Contido non dispoñible en galego
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de Alemania, se establecieron, en virtud del Reglamento (CE) nº 414/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 770/97, medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino para el Estado miembro citado;
Considerando que es necesario adaptar a la situación actual del mercado la ayuda que se concede al efectuarse la entrega de cochinillos, habida cuenta del incremento que han experimentado los precios de mercado en Alemania a partir del 6 de mayo de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 414/97, los importes de «62 ecus» y de «53 ecus» se sustituirán, respectivamente, por los de «74 ecus» y «63 ecus».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de mayo de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid