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Documento DOUE-L-1997-80849

Directiva 97/21/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 80/1269/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos a motor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 16 de mayo de 1997, páginas 31 a 40 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80849

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 80/1269/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos a motor, cuya última modificación la constituye la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Directiva 80/1269/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 80/1269/CEE;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares la ficha de características con los puntos pertinentes del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, así como un certificado de homologación conforme al Anexo VI de dicha Directiva;

Considerando que estas modificaciones afectan únicamente a las disposiciones

administrativas contenidas en la Directiva 80/1269/CEE; que, por consiguiente, no se necesario invalidar las homologaciones existentes concedidas en virtud de dicha Directiva ni impedir la matriculación, venta y puesta en circulación de los vehículos nuevos, homologados conforme a dicha Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 80/1269/CEE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 1

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por "vehículo" cualquier vehículo a motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y a una velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora. Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles.»;

2) en el artículo 2, «los Anexos I y II» serán sustituidos por «los

Anexos pertinentes»;

3) los anexos quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembos:

- dejarán de conceder la homologación CE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, y

- podrán denegar la homologación nacional

a un nuevo tipo de vehículo por motivos relacionados con la potencia del motor, si ésta no ha sido determinada de conformidad con la Directiva 80/1269/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.

La presente Directiva no invalidará ninguna homologación concedida previamente en virtud de la Directiva 80/1269/CEE ni impedirá la extensión de dicha homologación con arreglo a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA 80/1269/CEE

1. Entre el articulado y el Anexo I se insertará la lista de Anexos siguiente:

«LISTA DE ANEXOS

Anexo I: Determinación de la potencia de los motores

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación

Anexo II: Acta de ensayo».

ANEXO I

2. El punto 1 quedará modificado como sigue:

«1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION

1.1. Solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo

1.1.1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la potencia del motor será presentada por el fabricante.

1.1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.

1.1.3. Si el servicio técnico encargado de la realización de los ensayos los realiza él mismo, se le entregará lo siguiente:

1.1.3.1. un motor representativo del tipo cuya homologación se solicita, así como el equipo auxiliar especificado en el cuadro 1 que figura a continuación.

1.2. Concesión de la homologación CE a un tipo de vehículo

1.2.1. La homologación CE se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.

1.2.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación CE.

1.2.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

1.3. Modificación del tipo o de la homologación

1.3.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

1.4. Conformidad de la producción

1.4.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.»

3. Punto 2.1:

Se sustituirá «el Anexo I» por «la sección A del Anexo II».

4. Punto 5.6:

Se sustituirá «apéndice 1» por «Anexo II».

5. En el punto 6.4.2, la fórmula quedará modificada como sigue:

«alfa sub d = (f sub a) elevado a fm».

6. El punto 7 quedará modificado con sigue:

«7. ACTA DE ENSAYO

El acta de ensayo incluirá los resultados y todos los cálculos necesarios para determinar la potencia neta enumerados en el Anexo II. Para redactar este documento, la autoridad competente podrá utilizar el informe elaborado por un laboratorio homologado o reconocido según las disposiciones de la presente Directiva.»

7. Quedarán suprimidos los puntos 8 a 8.2.2.

8. Los puntos 9 a 9.2 pasarán a ser los puntos 8 a 8.2.

9. Se sustituirán los apéndices 1 y 2 por los apéndices 1 y 2 siguientes:

«Apéndice 1

FICHA DE CARACTERISTICAS Nº ...

de conformidad con el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (*), para la homologación CE de un vehículo en lo que se refiere a la potencia del motor

(Directiva 80/1269/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .....

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste(b): .....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....

0.4. Categoría de vehículo (c): .....

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....

1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .....

1.8. Posición de conducción: .....

(*) Los puntos y notas a pie de página empleados en la presente ficha de características corresponden a los del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a efectos de la presente Directiva.

3. UNIDAD MOTRIZ (q)

3.1. Fabricante: .....

3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): .....

3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (1)

3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: .....

3.2.1.2.1. Diámetro interno (r): ..... mm

3.2.1.2.2. Carrera (r): ..... mm

3.2.1.2.3. Orden de encendido: .....

3.2.1.3. Cilindrada (s): ..... cm cúbicos

3.2.1.4. Relación volumétrica de compresión (2): .....

3.2.1.5. Dibujos de la cámara de combustión, cara superior del émbolo y, en el caso de motores de encendio por chispa, de los segmentos: ...

3.2.1.8. Potencia neta máxima (t): ..... kW a ..... min elevado a -1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.1.9. Velocidad máxima del motor permitida por el fabricante:..... min elevado a -1

3.2.1.10. Par neto máximo (t): ..... Nm a ..... min elevado a -1 (valor declarado por el fabricante)

3.2.2.Cosbustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1)

3.2.2.1. IOR con plomo: .....

3.2.2.2. IOR sin plomo: .....

3.2.4. Alimentación de combustible

3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no (1)

3.2.4.1.1. Marca(s): .....

3.2.4.1.2. Tipo(s): .....

3.2.4.1.3. Número instalado: .....

3.2.4.1.4. Reglajes (2)

3.2.4.1.4.1. Surtidores: ................. O curva del flujo de com-

3.2.4.1.4.2. Venturis: ................... bustible en función del

3.2.4.1.2.3. Nivel en la cuba: ........... caudal del flujo de aire

3.2.4.1.4.4. Masa del flotador: .......... y ajustes requeridos para

3.2.4.1.4.5. Aguja del flotador: ......... respetar la curva

3.2.4.1.5. Sistema de arranque en frío: manual/automático (1)

3.2.4.1.5.1. Principio(s) de funcionamiento: .....

3.2.4.1.5.2. Límites de operación/ajuste de cierre (1)(2): .....

3.2.4.2. Por inyección del combustible (encendido por compresión solamente): sí/no (1)

3.2.4.2.1. Descripción del sistema: .....

3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/ cámara de turbulencia (1)

3.2.4.2.3. Bomba de inyección

3.2.4.2.3.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.3.2. Tipo(s): .....

3.2.4.2.3.3. Caudal de entrega máximo (1) (2): ..... mm cúbicos embolada o ciclo a una velocidad de bombeo de: ..... min elevado a -1 o, en su defecto, adjúntese un gráfico característico: .....

3.2.4.2.3.4. Calado de la inyección (2): .....

3.2.4.2.3.5. Curva de avance de la inyección (2): .....

3.2.4.2.3.6. Sistema de tarado: ensayo en banco/motor (1)

3.2.4.2.4. Regulador

3.2.4.2.4.1. Tipo: .....

3.2.4.2.4.2. Velocidad de corte

3.2.4.2.4.2.1. Velocidad de corte en carga: ..... min elevado a -1

3.2.4.2.4.2.2. Velocidad de corte en vacio: ..... min elevado a -1

3.2.4.2.5. Tubos de inyección

3.2.4.2.5.1. Longitud: ..... mm

3.2.4.2.5.2. Diámetro interno: ..... mm

3.2.4.2.6. Inyector(es)

3.2.4.2.6.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.6.2. Tipo(s): .....

3.2.4.2.6.3. Presión de apertura (2): ..... kPa o gráfico característico(2): .....

3.2.4.2.7. Sistema de arranque en frío

3.2.4.2.7.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.7.2. Tipo(s): .....

3.2.4.2.7.3. Descripción: .....

3.2.4.2.9. Unidad electrónica de control:

3.2.4.2.9.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.9.2. Descripción del sistema: .....

3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no (1)

3.2.4.3.1. Principio de funcionamiento: en colector de admisión (monopunto/multipunto) (1) /inyección directa/otros (especifíquese) (1): .....

3.2.4.3.2. Marca(s): .....

3.2.4.3.3. Tipo(s): .....

3.2.4.3.4. Descripción del sistema

3.2.4.3.4.1. Tipo o número de la unidad de control: .. Cuando se trate

3.2.4.3.4.2. Tipo de regulador del combustible: ...... de un sistema

3.2.4.3.4.3. Tipo de detector del flujo de aire: ..... distinto del de

3.2.4.3.4.4. Tipo de distribuidor del combustible: ... inyección conti-

3.2.4.3.4.5. Tipo de regulador de la presión: ........ nua, dése infor-

3.2.4.3.4.8. Tipo de tapa de regulador: .............. mación equivalente

3.2.4.3.5. Inyectores: presión de apertura (2): ..... kPa o gráfico característico (2): .....

3.2.4.3.6. Calado de la inyección: .....

3.2.4.3.7. Sistema de arranque en frío

3.2.4.3.7.1. Principio(s) de funcionamiento: .....

3.2.4.3.7.2. Límites de operación/ajuste de cierre (1)(2): .....

3.2.4.4. Bomba de alimentación

3.2.4.4.1. Presión(2): ..... kPa o gráfico característico: .....

3.2.5. Instalación eléctrica

3.2.5.1. Tensión nominal: ..... V, positivo/negativo a masa (1)

3.2.5.2. Generador

3.2.5.2.1. Tipo: .....

3.2.5.2.2. Potencia nominal: ..... VA

3.2.6. Encendido

3.2.6.1. Marca(s): .....

3.2.6.2. Tipo(s): .....

3.2.6.3. Principio de funcionamiento: .....

3.2.6.4. Curva de avance al encedido (2): .....

3.2.6.5. Regulación del encendido estático (2) ..... grados antes del PMS

3.2.6.6. Apertura de los contactos (2): ..... mm

3.2.6.7. Angulo de leva (2): ..... grados

3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1)

3.2.7.1. Valor nominal del regulador de control de la temperatura del motor: .....

3.2.7.2. Refrigeración por líquido

3.2.7.2.1. Naturaleza del líquido: .....

3.2.7.2.2. Bomba(s) de circulación: sí/no (1)

3.2.7.2.3. Características: ....., o

3.2.7.2.3.1. Marca(s): .....

3.2.7.2.3.2. Tipo(s): .....

3.2.7.2.4. Relación(es) de transmisión: .....

3.2.7.2.5. Descripción del ventilador y de su mecanismo de mando: ....

3.2.7.3. Refrigeración por aire: .....

3.2.7.3.1. Soplante: sí/no (1)

3.2.7.3.2. Características: ....., o

3.2.7.3.2.1. Marca(s): .....

3.2.7.3.2.2. Tipo(s): .....

3.2.7.3.3. Relación(es) de transmisión: .....

3.2.8. Sistema de admisión

3.2.8.1. Turboalimentado: sí/no (1)

3.2.8.1.1. Marca(s): .....

3.2.8.1.2. Tipo(s): .....

3.2.8.1.3. Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima: ..... kPa, válvula de descarga de residuos, en su caso): .....

3.2.8.2. Tutor cambiador de la admisión: sí/no (1)

3.2.8.4. Descripción y planos de los tubos de admisión y sus accesorios (cámara de distribución de aire, dispositivo de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): .....

3.2.8.4.1. Descripción del colector de la admisión (adjúntense planos y/o fotografías): .....

3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos: ....., o

3.2.8.4.2.1. Marca(s): .....

3.2.8.4.2.2. Tipo(s): .....

3.2.8.4.3. Silenciador de la admisión, planos: ....., o

3.2.8.4.3.1. Marca(s): .....

3.2.8.4.3.2. Tipo(s): .....

3.2.9. Sistema de escape

3.2.9.1. Descripción y/o planos del colector de escape: .....

3.2.9.2. Descripción y/o planos del sistema de escape: .....

3.2.9.3. Contrapresión máxima permitida en el escape a la velocidad de máxima potencia a plena carga: ..... kPa

3.2.10. Secciones transversales mínimas de los conductos de admisión y

escape: .....

3.2.11. Reglaje de distribución o datos equivalentes

3.2.11.1. Elevación máxima de las válvulas, ángulos de apertura y cierre, o datos detallados sobre la regulación de los sistemas alternativos de distribución con relación a los puntos muertos: .....

3.2.11.2. Magnitudes de referencia y/o márgenes de reglaje (1): .....

3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

3.2.12.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si existieran y si no estuvieran recogidos en otro punto)

3.2.12.2.1. Catalizador: sí/no (1)

3.2.12.2.1.1. Número de catalizadores y elementos: .....

3.2.12.2.1.2. Dimensiones, forma y volumen del (de los) catalizador(es): .....

3.2.12.2.2. Sonda de oxígeno: sí/no (1)

3.2.12.2.3. Inyección de aire: sí/no (1)

3.2.12.2.4. Reciclaje de los gases de escape: sí/no (1)

3.2.12.2.6. Filtro de partículas: sí/no (1)

3.2.12.2.6.1. Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas: .....

3.2.12.2.7. Otros sistemas (descripción y funcionamiento): .....

3.6. Temperatura admitida por el fabricante

3.6.1. Sistema de refrigeración

3.6.1.1. Refrigeración por líquido

Temperatura máxima a la salida: ..... grados C

3.6.1.2. Refrigeración por aire

3.6.1.2.1. Punto de referencia: .....

3.6.1.2.2. Temperatura máxima en el punto de referencia: .... grados C

3.6.2. Temperatura máxima a la salida del intercambiador de la admisión: ..... grados C

3.6.3. Temperatura máxima en el escape en un punto del tubo de escape adyacente a la brida del colector: ..... grados C

3.6.4. Temperatura del combustible

Mínima: ..... grados C

Máxima: ..... grados C

3.6.5. Temperatura del lubricante

Mínima: ..... grados C

Máxima: ..... grados C

3.8. Sistema de lubricación

3.8.1. Descripción del sistema

3.8.1.1. Emplazamiento del depósito de lubricante: .....

3.8.1.2. Sistema de alimentación (por bomba/inyección en la admisión/ mezcla con el combustible, etc.) (1): .....

3.8.2. Bomba de engrase

3.8.2.1. Marca(s): .....

3.8.2.2. Tipo(s): .....

3.8.3. Mezcla con el combustible

3.8.3.1. Porcentaje: .....

3.8.4. Refrigerador del aceite: sí/no (1)

3.8.4.1. Esquema: ....., o

3.8.4.1.1. Marca(s): .....

3.8.4.1.2. Tipo(s): .....

.....................

(fecha, expediente)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para describir los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente a los que se refiere el presente certificado de homologación, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo: «?» (por ejemplo: ABC??123??).

Adenda al apéndice 1

1. Otro equipo auxiliar alimentado por el motor (como en el punto 5.1.2. del Anexo I) (enumeración y breve descripción si procede): ....

2. Información adicional sobre las condiciones del ensayo (únicamente en el caso de los motores de encendido por chispa)

2.1. Bujías

2.1.1. Marca: .....

2.1.2. Tipo: .....

2.1.3. Separación entre los electrodos: .....

2.2. Bobina de encendido

2.2.1. Marca: .....

2.2.2. Tipo: .....

2.3. Condensador de ignición

2.3.1. Marca: .....

2.3.2. Tipo: .....

2.4. Equipo de supresión de radiointerferencias

2.4.1. Marca: .....

2.4.2. Tipo: .....

Apéndice 2

MODELO

(formato máximo: A4 (210 x 297 mm))

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE

Sello de la administración

Comunicación relativa a:

- homologación (1)

- extensión de homologación (1)

- denegación de homologación (1)

- retirada de homologación (1)

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva .../.../CE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.

Número de homologación: .....

Motivos de la extensión: .....

SECCION I

0.1. Marca (razón social del fabricante): .....

0.2. Tipo y denominación comercial general: .....

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1)(2), si están marcados en éste: .....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....

0.4. Categoría de vehículo (1)(3): .....

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .....

0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....

SECCION II

1. Información adicional (si procede): véase el adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: .....

3. Fecha del acta del ensayo: .....

4. Número del acta del ensayo: .....

5. Observaciones (si las hubiera): véase el adenda

6. Lugar: .....

7. Fecha: .....

8. Firma: .....

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para describir los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo "?" (por ejemplo: ABC??123??).

(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.

Adenda al certificado de homologación CE nº .....

relativo a la homologación de un vehículo conforme a la Directiva 80/1269/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE

1. Información adicional

1.1. Unidad motriz

1.1.1. Código del fabricante del motor: ..... (según esté marcado en el motor u otros medios de identificación)

1.1.2. Cilindrada del motor: .....

1.1.3. Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otro (1)

1.1.4. Máxima potencia neta: ..... kW a ..... min elevado a -1

5. Observaciones: .....

(1) Táchese lo que no proceda.».

ANEXO II

10. Se sustituirá el texto anterior al punto 1 por el nuevo título «ACTA DE ENSAYO».

11. Quedarán suprimidos los puntos 1 a 4.

12. Los puntos 5 y 6 pasarán a ser los puntos 1 y 2.

13. Punto 2.1 (antes punto 6.1):

Se sustituirá en el cuadro «Potencia que deberá añadirse ... (véase la nota nº 5 del cuadro 1)» por «Potencia que deberá añadirse para el equipo auxiliar conectado al motor que no figure en el cuadro 1 del Anexo I (véase el punto 1 del adenda del apéndice 1 del Anexo I). Potencia que se deducirá cuando el ventilador no esté instalado (véase la nota 5 del cuadro 1 del Anexo I).».

14. Quedarán suprimidos los puntos 7 a 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/04/1997
  • Fecha de publicación: 16/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 595/2009, de 18 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81279).
  • Fecha de derogación: 31/12/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Maquinaria
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

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