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Documento DOUE-L-1997-80710

Reglamento (CE) nº 727/97 de la Comisión, de 24 de abril de 1997, por el que se establece una lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la Central Nuclear de Chernobil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 25 de abril de 1997, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80710

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil, modificado por el Reglamento (CE) n° 686/95, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;

Considerando que muchos de los productos agrícolas importados actualmente de países terceros no presentan contaminación radiactiva como consecuencia del accidente de Chernobil, o dan muestras de una contaminación radiactiva tan leve que representa un riesgo insignificante para la salud;

Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90, establecida por el Reglamento (CE) n° 3034/94 de la Comisión, ha de ser ampliada para tener en cuenta este hecho;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) n° 737/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por el presente, queda derogado el Reglamento (CE) n° 3034/94.

Artículo 2

Todos los productos que no figuran en el Anexo quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

Lista de productos a los que se aplica el Reglamento (CEE) nº 737/90

Código NC Designación de la mercancía

0101 19 10 (Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos):

(caballos): que se destinen al matadero

0102 90 (Animales vivos de la especie bovina) (otros):

especies domésticas

0103 91 (Animales vivos de la especie porcina) (otros): de

peso inferior a 50 kg

0103 92 ( - " - ): ( - " - ): De peso igual o superior a 50

kg

0104 10 (Animales vivos de la especie ovina) (ovejas):

(excepto los animales reproductores de raza pura del

código NC 0104 10 10)

0104 20 90 ( - " - ): (cabras): otros

0105 Aves vivas, es decir, aves de corral de las especies

Gallus domesticus, pato, ganso, pavo y pintada

0106 00 Los demás animales vivos

Capítulo 2 Carne y asaduras comestibles

Capítulo 4 Productos lácteos; huevos de pájaros; miel natural;

productos comestibles de origen animal no

especificados o incluidos en otro lugar (excepto los

códigos NC 0408 11 20, 0408 19 20, 0408 91 20 y 0408

99 20)

0709 51 (Otras hortalizas, frescas o refrigeradas): setas

(excepto del género agaricus del código NC 0709 51

10)

0710 80 69 [Legumbres y hortalizas (crudas o cocidas con agua o

vapor), congeladas]: (otras legumbres y hortalizas):

(setas): las demás

0711 90 60 [Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente

(por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada,

sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha

conservación) pero todavía impropias para su consumo

inmediato]: (otras legumbres y hortalizas; mezclas):

(setas): las demás

0712 30 00 (Legumbres y hortalizas secas, enteras, en trozos o

en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero

sin otra preparación): setas y trufas

0810 40 (Otras frutas frescas): arándanos, mirtilos y demás

frutos del género Vaccinium

0811 90 50 (Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor,

congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro

modo): (otros): frutos de la especie Vaccinium

myrtillus

0811 90 70 ( - " -): ( - " -): frutos de las especies Vaccinium

myrtilloides y Vaccinium angustifolium

0812 90 40 [Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo,

con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o

adicionada de otras sustancias para dicha

conservación) pero todavía impropios para un consumo

inmediato]: (los demás): frutos de la especie

Vaccinium myrtillus

0902 Té, incluso aromatizado

0910 40 (Jengibre, azafrán, cúrcuma (batatilla), tomillo,

hojas de laurel, «curry» y demás especias]: tomillo;

hojas de laurel

1601 00 Embutidos y productos similares, de carne, de

despojos o de sangre; preparaciones alimenticias

a base de estos productos

1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de

despojos o de sangre

1603 00 Extractos y jugos de carne, de pescado o de

crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados

acuáticos

2001 90 50 (Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes

comestibles de plantas, preparados o conservados en

vinagre o en ácido acético): (los demás): setas

2003 10 80 [Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético)]: los demas: (setas)

2101 20 (Extractos, esencias y concentrados de café, té o

hierba mate y preparaciones a base de estos productos

o a base de café, té o hierba mate; achicoria tostada

y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos,

esencias y concentrados): extractos, esencias y

concentrados de té o hierba mate, y preparaciones a

base de estos extractos, esencias o concentrados, o a

base de té o hierba mate

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/04/1997
  • Fecha de publicación: 25/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1997
  • Fecha de derogación: 28/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación radiactiva
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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