION DE LA FISCALIDAD EN LOS ESTADOS MIEMBROS Estado miembro

BELGICA

DINAMARCA

ALEMANIA

ESPAÑA

GRECIA

FRANCIA

IRLANDA

ITALIA

LUXEMBURGO

PAISES BAJOS

AUSTRIA

PORTUGAL

FINLANDIA

SUECIA

REINO UNIDO

Simplificaciòn IVA

Exención del IVA para volumen de negocios < 225 000 francos belgas (5 790 ecus).

2) Declaraciones IVA: supresión del sistema de declaraciones anuales si el volumen de negocios < 3 millones de francos belgas (77 200 ecus); declaraciones trimestrales si el volumen de negocios < 20 millones de francos belgas (500 000 ecus); declaraciones mensuales si el volumen de negocios > 20 millones de francos belgas.

3) Tipo único para empresas que tratan directamente con los consumidores de determinados sectores y con un volumen de negocios < 20 millones de francos belgas (500 000 ecus).

l) Exención facultativa si el volumen de negocios < 20 000 coronas danesas (2 500 ecus).

2) Declaración IVA trimestral; además, la declaración IVA y el pago pueden hacerse utilizando el mismo formulario.

3) Tipo único para el suministro de bienes y servicios.

4) El número de identificación de IVA exigido por la Sexta Directiva es el mismo que el que la empresa usa habitualmente en sus relaciones con la administración.

l) IVA: exenciones opcionales si el volumen de negocios < 32 500 marcos alemanes (17 200 ecus).

2) Declaraciones IVA: trimestrales si el IVA a pagar para el ejercicio anterior < 12 000 marcos alemanes (6 350 ecus).

l) Declaraciones del IVA: trimestrales.

GRECIA

1) Exención del IVA si el volumen de negocios < 0,5 millones de dracmas griegas (servicios) y < 1,5 millones de dracmas griegas (bienes) (2 000/6 000 ecus).

2) Declaraciones del IV: trimestrales.

l) Exención del IVA opcional si el volumen de negocios < 70 000 francos franceses (10 800 ecus).

2) Declaraciones y pagos del IVA: trimestrales (pequeña empresas) o anuales (tipo único).

3) Registro del IVA realizado a través de los centros para laz formalidades de las empresas (CFE).

l) Exención del IVA si el volumen de negocios < 40 00 libras irlandesas (50 000 ecus).

2) Declaraciones IVA anuales para las pequeñas empresas.

1) Se está estudiando la posibilidad de una exención total de IVA para algunos tipos de actividad.

2) Declaración del IVA anual para las pequeñas empresas.

1) Exención del IVA si el volumen de negocios < 400 000 francos luxemburgueses (10 000 ecus).

2) Declaraciones del IVA: trimestrales (para pequeñas empresas) o anuales (para empresas muy pequeñas).

Declaraciones del IVA: trimestrales (para las empresas de dimensiones intermedias) o anuales (para las pequeñas empresas).

1) Exención del pago del IVA si el volumen de negocios < 300 000 chelines austriacos (22 550 ecus) y ninguna obligación de presentar declaración si el volumen de negocios < 100 000 chelines austriacos (7 500 ecus).

2) Declaraciones del IVA: trimestrales (pequeñas empresas) o anuales (empresas muy pequeñas).

3) Opción de determinar el impuesto inicial como porcentaje medio fijo del volumen de negocios siempre que éste sea < 5 millones de chelines austriacos (376 250 ecus). Para los bienes de equipo con un precio de compra superior a 15 000 chelines austriacos (1 130 ecus), el impuesto sobre factores productivos puede calcularse también por separado.

4) Se aplican reglamentaciones especiales para el cálculo del impuesto inicial con tipo fijo en caso de algunos sectores de actividad y si el volumen de negocios < 5 millones de chelines austriacos (376 250 ecus).

5) Posibilidad de calcular el IVA en base a los pagos recibidos si el volumen de, negocios < 5 millones de chelines austriacos (376 250 ecus).

Declaraciones IVA: trimestrales para las pequeñas empresas.

Declaraciones del IVA: pagos mensuales (no hay sistema especial para las PYME).

Declaraciones del IVA: mensuales (normal) y anuales (para PYME con un volumen de negocios inferior a 1 millón de coronas suecas) (115 340 ecus).

1) Declaraciones y pagos del IVA: trimestrales (normal) y anuales (para las pequeñas empresas).

2) Exención del IVA si el volumen de negocios < 47 000 libras esterlinas (56 850 ecus).

Integración de la administración fiscal con la de seguridad social

Integraciòn de la administración fiscal con la de seguridad social Sólo planos de fusionar el departamento del IVA con el de ingresos Discusiones en proceso con objeto de fomentar una estrecha cooperación entre las dos administraciones, incluyendo un número común de identificación, el empleo de tecnologías de la información y criterios idénticos compartidos.

El impuesto sobre la renta y las cotizacione sociales se cobran directamente en la nómina (sistema «PAYE"). Se está estudiando la posibilidad de una mayor integración.

La ley nº, 549/1995 confiere específicamente al Gobierno la facultad de armonizar las obliga ciones fiscales y de seguridad social (documentación, trámites y pagos).

A partir de 1990, valor de base común para 1a recaudación del impuesto sobre salarios y, de una parte importante de las cotizacione sociales.

Se está discutiendo la posibilidad de coordinar el impuesto sobre la renta con 1as cotizaciones sociales. Planes para administrar bajo una única autoridad la recaudación de los impuestos sobre 1os rendimientos del trabajo y de cotizaciones sociales.

Programas para desarrollar un sistema que combine las diferentes deducciones de los salarios (impuestos, seguridad social, seguros), y reduzca el número de pagos realizados para las empresas a favor del Estado.

Departamentos distintos son responsables del impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales, pero los dos se recaudan en un único pago en nómina mediante el sistema «PAYE".

Un programa específico intenta mejorar los contactos entre la administración fiscal, la de seguridad social y el empresario:

- notificación única por parte de las empresas cuando empiezan a contratar empleados por primera vez;

- línea telefónica de ayuda combinada;

- visita única de inspección;

- paquete integrado y simplificado anual de orientación;

- información sobre la normativa disponible en Internet;

- servicio telefónico piloto, automático y 24 horas al día, para permitir a los nuevos empresarios el cálculo de las deducciones de la nómina.

Simplificaciòn tributaria para autónomos y PYME

l) Tipos reducidos del impuesto de sociedades:

- Si los beneficios anuales < 1 millón de francos belgas (25 733 ecus) el tipo es del 28,84% en lugar de 40,17%.

- Bonificación fiscal del 7,5% hasta un máximo de 800 000 francos belgas (20 590 ecus) para aumentos de capital propio.

- Bonificación fiscal del 10% hasta un máximo de 150 000 francos belgas para los autónomos.

2) Flexibilidad en el sistema de pago anticipado del impuesto para las personas menores de 35 años que creen un empresa por primera vez durante los tres primeros años no se penaliza la omisión o la insuficiencia de los pagos anticipados.

1) Disposiciones tributarias especiales para los autónomos (Proyecto empresa), incluida la posibilidad para los autónomos de mantener los beneficios en una empresa en condiciones idénticas a las aplicables a las

sociedades. Un «Proyecto empresa" simplificado se introdujo en 1993.

2) Desde 1996, exenciones fiscales y formalidades más simples en relación con los derechos de sucesiones y las donaciones.

3) Supresión gradual del impuesto patrimonial: reducción de los impuestos pagados y simplificación del formulario para el impuesto de la renta.

4) Grupos de usuarios en los departamentos tributarios.

5) Posibilidad de transmitir los datos por vía electrónica.

1) Base jurídica para establecer únicamente los gastos de ejercicio en algunas ramas.

2) Supresión del impuesto patrimonial y del de transferencias de capitales propuesta desde el 1 de enero de 1997.

3) Simplificación radical del impuesto de las personas físicas y del de sociedades en programa (tipos inferiores y eleminación de excepciones).

1) Sistema especial con tipo único o valoración administrativa si el volumen de negocios < 500 000 francos francesa 77 160 ecus (venta de bienes) o < 150 000 francos franceses/ 23 150 ecus (prestación de servicios); el sistema incluye obligaciones contables menos onerosas.

2) Sistema de las microempresas con un volumen de negocios < 70 000 francos franceses (10 800 ecus), incluida una imposición simplificada de ingresos derivados de actividades profesionales que pueden incluirse en la declaración de la renta individual; este sistema limita las obligaciones contables a la conversación de los recibos.

3) Sistema simplificado de imposición si el volumen de negocios < 5 millones de francos franceses/771 600 ecus (venta de bienes) o < 1,5 millones de francos franceses/ 231 500 ecus (prestaciones de servicios), con simplificación de 1as obligaciones fiscales (5 documentos en lugar de 16).

4) Las empresas pueden presentar sus balances de resultados y los correspondientes anexos de contabilidad por vía telemática.

l) Programa de autovaloración para los autónomos (desde 1988) y programas para introducir un formulario de valoración extremamente simplificado.

2) Asesoramiento de los «Revenue Commissioners" (Comisarios para los impuestos directos) para los nuevos comerciantes en relación con sus obligaciones fiscales.

1) Supresión de 60 tipos de impuesto por autorizaciones gubernativas.

2) Supresión de la solicitud de informaciones que las autoridados fiscales puedan obtener rápidamente por otra vía.

3) Supresión de las obligaciones supérfluas.

4) Propuestas de simplificar las obligaciones en materia de declaraciones y clasificaciones y de permitir pagos diferidos hasta 30 días después de acabado el plazo.

5) Consideraciones sobre la posibilidad de introducir un sistema de tipo fijo para la valoración de ingresos sobre algunos tipos de actividad.

1) Reducción de los archivos obligatorios (de 10 a 7 años).

2) Se está preparando una legislación para simplificar el tratamiento fiscal de los gastos para los empleados.

3) Propuesta para simplificar diversas obligaciones y límites en la legislación fiscal.

4) Propuestas para simplificar el sistema del impuesto sobre la renta.

1) Contabilidad simplificada si el volumen de negocios < 5 millones de chelines austriacos (376 250 ecus).

2) Opción de un sistema de tipo fijo si el volumen de negocios < 3 millones de chelines austriacos (225 730 ecus); este sistema elimina la necesidad de registrar los gastos operativos para el IVA.

Reglamentación simplificada propuesta para los autónomos si el ingreso bruto < 1 millón de coronas danesas (115 340 ecus).

- formulario para la declaración de la renta en una sola pagina y limitado a unos pocos epígrafes, para que se pueda rellenar sin ayuda;

- posibilidad de cumplir las obligaciones contables anuales mediante el formulario para la declaración de la renta.

A partir del ejercicio fiscal 1996-1997 se aplicará el sistema de autovaloración:

- el contribuyente será responsable de facilitar información y calcular el importe del impuesto (opcional);

- cálculo de ganancias más simple para los empresarios y socios, basado en los beneficios del período contable que se cierra en el ejercicio fiscal en curso;

- base más simple para el cálculo de rentas inmobiliarias;

- unificación de los plazos para el pago de los importes eventualmente debidos y uniformización de los plazos para los pagos a cuenta.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 22/04/1997
  • Fecha de publicación: 05/06/1997
Materias
  • Empresas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid