LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)
n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, se adoptaron medidas excepcionales de ayuda al mercado de la carne de porcino de ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 414/97 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 546/97;
Considerando que es conveniente adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de cochinillos, teniendo en cuenta al aumento de los precios de mercado en Alemania a partir del 16 de abril de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 414/97, los importes de "55 ecus" y "47 ecus" se sustituirán, respectivamente, por "62 ecus" y "53 ecus".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de abril de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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