Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80848

Directiva 97/20/CE de la Comisión, de 18 de abril de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 72/306/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 16 de mayo de 1997, páginas 21 a 30 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80848

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDAES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/306/CEE del Consejo, 2 de agosto de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de vehículos, cuya última modificación la constituye la Directiva 89/491/CEE de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la Directiva 72/306/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la Directiva 72/306/CEE;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas

particulares una ficha de características con los puntos pertinentes del Anexo Y de la Directiva 70/156/CEE, así como un certificado de homologación conforme al Anexo VI de dicha Directiva;

Considerando que estas modificaciones afectan únicamente a las disposiciones administrativas contenidas en la Directiva 72/306/CEE; que, por consiguiente, no es necesario invalidar las homologaciones existentes concedidas en virtud de dicha Directiva ni impedir la matriculación, venta y puesta en circulación de los vehículos nuevos homologados conforme a dicha Directiva;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 72/306/CEE quedará modificada como sigue:

1) el artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 1

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por "vehículo" cualquier vehículo propulsado por un motor diesel y destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 kilómetros por hora. Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y todas las máquinas móviles.»;

2) en el artículo 2, la frase «los Anexos Y, II, III, IV y VI» será sustituida por «los Anexos pertinentes de la presente Directiva»;

3) en el artículo 3, «el número 2.2» será sustituido por «el punto 1.1»;

4) los Anexos quedarán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de octubre de 1997, los Estados miembros:

- dejarán de conceder la homologación CE con arreglo al apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, y

- podrán denegar la homologación nacional

a un nuevo tipo de vehículo por motivos relacionados con las emisoras de contaminantes procedentes de motores diesel si no cumple las disposiciones de la Directiva 72/306/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva.

La presente Directiva no invalidará ninguna homologación concedida previamente en virtud de la Directiva 72/306/CEE ni impedirá la extensión de dicha homologación con arreglo a las disposiciones de la Directiva en virtud de la cual fue concedida.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1997. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en

su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS DE LA DIRECTIVA 72/306/CEE

1. Entre el articulado y el Anexo I se insertará la lista de Anexos siguientes:

«LISTA DE ANEXOS

Anexo I: Definiciones, solicitud de homologación CE, concesión de la homologación CE, símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción, especificaciones y ensayos, modificaciones del tipo y conformidad de la producción

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación

Anexo II: Ejemplo del símbolo del valor corregido del coeficiente de absorción

Anexo III: Ensayo en regímenes de giro estabilizados por encima de la curva de par de giro a plena carga

Anexo IV: Ensayo en aceleración libre

Anexo V: Características técnicas del combustible de referencia

Anexo VI: Valores límite aplicables en el ensayo en regímenes de giro estabilizados

Anexo VII: Características de los apacímetros

Anexo VIII: Instalación y uso del opacímetro».

ANEXO I

2. Se suprimirá del índice la letra «a» del epígrafe y la nota a pie de página correspondiente.

3. El título pasará a ser el siguiente:

«DEFINICIONES, SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE, CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE, SIMBOLO DEL VALOR CORREGIDO DEL COEFICIENTE DE ABSORCION, ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS, MODIFICACIONES DEL TIPO Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION».

4. El punto 2 pasará a ser el punto 1.

5. Los puntos 2.2 a 2.5 pasarán a ser los puntos 1.1 a 1.4.

6. En el punto 1.1 (antiguo punto 2.2):

Se sustituirá «Anexo II» por «apéndice 1».

7. El punto 3 pasará a ser el punto 2.

8. El punto 3.1 pasará a ser el punto 2.1 con el texto siguiente:

«2.1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la emisión de contaminantes de los motores diesel será presentada por el fabricante.».

9. El punto 3.2 pasará a ser el punto 2.2 con el texto siguiente:

«2.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.».

10. Los puntos 3.2.1 y 3.2.2 quedarán suprimidos.

11. Punto 3.3:

- el punto 3.3 pasará a ser el punto 2.3,

- se sustituirá «Anexo II del Reglamento» por «apéndice 1».

12. El punto 3 bis pasará a ser el punto 3 con el texto siguiente:

«3. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE

3.1. La homologación CE se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.

3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación CE.

3.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.».

13. Los puntos 4.4 a 4.6 pasarán a ser los puntos 4.1 a 4.3.

14. Punto 4.1 (antes punto 4.4):

Se sustituirá «el Anexo al certificado de homologación que figura en el Anexo X» por «la adenda del certificado de homologación que figura en el apéndice 2».

15. Punto 4.3 (antes punto 4.6):

Se sustituirá «Anexo IX» por «Anexo II».

16. El punto 6 quedará como sigue:

«6. MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION

6.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.».

17. El punto 7.1 quedará como sigue:

«7.1. Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.».

18. El punto 7.3 pasará a ser el punto 7.2 con el texto siguiente:

«7.2. En particular, se comprobará la conformidad del vehículo con el tipo homologado en lo que se refiere a las emisiones de contaminantes de los motores diesel según los resultados enumerados en la adenda del certificado de homologación que figura en el apéndice 2. Además:»

19. Los puntos 7.3.1, 7.3.1.1 y 7.3.1.2 pasarán a ser los puntos 7.2.1, 7.2.1.1 y 7.2.1.2.

20. Punto 7.2.1.2 (antes 7.3.1.2):

- en la versión inglesa, «7.3.1» se sustituirá por «7.2.1.1»,

- en las demás versiones, «7.3.1.1» se sustituirá por «7.2.1.1».

21. Quedarán suprimidos los puntos 8 y 9.

22. Se añadirán los apéndices 1 y 2 siguientes:

«Apéndice 1

FICHA DE CARACTERISTICAS Nº ...

con arreglo al Anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (*), relativa a la homologación CE de un vehículo en lo que respecta a las medidas que deben adoptarse contra la emisión de contaminantes procedentes de motores diesel

(Directiva 72/306/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas eléctronicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

(*) Los puntos y las notas a pie de página utilizadas en esta ficha de características corresponden a los del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .....

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....

0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): .....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....

0.4. Categoría de vehículo (c): .....

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....

1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO

1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .....

3. UNIDAD MOTRIZ (q)

3.1. Fabricante: .....

3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): .....

3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (1)

3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: .....

3.2.1.2.1. Diámetro interno (r): ..... mm

3.2.1.2.2. Carrera (r): ..... mm

3.2.1.2.3. Orden de encendido: .....

3.2.1.3. Cilindrada (s): ..... cm cúbicos

3.2.1.4. Relación volumétrica de compresión (2): .....

3.2.1.5. Dibujos de la cámara de combustión, cara superior del émbolo y, en el caso de motores de encendio por chispa, de los segmentos: ...

3.2.1.6. Régimen de ralentí (2): ..... min elevado a -1

3.2.1.8. Potencia neta máxima (t): ..... kW a ..... min elevado a -1 (valor

declarado por el fabricante)

3.2.1.9. Velocidad máxima del motor permitida por el fabricante:..... min elevado a -1

3.2.4. Alimentación de combustible

3.2.4.2. Por inyección del combustible (encendido por compresión solamente): sí/no (1)

3.2.4.2.1. Descripción del sistema: .....

3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/ cámara de turbulencia (1)

3.2.4.2.3. Bomba de inyección

3.2.4.2.3.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.3.2. Tipo(s): .....

3.2.4.2.3.3. Trasiego máximo de combustible (1) (2): ..... mm cúbicos/ carrera o ciclo a una velocidad de bombeo de: ..... min elevado a -1 o, en su defecto, adjúntese un gráfico característico: .....

3.2.4.2.3.4. Regulación de la inyección (2): .....

3.2.4.2.3.5. Curva de avance de la inyección (2): .....

3.2.4.2.3.6. Sistema de calibración: banco/motor de ensayos (1)

3.2.4.2.4. Regulador

3.2.4.2.4.1. Tipo: .....

3.2.4.2.4.2. Punto de cierre de la admisión

3.2.4.2.4.2.1. Punto de cierre de la admisión con carga: ..... min elevado a -1

3.2.4.2.4.2.2. Punto de cierre de la admisión sin carga: ..... min elevado a -1

3.2.4.2.5. Tubos de inyección

3.2.4.2.5.1. Longitud: ..... mm

3.2.4.2.5.2. Diámetro interno: ..... mm

3.2.4.2.6. Inyector(es)

3.2.4.2.6.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.6.2. Tipo(s): .....

3.2.4.2.6.3. Presión de apertura (2): ..... kPa o gráfico característico(2): .....

3.2.4.2.7. Sistema de arranque en frío

3.2.4.2.7.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.7.2. Tipo(s): .....

3.2.4.2.7.3. Descripción: .....

3.2.4.2.9. Unidad electrónica de control:

3.2.4.2.9.1. Marca(s): .....

3.2.4.2.9.2. Descripción del sistema: .....

3.2.4.4. Bomba de alimentación

3.2.4.4.1. Presión(2): ..... kPa o gráfico característico(2): .....

3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1)

3.2.8. Sistema de admisión

3.2.8.1. Turboalimentado: sí/no (1)

3.2.8.1.1. Marca(s): .....

3.2.8.1.2. Tipo(s): .....

3.2.8.1.3. Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima:

..... kPa, válvula de descarga de residuos, en su caso): .....

3.2.8.2. Refrigerador intermedio: sí/no (1)

3.2.8.3. Depresión de admisión a la velocidad de máxima potencia a plena carga:

mínimo permitido: ..... kPa

máximo permitido: ..... kPa

3.2.8.4. Descripción y planos de los tubos de admisión y sus accesorios (cámara de distribución de aire, dispositivo de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): .....

3.2.8.4.1. Descripción del colector de la admisión (adjúntense planos y/o fotografías): .....

3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos: ....., o

3.2.8.4.2.1. Marca(s): .....

3.2.8.4.2.2. Tipo(s): .....

3.2.8.4.3. Silenciador de la admisión, planos: ....., o

3.2.8.4.3.1. Marca(s): .....

3.2.8.4.3.2. Tipo(s): .....

3.2.9. Sistema de escape

3.2.9.1. Descripción y/o planos del colector de escape: .....

3.2.9.2. Descripción y/o planos del sistema de escape: .....

3.2.9.3. Contrapresión máxima permitida del escape a velocidad nominal del motor y con carga máxima: ..... kPa

3.2.10. Secciones transversales mínimas de los conductos de admisión y escape: .....

3.2.11. Reglaje de distribución o datos equivalentes

3.2.11.1. Elevación máxima de las válvulas, ángulos de apertura y cierre, o datos detallados sobre la regulación de los sistemas alternativos de distribución con relación a los puntos muertos: .....

3.2.11.2. Magnitudes de referencia y/o márgenes de ajuste (1): .....

3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

3.2.12.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si existen y si no estuvieran recogidos en otro punto)

3.2.12.2.1. Catalizador: sí/no (1)

3.2.12.2.1.1. Número de catalizadores y elementos: .....

3.2.12.2.1.2. Dimensiones, forma y volumen del (de los) catalizador(es): .....

3.2.12.2.1.3. Tipo de actuación catalítica: .....

3.2.12.2.1.4. Carga total de metales preciosos: .....

3.2.12.2.1.5. Concentración relativa: .....

3.2.12.2.1.6. Soporte (estructura y material): .....

3.2.12.2.1.7. Densidad celular: .....

3.2.12.2.1.8. Tipo de carcasa del (de los) catalizador(es): .....

3.2.12.2.1.9. Emplazamiento del (de los) catalizador(es) lugar y distancia de referencia en el sistema de escape): .....

3.2.12.2.4. Reconducción de los gases de escape: sí/no (1)

3.2.12.2.4.1. Caraterísticas (relación de flujo, etc.): .....

3.2.12.2.6. Filtro de partículas: sí/no (1)

3.2.12.2.6.1. Dimensiones, forma y capacidad del purgador de partículas:

.....

3.2.12.2.6.2. Tipo y diseño del purgador de partículas: .....

3.2.12.2.6.3. Emplazamiento (distancia de referencia en el sistema de escape): .....

3.2.12.2.6.4. Método o sistema de regeneración, descripción y esquema: .....

3.2.12.2.7. Otros sistemas (descripción y funcionamiento): .....

3.2.13. Localización del símbolo del coeficiente de absorción (sólo para los motores con encendido por compresión): .....

4. TRANSMISION (V)

4.3. Momentos de inercia del volante del motor: .....

4.3.1. Momento de inercia adicional con la caja de velocidades en punto muerto: .....

.....................

(fecha, expediente)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para describir los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente a los que se refiere el presente certificado de homologación, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo: "?" (por ejemplo: ABC??123??).

Adenda del apéndice 1

INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE ENSAYO

1. LUBRICANTE UTILIZADO

1.1. Marca: .....

1.2. Tipo: ..... (especifíquese el porcentaje de aceite si se utiliza una mezcla de lubricante y combustible)

2. RENDIMIENTO DEL MOTOR

2.1. Potencia en los seis puntos de medición mencionados en el punto 2.1 del Anexo III: .....

2.1.1. Potencia de motor medida en el banco de ensayos: .....

2.1.2. Potencia medida en las ruedas del vehículo: .....

Régimen del motor Potencia medida

(min elevado a -1) (kW)

1. ......................... .........................

2. ......................... .........................

3. ......................... .........................

4. ......................... .........................

5. ......................... .........................

6. ......................... .........................

Apéndice 2

MODELO

(formato máximo A4 (210 x 297 mm))

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE

Sello de la administración

Comunicación relativa a la:

- homologación (1)

- extensión de la homologación (1)

- denegación de la homologación (1)

- retirada de la homologación (1)

de un tipo de vehículo/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva .../.../CE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.

Número de homologación: .....

Motivos de la extensión: .....

SECCION I

0.1. Marca (razón social del fabricante): .....

0.2. Tipo y denominación comercial general: .....

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo/unidad técnica independiente (1)(2) si están marcados en éste: .....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....

0.4. Categoría de vehículo (1)(3): .....

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .....

0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....

SECCION II

1. Información adicional (si procede): véase el adenda

2. Servicio técnico encargado de la realización de los ensayos: .....

3. Fecha del acto del ensayo: .....

4. Número del acto del ensayo: .....

5. Observaciones (si las hubiera): véase el adenda

6. Lugar: .....

7. Fecha: .....

8. Firma: .....

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para describir los tipos de vehículo, componente o unidad técnica independiente a los que se refiere el presente certificado de homologación, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo: ABC??123??).

(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.

Adenda al certificado de homologación CE nº .....

relativo a la homologación de un vehículo conforme a la Directiva 72/306/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE

1. Información adicional

1.1. Unidad motriz

1.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): .....

1.2. Resultados de los ensayos

1.2.1. En regímenes de giro estabilizados:

Régimen de giro Caudal nominal G Valor límite de Valores de

(min elevado (litros/segundo) absorción (m absorción

a -1) elevado a -1) medidos (m

elevado a

-1)

1. ............... ................ ............... ..........

2. ............... ................ ............... ..........

3. ............... ................ ............... ..........

4. ............... ................ ............... ..........

5. ............... ................ ............... ..........

6. ............... ................ ............... ..........

1.2.2. En aceleración libre

1.2.2.1. Valor medido del coeficiente del absorción: ..... m elevado a -1

1.2.2.2. Valor corregido del coeficiente de abosrción: ..... m elevado a -1

1.2.2.3. Emplazamiento del símbolo del coeficiente de absorción en el vehículo: .....

5. Observaciones: .....»

ANEXO II

23. Se suprimirá el Anexo II.

ANEXO III

24. Punto 3.1.2:

Se sustituirá «Anexo II» por «apéndice 1 del Anexo I».

25. Punto 3.1.3:

Se sustituirá «Anexo II» por «apéndice 1 del Anexo I».

ANEXO V

26. En el cuadro, el valor límite del contenido de azufre pasará a ser el siguiente:

«Max. 0,05 % en masa».

ANEXO IX

27. El Anexo IX pasará a ser el Anexo II.

ANEXO X

28. El Anexo X quedará suprimido.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/04/1997
  • Fecha de publicación: 16/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid