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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
visto el artículo 125 del Reglamento de Procedimiento,
visto el apartado 5 del artículo 157 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea,
con la aprobación unánime del Consejo, dada el 17 de febrero de 1997,
HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO ADICIONAL:
Artículo 1
El Reglamento Adicional, adoptado el 4 de diciembre de 1974 (DO n° L 350, de 28 de diciembre de 1974, p. 29; Edición Especial 01/01, p. 264), en su versión modificada en último lugar el 8 de mayo de 1987 (DO n° L 165, de 24 de junio de 1987, p. 4), queda modificado como sigue:
1. En el artículo 6, los términos «artículo 110» se sustituyen por los términos «artículo 124».
2. El texto del Anexo I (lista contemplada en el párrafo primero del artículo 2) se sustituye por el texto siguiente:
«Bélgica
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
Alemania
El Ministro Federal de Justicia
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
El Ministro de Justicia
Italia
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Países Bajos
El Ministro de Justicia
Austria
El Ministro Federal de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Finlandia
El Ministerio de Justicia
Suecia
El Ministerio de Justicia
Reino Unido
El Secretary of State».
3. El texto del Anexo II (lista contemplada en el párrafo segundo del artículo 4) se sustituye por el texto siguiente:
«Bélgica
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
Alemania
Bundesrechtsanwaltskammer
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
El Ministro de Justicia
Italia
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Países Bajos
Algemene Raad van de Nederlandse Orde van Advocaten
Austria
El Ministro Federal de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Finlandia
El Ministerio de Justicia
Suecia
Sveriges Advokatsamfund
Reino Unido
The Law Society, London (para los demandantes que residan en Inglaterra o en el País de Gales) The Law Society of Scotland, Edinburgh (para los demandantes que residan en Escocia) The Incorporated Law Society of Northern Ireland, Belfast (para los demandantes que residan en Irlanda del Norte)».
4. El texto del Anexo III (lista contemplada en el artículo 6) se sustituye por el texto siguiente:
«Bélgica
El Ministro de Justicia
Dinamarca
El Ministro de Justicia
Alemania
El Ministro Federal de Justicia
Grecia
El Ministro de Justicia
España
El Ministro de Justicia
Francia
El Ministro de Justicia
Irlanda
El Attorney General
Italia
El Ministro de Justicia
Luxemburgo
El Ministro de Justicia
Países Bajos
El Ministro de Justicia
Austria
El Ministro Federal de Justicia
Portugal
El Ministro de Justicia
Finlandia
El Ministerio de Justicia
Suecia
Riksåklagaren
Reino Unido
Her Majesty's Attorney General (para testigos o peritos que residan en Inglaterra o en el País de Gales) Her Majesty's Advocate (para testigos o peritos que residan en Escocia) Her Majesty's Attorney General (para testigos o peritos que residan en Irlanda del Norte)».
Artículo 2
Las presentes modificaciones del Reglamento Adicional, auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrarán en vigor el día de su publicación.
Adoptado en Luxemburgo, a 11 de marzo de 1997.
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