Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 832/97 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura; que dichas disposiciones prevén fechas limite concretas durante 1997 para la presentación de solicitudes; que conviene modificar estas fechas para compensar el retraso en la publicación de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 832/97 quedará modificado como sigue:
1) En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5, la fecha de "30 de mayo de 1997" se sustituirá por la de "6 de junio de 1997".
2) En la segunda frase del apartado 2 del artículo 5, la fecha de "21 de junio de 1997" se sustituirá por la de "28 de junio de 1997".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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