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Documento DOUE-L-1997-80854

Decisión nº1/97 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 29 abril de 1997, relativa al régimen aplicable a determinados productos agrícolas transformados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 17 de mayo de 1997, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80854

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,

Visto el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 22,

Considerando que la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera define el régimen aplicable a los productos agrícolas transformados;

Considerando que, con vistas a favorecer el desarrollo de los intercambios de conformidad con los objetivos de la Unión Aduanera, parece oportuno establecer contingentes anuales en valor, en el caso de la Comunidad, para determinadas pastas alimenticias, y en el caso de Turquía, para determinados productos agrícolas transformados recogidos en el capítulo 19 de la nomenclatura combinada,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad aplicará a las mercancías enumeradas en el Anexo 1 el derecho específico mencionado en dicho Anexo, dentro de los límites de un contingente anual de 2,5 millones de ecus.

Artículo 2

Turquía aplicará a las mercancías enumeradas en el Anexo 2 los elementos agrícolas mencionados en dicho Anexo, dentro de los límites de un contingente anual de 2,5 millones de ecus. Las cantidades recogidas en dicho Anexo 2 sustituirán a las cantidades previstas para las correspondientes mercancías en el cuadro 1 del Anexo 6 de la Decisión 1/95, dentro de los límites de este contingente.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1996.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.

Por el Consejo de

Asociación CE-Turquía

El Presidente

T. ILLER

ANEXO 1

Contigentes arancelarios y derecho de importación en la Comunidad de mercancías originarias de Turquía

Código NC Contingente (ecus) Derecho aplicable (ecus/100 kg)

1902 11 00 2 500 000 10,67

1902 19 10,67

ANEXO 2

Contingente arancelario y derecho de importación en Turquía de mercancías originarias de la Comunidad

Código NC Contingente (ecus) Derecho aplicable (ecus/100 kg)

1902 20 91 2 500 000 2,61

1902 20 99 7,41

1902 30 10 10,67

1902 30 90 4,21

1902 40 90 4,21

1904 10 10 6,19

1904 10 90 19,94

1904 20 10 (*)

1904 90 10 44,21

1904 90 90 11,11

1905 90 20 18,74

1905 90 60 (*)

1905 90 90 (*)

(*) Montante del Anexo 4 de la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (DO nº L 35 de 13. 2.1996, p.1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/1997
  • Fecha de publicación: 17/05/1997
  • Aplicable desde El 1 de noviembre de 1996.
  • Fecha de derogación: 01/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Contingentes arancelarios
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Turquía

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