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Documento DOUE-L-1997-80737

Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/116/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 29 de abril de 1997, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80737

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE del Consejo, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que se han producido diversos brotes de peste porcina clásica en distintas zonas de Alemania;

Considerando que esos focos constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos;

Considerando que Alemania ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, como resultado de la situación de la enfermedad, la Comision adoptó la Decisión 97/116/CE, de 11 de febrero de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania, modificada por la Decisión 97/196/CE de la Comisión ;

Considerando que, a la luz de la evolución de la enfermedad, es posible modificar las medidas adoptadas en relación con las condiciones aplicables al traslado de los cerdos;

Considerando que las medidas de la presente Decision se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 97/116/CE quedará modificada como sigue:

Los Anexos I y II se sustituyen, respectivamente, por los Anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán

inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

En el Estado federado de:

Baja Sajonia: Luchow-Dannenberg;

Renania del Norte-Westfalia: los Kreise de Höxter, Lippe, Paderborn, Hamm

Stadt, Hochsauerlandkreis, Märkischer Kreis,

Soest, Unna, Warendorf, la kreisfreie Stadt

de Bielefeld y G tersloh.

ANEXO II

Renania del Norte-Wetsfalia: los Kreise de G tersloh, Lippe-Detmold,

Paderborn, Soest y la kreisfreie Stadt de

Bielefeld.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II de la Decisión 97/116, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-1997-80236).
Materias
  • Alemania
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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